Comparar seguros

Seguro de dependencia: qué cubre y para quién es

El seguro de dependencia es un seguro privado que paga una renta periódica o un capital cuando el asegurado pierde la autonomía y necesita ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria (asearse, vestirse, comer o desplazarse). No sustituye a las prestaciones públicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) que reconoce la Ley 39/2006, sino que las complementa: cubre el coste real de un cuidador, una residencia o la adaptación del hogar, que casi siempre supera lo que financia la Administración. Está pensado para quien quiere anticiparse al riesgo de dependencia por edad, enfermedad o accidente y, además, las primas de las pólizas que cubren la dependencia severa y la gran dependencia dan derecho a reducción en el IRPF. En esta página de Seguratis, correduría inscrita en la DGSFP con clave J-4346, te explicamos qué cubre, qué no, cómo se relaciona con la ayuda pública y cómo contratarlo.

Correduría inscrita en la DGSFP Sin coste ni compromiso

Qué es el seguro de dependencia y para quién es

El seguro de dependencia es un producto de previsión personal que garantiza una prestación económica —normalmente una renta vitalicia mensual o un capital único— cuando el asegurado entra en situación de dependencia, es decir, cuando por edad, enfermedad o discapacidad necesita la ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia define esa situación en su artículo 2 y clasifica sus grados en el artículo 26.

Está dirigido, sobre todo, a personas que quieren anticiparse al coste de los cuidados de larga duración antes de llegar a edades avanzadas: el importe de un cuidador a domicilio o de una plaza en residencia supera con frecuencia lo que cubre la ayuda pública, y este seguro cubre esa diferencia. Cuanto antes se contrata, más baja es la prima, porque el riesgo de dependencia aumenta con la edad. No debe confundirse con la ayuda estatal: el seguro privado es voluntario y complementario del SAAD.

Los grados de dependencia según la Ley 39/2006

La cobertura de estos seguros se articula sobre los tres grados de dependencia que fija el artículo 26 de la Ley 39/2006, valorados con un baremo oficial (el BVD, aprobado por el Real Decreto 174/2011). Cada grado se corresponde con una intensidad de ayuda necesaria y determina tanto las prestaciones públicas como, en la práctica, qué cubre la póliza privada.

Conviene fijarse en un detalle fiscal importante: para que las primas den derecho a reducción en el IRPF, la póliza debe cubrir exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia (grados II y III), según la normativa del impuesto. La dependencia moderada (grado I) puede cubrirse contractualmente, pero no habilita por sí sola la ventaja fiscal.

Grados de dependencia según el artículo 26 de la Ley 39/2006
GradoDenominaciónSituación (intensidad de ayuda)
Grado I Dependencia moderada Necesita ayuda para varias actividades básicas al menos una vez al día, o apoyo intermitente para su autonomía
Grado II Dependencia severa Necesita ayuda para varias actividades dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador
Grado III Gran dependencia Necesita ayuda varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía, el apoyo continuo de otra persona

Elaboración de Seguratis a partir del artículo 26 de la Ley 39/2006 (BOE-A-2006-21990) ·

Qué cubre el seguro de dependencia

La prestación principal es económica: al reconocerse la situación de dependencia asegurada, la compañía paga una renta vitalicia mensual o un capital único, según la modalidad contratada, para financiar los cuidados. Ese dinero es de libre disposición y sirve para pagar un cuidador, una residencia, ayuda a domicilio o la adaptación de la vivienda. El importe se pacta al contratar y depende de la prima.

Muchas pólizas añaden, además, servicios de asistencia vinculados a la pérdida de autonomía: teleasistencia, orientación telefónica médica, coordinación de cuidados a domicilio o asesoramiento sobre recursos sociosanitarios. Estas garantías de servicio varían mucho de una compañía a otra, por lo que conviene revisarlas en las condiciones particulares antes de firmar.

Qué no cubre: exclusiones y carencias habituales

El seguro de dependencia no es una ayuda inmediata ni un sustituto de la prestación pública: paga solo cuando se reconoce el grado de dependencia asegurado según el baremo, y suele aplicar un periodo de carencia inicial para las causas por enfermedad (un plazo desde el alta durante el cual la cobertura por dependencia sobrevenida por enfermedad todavía no opera). La dependencia derivada de accidente suele cubrirse desde el alta.

Como en el resto de ramos de vida y salud, las condiciones generales excluyen habitualmente los siniestros por consumo de alcohol o drogas, la práctica de deportes de riesgo, las lesiones autoinfligidas y las situaciones derivadas de conflictos armados. También pueden aplicarse condiciones especiales o exclusiones por enfermedades preexistentes declaradas en el cuestionario de salud. Las exclusiones exactas y la duración de las carencias dependen de cada compañía y deben verificarse en la póliza.

