Qué es un seguro de vida
Un seguro de vida es el contrato por el que la aseguradora paga un capital a los
beneficiarios si el asegurado fallece, o al propio asegurado en caso de invalidez
permanente y absoluta, a cambio de una prima. Sirve para que la familia mantenga
sus ingresos y pueda amortizar la hipoteca pendiente.
Qué cubre un seguro de vida
Paga a los beneficiarios el capital contratado si el asegurado fallece por enfermedad o accidente. Es la garantía base de todo seguro de vida riesgo (Ley 50/1980, art. 83).
Abona el capital al propio asegurado si una lesión o enfermedad le incapacita de forma permanente para cualquier trabajo. Suele contratarse junto al fallecimiento.
Duplica el capital si el fallecimiento se produce por un accidente. Es una garantía adicional que encarece poco la prima y refuerza la protección de la familia.
Triplica el capital cuando el fallecimiento ocurre en un accidente de tráfico. Se suma a la garantía de accidente y solo aplica a siniestros de circulación.
Adelanta o añade capital al diagnosticarse una enfermedad grave (cáncer, infarto) o una situación de dependencia severa. La definición exacta varía en cada póliza.
Anticipa a los beneficiarios parte del capital para los gastos de entierro y para liquidar el impuesto de sucesiones antes de cobrar la indemnización completa.
Tipos de prima en decesos
Se cobra toda la indemnización de una sola vez. Es lo más habitual y da liquidez inmediata.
En lugar del capital, la aseguradora paga una renta mensual de por vida al beneficiario; el importe depende de su edad.
Una renta periódica durante un número de años pactado.
Cuánto cuesta un seguro de vida
Qué no cubre un seguro de vida
Son exclusiones habituales del ramo. Las de tu póliza concreta están en el condicionado de la compañía: te las repasamos antes de firmar.
¿Te hace falta este seguro?
Preguntas frecuentes
Paga un capital a tus beneficiarios si falleces y, si lo contratas, a ti mismo en caso de invalidez permanente y absoluta. Puede sumar accidente, enfermedad grave y adelanto para el sepelio.
No. La Ley 5/2019 prohíbe al banco imponerlo como condición del préstamo. Puedes aportar una póliza de otra aseguradora equivalente y el banco no puede cobrarte por analizarla.
Las primas de un seguro de vida riesgo particular no desgravan en el IRPF con carácter general. La fiscalidad se produce al cobrar: por fallecimiento tributa en Sucesiones y por rescate en el IRPF.
Depende de la edad, el capital, la salud y las garantías, por lo que se calcula con un cuestionario personalizado. Las companias no publican una tarifa fija para el seguro de vida riesgo.
Sí, salvo pacto en contra, el riesgo de suicidio queda cubierto una vez transcurrido un año desde la contratación de la póliza, según el artículo 83 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Sí, hasta ciertos capitales algunas companias no piden reconocimiento, solo una declaración de salud. A partir de un capital elevado suelen exigir cuestionario o pruebas médicas.
Como referencia, la deuda pendiente de la hipoteca más varios años de ingresos del hogar. Con hijos pequeños se suele reforzar el capital para cubrir su etapa de dependencia.
Deben comunicar el fallecimiento, aportar la documentación (certificado de defunción, póliza y liquidación del impuesto de sucesiones) y la aseguradora abona el capital al beneficiario designado.
