Qué es y para quién es el seguro de comunidad de propietarios
El seguro de comunidad de propietarios —también llamado seguro de comunidad de vecinos o multirriesgo de comunidades— es una póliza que asegura los elementos comunes del edificio y la responsabilidad civil de la comunidad. Su tomador es la propia comunidad de propietarios, constituida conforme a la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y la contratación la acuerda la junta de propietarios y la gestiona el presidente o el administrador de fincas. Es un producto del ámbito de los seguros de daños y multirriesgo, regulado con carácter general por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Interesa a cualquier comunidad de vecinos con elementos comunes que asegurar: bloques de viviendas, urbanizaciones, edificios de oficinas o locales en propiedad horizontal. Conviene distinguirlo del seguro de hogar de cada propietario: el seguro de comunidad cubre las zonas y las instalaciones comunes, mientras que el hogar cubre el interior de cada vivienda (continente privativo y contenido). Cuando un siniestro afecta a ambos —por ejemplo, una fuga de una bajante común que daña un piso—, intervienen las dos pólizas según de dónde proceda el daño.
Qué cubre un seguro de comunidad de propietarios
Las coberturas varían de una compañía y modalidad a otra, pero un multirriesgo de comunidades suele articularse en torno a estos bloques. Los capitales concretos (valor del continente, límites de responsabilidad civil) dependen de cada póliza y se confirman en el presupuesto.
- Daños al continente (elementos comunes): estructura, fachada, cubierta, portal, escalera, ascensor, garaje, instalaciones generales y zonas comunes del edificio.
- Responsabilidad civil de la comunidad: daños personales o materiales que la comunidad cause a terceros (por ejemplo, la caída de un elemento de la fachada o un accidente en una zona común).
- Daños por agua: fugas, roturas y filtraciones en las instalaciones comunes, y a menudo la localización de la avería.
- Incendio, explosión y caída de rayo: daños al edificio por estas causas, la garantía histórica del ramo.
- Robo y actos vandálicos: sustracción o daños en elementos comunes y, según la póliza, reposición de cerraduras y llaves.
- Defensa jurídica y asistencia: reclamación de daños, asesoramiento y servicios de urgencia (fontanería, cerrajería, electricidad) para las zonas comunes.
Los importes de cada garantía (valor asegurado del continente, capital de responsabilidad civil, sublímites) no son homogéneos entre compañías y no publicamos cifras que no sean citables: se confirman en la oferta personalizada.
| Cobertura | Carácter | Qué resuelve |
|---|---|---|
| Daños al continente (elementos comunes) | Básica | Reparación del edificio: estructura, fachada, cubierta, instalaciones comunes |
| Responsabilidad civil de la comunidad | Básica | Daños que la comunidad causa a terceros |
| Daños por agua | Básica/habitual | Fugas y filtraciones en instalaciones comunes |
| Incendio, explosión y rayo | Básica | Daños al edificio por incendio o explosión |
| Robo y actos vandálicos | Habitual/opcional | Sustracción o daños en elementos comunes |
| Defensa jurídica y asistencia | Opcional/incluida | Reclamación de daños y servicios de urgencia en zonas comunes |
Elaboración de Seguratis a partir de las modalidades de multirriesgo de comunidades publicadas por las compañías del ramo. Es una orientación general; el capital de cada garantía se confirma en el presupuesto ·
Qué no cubre y a qué prestar atención
Como en cualquier ramo, la utilidad del seguro de comunidad está en la letra pequeña. Estas son las exclusiones y los límites más habituales, que conviene verificar en las condiciones de cada póliza:
- El interior de las viviendas: el continente privativo y el contenido de cada piso corresponden al seguro de hogar de cada propietario, no a la póliza de la comunidad.
- La causa u origen de la avería: muchas pólizas cubren el daño provocado por una fuga pero no la reparación de la tubería o del elemento que la originó.
- Falta de mantenimiento y daños preexistentes: los deterioros por desgaste, humedades antiguas o falta de conservación del edificio suelen quedar excluidos.
- Infraseguro: si el valor asegurado del continente es inferior al real, la compañía puede aplicar la regla proporcional (art. 30 de la Ley 50/1980) y pagar solo una parte del siniestro.
- Riesgos extraordinarios: inundaciones, terremotos u otros fenómenos extraordinarios no los indemniza la póliza, sino el Consorcio de Compensación de Seguros, mediante un recargo obligatorio incluido en el recibo.
Antes de contratar o renovar, revisa que el valor del continente esté bien calculado (coste de reconstrucción, no valor de mercado del suelo) para evitar el infraseguro, y comprueba los sublímites de daños por agua, responsabilidad civil y defensa jurídica.
¿Es obligatorio el seguro de comunidad de propietarios?
Con carácter estatal no es obligatorio. La Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal no impone a las comunidades contratar un seguro del edificio, de modo que en la mayor parte de España es una decisión voluntaria que acuerda la junta de propietarios. Sí es muy recomendable, porque sin póliza el coste de un siniestro en las zonas comunes o de una reclamación de un tercero recae directamente sobre los propietarios mediante derrama.
