Qué hacer en las primeras horas tras el fallecimiento
En las primeras horas tras un fallecimiento con seguro de decesos, la prioridad es avisar a la aseguradora antes de contratar cualquier servicio funerario, porque es ella quien organiza el sepelio y lo paga con cargo a la póliza. Si la familia contrata por su cuenta a una funeraria sin avisar, corre el riesgo de asumir un gasto que el seguro no reembolsará. El seguro de decesos es un seguro de prestación de servicios: la compañía no entrega dinero, presta el servicio. En nuestra guía del seguro de decesos explicamos cómo funciona esa cobertura y qué incluye el servicio funerario.
El orden práctico es sencillo: primero se obtiene el certificado médico de defunción (lo emite el médico que certifica el fallecimiento, en el hospital, la residencia o el domicilio); después se localiza la póliza o el número de asegurado; y a continuación se llama al teléfono de asistencia 24 horas de la compañía, que figura en el condicionado, en la app o en los recibos. A partir de esa llamada, la aseguradora asigna la funeraria y coordina el traslado, el tanatorio y la ceremonia.
A quién llamar y con qué datos
Hay que llamar al teléfono de siniestros o asistencia 24 horas de la compañía de decesos, no a una funeraria cualquiera ni al 112. Ese número está en la póliza, en los recibos, en la web y en la app de la aseguradora, y funciona todos los días a cualquier hora precisamente para estos casos. Si no encuentras el teléfono, el mediador o corredor que gestionó la póliza puede facilitártelo y ayudarte a activar el servicio.
Para que activen el servicio sin demoras, ten a mano estos datos del fallecido: nombre y apellidos, DNI, número de póliza (o el DNI basta en muchas compañías para localizarla), lugar donde se ha producido el fallecimiento y un teléfono de contacto de la familia. La persona que llama debe indicar su relación con el fallecido. Con esa información, la compañía confirma la cobertura y pone en marcha el servicio funerario que corresponda al capital contratado; si tienes dudas sobre qué gastos entran, conviene repasar antes qué no cubre un seguro de decesos.
Cómo dar parte de un fallecimiento paso a paso
- 1 El médico que certifica el fallecimiento (en el hospital, la residencia o el domicilio) emite el certificado médico de defunción. Es el documento que permite iniciar todos los trámites y sin el cual no se puede organizar el sepelio.
- 2 Busca el condicionado, un recibo o la app de la compañía para tener a mano el número de póliza. En muchas aseguradoras basta con el DNI del fallecido para localizar el contrato si no encuentras el número.
- 3 Telefonea a la línea de siniestros de la aseguradora antes de encargar el servicio a ninguna funeraria. Es la compañía quien organiza y paga el sepelio; contratar por tu cuenta puede dejar el gasto fuera de cobertura.
- 4 Da el nombre, el DNI y el número de póliza del asegurado, el lugar del fallecimiento y un teléfono de contacto. La compañía confirma la cobertura y asigna la funeraria que prestará el servicio.
- 5 La compañía activa la funeraria, el traslado del fallecido, el tanatorio y la ceremonia dentro del capital contratado. Indícale si el asegurado había dejado dicha su voluntad (entierro o incineración, localidad).
- 6 Entrega el certificado médico de defunción y el DNI del fallecido; para los trámites posteriores harán falta el certificado literal de defunción del Registro Civil y, según el caso, el Registro de Actos de Última Voluntad.
- 7 Si la aseguradora no presta el servicio o lo deniega, reclama por escrito a su servicio de atención al cliente o defensor del asegurado y, si no resuelve, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
Documentación necesaria para el trámite
La documentación básica para dar parte y gestionar un fallecimiento con seguro de decesos es el certificado médico de defunción y el DNI del fallecido; con eso se activa el servicio funerario. Para los trámites posteriores que la propia aseguradora suele gestionar como parte de su asistencia, se necesitan además el certificado literal de defunción (que expide el Registro Civil una vez inscrito el fallecimiento) y el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, que indica si existe testamento.
Si la póliza incluye un capital adicional por accidente, la compañía pedirá también la documentación que acredite que el fallecimiento se produjo por accidente (atestado, informe forense o judicial), porque ese capital se paga a los beneficiarios además del servicio funerario. Ten en cuenta que ese capital por accidente tributa en el beneficiario por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; lo detallamos en la guía sobre la fiscalidad del seguro de decesos. Conserva copia de todo lo que entregues.
