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Guía · Seguro de decesos

Beneficiarios del seguro de decesos: quién cobra

En un seguro de decesos no hay un beneficiario que "cobra" el sepelio, porque la prestación principal es un servicio funerario que la aseguradora presta directamente, no un capital que se entrega (art. 106 bis de la Ley 50/1980). El beneficiario solo aparece cuando hay dinero de por medio: un capital adicional por accidente o el importe sobrante del capital de sepelio no consumido, que corresponde al tomador o a sus herederos. En esta guía de Seguratis, correduría inscrita en la DGSFP, explicamos quién organiza el sepelio, quién cobra el capital, cómo se designa al beneficiario y qué pasa si no hay ninguno.

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Resumen
El decesos es un seguro de prestación de servicios: la compañía organiza y paga el sepelio directamente, así que no hay un beneficiario que reciba ese dinero (art. 106 bis de la Ley 50/1980).
El beneficiario solo importa para el dinero: el capital por accidente (si la póliza lo incluye) y el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio, que corresponde al tomador o, en su defecto, a los herederos.
La designación del beneficiario sigue las reglas del seguro de vida: el tomador designa y puede cambiarlo cuando quiera (arts. 84 y 87); si no hay ninguno, el capital pasa a su patrimonio y a sus herederos (art. 84).

Quién es el beneficiario de un seguro de decesos

En un seguro de decesos, el beneficiario es quien recibe el dinero que pueda pagar la póliza, no quien recibe el servicio funerario. Esto es clave porque el decesos es un seguro de prestación de servicios: la aseguradora organiza y paga el sepelio directamente (art. 106 bis de la Ley 50/1980), de modo que ese servicio no se «cobra». Por eso, en muchas pólizas de decesos puras, la figura del beneficiario apenas tiene recorrido. Cómo funciona ese servicio lo detallamos en la guía del seguro de decesos.

El beneficiario cobra protagonismo en dos situaciones concretas: cuando la póliza incluye un capital adicional por accidente que se paga a alguien, y cuando queda un sobrante del capital de sepelio que no se consumió. En ambos casos hablamos de dinero, y ahí sí se aplican las reglas de designación de beneficiario. Fuera de eso, la «prestación» del decesos es el propio entierro o incineración.

Qué significa
Beneficiario

Persona designada para cobrar la indemnización cuando se produce el hecho asegurado. En vida y decesos lo elige el tomador, que puede cambiarlo mientras la póliza siga vigente.

Ver en el glosario

Diferencia entre asegurado, tomador y beneficiario

Conviene no confundir tres figuras: el tomador es quien contrata la póliza y paga la prima; el asegurado es la persona cuya vida se asegura (por cuyo fallecimiento se activa el servicio); y el beneficiario es quien recibe el dinero que, en su caso, pague el seguro. A menudo el tomador y el asegurado son la misma persona, pero no siempre: un hijo puede ser tomador de la póliza de decesos de su madre asegurada.

En el decesos, cuando el asegurado fallece, la aseguradora presta el servicio funerario y la familia se ocupa de dar parte del fallecimiento. Si además hay un capital (por accidente o el sobrante del sepelio), ese importe va al beneficiario designado o, si no lo hay, a los herederos. Distinguir tomador, asegurado y beneficiario evita malentendidos sobre quién decide y quién cobra.

Cómo se designa y se cambia el beneficiario

El beneficiario lo designa el tomador del seguro, y puede modificar esa designación en cualquier momento sin necesidad del consentimiento de la aseguradora (art. 84 de la Ley 50/1980). La designación puede hacerse en la propia póliza, en una declaración escrita posterior dirigida al asegurador o en testamento. Mientras no renuncie por escrito a ello, el tomador conserva la facultad de revocar y cambiar al beneficiario cuando quiera (art. 87).