Preguntas que resolvemos
Guías de vida
Ver todo →- Un seguro de vida paga un capital a las personas que designes si falleces (y, si lo añades, en caso de invalidez o enfermedad grave). - Para contratarlo necesitas, básicamente, ser mayor de edad, residir en España, rellenar un cuestionario de salud con la verdad y designar beneficiarios. - Para cobrar, los beneficiarios presentan la documentación del siniestro y la aseguradora tiene 40 días por ley para pagar (Ley 50/1980). - La gran decisión es capital constante vs. decreciente y temporal vs. vida entera. - Si es para la hipoteca, el banco no puede obligarte a contratar el suyo: puedes aportar uno equivalente (Ley 5/2019). - En España se indemnizan unos 61.000 fallecimientos al año por seguros de vida. [UNESPA]
Vida riesgo: protege a tu familia pagando un capital si falleces o quedas inválido; es un gasto, no una inversión. Vida ahorro (PIAS, unit linked, etc.): combina protección con un producto de ahorro/inversión. Esta guía trata la modalidad riesgo, que es la que la mayoría busca al escribir "seguro de vida". → seguro de vida riesgo
Ver en el glosarioConstante: el capital asegurado se mantiene igual toda la vida del seguro (ideal para proteger a la familia con una cantidad estable). Decreciente: baja cada año, normalmente a la par que una deuda como la hipoteca (más barato, pensado para que el seguro cubra exactamente lo que queda del préstamo). → capital decreciente
Ver en el glosarioTemporal: cubre un periodo concreto (p. ej. mientras dura la hipoteca o los hijos son dependientes); prima más baja. Vida entera: cubre toda la vida, sin fecha de fin, y suele tener componente de ahorro; prima más alta. → seguro de vida entera
Ver en el glosarioRequisitos para contratar un seguro de vida
Contratar un seguro de vida es sencillo, pero conviene saber qué te van a pedir para no llevarte sorpresas. Estos son los requisitos habituales que comparten casi todas las compañías autorizadas:
- Edad y capacidad legal. Ser mayor de edad (18 años). Un menor de 14 a 17 años puede figurar como asegurado con consentimiento de sus tutores, y la ley prohíbe asegurar el fallecimiento de menores de 14 años y de personas incapacitadas (sí se puede su supervivencia o invalidez). La mayoría de compañías fija una edad máxima de contratación entre los 65 y los 70 años, y una edad límite de cobertura (a menudo 75-80).
- Residencia. Residir en España; los extranjeros suelen necesitar acreditar residencia legal y, en algunos casos, una antigüedad mínima en el país.
- Cuestionario de salud. Rellenar un cuestionario de salud (y, según el capital y la edad, pruebas médicas). Es el punto más importante: hay que responder con la verdad. Si se ocultan datos relevantes, la aseguradora puede reducir la indemnización o, en caso de dolo, no pagar (art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro).
- Datos personales y profesión. Nombre, fecha de nacimiento, DNI/NIE, dirección y profesión (ciertas ocupaciones de riesgo —bombero, piloto, trabajos en altura— pueden implicar sobreprima o exclusión).
- Designación de beneficiarios. Decidir quién cobra el capital. Puedes cambiarlos cuando quieras (salvo designación irrevocable).
- Capital asegurado y forma de pago. Elegir el capital que quieres garantizar y la periodicidad de la prima (mensual, trimestral o anual; el pago anual suele salir algo más barato).
- Documentación y lectura de las condiciones. DNI, cuestionario firmado y la solicitud. Antes de firmar, lee las condiciones generales y particulares (coberturas, exclusiones, carencias) y el IPID (documento de información del producto).
