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Para obtener una copia del testamento de una persona fallecida hay que pedir primero el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia (que dice si hubo testamento y ante qué notario) y, con él, solicitar la copia autorizada en esa notaría. No puede hacerse hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento y solo tienen derecho a la copia quienes acrediten un interés legítimo, es decir, herederos y legatarios. En esta guía de Seguratis, correduría inscrita en la DGSFP, te explicamos el trámite paso a paso, dónde se guardan los testamentos, la diferencia entre copia autorizada y copia simple, y qué pasa cuando el testamento es muy antiguo o el notario ya no ejerce.

En 30 segundos

- La copia del testamento no se pide directamente: primero se obtiene el certificado de últimas voluntades, que indica ante qué notario se otorgó. - Ese certificado lo expide el Ministerio de Justicia, no puede pedirse hasta 15 días hábiles después de la muerte y cuesta 3,86 € (modelo 790, tasa 006). - Con el certificado y el certificado de defunción se acude a la notaría que autorizó el testamento para pedir la copia autorizada. - Solo pueden obtenerla quienes tengan interés legítimo: herederos, legatarios y personas con derecho en la sucesión (Reglamento Notarial). - En vida del testador, el testamento es secreto: solo el propio testador puede pedir copias. - No existe un registro donde «ver» el contenido de los testamentos por internet: el contenido es confidencial y solo se accede a él en la notaría.

El trámite en orden: primero el certificado, luego la copia

Mucha gente busca «cómo obtener una copia del testamento» pensando que existe una oficina o una web donde pedirla directamente. No es así. El sistema español está diseñado en dos pasos precisamente para proteger la confidencialidad: primero se averigua si hubo testamento y dónde está, y después se pide la copia a quien lo custodia.

El punto de partida es el certificado de actos de última voluntad (comúnmente, certificado de últimas voluntades). Es un documento del Ministerio de Justicia que acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario o notarios. Sin él, la notaría no sabe si el testamento que guarda es el último ni puede entregar la copia con seguridad. Es, por tanto, el trámite obligatorio para iniciar cualquier herencia.

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Copia autorizada del testamento — Reproducción íntegra y auténtica del testamento, firmada y sellada por el notario, con el mismo valor que el original (la matriz). Es la que sirve para tramitar la herencia. Se distingue de la copia simple, que solo tiene valor informativo. → diccionario-de-seguros/testamento/

Cómo obtener la copia del testamento paso a paso

  1. 1 Obtén el certificado literal de defunción. Se pide en el Registro Civil (presencial o por la sede electrónica del Ministerio de Justicia). Es gratuito y lo necesitarás para todos los trámites posteriores.
  2. 2 Espera 15 días hábiles desde el fallecimiento. Antes de ese plazo el Ministerio no emite el certificado de últimas voluntades.
  3. 3 Solicita el certificado de últimas voluntades con el modelo 790 (código 006), pagando la tasa de 3,86 €. Puede hacerse por internet con certificado electrónico, presencialmente con cita previa o por correo, adjuntando el certificado de defunción.
  4. 4 Lee el certificado: te dirá si hay testamento y ante qué notario (o notarios) se otorgó el último. Si no hay testamento, no habrá copia que pedir: la herencia se tramita por declaración de herederos.
  5. 5 Acude a esa notaría (o a quien custodie hoy el protocolo) con tu DNI, el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y la documentación que acredite tu condición de heredero o legatario.
  6. 6 Pide la copia autorizada. El notario comprueba tu interés legítimo y expide la copia. Su coste se rige por el arancel notarial (Consultar en la notaría, depende de la extensión).

Dónde se guardan los testamentos y dónde se ven

Una de las dudas más frecuentes es dónde ver los testamentos o si existe un registro público donde consultarlos. La respuesta corta: el contenido de un testamento no es público y no puede «verse» en ningún portal.

Lo que existe es el Registro General de Actos de Última Voluntad, gestionado por el Ministerio de Justicia. Pero ese registro no guarda el texto del testamento: solo anota que una persona lo otorgó, en qué fecha y ante qué notario. Es lo que se refleja en el certificado de últimas voluntades. El documento en sí —la matriz— la conserva el notario que lo autorizó, dentro de su protocolo.

Con el paso del tiempo, ese protocolo cambia de manos, pero el testamento nunca desaparece:

[tabla] Dónde está el testamento según su antigüedad

| Antigüedad del testamento | Quién lo custodia | Dónde pedir la copia |
|—|—|—|
| Reciente (el notario sigue ejerciendo) | El notario que lo autorizó | Su notaría |
| El notario cesó, jubiló o falleció | El notario que ha asumido su protocolo | La notaría sucesora (te la indican en el Colegio Notarial) |
| Protocolo con más de 25 años | Archivo General de Protocolos del distrito | Colegio Notarial correspondiente |
| Documentos históricos (más de 100 años) | Archivos históricos de protocolos | Archivo histórico provincial |

Fuente: elaboración de Seguratis a partir del Reglamento Notarial. Actualizado a agosto de 2026.

