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Seguro para motos de agua: guía completa

El seguro de una moto de agua es obligatorio: como embarcación de recreo propulsada a motor, debe contar al menos con un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, según el Real Decreto 607/1999. Ese seguro básico cubre los daños que causes a terceros, pero no los de tu propia moto, por lo que la mayoría de propietarios amplían coberturas. En esta guía de Seguratis, correduría inscrita en la DGSFP, te explicamos qué es obligatorio, qué cubre cada modalidad, los límites legales y qué requisitos de titulación y navegación debes cumplir.

Resumen
El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para las motos náuticas: el Real Decreto 607/1999 incluye expresamente las motos náuticas entre las embarcaciones de recreo a motor sujetas al seguro obligatorio.
El seguro obligatorio solo cubre los daños a terceros, con unos límites mínimos legales; los daños de tu propia moto, el robo o la asistencia requieren coberturas voluntarias (terceros ampliado o todo riesgo).
Para manejarla necesitas titulación (licencia de navegación, PNB o PER, según el caso), tener 18 años (16 con consentimiento paterno en algunas titulaciones) y matricular la moto en la Capitanía Marítima.

¿Es obligatorio el seguro de una moto de agua?

Sí. El seguro de una moto de agua es obligatorio por ley. El Real Decreto 607/1999, que regula el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, incluye de forma expresa las motos náuticas entre las embarcaciones a motor que deben contratarlo. No es opcional: sin este seguro no puedes matricular ni navegar legalmente con la moto en aguas españolas.

La moto de agua es, a efectos legales, una embarcación de recreo más, igual que un velero o una neumática, y por eso comparte la misma normativa que el resto de embarcaciones. En nuestra guía del seguro para barcos explicamos el marco general que se aplica a toda la náutica de recreo; en esta página nos centramos en las particularidades de la moto de agua, que por su potencia y su uso deportivo tiene un riesgo de accidente elevado.

El seguro obligatorio cubre únicamente la responsabilidad civil frente a terceros: los daños personales o materiales que causes a otras personas, embarcaciones o bienes. No cubre los daños de tu propia moto, ni el robo, ni tus propias lesiones. Para eso existen las coberturas voluntarias que veremos más abajo.

Qué cubre el seguro obligatorio y cuáles son sus límites

El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre la responsabilidad civil extracontractual del propietario o naviero por los daños causados a terceros con la moto de agua. El Real Decreto 607/1999 fija unos límites mínimos de indemnización que toda póliza obligatoria debe respetar. Estos importes, establecidos originalmente en pesetas, equivalen a las siguientes cuantías en euros.

Límites mínimos del seguro de RC obligatoria de embarcaciones de recreo (RD 607/1999)
Tipo de dañoLímite mínimo legalBase
Daños a personas (por víctima) 120.202,42 € 20 millones de pesetas por víctima
Daños a personas (por siniestro) 240.404,84 € 40 millones de pesetas por siniestro
Daños materiales y perjuicios económicos 96.161,94 € 16 millones de pesetas por siniestro

Real Decreto 607/1999, artículo 8 (BOE). Las cuantías se fijaron en pesetas; se indica su equivalencia en euros ·

Coberturas voluntarias que conviene añadir

El seguro obligatorio deja fuera todo lo que le pase a tu moto y a ti, por lo que casi todos los propietarios contratan coberturas voluntarias por encima del mínimo legal. En la práctica, la oferta del mercado se organiza en tres niveles, de menor a mayor protección.

  • Terceros (solo RC obligatoria): el mínimo legal. Cubre los daños que causes a otros, nada más.
  • Terceros ampliado: añade responsabilidad civil voluntaria por encima de los límites legales, asistencia marítima (remolque, salvamento) y, con frecuencia, defensa jurídica y reclamación de daños.
  • Todo riesgo: incluye además los daños propios de la moto (colisión, vuelco, hundimiento), el robo, y suele incorporar accidentes del ocupante (fallecimiento e invalidez) y asistencia en viaje.

