Qué es el certificado de últimas voluntades
El certificado de últimas voluntades, cuyo nombre oficial es certificado de actos de última voluntad, es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario lo hizo. No es el testamento en sí ni desvela su contenido: solo confirma si existe y dónde está depositado, para que los herederos puedan acudir a esa notaría y pedir una copia autorizada. Lo emite el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia. Es uno de los certificados que se piden tras un fallecimiento y el punto de partida de cualquier herencia.
Este registro anota todos los testamentos que una persona haya otorgado a lo largo de su vida, de modo que el certificado indica cuál es el último válido, que es el que prevalece. Si el certificado señala que no consta ningún testamento, la herencia se tramita como sucesión intestada (sin testamento), mediante una declaración de herederos ante notario.
Para qué sirve el certificado de últimas voluntades en una herencia
El certificado de últimas voluntades sirve para saber, con certeza oficial, si hay testamento y a qué notaría dirigirse a por la copia. Sin este documento no se puede iniciar el reparto de la herencia: lo exigen tanto la notaría como el Registro de la Propiedad y las entidades bancarias antes de mover bienes o cuentas del fallecido. En España se registran cada año centenares de miles de fallecimientos —436.118 defunciones en 2024, según el INE—, y en la mayoría de esas sucesiones este certificado es un trámite obligatorio.
Muy a menudo se solicita junto con el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que indica si el fallecido tenía seguros de vida o de accidentes en vigor y con qué compañías. Ambos se piden con el mismo modelo 790, por lo que conviene tramitarlos a la vez para no repetir gestiones.
Cuándo se puede solicitar: el plazo de 15 días hábiles
El certificado no puede pedirse de inmediato tras el fallecimiento. Según el Ministerio de Justicia, la solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de la defunción. Se cuentan días hábiles (se excluyen domingos y festivos), no naturales, porque el registro necesita ese margen para que la inscripción del fallecimiento conste en el sistema.
Además, la vía telemática (por internet) solo está disponible cuando el fallecimiento se ha producido después del 2 de abril de 2009 y no está inscrito en un Juzgado de Paz. Para defunciones anteriores a esa fecha o inscritas en un Juzgado de Paz, el trámite debe hacerse de forma presencial o por correo.
Debes esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento para solicitar el certificado. No existe un plazo máximo para pedirlo, pero sin este documento no se puede aceptar ni repartir la herencia, y el impuesto de sucesiones tiene sus propios plazos (habitualmente 6 meses desde el fallecimiento), así que conviene no demorarlo en exceso.
Qué documentación necesitas
La documentación depende de la vía que elijas, pero el elemento central es siempre el certificado literal de defunción, que expide gratuitamente el Registro Civil del lugar donde falleció la persona. Con carácter general necesitas:
- Modelo 790 (tasa 006) cumplimentado, que es el formulario oficial de solicitud y de pago de la tasa.
- Certificado literal de defunción del fallecido, en la solicitud presencial o por correo.
- Justificante del pago de la tasa de 3,86 euros.
En la solicitud telemática con certificado electrónico no hace falta adjuntar el certificado de defunción si el fallecimiento cumple los requisitos (posterior al 2 de abril de 2009 y no inscrito en Juzgado de Paz), porque el sistema verifica los datos de forma automática.
Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades paso a paso
- 1 Deja pasar al menos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento antes de iniciar el trámite; antes de ese plazo la solicitud no se admite.
- 2 Pídelo en el Registro Civil correspondiente. Es gratuito y lo necesitarás salvo en la vía telemática que verifica los datos automáticamente.
- 3 Descarga o rellena el modelo 790 (tasa 006) en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, marcando la casilla del certificado de actos de última voluntad.
- 4 Abona la tasa en una entidad bancaria colaboradora (vía presencial o correo) o mediante la pasarela de pago de la Agencia Tributaria (vía telemática).
- 5 Envíala por internet con certificado electrónico, de forma presencial con cita previa en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o por correo postal a la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.
- 6 Por vía telemática podrás descargarlo (disponible durante 90 días naturales); por correo o presencial lo recibirás en unos días hábiles.
| Vía | Requisitos | Tasa |
|---|---|---|
| Telemática (internet) | Certificado electrónico o DNIe; fallecimiento posterior al 2 de abril de 2009 y no inscrito en Juzgado de Paz | 3,86 € |
| Presencial | Cita previa en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia; certificado literal de defunción | 3,86 € |
| Correo postal | Envío del modelo 790 y del certificado literal de defunción a la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Madrid) | 3,86 € |
Ministerio de Justicia (sede electrónica, trámite de certificado de actos de última voluntad) ·
Documento oficial del Ministerio de Justicia que acredita si una persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario. Es el nombre legal del certificado de últimas voluntades y no revela el contenido del testamento, solo su existencia y ubicación.
Certificado que indica si el fallecido tenía contratados seguros de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento y con qué compañías. Se solicita con el mismo modelo 790 y suele pedirse junto al de últimas voluntades.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
La tasa para obtener el certificado de últimas voluntades es de 3,86 euros, según el Ministerio de Justicia, y es la misma cualquiera que sea la vía elegida (telemática, presencial o por correo). Es un importe fijo por certificado; si pides también el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, se abona una tasa por cada uno.
En cuanto al plazo, la solicitud telemática es la más rápida: el certificado suele quedar disponible para descarga en pocos días y se mantiene accesible durante 90 días naturales. Por correo o de forma presencial, la recepción se produce en unos días hábiles adicionales por la gestión postal.
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Comparar seguros de vida →Es el documento oficial del Ministerio de Justicia que acredita si una persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario. No muestra el contenido del testamento, solo confirma su existencia para que los herederos puedan pedir la copia.
No puede solicitarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Se cuentan días hábiles, excluyendo domingos y festivos, porque el registro necesita ese margen para inscribir la defunción.
La tasa es de 3,86 euros según el Ministerio de Justicia, e igual en las tres vías: por internet, de forma presencial o por correo. Se paga con el modelo 790, tasa 006.
Con certificado electrónico o DNIe en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, rellenando el modelo 790 y pagando la tasa. Solo está disponible para fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 y no inscritos en Juzgado de Paz.
El modelo 790 cumplimentado, el certificado literal de defunción (en la vía presencial o por correo) y el justificante del pago de la tasa. Por internet no hace falta el certificado de defunción si el sistema verifica los datos.
La herencia se tramita como sucesión sin testamento (intestada), mediante una declaración de herederos ante notario. El certificado sirve igualmente para acreditar oficialmente que no consta ningún testamento otorgado.