- El certificado solo dice si existe un contrato y con qué compañía, no el importe ni las condiciones: eso se pide después a la aseguradora. - No se puede solicitar hasta 15 días hábiles después del fallecimiento, y los datos se conservan 5 años desde la defunción. - La tasa es de 3,86 € con el modelo 790; se puede pedir online (Cl@ve o certificado digital), presencial con cita previa o por correo. - Un certificado en blanco no descarta al 100 % que hubiera un seguro: hay contratos excluidos del registro. - Se suele pedir junto al certificado de defunción y al de últimas voluntades para tramitar la herencia.
Qué es el certificado de seguros de vida y para qué sirve
El certificado de seguros de vida es un documento oficial cuyo nombre exacto es Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Lo emite el Ministerio de Justicia y acredita los contratos vigentes en los que la persona fallecida figuraba como asegurada, indicando con qué compañía se suscribieron. Su finalidad es que los herederos o beneficiarios puedan saber si el fallecido tenía un seguro de vida, dirigirse a la aseguradora y reclamar la indemnización que les corresponda. Es, junto al certificado de defunción y al de últimas voluntades, uno de los documentos básicos para tramitar una herencia: en nuestra guía de certificados y trámites del fallecimiento reunimos todos los que suelen necesitarse.
La información procede del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, un registro público creado por la Ley 20/2005 y en funcionamiento desde 2007. Las aseguradoras están obligadas a comunicar a este registro los seguros que contratan, de modo que, tras un fallecimiento, cualquier persona con interés legítimo puede comprobar de forma centralizada si existía una póliza. Es la vía para evitar que una indemnización quede sin reclamar simplemente porque la familia no sabía que el seguro existía.
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Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento — Documento oficial del Ministerio de Justicia que informa de los seguros de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento vigentes en los que una persona fallecida figuraba como asegurada, y de la compañía con la que se contrataron. No indica el capital ni las coberturas. → glosario/beneficiario-seguro/
Qué seguros incluye el certificado y cuáles no
El certificado recoge los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes que cubran el fallecimiento del asegurado, tanto en pólizas individuales como colectivas (por ejemplo, un seguro de vida vinculado a una hipoteca o un seguro de grupo de la empresa). Lo que aparece es la compañía y el hecho de que existe un contrato; el detalle de coberturas y el importe del capital asegurado se solicitan después directamente a la aseguradora.
Hay contratos que no figuran en este registro. Según la normativa que lo desarrolla (Real Decreto 398/2007), quedan fuera los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores, los seguros en los que el tomador es a la vez el único beneficiario en caso de fallecimiento y los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúan como sistema alternativo a determinados regímenes.
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> ⚠️ Un certificado en blanco no significa siempre «no había seguro». Puede tratarse de una póliza excluida del registro o no comunicada por la compañía. Antes de darlo por cerrado, conviene revisar la documentación bancaria y personal del fallecido (recibos, correspondencia de aseguradoras, préstamos con seguro vinculado). Muchas indemnizaciones se pierden por no buscar más allá del certificado.
Cuándo se puede solicitar el certificado
La solicitud no puede presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Ese plazo es el que necesita el registro para recibir la comunicación de la defunción desde el Registro Civil, de modo que la consulta devuelva información fiable. Antes de esos 15 días la solicitud no se admite.
Una vez cumplido ese plazo, hay margen de sobra para pedirlo: los datos del fallecido permanecen inscritos durante 5 años desde la fecha de la defunción. En la práctica, el certificado suele pedirse junto al certificado de últimas voluntades y al certificado de defunción, porque los tres se necesitan para tramitar la herencia. Recuerda que este documento solo dice si existe seguro y con qué compañía; para cobrar la indemnización hay que dirigirse después a la aseguradora dentro de los plazos que marca el contrato.
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Capital asegurado — Cantidad máxima que la aseguradora pagará al beneficiario si se produce el fallecimiento cubierto por la póliza. Se fija en el contrato y se confirma al reclamar la indemnización a la compañía; no aparece en el certificado. → glosario/capital-asegurado/
Cómo solicitar el certificado de seguros de vida paso a paso
- 1 Espera 15 días hábiles. La solicitud no se admite hasta 15 días hábiles después de la fecha del fallecimiento. Aprovecha ese tiempo para reunir la documentación.
