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Baja laboral por embarazo: los 3 tipos y cuánto se cobra en 2026

Durante el embarazo no existe una única "baja": hay tres situaciones distintas y cada una se cobra diferente. Si el trabajo pone en peligro la gestación y no puede adaptarse, se solicita la prestación por riesgo durante el embarazo, que paga el 100 % de la base reguladora. Si es una enfermedad o complicación médica, es una incapacidad temporal ordinaria que paga el 60 % del día 4 al 20 y el 75 % a partir del 21. Y tras el parto llega la prestación por nacimiento y cuidado de menor, de 16 semanas al 100 %. Aquí separamos las tres, con las cifras oficiales de la Seguridad Social.

baja por maternidad
Resumen
La prestación por riesgo durante el embarazo abona el 100 % de la base reguladora de las contingencias profesionales, no exige periodo mínimo de cotización y la gestiona el INSS o la mutua (LGSS, art. 186-187).
La baja por enfermedad común durante el embarazo es una incapacidad temporal ordinaria: 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21.
Tras el parto, la prestación por nacimiento y cuidado de menor son 16 semanas por progenitor al 100 % de la base reguladora, con 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas justo después del parto.
En 30 segundos

- No es una sola baja, son tres prestaciones distintas de la Seguridad Social, y confundirlas lleva a cobrar menos de lo que corresponde. - Riesgo durante el embarazo (lo provoca el puesto): 100 % de la base reguladora, no exige periodo mínimo de cotización, lo gestiona el INSS o la mutua. - Enfermedad común o "embarazo de riesgo" por motivos médicos: incapacidad temporal ordinaria al 60 % (días 4-20) y 75 % (desde el día 21), con la baja del médico de cabecera. - Tras el parto: nacimiento y cuidado de menor, 16 semanas al 100 %, con 6 obligatorias justo después del parto. - Ojo con la confusión estrella: "embarazo de riesgo" (motivo médico) no es lo mismo que "riesgo durante el embarazo" (lo causa el trabajo). Se cobran distinto. - Los importes exactos dependen de tu base de cotización y de las mejoras de tu convenio: «Según perfil (presupuesto)». Esta guía es informativa y no sustituye a la información oficial del INSS.

Qué es la baja laboral por embarazo (y por qué no es una sola cosa)

Cuando se habla de «baja por embarazo» en realidad se mezclan tres prestaciones distintas de la Seguridad Social. No es lo mismo que el puesto de trabajo sea un peligro para la gestación, que estar de baja por una enfermedad o complicación, que el permiso posterior al parto. Cada situación tiene su propia cuantía, su gestión y sus requisitos, y la clave está en el origen del problema: si el riesgo lo provoca el trabajo, se cobra más.

Las tres situaciones son la prestación por riesgo durante el embarazo (cuando el trabajo es incompatible con la gestación y no se puede adaptar), la incapacidad temporal por enfermedad común (molestias o complicaciones médicas que impiden trabajar, sin que la causa sea el puesto) y la prestación por nacimiento y cuidado de menor (el antiguo permiso de maternidad, que empieza con el parto).

Qué significa

Base reguladora — Importe de referencia sobre el que se calcula una prestación. En estas bajas se obtiene, en general, a partir de la base de cotización del mes anterior; el porcentaje de la prestación (60, 75 o 100 %) se aplica sobre esa cantidad. → Glosario

Ver en el glosario

Cuánto se cobra en cada tipo de baja por embarazo

La diferencia económica entre las tres situaciones es grande, y por eso importa clasificarla bien. La prestación por riesgo durante el embarazo abona el 100 % de la base reguladora correspondiente a las contingencias profesionales, según los artículos 186 y 187 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Es la más ventajosa porque se considera que el daño potencial procede del entorno laboral, no de la trabajadora.

La baja por enfermedad común (una incapacidad temporal ordinaria) es la menos generosa: se cobra el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21, y los tres primeros días no se cobran salvo mejora del convenio. Por último, la prestación por nacimiento y cuidado de menor paga el 100 % durante las 16 semanas. Todas tributan en el IRPF y de ellas se descuentan las cotizaciones que correspondan.

Las tres bajas relacionadas con el embarazo y cuánto paga cada una (2026)
SituaciónCuándo se aplicaCuánto se cobraQuién gestiona y paga
Riesgo durante el embarazo El puesto es un peligro para la gestación y no puede adaptarse ni cambiarse 100 % de la base reguladora (contingencias profesionales) INSS o mutua colaboradora
Incapacidad temporal (enfermedad común) Enfermedad o complicación médica que impide trabajar, no causada por el puesto 60 % del día 4 al 20; 75 % desde el día 21 INSS o mutua; abono delegado por la empresa
Nacimiento y cuidado de menor Desde el parto (16 semanas por progenitor) 100 % de la base reguladora INSS o ISM

Riesgo durante el embarazo: la baja que paga el 100 %

La prestación por riesgo durante el embarazo protege a la trabajadora cuyo puesto puede dañar su salud o la del feto (turnos de noche, agentes químicos, esfuerzos, radiaciones, etc.). La ley obliga primero a intentar adaptar el puesto o cambiar a la trabajadora a otro compatible; solo cuando eso no es técnica ni objetivamente posible se suspende el contrato y nace la prestación. No es una baja médica ordinaria: es una suspensión del contrato con un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora.

