Qué hacer cuando ocurre
Comunicarlo a la aseguradora cuanto antes. La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro da siete días desde que se conoce, salvo que la póliza conceda más, y obliga además a aminorar las consecuencias en lo que se pueda.
Qué pide la compañía
La documentación que acredite el hecho y su alcance. Cuanto antes se reúna, antes se resuelve: los retrasos en un expediente casi siempre son papeles que faltan, no mala fe.
Si no están de acuerdo
Antes de ir a otro sitio, existe el departamento de atención al cliente de la aseguradora y, después, el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Y si el seguro se contrató con una correduría, esa correduría te acompaña también aquí: es parte de su trabajo, no un extra.