- 2 Consigue el certificado de defunción. Necesitas el certificado literal de defunción del Registro Civil. Si la defunción es posterior al 2 de abril de 2009 y no se inscribió en un juzgado de paz, basta con indicar el DNI o NIE del fallecido y no hace falta aportarlo.
- 3 Rellena el modelo 790. Descarga y cumplimenta el impreso oficial (modelo 790, tasa 006) desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia con los datos del fallecido y del solicitante.
- 4 Paga la tasa de 3,86 €. En la solicitud electrónica el pago se hace en línea a través de la pasarela de la Agencia Tributaria; en la presencial o por correo, en una entidad bancaria colaboradora.
- 5 Presenta la solicitud. Envíala de forma electrónica con Cl@ve o certificado digital, de forma presencial con cita previa, o por correo postal al Registro correspondiente.
- 6 Recoge el certificado. Por vía electrónica suele estar disponible en 24 horas (hasta 3 días hábiles en algunos casos) y se puede descargar durante 90 días naturales; por correo o presencial, el plazo depende de la vía elegida.
Formas de solicitarlo: online, presencial o por correo
Existen tres vías para pedir el certificado. La electrónica es la más rápida si dispones de Cl@ve o certificado digital; la presencial requiere cita previa en una Oficina de Justicia; y la postal es una alternativa si no puedes desplazarte ni tramitarlo en línea. En las tres, el documento base es el modelo 790 con la tasa pagada.
[tabla] Formas de solicitar el certificado de seguros de vida (agosto de 2026)
| Vía | Qué necesitas | Plazo de entrega |
|—|—|—|
| Electrónica | Cl@ve o certificado digital y modelo 790 con pago en línea | Unas 24 horas, hasta 3 días hábiles; descargable 90 días |
| Presencial | Cita previa, modelo 790 pagado y certificado literal de defunción cuando proceda | Habitualmente en el momento o a los pocos días |
| Correo postal | Modelo 790 pagado y certificado literal de defunción cuando proceda | Varios días hábiles según tramitación |
Fuente: Ministerio de Justicia, sede electrónica y Oficina de Justicia. Actualizado a agosto de 2026.
Cuánto cuesta y qué documentación necesitas
El coste es una tasa de 3,86 €, que se abona con el modelo 790. Es el único importe oficial del trámite: solicitar el certificado no requiere abogado ni gestor, aunque puedes encargarlo a un tercero si lo prefieres. Al reclamar después la indemnización a la aseguradora, el cobro del capital tampoco tiene coste para el beneficiario.
La documentación básica es el modelo 790 cumplimentado y con la tasa pagada y, cuando proceda, el certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil. Ese certificado de defunción no es imprescindible si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y no se inscribió en un juzgado de paz, ya que en ese caso el registro puede comprobar los datos con el DNI o NIE del fallecido. Antes de reclamar a la compañía conviene tener también localizada la póliza o cualquier documento del beneficiario, porque agiliza el cobro.
[pros_cons] ¿Qué vía elegir?
La vía electrónica te conviene si…
– ✅ Tienes Cl@ve o certificado digital y quieres el documento en 24 horas, sin desplazarte.
– ✅ Necesitas el certificado con urgencia para avanzar con la herencia.
La vía presencial o postal te conviene si…
– ✅ No dispones de medios de identificación digital ni quieres tramitarlos.
– ✅ Prefieres el trato en ventanilla o entregar tú mismo la documentación en papel.
Qué hacer después: reclamar la indemnización a la aseguradora
El certificado es solo el primer paso. Una vez sabes con qué compañía tenía el seguro el fallecido, el beneficiario debe dirigirse a esa aseguradora para reclamar la indemnización. Ahí es donde se confirman el capital asegurado y las condiciones, que el certificado no recoge. La compañía pedirá el certificado de defunción, el certificado de seguros de vida, el documento que acredite la condición de beneficiario y, según el caso, la documentación de la herencia.