La excepción son las comunidades autónomas que lo exigen por normativa propia. El caso más conocido es la Comunidad de Madrid: la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación establece en su artículo 24 que «todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros». Como la obligación y su alcance dependen de la normativa autonómica y municipal, conviene consultar la que aplica a tu edificio antes de dar por hecho que estáis o no obligados.
Precio orientativo del seguro de comunidad
El precio de un seguro de comunidad depende del valor de reconstrucción del edificio (continente), del número de viviendas y locales, de la antigüedad y el estado de conservación, de los servicios comunes (ascensor, garaje, piscina) y de las coberturas y capitales contratados. Por eso el importe se confirma en el presupuesto y aquí no publicamos tarifas que no sean citables: figuran como Consultar.
Como referencia de mercado, una comunidad pequeña y de construcción reciente suele pagar menos que un edificio grande, antiguo o con muchos servicios comunes. Para saber cuánto costaría exactamente vuestro caso, lo práctico es comparar varias aseguradoras a la vez con el comparador de seguros y pedirnos la oferta personalizada.
Cómo contratar el seguro de comunidad paso a paso
- 1 Determinad el valor de reconstrucción del continente (no el de mercado del suelo), el número de viviendas y locales y los servicios comunes, para dimensionar bien los capitales y evitar el infraseguro.
- 2 Comprobad la normativa autonómica y municipal aplicable a vuestro edificio: en algunas, como la Comunidad de Madrid, asegurar el edificio frente a incendio y daños a terceros es obligatorio.
- 3 Contrastad daños al continente, responsabilidad civil, daños por agua, robo y defensa jurídica de varias compañías. Con una correduría comparáis el mismo riesgo en varias marcas en lugar de en una sola.
- 4 Verificad exclusiones, sublímites de daños por agua y responsabilidad civil, franquicias y la regla proporcional por infraseguro antes de firmar.
- 5 Llevad la mejor oferta a la junta de propietarios para su aprobación y formalizad el contrato. A través de una correduría el precio es el mismo que contratando directamente y el asesoramiento es gratuito.
Con carácter estatal el seguro de comunidad no es obligatorio (la Ley 49/1960 de propiedad horizontal no lo impone), pero algunas comunidades autónomas sí lo exigen: en la Comunidad de Madrid, la Ley 2/1999 obliga a asegurar todo edificio frente a incendio y daños a terceros. El seguro cubre los elementos comunes, no el interior de las viviendas. Los riesgos extraordinarios (inundación, terremoto) los indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros mediante un recargo obligatorio. Cuidado con el infraseguro: si el valor del continente es inferior al real, se aplica la regla proporcional. Los precios dependen del edificio y de las coberturas y se confirman en el presupuesto; ninguna cifra tiene valor contractual hasta la póliza. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP con clave J-4346.
Os ayudamos a comparar los daños al continente, la responsabilidad civil, los daños por agua, el robo y la defensa jurídica de varias aseguradoras a la vez, revisando capitales, franquicias, sublímites y el valor del continente para evitar el infraseguro. El precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito y sin compromiso.
Comparar seguros de comunidad →Con carácter estatal no: la Ley 49/1960 de propiedad horizontal no obliga a asegurar el edificio, por lo que en la mayor parte de España es voluntario. Algunas comunidades autónomas sí lo exigen; en la Comunidad de Madrid, la Ley 2/1999 obliga a asegurar todo edificio frente a incendio y daños a terceros.
Cubre los daños a los elementos comunes del edificio (estructura, fachada, cubierta, portal, ascensor, instalaciones generales), la responsabilidad civil de la comunidad frente a terceros y garantías como daños por agua, incendio, robo y defensa jurídica. Los capitales se confirman en el presupuesto.
No. El seguro de comunidad cubre las zonas e instalaciones comunes; el interior de cada vivienda (continente privativo y contenido) corresponde al seguro de hogar de cada propietario. Cuando un daño afecta a ambos, intervienen las dos pólizas según de dónde proceda el siniestro.
Depende del valor de reconstrucción del edificio, del número de viviendas y locales, de la antigüedad y el estado de conservación, de los servicios comunes y de las coberturas contratadas, por lo que el importe se confirma en el presupuesto. Un edificio pequeño y reciente suele pagar menos que uno grande, antiguo o con muchos servicios.
El tomador es la propia comunidad de propietarios. La contratación la acuerda la junta de propietarios y la gestiona el presidente o el administrador de fincas, conforme a la Ley 49/1960 de propiedad horizontal.
Hay infraseguro cuando el valor asegurado del continente es inferior a su valor real de reconstrucción. En ese caso, la aseguradora puede aplicar la regla proporcional (art. 30 de la Ley 50/1980) y pagar solo la parte del daño equivalente a la proporción asegurada, por lo que conviene calcular bien el valor del edificio.
Los daños por riesgos extraordinarios (inundaciones, terremotos, tempestades ciclónicas atípicas, entre otros) no los indemniza la póliza de la compañía, sino el Consorcio de Compensación de Seguros, que se financia con un recargo obligatorio incluido en el recibo del seguro de daños.
Jaime V.
Redactor de seguros
Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años,
ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia
en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada
persona elija con criterio y sin sorpresas.
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