La designación puede ser nominativa (una persona concreta) o genérica. Si se nombra a «los herederos», se entienden los que lo sean al fallecer el asegurado; si se designa a «los hijos», se incluyen todos los descendientes con derecho a heredar (art. 85). Cuando hay varios beneficiarios, el capital se reparte por partes iguales, salvo que se diga otra cosa; y si son herederos, según su cuota hereditaria (art. 86). Además, el capital se entrega al beneficiario incluso frente a las reclamaciones de herederos legítimos y acreedores del tomador (art. 88).

Qué pasa si no hay beneficiario designado

Si al fallecer el asegurado no hay beneficiario designado ni reglas para determinarlo, el capital se integra en el patrimonio del tomador y pasa a sus herederos (art. 84 de la Ley 50/1980). Es decir, el dinero no se pierde ni se queda la aseguradora: entra en la herencia y se reparte según el testamento o, a falta de él, según las reglas de la sucesión legal (herederos forzosos y orden de parentesco).

La tabla resume quién recibe el dinero según cada caso. Recuerda que todo esto afecta solo a la parte de capital (accidente o sobrante); el servicio funerario en sí lo presta la compañía con independencia de quién sea el beneficiario. Un caso particular es tener dos seguros de decesos a la vez: como el sepelio no se cobra dos veces, el importe de la segunda póliza puede reclamarse como sobrante.

Quién recibe el dinero de un seguro de decesos según el caso (julio de 2026)
SituaciónQuién recibe el dineroBase legal
Servicio funerario (sepelio) Nadie lo cobra: lo presta la aseguradora Art. 106 bis Ley 50/1980
Capital por accidente con beneficiario designado El beneficiario designado Arts. 84-88 Ley 50/1980
Capital sin beneficiario designado El tomador y, en su defecto, sus herederos Art. 84 Ley 50/1980
Sobrante del capital de sepelio no consumido El tomador o, en su defecto, los herederos Art. 106 bis Ley 50/1980

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE) ·

El capital sobrante y los herederos

Cuando el coste del servicio funerario prestado es menor que el capital de sepelio contratado, ese exceso corresponde al tomador o, en su defecto, a sus herederos (art. 106 bis de la Ley 50/1980). Es un derecho poco conocido: si tu póliza tenía un capital de sepelio superior a lo que costó el servicio, la diferencia no se la queda la aseguradora, sino que forma parte de la herencia. Para cobrarlo, los herederos deben reclamarlo a la compañía aportando la documentación de la sucesión.

Este derecho es especialmente relevante en dos casos: cuando había dos pólizas y solo una prestó el servicio, y cuando el capital contratado era alto. Sobre la tributación de estos importes (el capital por accidente tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el beneficiario) puedes consultar la guía de la fiscalidad del seguro de decesos.

Letra pequeña de los beneficiarios

En el decesos el sepelio no lo cobra nadie: lo presta la aseguradora (art. 106 bis de la Ley 50/1980). El beneficiario solo recibe dinero si hay capital por accidente o un sobrante del sepelio. Si no designaste beneficiario, ese dinero va a tu herencia (art. 84). Revisa cada cierto tiempo a quién tienes designado, sobre todo tras cambios familiares. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP y su asesoramiento es gratuito.

Revisa a quién tienes designado

Actualizar el beneficiario tras un divorcio, un nacimiento o un fallecimiento evita disgustos. Si estás valorando contratar o cambiar de decesos, compara el capital de sepelio, las coberturas de accidente y la asistencia de más de 15 aseguradoras. El precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito.

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El servicio funerario no lo cobra nadie: lo presta la aseguradora directamente. Solo se cobra dinero si la póliza incluye capital por accidente o si sobra parte del capital de sepelio; ese importe va al beneficiario designado o, si no lo hay, a los herederos.

Escrito por
Jaime V. Jaime V. Redactor de seguros Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años, ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada persona elija con criterio y sin sorpresas. Seguros de personas (vida, decesos, salud, accidentes) Comparación de coberturas y letra pequeña Divulgación de seguros para el consumidor
Revisado por Jorge P., Corredor de seguros colegiado, el .
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