Tienen que estar destacadas
Las cláusulas que limitan los derechos del asegurado deben resaltarse de forma especial y ser aceptadas por escrito (artículo 3 de la Ley 50/1980). Una exclusión escondida en letra corrida puede no ser oponible.
Las más habituales
Actos dolosos del asegurado, situaciones de guerra, riesgos extraordinarios que cubre el Consorcio y, en salud y vida, lo relacionado con dolencias no declaradas. Las concretas están siempre en las condiciones generales.
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