| Compañía | Modalidad (nombre real) | Garantías | Carencia | Cuestionario salud | Precio |
|---|---|---|---|---|---|
| Asisa | ASISA Vida Tranquilidad / Vida Capital Decreciente (hipoteca) | IPA, doble capital por accidente, accidente de circulación, cáncer ginecológico femenino | Consultar (IPID) | Consultar (IPID) | Según perfil (presupuesto) |
| AXA | AXA Vida Protect (básico / completo) | IPA, enfermedades graves, adelanto de sepelio (10%, máx. 6.000 €), anticipo del I. de Sucesiones | Consultar (IPID) | Sí, personalizado | Según perfil (presupuesto) |
| Caser | Vida Individual / Vida Starbien | IPA, accidente y circulación, enfermedades graves (adultos y niños), hospitalización | Consultar (IPID) | Sí, básico (Individual 100% digital) | Según perfil (presupuesto) |
| FIATC | FIATC Vida (fallecimiento e invalidez / con accidentes y enf. grave) | IPA, anticipo de sepelio (4.500 €), doble y triple capital por accidente, enfermedad grave | Consultar (IPID) | Sí, con posibles pruebas médicas según edad y capital | Según perfil (presupuesto) |
| Helvetia | Helvetia Vida Básico / Vida Esencial | IPA, enfermedad grave, doble y triple capital por accidente | Consultar (IPID) | Sí | Según perfil (presupuesto) |
| Mapfre | Confianza Vida / Vida Riesgo V80 / Amortización de Hipoteca | IPA, gran invalidez, enfermedades graves (cáncer de mama y próstata), accidente | Consultar (IPID) | Sí (simplificado en V80) | Según perfil (presupuesto) |
| Ocaso | Multivida / Vida Express | IPA, accidente y de circulación, fallecimiento por infarto de miocardio, enfermedades graves | Consultar (IPID) | Consultar (IPID) | Según perfil (presupuesto) |
| Reale | Reale Vida Global / Temporal a Plazo / Riesgo Vida Express | IPA, enfermedades graves y cáncer, dependencia severa y gran dependencia, anticipo de sepelio (3.000 €) | Cáncer 3 meses; dependencia 1 año (fallecimiento sin carencia) | Sí | Según perfil (presupuesto) |
| Santalucía | PlanVida General / PlanVida Single | IPA, accidente, anticipo por enf. terminal, dependencia, fallecimiento simultáneo de la pareja (máx. 90.000 €) | Consultar (IPID) | Consultar (IPID) | Según perfil (presupuesto) |
| Zurich | Seguro de Vida (clásico) / Protección de Hipoteca / Seguro de Invalidez | Invalidez permanente, anticipo por enfermedad terminal, testamento online gratuito | Consultar (IPID) | Consultar (IPID) | Según perfil (presupuesto) |
Al firmar una hipoteca, el banco suele ofrecerte —o presionarte para— contratar su seguro de vida, a veces a cambio de bonificar el tipo de interés. Debes saber que la ley no te obliga a contratar el seguro del banco: la Ley 5/2019 de crédito inmobiliario te permite aportar una póliza equivalente de otra compañía, y el banco no puede rechazarla ni empeorarte las condiciones del préstamo por ello (sí puede pedir que mantengas la bonificación con otro producto). Para hipoteca suele encajar una temporal decreciente con capital igual a la deuda pendiente. Comparar aquí ahorra, de media, bastante dinero a lo largo de la vida del préstamo. [Fuente: BOE, Ley 5/2019]
Requisitos para cobrar el seguro por fallecimiento
Cuando fallece la persona asegurada, los beneficiarios son quienes tramitan el cobro. El primer paso es comunicar el siniestro a la aseguradora; a partir de ahí, la compañía tiene 40 días para pagar desde que recibe la declaración del siniestro, y si se retrasa injustificadamente puede deber intereses de demora (arts. 18 y 20 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro). La documentación habitual que se pide es:
- Certificado de defunción y, cuando lo pidan, informe médico con la causa del fallecimiento.
- DNI del asegurado y de los beneficiarios y acreditación del parentesco (libro de familia, certificado de matrimonio) cuando proceda.
- Copia de la póliza y del recibo de prima al corriente de pago.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y, si el seguro se cobra vía herencia, testamento o acta de declaración de herederos.
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (o justificante de su presentación).
- Número de cuenta para el ingreso.