Sus condiciones son especialmente favorables: no se exige periodo mínimo de cotización (basta estar afiliada y en alta), la gestiona directamente el INSS o la mutua con la que la empresa tenga cubiertas las contingencias profesionales, y se abona hasta que la trabajadora inicia el descanso por nacimiento, se reincorpora a su puesto (o a otro compatible) o el contrato se extingue.

Baja por enfermedad común durante el embarazo

No toda baja durante la gestación es «riesgo durante el embarazo». Cuando la trabajadora no puede trabajar por una enfermedad o complicación médica —náuseas incapacitantes, amenaza de aborto, hipertensión, reposo prescrito— y la causa no es el puesto, se tramita como una incapacidad temporal por contingencias comunes, igual que cualquier otra baja médica. La emite el médico del sistema público de salud, no el INSS ni la mutua.

En este caso se cobra menos: el 60 % de la base reguladora entre el día 4 y el 20, y el 75 % a partir del día 21, salvo que el convenio colectivo mejore estos importes. Para acceder a la prestación económica por enfermedad común se exige, con carácter general, haber cotizado al menos 180 días en los cinco años anteriores. Si el estado de salud lo justifica, esta baja puede encadenarse con la prestación por nacimiento a partir del parto. Si quieres el detalle de porcentajes y topes de cualquier baja, lo desarrollamos en cuánto se cobra por una baja laboral.

Qué significa
Incapacidad temporal

Incapacidad temporal — Situación en la que una persona trabajadora no puede desempeñar su trabajo por enfermedad o accidente y recibe asistencia sanitaria y un subsidio económico mientras dura. Es la vía por la que se tramita la baja por enfermedad común durante el embarazo. → Glosario

Ver en el glosario

Cómo solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo

  1. 1 Consigue el informe médico. Pide a tu médico del Servicio Público de Salud (o al del INSS/mutua) el informe que acredita la situación de embarazo y la fecha probable de parto.
  2. 2 Solicita a la empresa el certificado del puesto. La empresa debe emitir un certificado con la actividad que realizas y los riesgos concretos de tu puesto.
  3. 3 Obtén la certificación médica de riesgo. El INSS o la mutua valoran la documentación y emiten la certificación que acredita que el puesto es un riesgo para el embarazo.
  4. 4 Intenta la adaptación o el cambio de puesto. Con esa certificación, la empresa debe adaptar tu puesto o moverte a otro compatible. Solo si no es posible se suspende el contrato.
  5. 5 Presenta la solicitud del subsidio. Entrégala al INSS o a la mutua con el DNI/NIE, el certificado de empresa, la declaración de suspensión del contrato y los justificantes de cotización. Tienen 30 días para resolver.

Después del parto: la prestación por nacimiento y cuidado de menor

La antigua «baja por maternidad» se llama hoy prestación por nacimiento y cuidado de menor y son 16 semanas por cada progenitor, intransferibles y retribuidas al 100 % de la base reguladora. Las 6 primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa inmediatamente después del parto para la madre biológica; las 10 restantes pueden disfrutarse de forma más flexible, incluso a tiempo parcial, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento.

La prestación se amplía en algunos supuestos: por parto múltiple, discapacidad del hijo o parto prematuro con hospitalización, entre otros. Existe además una modalidad no contributiva para quien no reúne el periodo mínimo de cotización, que en general se abona sobre el IPREM.

Cuándo te conviene revisar tu caso con calma

A favor de reclamar el riesgo durante el embarazo (100 %)
Tu puesto tiene riesgos objetivos (turnos de noche, agentes químicos, esfuerzos, radiaciones) y no se puede adaptar.
No llegas a los 180 días cotizados: el riesgo durante el embarazo no los exige; la enfermedad común, sí.
Buscas la cuantía más alta: 100 % frente al 60-75 % de la baja ordinaria.
Ojo si tu situación es en realidad enfermedad común
La causa es médica (amenaza de aborto, hipertensión), no el puesto: será incapacidad temporal al 60-75 %.
Aún no has agotado la vía de adaptación o cambio de puesto en la empresa.
Eres autónoma con base mínima: la prestación se calcula sobre esa base, y puede quedarse corta frente a tus ingresos reales.

Depende del tipo. La prestación por riesgo durante el embarazo paga el 100 % de la base reguladora. La baja por enfermedad común paga el 60 % del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Tras el parto, el nacimiento y cuidado de menor se cobra al 100 %.

Escrito por
Jaime V. Jaime V. Redactor de seguros Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años, ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada persona elija con criterio y sin sorpresas. Seguros de personas (vida, decesos, salud, accidentes) Comparación de coberturas y letra pequeña Divulgación de seguros para el consumidor
Revisado por Jorge P., Corredor de seguros colegiado, el .