Quién es el beneficiario de un seguro de decesos
En un seguro de decesos, el beneficiario es quien recibe el dinero que pueda pagar la póliza, no quien recibe el servicio funerario. Esto es clave porque el decesos es un seguro de prestación de servicios: la aseguradora organiza y paga el sepelio directamente (art. 106 bis de la Ley 50/1980), de modo que ese servicio no se «cobra». Por eso, en muchas pólizas de decesos puras, la figura del beneficiario apenas tiene recorrido. Cómo funciona ese servicio lo detallamos en la guía del seguro de decesos.
El beneficiario cobra protagonismo en dos situaciones concretas: cuando la póliza incluye un capital adicional por accidente que se paga a alguien, y cuando queda un sobrante del capital de sepelio que no se consumió. En ambos casos hablamos de dinero, y ahí sí se aplican las reglas de designación de beneficiario. Fuera de eso, la «prestación» del decesos es el propio entierro o incineración.
Persona designada para cobrar la indemnización cuando se produce el hecho asegurado. En vida y decesos lo elige el tomador, que puede cambiarlo mientras la póliza siga vigente.
Ver en el glosarioDiferencia entre asegurado, tomador y beneficiario
Conviene no confundir tres figuras: el tomador es quien contrata la póliza y paga la prima; el asegurado es la persona cuya vida se asegura (por cuyo fallecimiento se activa el servicio); y el beneficiario es quien recibe el dinero que, en su caso, pague el seguro. A menudo el tomador y el asegurado son la misma persona, pero no siempre: un hijo puede ser tomador de la póliza de decesos de su madre asegurada.
En el decesos, cuando el asegurado fallece, la aseguradora presta el servicio funerario y la familia se ocupa de dar parte del fallecimiento. Si además hay un capital (por accidente o el sobrante del sepelio), ese importe va al beneficiario designado o, si no lo hay, a los herederos. Distinguir tomador, asegurado y beneficiario evita malentendidos sobre quién decide y quién cobra.
Cómo se designa y se cambia el beneficiario
El beneficiario lo designa el tomador del seguro, y puede modificar esa designación en cualquier momento sin necesidad del consentimiento de la aseguradora (art. 84 de la Ley 50/1980). La designación puede hacerse en la propia póliza, en una declaración escrita posterior dirigida al asegurador o en testamento. Mientras no renuncie por escrito a ello, el tomador conserva la facultad de revocar y cambiar al beneficiario cuando quiera (art. 87).
La designación puede ser nominativa (una persona concreta) o genérica. Si se nombra a «los herederos», se entienden los que lo sean al fallecer el asegurado; si se designa a «los hijos», se incluyen todos los descendientes con derecho a heredar (art. 85). Cuando hay varios beneficiarios, el capital se reparte por partes iguales, salvo que se diga otra cosa; y si son herederos, según su cuota hereditaria (art. 86). Además, el capital se entrega al beneficiario incluso frente a las reclamaciones de herederos legítimos y acreedores del tomador (art. 88).
Qué pasa si no hay beneficiario designado
Si al fallecer el asegurado no hay beneficiario designado ni reglas para determinarlo, el capital se integra en el patrimonio del tomador y pasa a sus herederos (art. 84 de la Ley 50/1980). Es decir, el dinero no se pierde ni se queda la aseguradora: entra en la herencia y se reparte según el testamento o, a falta de él, según las reglas de la sucesión legal (herederos forzosos y orden de parentesco).
La tabla resume quién recibe el dinero según cada caso. Recuerda que todo esto afecta solo a la parte de capital (accidente o sobrante); el servicio funerario en sí lo presta la compañía con independencia de quién sea el beneficiario. Un caso particular es tener dos seguros de decesos a la vez: como el sepelio no se cobra dos veces, el importe de la segunda póliza puede reclamarse como sobrante.
| Situación | Quién recibe el dinero | Base legal |
|---|---|---|
| Servicio funerario (sepelio) | Nadie lo cobra: lo presta la aseguradora | Art. 106 bis Ley 50/1980 |
| Capital por accidente con beneficiario designado | El beneficiario designado | Arts. 84-88 Ley 50/1980 |
| Capital sin beneficiario designado | El tomador y, en su defecto, sus herederos | Art. 84 Ley 50/1980 |
| Sobrante del capital de sepelio no consumido | El tomador o, en su defecto, los herederos | Art. 106 bis Ley 50/1980 |
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE) ·
El capital sobrante y los herederos
Cuando el coste del servicio funerario prestado es menor que el capital de sepelio contratado, ese exceso corresponde al tomador o, en su defecto, a sus herederos (art. 106 bis de la Ley 50/1980). Es un derecho poco conocido: si tu póliza tenía un capital de sepelio superior a lo que costó el servicio, la diferencia no se la queda la aseguradora, sino que forma parte de la herencia. Para cobrarlo, los herederos deben reclamarlo a la compañía aportando la documentación de la sucesión.
Este derecho es especialmente relevante en dos casos: cuando había dos pólizas y solo una prestó el servicio, y cuando el capital contratado era alto. Sobre la tributación de estos importes (el capital por accidente tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el beneficiario) puedes consultar la guía de la fiscalidad del seguro de decesos.
En el decesos el sepelio no lo cobra nadie: lo presta la aseguradora (art. 106 bis de la Ley 50/1980). El beneficiario solo recibe dinero si hay capital por accidente o un sobrante del sepelio. Si no designaste beneficiario, ese dinero va a tu herencia (art. 84). Revisa cada cierto tiempo a quién tienes designado, sobre todo tras cambios familiares. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP y su asesoramiento es gratuito.
Actualizar el beneficiario tras un divorcio, un nacimiento o un fallecimiento evita disgustos. Si estás valorando contratar o cambiar de decesos, compara el capital de sepelio, las coberturas de accidente y la asistencia de más de 15 aseguradoras. El precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito.
Comparar seguros de decesos →El servicio funerario no lo cobra nadie: lo presta la aseguradora directamente. Solo se cobra dinero si la póliza incluye capital por accidente o si sobra parte del capital de sepelio; ese importe va al beneficiario designado o, si no lo hay, a los herederos.
No es imprescindible, porque la prestación principal es un servicio. Solo importa para la parte de capital (accidente o sobrante). Si no designas beneficiario, ese dinero se integra en tu patrimonio y pasa a tus herederos (art. 84 de la Ley 50/1980).
Sí. El tomador puede modificar la designación en cualquier momento y sin permiso de la aseguradora (art. 84), mientras no haya renunciado por escrito a esa facultad (art. 87). Se hace en la póliza, por escrito al asegurador o en testamento.
El capital se integra en el patrimonio del tomador y pasa a sus herederos, según el testamento o las reglas de la sucesión legal (art. 84 de la Ley 50/1980). El dinero no se pierde ni se queda la aseguradora: entra en la herencia.
El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado corresponde al tomador o, en su defecto, a sus herederos (art. 106 bis de la Ley 50/1980). Es un derecho poco conocido, útil sobre todo cuando había dos pólizas y solo una prestó el servicio.
No. El asegurado es la persona por cuyo fallecimiento se activa el seguro; el beneficiario es quien recibe el dinero que pague la póliza. El tomador, que contrata y paga, puede coincidir con el asegurado, pero el beneficiario suele ser un familiar.