Por eso, aunque el notario original ya no ejerza, siempre hay alguien que custodia el testamento. Si no sabes a qué notaría acudir, el Colegio Notarial de la comunidad autónoma te indica quién guarda hoy ese protocolo.

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> 🔒 En vida, el testamento es secreto. Mientras el testador vive, solo él puede pedir copias de su propio testamento. Ni los hijos, ni la pareja, ni ningún familiar pueden acceder a su contenido ni saber qué dice, aunque conste en el registro que existe. La confidencialidad solo se levanta con el fallecimiento y a favor de quien tenga interés legítimo.

Dónde solicitar la copia autorizada del testamento y quién puede pedirla

La copia autorizada se solicita en la notaría que custodia la matriz, no en el Ministerio ni en el Registro Civil. El certificado de últimas voluntades es lo que te dirige a la notaría correcta; la copia, propiamente dicha, la expide el notario.

No cualquiera puede obtenerla. El Reglamento Notarial reserva el derecho a copia a quienes acrediten un interés legítimo en el documento. En la práctica, tras el fallecimiento, esto incluye:

  • Los herederos, testamentarios o legales.
  • Los legatarios (personas a quienes el testamento deja un bien concreto).
  • El albacea o contador-partidor designado.
  • Otras personas con derecho reconocido en la sucesión o autorizadas por el juez.

El notario valora ese interés antes de entregar la copia. Quien no figure en el testamento ni tenga un derecho en la herencia, en principio, no obtiene copia. Esta cautela es la que impide que un tercero curiosee las últimas voluntades de otra persona.

[pros_cons] Copia autorizada frente a copia simple

Copia autorizada (te conviene para la herencia)

  • ✅ Es un documento auténtico, con el mismo valor que el original.
  • ✅ Sirve para aceptar la herencia, liquidar el Impuesto de Sucesiones e inscribir bienes.
  • ✅ La firma y sella el notario, con expresión de su carácter.

Copia simple (solo para informarte)

  • ⚠️ Tiene valor informativo, no probatorio.
  • ⚠️ No sirve para formalizar la adjudicación de bienes ante registros o Hacienda.
  • ✅ Suele ser más económica y rápida si solo quieres leer el contenido.
Qué significa

Certificado de últimas voluntades — Documento del Ministerio de Justicia que acredita si una persona otorgó testamento y ante qué notario. No contiene el texto del testamento; solo indica dónde encontrarlo. Se pide con el modelo 790 (tasa 3,86 €) pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. → certificados/certificado-de-ultimas-voluntades/

Qué pasa si no hay testamento (o no lo encuentras)

Si el certificado de últimas voluntades indica que el fallecido no otorgó testamento, no hay copia que pedir. La herencia se tramita entonces mediante una declaración de herederos abintestato (sucesión intestada), que se hace ante notario cuando los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge. La ley (Código Civil) fija en ese caso el orden de quién hereda.

Puede darse también el caso de que el testamento exista pero se otorgara en otra comunidad autónoma o ante un notario ya jubilado. No es un problema: el propio certificado indica el notario y, si este cesó, el Colegio Notarial te dirige a quien custodia hoy el protocolo. El testamento nunca se pierde.

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> ⚰️ El papel del seguro de decesos en estos trámites. Un seguro de decesos no gestiona la herencia, pero muchas pólizas incluyen un servicio de asesoramiento y gestoría que ayuda a la familia con papeleos como el certificado de últimas voluntades, el certificado de defunción o la baja en organismos. La compañía se ocupa además del sepelio, de modo que la familia no adelanta ese gasto mientras se resuelve la herencia. Consulta en el IPID qué gestiones incluye cada póliza.

Cuánto cuesta y cuánto tarda

Hay dos costes distintos y conviene no confundirlos:

  • El certificado de últimas voluntades tiene una tasa fija de 3,86 € (modelo 790, código 006), según el Ministerio de Justicia. Es el mismo importe para todos.
  • La copia autorizada del testamento la cobra el notario según el arancel notarial, que depende de la extensión del documento. No hay un precio único: se confirma en la notaría (Consultar).

En cuanto a los plazos, el certificado de últimas voluntades no puede pedirse hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento; una vez solicitado, suele emitirse en unos días. La copia autorizada se obtiene en la notaría en el momento o en pocos días, según su carga de trabajo. Ten en cuenta, además, que el Impuesto sobre Sucesiones se presenta en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6), por lo que conviene no dejar estos trámites para el final.

Primero se pide el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia (modelo 790, tasa 3,86 €), que indica ante qué notario se otorgó el testamento. Con ese certificado y el certificado de defunción, el heredero o legatario acude a esa notaría y solicita la copia autorizada. No puede hacerse hasta 15 días hábiles después del fallecimiento.

Escrito por
Jaime V. Jaime V. Redactor de seguros Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años, ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada persona elija con criterio y sin sorpresas. Seguros de personas (vida, decesos, salud, accidentes) Comparación de coberturas y letra pequeña Divulgación de seguros para el consumidor
Revisado por Jorge P., Corredor de seguros colegiado, el .

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