Persona designada para cobrar la indemnización cuando se produce el hecho asegurado. En vida y decesos lo elige el tomador, que puede cambiarlo mientras la póliza siga vigente.
Ver en el glosarioQué plazo hay para comunicar el fallecimiento
La ley fija un plazo máximo de siete días para comunicar el siniestro a la aseguradora desde que se conoce, salvo que la póliza señale un plazo más amplio (art. 16 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro). En la práctica, en un seguro de decesos la comunicación se hace de inmediato, en las primeras horas, porque el servicio funerario tiene que activarse enseguida y es la compañía quien lo organiza.
Comunicar tarde no hace perder automáticamente la cobertura: según el mismo artículo 16, el asegurador solo puede reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de aviso, y la pérdida del derecho a la prestación exige que haya habido dolo o culpa grave. Aun así, en decesos avisar tarde es un problema práctico grave: si la familia ya ha contratado y pagado otra funeraria, puede que ese gasto no se reembolse. Por eso la regla es llamar primero a la aseguradora.
Cómo reclamar si la compañía no responde
Si la aseguradora no presta el servicio, tarda de forma injustificada o rechaza la cobertura, la reclamación sigue dos escalones. El primero es presentar una reclamación por escrito ante el servicio de atención al cliente o el defensor del asegurado de la propia compañía, que toda entidad está obligada a tener (Orden ECO/734/2004). Se describe el caso, se adjunta la póliza y se pide expresamente que presten el servicio o reembolsen el gasto. La compañía dispone de un plazo máximo para responder.
Si no responde en plazo o su respuesta no te satisface, el segundo escalón es el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), que analiza si la aseguradora ha actuado conforme a la normativa y emite un informe. Ese informe no es vinculante (no obliga a pagar), pero es una prueba de peso si el caso acaba en los tribunales, y muchas compañías rectifican antes de llegar ahí. Es un trámite gratuito. Un caso frecuente que también conviene revisar es tener dos seguros de decesos a la vez, porque puede darte derecho a reclamar un reintegro.
Llama siempre primero al teléfono de asistencia 24 h de tu compañía (figura en la póliza, los recibos y la app) antes de contratar cualquier funeraria: si contratas por tu cuenta, el gasto puede quedar fuera de cobertura. El plazo legal para comunicar el siniestro es de 7 días (art. 16 de la Ley 50/1980), pero en decesos se avisa de inmediato. El informe de la DGSFP no obliga a la aseguradora a pagar, aunque sirve como prueba. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP y su asesoramiento es gratuito.
El mejor momento para saber a quién llamar y qué cubre tu decesos es antes de que haga falta. Si estás valorando contratar o cambiar de compañía, compara el capital de sepelio, las carencias y la asistencia de más de 15 aseguradoras de decesos a la vez. El precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito.
Comparar seguros de decesos →Al teléfono de asistencia 24 horas de la compañía de decesos, que figura en la póliza, los recibos y la app. Debes llamar antes de contratar ninguna funeraria, porque es la aseguradora quien organiza y paga el servicio funerario.
El certificado médico de defunción y el DNI del fallecido para activar el servicio. Para los trámites posteriores se añaden el certificado literal de defunción del Registro Civil y el certificado de Actos de Última Voluntad, que la aseguradora suele gestionar.
La ley fija un máximo de 7 días desde que se conoce el fallecimiento (art. 16 de la Ley 50/1980), salvo plazo mayor en la póliza. En la práctica se avisa de inmediato, porque el servicio funerario debe activarse en las primeras horas.
Corres el riesgo de que la aseguradora no reembolse ese gasto, porque en el decesos es la compañía quien organiza y paga el servicio. Por eso hay que llamar primero a la aseguradora y dejar que ella asigne la funeraria.
Reclama por escrito ante su servicio de atención al cliente o defensor del asegurado y, si no resuelve, ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. El informe de la DGSFP no obliga a pagar, pero sirve como prueba si acudes a los tribunales.
Solo si la póliza incluye capital por accidente y el fallecimiento fue accidental: en ese caso los beneficiarios cobran ese importe además del servicio. Ese capital tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el beneficiario.