Qué es la baja laboral por embarazo (y por qué no es una sola cosa)
Cuando se habla de «baja por embarazo» en realidad se mezclan tres prestaciones distintas de la Seguridad Social, y confundirlas lleva a cobrar menos de lo que corresponde. No es lo mismo que el puesto de trabajo sea un peligro para el embarazo, que estar de baja por una enfermedad o complicación, que el permiso posterior al parto. Cada situación tiene su propia cuantía, su gestión y sus requisitos. En esta guía de prestaciones de la Seguridad Social separamos las tres para que sepas cuál te toca en cada momento.
Las tres situaciones son: la prestación por riesgo durante el embarazo (cuando el trabajo es incompatible con la gestación y no se puede adaptar), la incapacidad temporal por enfermedad común (molestias o complicaciones médicas que impiden trabajar, sin que la causa sea el puesto) y la prestación por nacimiento y cuidado de menor (el antiguo permiso de maternidad, que empieza con el parto). La clave está en el origen del problema: si el riesgo lo provoca el trabajo, se cobra más.
Cuánto se cobra en cada tipo de baja por embarazo
La diferencia económica entre las tres situaciones es grande, y por eso importa clasificarla bien. La prestación por riesgo durante el embarazo abona el 100 % de la base reguladora correspondiente a las contingencias profesionales, según los artículos 186 y 187 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Es la más ventajosa porque se considera que el daño potencial procede del entorno laboral, no de la trabajadora.
La baja por enfermedad común (una incapacidad temporal ordinaria) es la menos generosa: se cobra el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21, y los tres primeros días no se cobran salvo mejora del convenio. Por último, la prestación por nacimiento y cuidado de menor paga el 100 % de la base reguladora durante las 16 semanas. Todas estas prestaciones tributan en el IRPF y de ellas se descuentan las cotizaciones que correspondan.
| Situación | Cuándo se aplica | Cuánto se cobra | Quién gestiona y paga |
|---|---|---|---|
| Riesgo durante el embarazo | El puesto es un peligro para la gestación y no puede adaptarse ni cambiarse | 100 % de la base reguladora (contingencias profesionales) | INSS o mutua colaboradora |
| Incapacidad temporal (enfermedad común) | Enfermedad o complicación médica que impide trabajar, no causada por el puesto | 60 % del día 4 al 20; 75 % desde el día 21 | INSS o mutua; abono delegado por la empresa |
| Nacimiento y cuidado de menor | Desde el parto (16 semanas por progenitor) | 100 % de la base reguladora | INSS o ISM |
Elaboración de Seguratis a partir del texto refundido de la LGSS (RD Legislativo 8/2015) y la web de la Seguridad Social ·
Riesgo durante el embarazo: la baja que paga el 100 %
La prestación por riesgo durante el embarazo protege a la trabajadora cuyo puesto puede dañar su salud o la del feto (turnos de noche, agentes químicos, esfuerzos, radiaciones, etc.). La ley obliga primero a intentar adaptar el puesto o cambiar a la trabajadora a otro compatible; solo cuando eso no es técnica ni objetivamente posible se suspende el contrato y nace la prestación. No es una baja médica ordinaria: es una suspensión del contrato con un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora.
Sus condiciones son especialmente favorables: no se exige periodo mínimo de cotización (basta estar afiliada y en alta), la gestiona directamente el INSS o la mutua con la que la empresa tenga cubiertas las contingencias profesionales, y se abona hasta que la trabajadora inicia el descanso por nacimiento, se reincorpora a su puesto (o a otro compatible) o el contrato se extingue. Ojo con una confusión muy común: «embarazo de riesgo» no es lo mismo que «riesgo durante el embarazo». Un embarazo de riesgo por motivos médicos (amenaza de aborto, hipertensión) es una incapacidad temporal por enfermedad común; el «riesgo durante el embarazo» es el que provoca el puesto de trabajo.
Importe de referencia sobre el que se calcula una prestación. En estas bajas se obtiene, en general, a partir de la base de cotización del mes anterior; el porcentaje de la prestación (60, 75 o 100 %) se aplica sobre esa cantidad.
Baja por enfermedad común durante el embarazo
No toda baja durante la gestación es «riesgo durante el embarazo». Cuando la trabajadora no puede trabajar por una enfermedad o complicación médica —náuseas incapacitantes, amenaza de aborto, hipertensión, reposo prescrito— y la causa no es el puesto de trabajo, se tramita como una incapacidad temporal por contingencias comunes, exactamente igual que cualquier otra baja médica. La emite el médico del sistema público de salud, no el INSS ni la mutua.