Es un registro público del Ministerio de Justicia donde consta si una persona fallecida tenía seguros de vida o accidentes. Los beneficiarios (o cualquier interesado) pueden solicitar un certificado transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, presentando el modelo 790 y el certificado de defunción. Sirve para saber con qué compañía reclamar cuando no se conoce la póliza. → registro de contratos de seguros de fallecimiento
Ver en el glosarioCobrar por invalidez o enfermedad grave
Si has contratado la garantía de invalidez permanente absoluta o de enfermedades graves, el capital se cobra en vida, no por fallecimiento. La documentación es menos exigente: normalmente basta con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que declara la incapacidad, los informes médicos que acreditan la situación y su evolución, y tu documentación de identidad. Con enfermedades graves suele funcionar como anticipo: la compañía adelanta una parte del capital al diagnóstico (cáncer, infarto, etc., según póliza) para ayudarte a afrontar el tratamiento. Revisa siempre en las condiciones qué grado de invalidez y qué enfermedades concretas están cubiertas.
Formas de cobro: pago único o renta
El capital de un seguro de vida puede cobrarse de tres maneras, según lo que permita la póliza y elijan los beneficiarios:
- Pago único (capital): se cobra toda la indemnización de una sola vez. Es lo más habitual y da liquidez inmediata.
- Renta vitalicia: en lugar del capital, la aseguradora paga una renta mensual de por vida al beneficiario (el importe depende de su edad). Útil para garantizar ingresos estables, por ejemplo a una pareja.
- Renta temporal: una renta periódica durante un número de años pactado. Encaja, por ejemplo, para cubrir los años que quedan hasta que los hijos sean independientes.
Aquí es donde el usuario suele perder dinero o llevarse sorpresas, y donde casi nadie entra con claridad. Puntos que conviene mirar antes de firmar: - Carencias. Periodo inicial en el que ciertas coberturas todavía no aplican. En vida riesgo el fallecimiento por accidente suele cubrirse desde el primer día; algunas garantías por enfermedad pueden tener carencia. - Exclusiones. Situaciones no cubiertas: normalmente, actividades de alto riesgo no declaradas, consecuencias de enfermedades o dolencias no declaradas en el cuestionario, o siniestros derivados de ciertos deportes o conductas. - Suicidio. Por ley (art. 93 de la Ley 50/1980), el fallecimiento por suicidio queda cubierto si ha transcurrido más de un año desde la contratación de la póliza (algunas compañías reducen ese plazo, nunca lo amplían). - Cláusula de indisputabilidad. Pasado el plazo que fije la póliza, la aseguradora ya no puede impugnar el contrato por errores del cuestionario que no fueran dolosos.
| Supuesto | Tratamiento fiscal | Detalle |
|---|---|---|
| Beneficiario distinto del tomador (lo habitual: tú pagas la póliza y cobra tu familia) | Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), no IRPF | Grandes diferencias por comunidad autónoma en bonificaciones |
| Tomador y beneficiario son la misma persona (p. ej., cobras tú una invalidez o un rescate de ahorro) | IRPF, como rendimiento del capital mobiliario | Tributa en tu declaración de la renta |
Cómo elegir, paso a paso
- 1 Define para qué lo quieres: proteger a la familia (capital constante) o cubrir la hipoteca (capital decreciente).
- 2 Calcula el capital: deudas pendientes + los años de ingresos que quieras garantizar a tu familia. Mejor calcularlo que ir "a ojo".
- 3 Elige temporal o vida entera según el horizonte (mientras dura la deuda o los hijos dependen de ti → temporal).
- 4 Decide las garantías extra que de verdad necesitas (invalidez, enfermedades graves, accidente) sin sobreasegurarte.
- 5 Responde el cuestionario de salud con la verdad: es lo que garantiza que te paguen.
- 6 Compara varias compañías autorizadas y, si es para la hipoteca, no te quedes con la del banco sin comparar.
Jaime V.
Redactor de seguros
Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años,
ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia
en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada
persona elija con criterio y sin sorpresas.
Cómo elegimos las compañías y de dónde salen los datos, en nuestra metodología.