Cuándo se cobra
La aseguradora debe pagar en cuanto termina de valorar el daño. Si se retrasa sin causa justificada más de tres meses, la ley le impone un interés de demora agravado (artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro).
En vida y decesos es distinto
Ahí no se repara un daño, se paga un capital pactado de antemano. Por eso no hay peritación del perjuicio: se comprueba que el siniestro está cubierto y se abona lo acordado.
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