Un seguro decenal de daños, es una garantía que obtienen los compradores de una vivienda nueva, y es un seguro obligatorio que deben disponer las empresas constructoras o promotoras de edificaciones de viviendas; según lo estipulado en 1999, en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), específicamente en su artículo 19.
En este sentido, el seguro decenal compromete a todos los agentes involucrados en la edificación de una vivienda, a responder por los posibles daños materiales que perjudiquen la estabilidad y habitabilidad de la misma, durante los primeros diez años. Además, se debe mencionar que el seguro solo responde ante los defectos de fábrica y no por los desperfectos generados con el paso del tiempo.
En pocas palabras, el seguro decenal de daños, es un seguro obligatorio para las promotoras de edificaciones; de esta manera, el comprador (quien es el beneficiario del seguro), se encuentra respaldado en caso de que la edificación tenga fallas estructurales en los primeros 10 años de la existencia de la vivienda.
Si durante los primeros 10 años se presentan fallas graves en la estructuración o bases de la misma (siempre y cuando sean considerados desperfectos de fábricas, que sean cumpla de los constructores), entonces la aseguradora se hará cargo de pagar las reparaciones correspondientes o indemnizar al beneficiario (propietario), para que este se pueda ir a un nuevo lugar.
Seguro decenal promotor
En definitiva, el promotor es el agente interesado en la construcción de una vivienda y quien posee los medios económicos para su realización. Por tal motivo, el seguro decenal del promotor, es el que este adquiere y destina para cubrir los desperfectos ocasionados en viviendas plurifamiliares nuevas; es decir, específicamente en las edificaciones residenciales de viviendas, pero sólo en sus primeros 10 años.
Todo esto con la finalidad de que las supuestas reparaciones no recaigan en el propietario, si no en el seguro.
Seguro decenal autopromotor
En relación al seguro decenal de un autopromotor individual, desde el año 2002, no es obligatorio para ellos disponer de un seguro decenal debido a que adquieren una única vivienda unifamiliar para uso propio. Sin embargo, se les sugiere igualmente contar con esta póliza, puesto que es fundamental contar con un seguro decenal al momento de pedir una hipoteca, durante una transmisión “inter vivos”, o ante la posibilidad de presentarse algún tipo de comercialización con la vivienda en los primeros 10 años establecidos por la ley.
De esta forma, entre los beneficios de poseer un seguro decenal como autopromotor, se encuentran: evitar los largos períodos de tiempo vinculados a la determinación de responsabilidades, gracias a que no se tiene que esperar a que se defina de manera judicial qué agente debe hacerse responsable, y también, posibilita una indemnización mucho más rápida al no exigir una condena judicial previa de los responsables, además de permitir inscribir la vivienda en el registro de propiedad y protegerla ante posibles daños estructurales.
Cabe mencionar, que este término hace referencia a cuando una persona construye su propia casa (no con sus propias manos, sino de su propio bolsillo).