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Seguro para barcos: qué cubre y si es obligatorio

Un seguro para barcos es la póliza que protege a una embarcación de recreo o deportiva y a su propietario frente a los daños que la navegación pueda causar a terceros y, según la modalidad, frente a los daños que sufra la propia embarcación. Su núcleo es la responsabilidad civil, que en España es de suscripción obligatoria para las embarcaciones de recreo o deportivas a motor —incluidas las motos náuticas— y para las de vela con eslora superior a seis metros, en virtud del Real Decreto 607/1999. A partir de ahí, cada póliza añade garantías voluntarias como los daños propios al casco, el robo, la asistencia en el mar o la defensa jurídica. Está pensado para propietarios de lanchas, veleros, embarcaciones a motor y motos de agua, tanto de uso particular como de temporada. En esta página de Seguratis, correduría inscrita en la DGSFP con clave J-4346, te explicamos qué cubre y qué no, cuándo es obligatorio, cómo se orienta el precio y cómo contratarlo. Contrates con la compañía que contrates a través de nosotros, pagas el mismo precio que directamente.

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Qué es y para quién es el seguro para barcos

El seguro para barcos es una póliza del ámbito marítimo que cubre los riesgos de una embarcación de recreo o deportiva. Tiene dos planos: por un lado, la responsabilidad civil obligatoria, que responde de los daños que la embarcación cause a terceros —otras embarcaciones, personas o bienes—; por otro, las garantías voluntarias, que protegen la propia embarcación (casco, motor, equipos) y añaden servicios como la asistencia en el mar. La actividad se enmarca en la Ley 14/2014, de Navegación Marítima y en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

Interesa a cualquier persona propietaria de una lancha o embarcación a motor, un velero, una moto náutica o una neumática, ya sea de uso particular, de temporada o para actividades deportivas. Si buscas la cobertura específica de un tipo de embarcación, como las motos de agua, más adelante enlazamos su página dentro de este mismo silo náutico. Aquí partimos del producto general para barcos y embarcaciones de recreo.

¿Es obligatorio el seguro para barcos en España?

Sí, para la mayoría de embarcaciones de recreo. El Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, que aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, obliga a suscribir un seguro de responsabilidad civil a las embarcaciones de recreo o deportivas propulsadas a motor, incluidas las motos náuticas, así como a las que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros (artículo 2). Es decir, prácticamente todas las embarcaciones a motor y los veleros de más de seis metros deben estar aseguradas para poder navegar por aguas españolas.

Ese seguro obligatorio cubre únicamente la responsabilidad civil frente a terceros: los daños que la embarcación cause a otras personas o bienes. No cubre los daños que sufra tu propia embarcación, para lo que necesitas contratar garantías voluntarias. Conducir sin el seguro obligatorio en vigor es una infracción de la normativa marítima; el importe concreto de la sanción depende de la calificación de la infracción, por lo que aquí no publicamos una cifra que no sea citable de forma verificable.

Qué cubre el seguro obligatorio de responsabilidad civil

El seguro de RC obligatorio responde de los daños personales y materiales causados a terceros con la embarcación. El artículo 8 del Real Decreto 607/1999 fija unos límites mínimos de cobertura que toda póliza obligatoria debe respetar. La norma los expresa en pesetas (es de 1999); indicamos su equivalencia en euros:

  • Daños personales: 20.000.000 de pesetas por víctima (unos 120.202 €) y hasta 40.000.000 de pesetas por siniestro (unos 240.405 €).
  • Daños materiales y perjuicios económicos: 16.000.000 de pesetas por siniestro (unos 96.162 €).

Son los capitales mínimos legales: muchas compañías ofrecen límites superiores. Estas cuantías son las que marca la norma vigente; si necesitas capitales mayores por el tipo de navegación, se contratan como ampliación en la póliza.

Límites mínimos del seguro obligatorio de RC para embarcaciones de recreo (RD 607/1999, art. 8)
ConceptoLímite en pesetasEquivalencia aproximada en euros
Daños personales por víctima 20.000.000 ptas ≈ 120.202 €
Daños personales por siniestro 40.000.000 ptas ≈ 240.405 €
Daños materiales por siniestro 16.000.000 ptas ≈ 96.162 €

Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, artículo 8 (BOE). Equivalencia en euros orientativa al tipo de conversión 1 € = 166,386 ptas ·

Garantías voluntarias: daños propios, robo y asistencia

El seguro obligatorio deja fuera lo que le pase a tu propia embarcación. Por eso la mayoría de propietarios contratan un seguro a todo riesgo o a terceros ampliado con garantías voluntarias. Las coberturas varían por compañía y modalidad, y los capitales se confirman en el presupuesto, pero suelen articularse en torno a estos bloques:

  • Daños propios al casco y al motor: daños a tu embarcación por colisión, varada, temporal, incendio o hundimiento.
  • Robo y hurto: de la embarcación, del motor fueraborda y de los equipos, con las condiciones de custodia que fije la póliza.
  • Asistencia en el mar y remolque: localización, auxilio y remolque de la embarcación hasta puerto en caso de avería o accidente.
  • Accidentes personales: del patrón y los ocupantes durante la navegación, con capitales por fallecimiento o invalidez.
  • Defensa jurídica y reclamación de daños: asistencia legal y reclamación frente a terceros responsables.

