¿Tiene derecho a baja laboral una empleada de hogar?
Sí. Una empleada de hogar dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social tiene derecho a cobrar la baja laboral —técnicamente, la prestación por incapacidad temporal— igual que cualquier otro trabajador por cuenta ajena. La única condición imprescindible es estar correctamente dada de alta y al corriente de las cotizaciones; el trabajo en negro deja a la persona sin ninguna cobertura. Si quieres una visión general de cómo funciona este régimen, en nuestra guía de Seguridad Social explicamos las prestaciones a las que da acceso cotizar.
La gran novedad reciente es que, desde el 1 de enero de 2023, las personas trabajadoras del hogar están cubiertas por completo frente a las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), en igualdad de condiciones con el resto de trabajadores. Lo estableció el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que además incorporó a este colectivo la prestación por desempleo y la protección del FOGASA. Antes de esa reforma, la cobertura de accidentes era más limitada, así que conviene desconfiar de guías anteriores a 2023.
Cuánto se cobra de baja según la causa
Lo que se cobra depende de la causa de la baja y del número de días transcurridos, y se calcula siempre como un porcentaje de la base reguladora (en la práctica, la base por la que se cotizó el mes anterior). Hay que distinguir dos escenarios:
1. Enfermedad común o accidente no laboral (contingencias comunes). Los tres primeros días de baja no se cobran. Del día 4 al 20 se percibe el 60 % de la base reguladora y, a partir del día 21, el 75 %. Para tener derecho a esta prestación es necesario haber cotizado al menos 180 días dentro de los últimos 5 años.
2. Accidente de trabajo o enfermedad profesional (contingencias profesionales). Se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja (el día del accidente lo abona íntegro el empleador como salario) y no se exige ningún periodo previo de cotización. Es el escenario más protector, precisamente el que se reforzó en 2023.
Cantidad que sirve de base para calcular la prestación. En la incapacidad temporal de la empleada de hogar equivale, por lo general, a la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre el número de días a que corresponde. Sobre ella se aplican los porcentajes (60 % o 75 %).
| Tramo de la baja | Enfermedad común / accidente no laboral | Accidente de trabajo / enfermedad profesional |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | 0 % (no se cobra) | Día del accidente: salario a cargo del empleador; desde el día siguiente, 75 % |
| Días 4 a 20 | 60 % de la base reguladora | 75 % de la base reguladora |
| Día 21 en adelante | 75 % de la base reguladora | 75 % de la base reguladora |
| Cotización previa exigida | 180 días en los últimos 5 años | Ninguna |
Elaboración de Seguratis a partir de la revista de la Seguridad Social (Sistema Especial para Empleados de Hogar) y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ·
Quién paga la baja de la empleada de hogar
El pago de la baja por enfermedad común tiene una peculiaridad propia de este sistema especial que conviene conocer bien. Del día 4 al día 8 de la baja, el subsidio lo abona directamente la persona empleadora, que después lo compensa; a partir del día 9, el pago pasa a cargo del INSS o de la mutua colaboradora. Los tres primeros días no los paga nadie, porque no generan derecho a prestación.
En el caso de las contingencias profesionales, el reparto es distinto: el día del accidente lo paga el empleador como salario normal y, desde el día siguiente, la prestación corre a cargo de la entidad gestora o la mutua. Durante toda la baja, además, se mantiene la obligación de cotizar: el alta en la Seguridad Social no se suspende mientras dura la incapacidad temporal.
Cómo solicitar la baja laboral paso a paso
- 1 El facultativo del servicio público de salud (o de la mutua, si es contingencia profesional) emite el parte médico de baja que acredita la incapacidad temporal.
- 2 Entrega o haz llegar el parte de baja al empleador lo antes posible; la ley da un plazo de 3 días para su presentación.
- 3 Necesitarás el parte de baja, tu DNI/NIE y el certificado de empresa con las bases de cotización, que aporta la persona empleadora.
- 4 La prestación se solicita ante el INSS o la mutua elegida por el empleador, de forma electrónica desde la sede del INSS (con o sin certificado digital) o presencialmente con cita previa.
- 5 Mientras dure la baja deberás presentar los partes de confirmación en los plazos que indique el médico, y el parte de alta cuando te den de alta.
Requisitos de cotización para cobrar la baja
El requisito de cotización solo existe para las bajas por enfermedad común o accidente no laboral: hay que acreditar 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores a la baja. Para las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional no se pide ningún periodo previo: basta con estar dada de alta.
Es importante no confundir este periodo mínimo de cotización con otras prestaciones. Por ejemplo, la baja por nacimiento y cuidado de menor (la antigua maternidad/paternidad) tiene sus propios requisitos por tramos de edad y da derecho a 16 semanas de descanso cobrando el 100 % de la base reguladora. Cada prestación de la Seguridad Social tiene sus propias reglas, así que conviene verificar cuál aplica a cada situación.
El derecho a la baja exige estar dada de alta y al corriente de cotización; sin alta no hay prestación. En enfermedad común no se cobran los 3 primeros días y el pago del día 4 al 8 lo adelanta el empleador. Las cifras (60 %, 75 %) se aplican sobre la base reguladora, que depende de la base de cotización de cada persona, por lo que el importe final varía en cada caso. Seguratis es una correduría inscrita en la DGSFP; esta guía es informativa y no sustituye la información oficial del INSS.
La prestación pública cubre solo una parte del salario y, en las bajas cortas, deja fuera los primeros días. Un seguro de subsidio por baja laboral o de incapacidad puede complementar lo que paga la Seguridad Social. Compara tu caso en varias aseguradoras a la vez; el precio es el mismo que contratando directamente y el asesoramiento de la correduría es gratuito.
Comparar seguros →En enfermedad común o accidente no laboral no se cobran los 3 primeros días. En accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra desde el día siguiente a la baja; el día del accidente lo paga el empleador como salario.
Por enfermedad común: el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 75 % desde el día siguiente a la baja.
Para la baja por enfermedad común hay que haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. Para el accidente de trabajo o la enfermedad profesional no se exige ningún periodo previo de cotización.
En la enfermedad común, el empleador abona la prestación del día 4 al 8 y, desde el día 9, la asume el INSS o la mutua. En las contingencias profesionales, la mutua o el INSS pagan desde el día siguiente a la baja.
Sí. El alta en la Seguridad Social se mantiene y la obligación de cotizar continúa mientras dura la incapacidad temporal, tanto para el empleador como para la empleada.
Con el parte médico de baja y el certificado de empresa, la prestación se solicita ante el INSS o la mutua elegida por el empleador, de forma electrónica en la sede del INSS o presencialmente con cita previa.