Seguro de dependencia: a favor y en contra

A favor
Complementa la ayuda pública del SAAD, que rara vez cubre el coste real de los cuidados
Las primas de pólizas que cubren dependencia severa o gran dependencia reducen la base del IRPF
Contratado joven, la prima es baja y se fija sobre una edad de entrada favorable
La prestación es dinero de libre disposición: cuidador, residencia o adaptación del hogar
En contra
Solo paga si se reconoce el grado de dependencia asegurado según el baremo oficial
Suele haber carencia por enfermedad y cuestionario de salud al contratar
Es un mercado con pocas compañías especializadas en España
Contratado a edad avanzada, la prima se encarece de forma notable

Ventajas fiscales en el IRPF

Las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia dan derecho a reducir la base imponible general del IRPF, según los artículos 51 y 52 de la Ley 35/2006 del IRPF. Esa reducción se computa dentro del límite conjunto anual que la ley establece para el conjunto de sistemas de previsión social (planes de pensiones, planes de previsión asegurados y seguros de dependencia).

Además, la propia ley permite que las primas pagadas por la empresa o por familiares hasta el tercer grado del asegurado también puedan reducir, dentro de sus propios límites. Como los importes máximos de reducción se han modificado varias veces en los últimos ejercicios, aquí no fijamos una cifra: el límite aplicable en tu declaración conviene confirmarlo en la normativa vigente del IRPF o con tu asesor fiscal (Consultar).

Compara tu seguro de dependencia con una correduría DGSFP

Es un ramo con pocas compañías y coberturas muy distintas entre sí: la renta o el capital, las carencias, las exclusiones y la ventaja fiscal cambian de una póliza a otra. Compara tu caso con Seguratis: el precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito.

Comparar seguros de dependencia →

Precio orientativo del seguro de dependencia

La prima de un seguro de dependencia depende de varios factores: la edad de entrada (el más determinante, porque el riesgo crece con los años), el estado de salud declarado en el cuestionario, la modalidad (renta vitalicia o capital), el importe asegurado de la prestación y los grados de dependencia cubiertos. Cuanto más joven se contrata, más baja es la cuota.

Como los importes concretos cambian por compañía y no son contractuales hasta la emisión de la póliza, aquí el precio se deja como Consultar: la prima exacta se confirma en un presupuesto personalizado. No publicamos tarifas que no sean verificables ni tengan valor contractual.

Cómo contratar el seguro de dependencia

  1. 1 Piensa en el coste de los cuidados de larga duración y en qué parte quieres cubrir por encima de la ayuda pública del SAAD.
  2. 2 Elige entre renta vitalicia mensual o capital único y el importe de la prestación. Confirma que cubre dependencia severa y gran dependencia si buscas la ventaja fiscal.
  3. 3 Comprueba el periodo de carencia por enfermedad, las exclusiones y cómo se tratan las preexistencias antes de firmar.
  4. 4 Es un ramo con pocas compañías; las coberturas y el precio varían mucho. Compara tu caso con el comparador de Seguratis, correduría DGSFP.
  5. 5 Al contratar recibes las condiciones y el justificante de las primas, que necesitarás para aplicar la reducción en el IRPF.
Lo que debes tener claro

El seguro de dependencia es voluntario y complementario de las prestaciones públicas del SAAD (Ley 39/2006), no las sustituye. Solo paga cuando se reconoce el grado de dependencia asegurado según el baremo oficial, y suele aplicar carencia por enfermedad y cuestionario de salud. La ventaja fiscal en el IRPF exige que la póliza cubra dependencia severa o gran dependencia. Los importes de prima y prestación se confirman en el presupuesto y ninguna cifra tiene valor contractual hasta la póliza. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP con clave J-4346.

Es un seguro privado que paga una renta o un capital cuando el asegurado pierde la autonomía y necesita ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria. Complementa las prestaciones públicas del SAAD que reconoce la Ley 39/2006.

Escrito por
Jaime V. Jaime V. Redactor de seguros Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años, ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada persona elija con criterio y sin sorpresas. Seguros de personas (vida, decesos, salud, accidentes) Comparación de coberturas y letra pequeña Divulgación de seguros para el consumidor
Revisado por Jorge P., Corredor de seguros colegiado, el .

¿Te preparamos una comparativa?

Te llamamos hoy y te lo explicamos sin compromiso.