Los importes de cada garantía (valor asegurado del casco, capital de accidentes, límite de asistencia) no son homogéneos entre compañías y no publicamos cifras que no sean citables: figuran como Consultar y se confirman en la oferta personalizada.

Qué no cubre y a qué prestar atención

Como en cualquier ramo, la utilidad del seguro para barcos está en la letra pequeña. Estas son las exclusiones y los límites más habituales, que conviene verificar en las condiciones de cada póliza:

  • Dolo del propietario o patrón: los daños causados intencionadamente quedan siempre excluidos.
  • Sanciones y multas: las multas administrativas al asegurado no son indemnizables por el seguro.
  • Competiciones y regatas: el uso deportivo de competición suele excluirse salvo que se contrate una cobertura específica.
  • Falta de mantenimiento o navegación fuera de los límites: daños por desgaste, mal estado o navegar fuera del ámbito, la eslora o la potencia declarados pueden quedar sin cobertura.
  • Alcohol, drogas y patrón sin titulación: los siniestros en esas circunstancias quedan excluidos.

Antes de contratar, revisa también el ámbito de navegación (aguas interiores, costeras o de altura), la eslora y la potencia declaradas y las franquicias de cada garantía, para ajustar el capital del casco y no dejar huecos de cobertura.

Precio orientativo del seguro para barcos

El precio de un seguro para barcos depende de muchos factores: el tipo y la eslora de la embarcación, la potencia del motor, el valor asegurado del casco, el ámbito de navegación, las garantías contratadas (solo RC obligatoria o a todo riesgo) y el historial del patrón. Por eso el importe se confirma en el presupuesto y aquí no publicamos tarifas que no sean citables: figuran como Consultar.

Como orientación de mercado, una póliza de solo responsabilidad civil obligatoria es sensiblemente más económica que una a todo riesgo con daños propios al casco, robo y asistencia. Para saber cuánto te costaría exactamente tu caso, lo práctico es comparar varias aseguradoras a la vez con el comparador de seguros y pedirnos la oferta personalizada.

Cuándo te conviene ampliar más allá de la RC obligatoria
Tu embarcación tiene un valor alto y quieres cubrir los daños propios al casco y al motor.
Navegas lejos de la costa o en zonas donde una avería exige remolque y asistencia en el mar.
Dejas la embarcación amarrada o en seco fuera de temporada y te preocupa el robo o el temporal.
Quieres capitales de accidentes personales para el patrón y los ocupantes.
Cuándo puede bastar con la cobertura obligatoria
Tienes una embarcación pequeña de bajo valor y solo necesitas cumplir la RC obligatoria para navegar.
Usas la embarcación de forma muy puntual y en zonas resguardadas y cercanas a puerto.
Otra póliza o el club náutico ya te aportan alguna cobertura que conviene verificar por escrito.

Cómo contratar un seguro para barcos paso a paso

  1. 1 Ten a mano la matrícula, la hoja de asiento o registro, la eslora, la potencia del motor y el valor de la embarcación y sus equipos.
  2. 2 Elige entre la responsabilidad civil obligatoria a secas o una póliza a todo riesgo con daños propios, robo y asistencia, según el valor y el uso de tu barco.
  3. 3 Contrasta los capitales de RC, el valor asegurado del casco, la asistencia en el mar y las franquicias de varias compañías. Con una correduría comparas el mismo riesgo en varias marcas en lugar de en una sola.
  4. 4 Verifica el ámbito de navegación, la eslora y la potencia declaradas, las exclusiones y las franquicias antes de firmar.
  5. 5 Formaliza la oferta que se ajuste a tu embarcación y a tu uso. A través de una correduría el precio es el mismo que contratando directamente y el asesoramiento es gratuito.
Letra pequeña del seguro para barcos

En España es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo o deportivas a motor —incluidas las motos náuticas— y para las de vela de más de seis metros de eslora, según el Real Decreto 607/1999, con los capitales mínimos de su artículo 8. Ese seguro obligatorio no cubre los daños a tu propia embarcación: para el casco, el robo o la asistencia hay que contratar garantías voluntarias. Las coberturas, franquicias y capitales cambian por compañía y modalidad, y los precios se confirman en el presupuesto; ninguna cifra tiene valor contractual hasta la póliza. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP con clave J-4346.

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Sí para la mayoría. El Real Decreto 607/1999 obliga a suscribir un seguro de responsabilidad civil a las embarcaciones de recreo o deportivas a motor, incluidas las motos náuticas, y a las de vela con eslora superior a seis metros. Ese seguro obligatorio cubre solo los daños a terceros.

Escrito por
Jaime V. Jaime V. Redactor de seguros Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años, ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada persona elija con criterio y sin sorpresas. Seguros de personas (vida, decesos, salud, accidentes) Comparación de coberturas y letra pequeña Divulgación de seguros para el consumidor
Revisado por Jorge P., Corredor de seguros colegiado, el .

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