En 30 segundos - Sí cobra la baja toda empleada de hogar dada de alta y al corriente de cotización; sin alta no hay prestación. - Enfermedad común: 0 % los 3 primeros días, 60 % del día 4 al 20, 75 % desde el día 21. Requiere 180 días cotizados en los últimos 5 años. - Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75 % desde el día siguiente a la baja, sin cotización previa. Cobertura plena desde 2023 (RD-ley 16/2022). - Quién paga: en enfermedad común, el empleador adelanta el subsidio del día 4 al 8; desde el día 9 lo asume el INSS o la mutua.
¿Tiene derecho a baja laboral una empleada de hogar?
Sí. Una empleada de hogar dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social tiene derecho a cobrar la baja laboral —técnicamente, la prestación por incapacidad temporal— igual que cualquier otro trabajador por cuenta ajena. La única condición imprescindible es estar correctamente dada de alta y al corriente de las cotizaciones; el trabajo sin contrato deja a la persona sin ninguna cobertura. Si quieres una visión general de qué prestaciones da acceso este régimen, en nuestra guía de Seguridad Social lo explicamos.
La gran novedad reciente es que, desde el 1 de enero de 2023, las personas trabajadoras del hogar están cubiertas por completo frente a las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), en igualdad con el resto de trabajadores. Lo estableció el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que además incorporó a este colectivo la prestación por desempleo y la protección del FOGASA. Antes de esa reforma la cobertura de accidentes era más limitada, así que conviene desconfiar de guías anteriores a 2023.
Base reguladora Cantidad que sirve de base para calcular la prestación. En la incapacidad temporal de la empleada de hogar equivale, por lo general, a la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre el número de días a que corresponde. Sobre ella se aplican los porcentajes (60 % o 75 %). Puedes ver cómo se calcula en detalle en la guía de incapacidad temporal.
Cuánto se cobra de baja según la causa
Lo que se cobra depende de la causa de la baja y del número de días transcurridos, y se calcula siempre como un porcentaje de la base reguladora. Hay que distinguir dos escenarios, porque el importe y los requisitos cambian por completo entre uno y otro. Es justo el punto donde muchas guías del sector se equivocan: aplican a la empleada de hogar el reparto de pagos del régimen general, que no es el mismo.
1. Enfermedad común o accidente no laboral (contingencias comunes). Los tres primeros días de baja no se cobran. Del día 4 al 20 se percibe el 60 % de la base reguladora y, a partir del día 21, el 75 %. Para tener derecho es necesario haber cotizado al menos 180 días dentro de los últimos 5 años.
2. Accidente de trabajo o enfermedad profesional (contingencias profesionales). Se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja (el día del accidente lo abona íntegro el empleador como salario) y no se exige ningún periodo previo de cotización. Es el escenario más protector, precisamente el que se reforzó en 2023. Si quieres saber cuándo una dolencia se considera profesional, lo detallamos en la guía de enfermedad profesional.
| Tramo de la baja | Enfermedad común / accidente no laboral | Accidente de trabajo / enfermedad profesional |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | 0 % (no se cobra) | Día del accidente: salario a cargo del empleador; desde el día siguiente, 75 % |
| Días 4 a 20 | 60 % de la base reguladora | 75 % de la base reguladora |
| Día 21 en adelante | 75 % de la base reguladora | 75 % de la base reguladora |
| Cotización previa exigida | 180 días en los últimos 5 años | Ninguna |
Quién paga la baja de la empleada de hogar
El pago de la baja por enfermedad común tiene una peculiaridad propia de este sistema especial que conviene conocer bien y que casi ninguna guía explica correctamente. Del día 4 al día 8 de la baja, el subsidio lo abona directamente la persona empleadora, que después lo compensa; a partir del día 9, el pago pasa a cargo del INSS o de la mutua colaboradora. Los tres primeros días no los paga nadie, porque no generan derecho a prestación.
En el caso de las contingencias profesionales, el reparto es distinto: el día del accidente lo paga el empleador como salario normal y, desde el día siguiente, la prestación corre a cargo de la entidad gestora o la mutua. Durante toda la baja se mantiene además la obligación de cotizar: el alta no se suspende mientras dura la incapacidad temporal, ni para el empleador ni para la empleada.
