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Seguros obligatorios para empresas de construcción
Una empresa de construcción está obligada a contratar varios seguros según su actividad y su papel en la obra. Los más relevantes nacen de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), que impone garantías por los daños materiales derivados de vicios o defectos constructivos: una garantía anual a cargo del constructor y las garantías trienal y decenal a cargo del promotor. A ellos se suman el seguro de accidentes previsto en el convenio del sector, el seguro obligatorio de automóviles para la maquinaria y los vehículos, y la responsabilidad civil que exija el pliego de cada obra. En esta página de Seguratis, correduría inscrita en la DGSFP (clave J-4346), te explicamos qué seguros son realmente obligatorios, en qué se apoya cada uno y cuáles conviene añadir, sin importes inventados: los precios se confirman en el presupuesto.