En este caso se cobra menos: el 60 % de la base reguladora entre el día 4 y el 20, y el 75 % a partir del día 21, salvo que el convenio colectivo mejore estos importes. Para acceder a la prestación económica por enfermedad común se exige, con carácter general, haber cotizado al menos 180 días en los cinco años anteriores. Si el estado de salud lo justifica, esta baja puede encadenarse con la prestación por nacimiento a partir del parto.
Cómo solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo
- 1 Pide a tu médico del Servicio Público de Salud (o al del INSS/mutua) el informe que acredita la situación de embarazo y la fecha probable de parto.
- 2 La empresa debe emitir un certificado con la actividad que realizas y los riesgos concretos de tu puesto.
- 3 El INSS o la mutua valoran la documentación y emiten la certificación que acredita que el puesto es un riesgo para el embarazo.
- 4 Con esa certificación, la empresa debe adaptar tu puesto o moverte a otro compatible. Solo si no es posible se suspende el contrato.
- 5 Entrega la solicitud al INSS o a la mutua con el DNI/NIE, el certificado de empresa, la declaración de suspensión del contrato y los justificantes de cotización. Tienen 30 días para resolver.
Después del parto: la prestación por nacimiento y cuidado de menor
La antigua «baja por maternidad» se llama hoy prestación por nacimiento y cuidado de menor y son 16 semanas por cada progenitor, intransferibles y retribuidas al 100 % de la base reguladora. Las 6 primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa inmediatamente después del parto para la madre biológica; las 10 restantes pueden disfrutarse de forma más flexible, incluso a tiempo parcial, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento.
La prestación se amplía en algunos supuestos: por parto múltiple, discapacidad del hijo o parto prematuro con hospitalización, entre otros. Existe además una modalidad no contributiva para quien no reúne el periodo mínimo de cotización, que en general se abona sobre el IPREM. Para calcular tu caso concreto conviene revisar la base de cotización, ya que de ella dependen todas estas cifras.
Situación en la que una persona trabajadora no puede desempeñar su trabajo por enfermedad o accidente y recibe asistencia sanitaria y un subsidio económico mientras dura. Es la vía por la que se tramita la baja por enfermedad común durante el embarazo.
Riesgo durante el embarazo (lo provoca el puesto): 100 % de la base reguladora, sin exigir cotización previa, lo gestiona el INSS o la mutua. Enfermedad común o embarazo de riesgo por motivos médicos: incapacidad temporal ordinaria al 60 % y luego 75 %, con la baja del médico de cabecera. Tras el parto: nacimiento y cuidado de menor, 16 semanas al 100 %. Los importes exactos dependen de tu base de cotización y de las mejoras de tu convenio. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP; esta guía es informativa y no sustituye a la información oficial del INSS.
Las tres prestaciones del embarazo las paga la Seguridad Social, no un seguro privado. Lo que sí puede complementar tu protección es un seguro de salud (para adelantar pruebas y consultas del embarazo) o, si eres autónoma, un seguro de baja laboral que mejore el subsidio. Compara opciones sin coste con nuestro comparador; el precio es el mismo que contratando directamente.
Comparar seguros →Depende del tipo. La prestación por riesgo durante el embarazo paga el 100 % de la base reguladora. La baja por enfermedad común paga el 60 % del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Tras el parto, el nacimiento y cuidado de menor se cobra al 100 %.
El riesgo durante el embarazo lo provoca el puesto de trabajo (turnos, agentes químicos, esfuerzos) y paga el 100 %. Un embarazo de riesgo por motivos médicos (amenaza de aborto, hipertensión) se tramita como incapacidad temporal por enfermedad común, con el 60 % y luego el 75 %.
La gestiona y abona el INSS o la mutua colaboradora con la que la empresa tenga cubiertas las contingencias profesionales. No la paga la empresa de su bolsillo, aunque a veces se hace un abono delegado.
No. La prestación por riesgo durante el embarazo no exige periodo mínimo de cotización: basta con estar afiliada y en alta en la Seguridad Social. La baja por enfermedad común sí exige, con carácter general, 180 días cotizados en los últimos cinco años.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor son 16 semanas por progenitor, al 100 % de la base reguladora. Las 6 primeras son obligatorias e ininterrumpidas justo después del parto; las 10 restantes se pueden repartir con más flexibilidad en el primer año.
Sí. Las trabajadoras autónomas tienen derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo (100 %) y a la de nacimiento y cuidado de menor, siempre que estén al corriente de pago. La base reguladora depende de la base de cotización elegida en el RETA.