Cómo solicitar la baja laboral paso a paso
- 1 Acude al médico y obtén el parte de baja. El facultativo del servicio público de salud (o de la mutua, si es contingencia profesional) emite el parte médico de baja que acredita la incapacidad temporal.
- 2 Comunica la baja a la persona empleadora. Haz llegar el parte de baja al empleador lo antes posible; la ley da un plazo de 3 días para su presentación.
- 3 Reúne la documentación. Necesitarás el parte de baja, tu DNI/NIE y el certificado de empresa con las bases de cotización, que aporta la persona empleadora.
- 4 Presenta la solicitud ante el INSS o la mutua. Se solicita ante el INSS o la mutua elegida por el empleador, de forma electrónica desde la sede del INSS (con o sin certificado digital) o presencialmente con cita previa.
- 5 Entrega los partes de confirmación. Mientras dure la baja deberás presentar los partes de confirmación en los plazos que indique el médico, y el parte de alta cuando te den de alta.
Requisitos de cotización y duración de la baja
El requisito de cotización solo existe para las bajas por enfermedad común o accidente no laboral: hay que acreditar 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores a la baja. Para las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional no se pide ningún periodo previo: basta con estar dada de alta.
La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 12 meses, prorrogables otros 6 cuando se prevé que la persona puede recuperarse; superado ese plazo, el INSS valora el alta, la prórroga o el inicio de un expediente de incapacidad permanente. No conviene confundir esta prestación con otras: la baja por nacimiento y cuidado de menor tiene sus propios requisitos y da derecho a 16 semanas cobrando el 100 % de la base reguladora, y el embarazo de riesgo se tramita aparte, como explicamos en la baja laboral por embarazo. Cada prestación de la Seguridad Social tiene sus propias reglas.
Durante la baja, la empleada no puede ser despedida por el hecho de estar enferma: un despido basado únicamente en la situación de incapacidad temporal puede ser declarado nulo o improcedente. El empleador sí conserva otras causas de extinción del contrato (por ejemplo, el desistimiento propio de esta relación laboral especial), pero no puede usar la baja como motivo.
¿Te conviene un seguro que complemente la baja?
Puntos clave de la letra pequeña - El derecho a la baja exige estar dada de alta y al corriente de cotización; sin alta no hay prestación. - En enfermedad común no se cobran los 3 primeros días y el pago del día 4 al 8 lo adelanta el empleador. - Los porcentajes (60 %, 75 %) se aplican sobre la base reguladora, que depende de tu base de cotización, por lo que el importe final varía en cada caso. - Seguratis es una correduría inscrita en la DGSFP; esta guía es informativa y no sustituye la información oficial del INSS.
En enfermedad común o accidente no laboral no se cobran los 3 primeros días. En accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra desde el día siguiente a la baja; el día del accidente lo paga el empleador como salario.
Por enfermedad común: el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 75 % desde el día siguiente a la baja.
Para la baja por enfermedad común hay que haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. Para el accidente de trabajo o la enfermedad profesional no se exige ningún periodo previo de cotización.
En la enfermedad común, el empleador abona la prestación del día 4 al 8 y, desde el día 9, la asume el INSS o la mutua. En las contingencias profesionales, la mutua o el INSS pagan desde el día siguiente a la baja.
Sí. El alta en la Seguridad Social se mantiene y la obligación de cotizar continúa mientras dura la incapacidad temporal, tanto para el empleador como para la empleada.
La incapacidad temporal dura como máximo 12 meses, prorrogables otros 6. Superado ese plazo, el INSS decide entre el alta, la prórroga o valorar una incapacidad permanente.
No se puede extinguir el contrato usando la baja médica como causa; un despido basado solo en la incapacidad temporal puede ser nulo o improcedente. Existen otras causas de extinción, pero la enfermedad no es una de ellas.
Con el parte médico de baja y el certificado de empresa, la prestación se solicita ante el INSS o la mutua elegida por el empleador, de forma electrónica en la sede del INSS o presencialmente con cita previa.