Conviene no demorarlo: aunque el certificado se conserva 5 años, el derecho a reclamar la indemnización prescribe a los 5 años desde el fallecimiento en los seguros de personas (art. 23 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro). Si eres beneficiario y no sabes cómo se cobra, en la guía sobre cómo cobra el beneficiario un seguro de vida explicamos los pasos y los documentos que pide la aseguradora. Y si dudas de quién figura como beneficiario, la guía de beneficiarios del seguro de vida aclara cómo se designan y quién cobra.
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> 💶 «Fuera de la herencia» no es «sin impuestos». El capital que cobra el beneficiario por el fallecimiento se entrega directamente y queda fuera de la masa hereditaria (art. 88 de la Ley 50/1980), pero tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con reducciones y tipos que varían por comunidad autónoma y parentesco (Agencia Tributaria). El beneficiario debe liquidarlo antes de disponer del total.
En qué se diferencia de otros certificados de la herencia
Es fácil confundir los tres certificados que se piden tras un fallecimiento, pero cada uno responde a algo distinto. El certificado de defunción acredita el hecho y la fecha del fallecimiento. El certificado de últimas voluntades indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Y el certificado de seguros de vida dice si tenía pólizas con cobertura de fallecimiento y con qué compañía. Los dos últimos se piden con el mismo modelo 790 y en el mismo Ministerio de Justicia, incluso a la vez.
[tabla] Los tres certificados del fallecimiento
| Certificado | Qué acredita | Dónde se pide |
|—|—|—|
| De defunción | El hecho y la fecha del fallecimiento | Registro Civil |
| De últimas voluntades | Si hubo testamento y ante qué notario | Ministerio de Justicia (modelo 790) |
| De seguros de vida | Si había seguro de fallecimiento y con qué compañía | Ministerio de Justicia (modelo 790) |
Fuente: Ministerio de Justicia. Actualizado a agosto de 2026.
El certificado de seguros de vida solo indica si existe un contrato y con qué compañía, no el importe ni las condiciones: eso se pide después a la aseguradora. No se puede solicitar hasta 15 días hábiles tras el fallecimiento y los datos se conservan 5 años. La tasa es de 3,86 € con el modelo 790. Un certificado en blanco no descarta al 100 % que hubiera un seguro, porque hay contratos excluidos del registro. Seguratis es correduría de seguros inscrita en la DGSFP (clave J-4346) y su asesoramiento es gratuito.
Es un documento oficial del Ministerio de Justicia, llamado Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, que acredita si una persona fallecida tenía un seguro de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento y con qué compañía lo tenía contratado.
Solicitando este certificado al Ministerio de Justicia, pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. El documento indica si el fallecido tenía pólizas con cobertura de fallecimiento y con qué aseguradora, para que el beneficiario pueda reclamar la indemnización.
No puede solicitarse hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. A partir de ahí, los datos permanecen disponibles durante 5 años desde la defunción, así que hay tiempo de sobra para pedirlo.
La tasa oficial es de 3,86 €, que se paga con el modelo 790. No hacen falta abogado ni gestor para solicitarlo, aunque puedes encargarlo a un tercero si lo prefieres.
Se puede solicitar de forma electrónica con Cl@ve o certificado digital, presencialmente con cita previa o por correo postal, siempre con el modelo 790 pagado y, cuando proceda, el certificado literal de defunción.
Por vía electrónica suele estar disponible en unas 24 horas (hasta 3 días hábiles en algunos casos) y se puede descargar durante 90 días naturales. Por vía presencial o postal, el plazo depende de la tramitación de cada oficina.
Cualquier persona con interés legítimo, presentando el modelo 790 y, cuando proceda, el certificado de defunción. No hace falta ser familiar directo, aunque sí acreditar ese interés.
No figuran los seguros de compromisos por pensiones de las empresas, aquellos en los que el tomador es el único beneficiario ni ciertos contratos de mutualidades de previsión social. Un certificado en blanco no siempre significa que no hubiera seguro.
No. El certificado solo indica que existe un contrato y con qué compañía. El importe del capital asegurado y las condiciones se consultan y se reclaman directamente a la aseguradora indicada.
Revisa la documentación bancaria y personal del fallecido, porque hay pólizas excluidas del registro o no comunicadas (por ejemplo, algunos seguros vinculados a préstamos o de grupo). Un resultado en blanco no descarta al 100 % que existiera cobertura.

