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Qué razas de perro son potencialmente peligrosas

Las razas de perro potencialmente peligrosas (PPP) según el Real Decreto 287/2002 son ocho: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu y akita inu, además de sus cruces. Pero la lista de razas no es lo único que cuenta: la ley también considera PPP a cualquier perro que, por su carácter agresivo o sus dimensiones, reúna los criterios del anexo II. En esta guía tienes la lista oficial, los criterios de carácter y qué añade cada comunidad autónoma.

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Resumen
El anexo I del RD 287/2002 fija 8 razas PPP: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu y akita inu, más sus cruces.
Un perro también es PPP si por carácter y dimensiones cumple los criterios del anexo II (musculatura, peso superior a 20 kg, perímetro torácico de 60-80 cm, entre otros).
Las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden ampliar la lista de razas, por lo que conviene consultar la normativa local antes de dar por hecho que un perro no es PPP.

Qué razas son potencialmente peligrosas

Son perros potencialmente peligrosos (PPP) los que pertenecen a las ocho razas del anexo I del Real Decreto 287/2002 y sus cruces, más cualquier perro que reúna los criterios de carácter y dimensiones del anexo II. La calificación de PPP no es una etiqueta informal: tiene consecuencias legales directas, porque obliga a obtener una licencia municipal y a contratar un seguro de responsabilidad civil de al menos 120.000 €. Ese requisito de seguro forma parte del conjunto de coberturas que explicamos en la guía del seguro veterinario para mascotas.

Conviene entenderlo desde el principio: la ley combina dos vías para clasificar a un perro como PPP. La primera es la raza (la lista cerrada del anexo I). La segunda es el carácter y la morfología (los criterios del anexo II), que pueden hacer que un perro de raza no listada sea considerado PPP. Ver a tu perro fuera de la lista de razas no garantiza, por tanto, que quede fuera del régimen.

Qué significa
Responsabilidad civil

Cobertura que paga los daños que el asegurado o su mascota causen a terceros y de los que sea legalmente responsable, incluida la defensa jurídica hasta el límite pactado.

La lista del RD 287/2002

El anexo I del RD 287/2002 recoge ocho razas de perro potencialmente peligrosas y sus cruces: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu y akita inu. Esta lista es de ámbito estatal y se aplica en toda España. La tabla siguiente la resume con su origen aproximado para ayudarte a identificarlas.

Razas de perro potencialmente peligrosas del anexo I del RD 287/2002
RazaTipo / origen
Pit bull terrier Terrier tipo bull (EE. UU.)
Staffordshire bull terrier Terrier tipo bull (Reino Unido)
American staffordshire terrier Terrier tipo bull (EE. UU.)
Rottweiler Molosoide de trabajo (Alemania)
Dogo argentino Dogo de presa (Argentina)
Fila brasileiro Dogo de presa (Brasil)
Tosa inu Molosoide de presa (Japón)
Akita inu Spitz asiático (Japón)

Anexo I del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo (BOE) ·

Los criterios de carácter, no solo la raza

Un perro puede ser PPP aunque no pertenezca a ninguna de las ocho razas del anexo I: basta con que reúna los criterios de carácter y morfología del anexo II del RD 287/2002. La norma describe a estos perros por su musculatura potente y su constitución robusta, su marcado carácter y gran valor, y una serie de rasgos físicos como el pelo corto, el perímetro torácico de 60 a 80 cm, la altura a la cruz de 50 a 70 cm y un peso superior a 20 kg, además de una cabeza voluminosa, mandíbulas grandes y cuello ancho y musculoso.

Cuando un perro reúne la mayoría de esas características, la administración puede considerarlo potencialmente peligroso aunque su raza no figure en la lista. Por eso, ante la duda, lo prudente es consultar en el ayuntamiento: la clasificación como PPP arrastra la obligación de licencia y del seguro para perros peligrosos de 120.000 € de responsabilidad civil.

Qué normativa autonómica añade razas

Las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden ampliar el listado estatal e incluir razas adicionales como PPP. La Ley 50/1999 fija el marco básico y el RD 287/2002 la lista estatal, pero la competencia de desarrollo permite que cada territorio sume razas propias a su normativa (por ejemplo, algunas incluyen el dóberman, el bullmastiff o el dogo de Burdeos, según la región). Esto significa que un mismo perro puede ser PPP en una comunidad y no en otra, y que el criterio que manda es siempre el de tu lugar de residencia.

La consecuencia práctica es clara: no basta con mirar la lista estatal. Antes de descartar que tu perro sea PPP, comprueba la normativa autonómica y la ordenanza municipal que te aplica, porque de esa clasificación depende que tengas que tramitar la licencia y contratar la RC obligatoria.

Qué obligaciones tiene un perro PPP

Tener un perro PPP obliga a cumplir un régimen específico que va más allá de la lista de razas. Los deberes principales son la licencia municipal de tenencia (con mayoría de edad, certificado de antecedentes penales y certificado de capacidad física y aptitud psicológica), el seguro de responsabilidad civil de al menos 120.000 €, la identificación con microchip y la inscripción en el registro de animales potencialmente peligrosos. En la vía pública, el perro debe llevar bozal y correa no extensible de menos de dos metros, y una persona no puede llevar más de un PPP a la vez.

El trámite completo para obtener y renovar ese permiso, paso a paso, lo desarrollamos en la guía de cómo sacar la licencia de perro PPP. Si buscas el seguro pensado para tu animal, revisa también el seguro para perros y sus coberturas.

La raza no lo es todo

Un perro es PPP si pertenece a una de las 8 razas del anexo I del RD 287/2002 (pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu y akita inu) o si por carácter y dimensiones cumple los criterios del anexo II. Además, tu comunidad autónoma puede añadir razas: consulta siempre la normativa local antes de dar por hecho que tu perro no es PPP.

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Según el anexo I del RD 287/2002 son ocho: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu y akita inu, además de sus cruces.

Escrito por
Jaime V. Jaime V. Redactor de seguros Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años, ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada persona elija con criterio y sin sorpresas. Seguros de personas (vida, decesos, salud, accidentes) Comparación de coberturas y letra pequeña Divulgación de seguros para el consumidor
Revisado por Jorge P., Corredor de seguros colegiado, el .
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