Qué es el certificado de seguros de vida y para qué sirve
El certificado de seguros de vida es un documento oficial cuyo nombre exacto es Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Lo emite el Ministerio de Justicia y acredita los contratos vigentes en los que la persona fallecida figuraba como asegurada, indicando con qué compañía se suscribieron. Su finalidad es que los herederos o beneficiarios puedan saber si el fallecido tenía un seguro de vida, dirigirse a la aseguradora y reclamar la indemnización que les corresponda. Si quieres ver el resto de trámites relacionados con el fallecimiento, en nuestra guía de certificados reunimos todos los documentos que suelen necesitarse.
La información procede del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, un registro público creado por la Ley 20/2005 y en funcionamiento desde 2007. Las aseguradoras están obligadas a comunicar a este registro los seguros que contratan, de modo que, tras un fallecimiento, cualquier persona con interés legítimo puede comprobar de forma centralizada si existía una póliza. Es la vía para evitar que una indemnización quede sin reclamar simplemente porque la familia no sabía que el seguro existía.
Qué seguros incluye el certificado y cuáles no
El certificado recoge los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes que cubran el fallecimiento del asegurado, tanto en pólizas individuales como colectivas (por ejemplo, un seguro de vida vinculado a una hipoteca o un seguro de grupo de la empresa). Lo que aparece es la compañía y el hecho de que existe un contrato; el detalle de coberturas y el importe del capital asegurado se solicitan después directamente a la aseguradora.
Hay contratos que no figuran en este registro. Según la normativa que lo desarrolla, quedan fuera los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores, los seguros en los que el tomador es a la vez el único beneficiario en caso de fallecimiento y los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúan como sistema alternativo a determinados regímenes. Si el certificado sale en blanco no siempre significa que no hubiera ningún seguro: puede tratarse de una póliza excluida o no comunicada, por lo que conviene revisar también la documentación bancaria y personal del fallecido.
Persona designada en la póliza para recibir la indemnización cuando ocurre el fallecimiento del asegurado. Puede coincidir o no con los herederos y es quien tiene derecho a cobrar el capital contratado.
Ver en el glosarioCantidad máxima que la aseguradora pagará al beneficiario si se produce el fallecimiento cubierto por la póliza. Se fija en el contrato y se confirma al reclamar la indemnización a la compañía.
Ver en el glosarioCuándo se puede solicitar el certificado
La solicitud no puede presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Ese plazo es el que necesita el registro para recibir la comunicación de la defunción desde el Registro Civil, de modo que la consulta devuelva información fiable. Antes de esos 15 días la solicitud no se admite.
Una vez cumplido ese plazo, hay margen de sobra para pedirlo: los datos del fallecido permanecen inscritos durante 5 años desde la fecha de la defunción. En la práctica, el certificado suele pedirse junto al certificado de últimas voluntades y al certificado de defunción, porque los tres se necesitan para tramitar la herencia. Recuerda que este documento solo dice si existe seguro y con qué compañía; para cobrar la indemnización hay que dirigirse después a la aseguradora dentro de los plazos que marca el contrato.
Cómo solicitar el certificado de seguros de vida paso a paso
- 1 La solicitud no se admite hasta 15 días hábiles después de la fecha del fallecimiento. Aprovecha ese tiempo para reunir la documentación.
- 2 Necesitas el certificado literal de defunción del Registro Civil. Si la defunción es posterior al 2 de abril de 2009 y no se inscribió en un juzgado de paz, basta con indicar el DNI o NIE del fallecido y no hace falta aportarlo.
- 3 Descarga y cumplimenta el impreso oficial (modelo 790, tasa 006) desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia con los datos del fallecido y del solicitante.
- 4 Abona la tasa de 3,86 €. En la solicitud electrónica el pago se hace en línea a través de la pasarela de la Agencia Tributaria; en la presencial o por correo, en una entidad bancaria colaboradora.
- 5 Envíala de forma electrónica con Cl@ve o certificado digital, de forma presencial con cita previa, o por correo postal al Registro correspondiente.
- 6 Por vía electrónica suele estar disponible en 24 horas (hasta 3 días hábiles en algunos casos) y se puede descargar durante 90 días naturales; por correo o presencial, el plazo depende de la vía elegida.
| Vía | Qué necesitas | Plazo de entrega |
|---|---|---|
| Electrónica | Cl@ve o certificado digital y modelo 790 con pago en línea | Unas 24 horas, hasta 3 días hábiles; descargable 90 días |
| Presencial | Cita previa, modelo 790 pagado y certificado literal de defunción cuando proceda | Habitualmente en el momento o a los pocos días |
| Correo postal | Modelo 790 pagado y certificado literal de defunción cuando proceda | Varios días hábiles según tramitación |
Ministerio de Justicia, sede electrónica y Oficina de Justicia ·
Cuánto cuesta y qué documentación necesitas
El coste es una tasa de 3,86 €, que se abona con el modelo 790. Es el único importe oficial del trámite: solicitar el certificado no requiere abogado ni gestor, aunque puedes encargarlo a un tercero si lo prefieres. Al reclamar después la indemnización a la aseguradora, el cobro del capital tampoco tiene coste para el beneficiario.
La documentación básica es el modelo 790 cumplimentado y con la tasa pagada y, cuando proceda, el certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil. Ese certificado de defunción no es imprescindible si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y no se inscribió en un juzgado de paz, ya que en ese caso el registro puede comprobar los datos con el DNI o NIE del fallecido. Antes de reclamar a la compañía conviene tener también localizada la póliza o cualquier documento del beneficiario del seguro, porque agiliza el cobro. Si estás valorando contratar tú un seguro de vida, en Seguratis puedes comparar seguros de vida de varias aseguradoras antes de decidir.
Si vas a contratar un seguro de vida, comparar el capital, las coberturas y el precio de varias compañías a la vez te ayuda a acertar y a que tus beneficiarios lo tengan fácil el día de mañana. El precio es el mismo que contratando directamente con la aseguradora y el asesoramiento de la correduría es gratuito.
Comparar seguros de vida →El certificado de seguros de vida solo indica si existe un contrato y con qué compañía, no el importe ni las condiciones: eso se pide después a la aseguradora. No se puede solicitar hasta 15 días hábiles tras el fallecimiento y los datos se conservan 5 años. La tasa es de 3,86 € con el modelo 790. Un certificado en blanco no descarta al 100 % que hubiera un seguro, porque hay contratos excluidos del registro. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP.
Es un documento oficial del Ministerio de Justicia, llamado Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, que acredita si una persona fallecida tenía un seguro de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento y con qué compañía lo tenía contratado.
No puede solicitarse hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. A partir de ahí, los datos permanecen disponibles durante 5 años desde la defunción, así que hay tiempo de sobra para pedirlo.
La tasa oficial es de 3,86 €, que se paga con el modelo 790. No hacen falta abogado ni gestor para solicitarlo, aunque puedes encargarlo a un tercero si lo prefieres.
Se puede solicitar de forma electrónica con Cl@ve o certificado digital, presencialmente con cita previa o por correo postal, siempre con el modelo 790 pagado y, cuando proceda, el certificado literal de defunción.
No figuran los seguros de compromisos por pensiones de las empresas, aquellos en los que el tomador es el único beneficiario ni ciertos contratos de mutualidades de previsión social. Un certificado en blanco no siempre significa que no hubiera seguro.
No. El certificado solo indica que existe un contrato y con qué compañía. El importe del capital asegurado y las condiciones se consultan y se reclaman directamente a la aseguradora indicada.