Dado el valor de una moto de agua y su exposición a golpes, vuelcos y robo cuando está en tierra o sobre remolque, la modalidad de todo riesgo con franquicia es la opción más elegida por quienes quieren proteger también su propia embarcación. Los precios varían mucho según la potencia, el valor de la moto, el uso y el historial del patrón, por lo que conviene comparar antes de contratar.

Todo riesgo: a favor
Cubre los daños de tu propia moto (colisión, vuelco, hundimiento), no solo los de terceros.
Suele incluir robo, accidentes del ocupante y asistencia marítima.
Da tranquilidad para un bien de valor elevado y muy expuesto a golpes.
Todo riesgo: en contra
La prima es más cara que la del seguro a terceros.
Suele llevar franquicia: una parte del daño la asumes tú.
Puede exigir medidas antirrobo o condiciones de amarre y custodia.

Requisitos legales para manejar una moto de agua

Además del seguro, para navegar con una moto de agua tienes que cumplir varios requisitos que fija el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. El primero es la titulación: una moto náutica no se puede gobernar sin título. Según el Real Decreto 875/2014, habilitan para manejarla la licencia de navegación, el Patrón para la Navegación Básica (PNB), el Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), el Patrón de Yate o el Capitán de Yate.

El resto de obligaciones son igual de importantes:

  • Edad mínima: 18 años, o 16 con consentimiento paterno para la licencia de navegación y el PNB.
  • Matriculación: la moto debe estar matriculada e inscrita en la Capitanía Marítima.
  • Chaleco salvavidas homologado: obligatorio y puesto durante toda la navegación.
  • Zonas y horarios: prohibido navegar en zonas de baño (entre la costa y la línea de boyas, o 200 m desde la orilla si no está balizada); solo de día; manteniendo distancia de seguridad de otras embarcaciones y bañistas.

Existe una excepción: en la modalidad de alquiler por circuito o excursión colectiva, con base flotante y monitores, no se exige titulación al usuario, porque la actividad la organiza y supervisa la empresa. Fuera de ese supuesto, manejar una moto de agua sin título es una infracción.

Qué significa
Responsabilidad civil obligatoria

Cobertura mínima exigida por ley que responde de los daños personales y materiales que la moto de agua cause a terceros. No cubre los daños de tu propia embarcación ni tus lesiones.

Qué significa
Franquicia

Cantidad fija del daño que asumes tú en cada siniestro antes de que el seguro pague el resto. A mayor franquicia, menor suele ser la prima; es habitual en la modalidad de todo riesgo.

Ver en el glosario

Cómo contratar el seguro de tu moto de agua paso a paso

  1. 1 Ten a mano la marca, el modelo, la potencia, el año, el número de matrícula y el valor de la moto: son los datos que pide toda aseguradora para tarificar.
  2. 2 Elige entre terceros (mínimo legal), terceros ampliado o todo riesgo, según el valor de la moto y el uso que le des.
  3. 3 El precio y las coberturas varían mucho entre aseguradoras náuticas. Compara al menos tres presupuestos con el mismo capital y la misma franquicia.
  4. 4 Comprueba franquicia, exclusiones (uso deportivo, competición), límites de RC voluntaria y condiciones de amarre o custodia antirrobo.
  5. 5 Debes llevar a bordo la documentación del seguro y del título de navegación siempre que uses la moto.
Compara antes de contratar tu seguro de moto de agua

El precio de un seguro de moto de agua depende de la potencia, el valor, el uso y el historial del patrón, y cambia mucho de una compañía a otra. Compara varias aseguradoras náuticas a la vez con el mismo capital y la misma franquicia. El precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito.

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Letra pequeña de las motos de agua

El seguro obligatorio solo cubre daños a terceros con unos límites legales mínimos; para proteger tu moto, el robo o tus lesiones necesitas coberturas voluntarias. Muchas pólizas excluyen o encarecen el uso deportivo y de competición: revísalo si compites. Sin titulación válida, matrícula y chaleco homologado no puedes navegar legalmente, y navegar sin seguro obligatorio es una infracción. Los precios dependen del caso y se confirman en el presupuesto. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP.

Sí. El Real Decreto 607/1999 incluye las motos náuticas entre las embarcaciones de recreo a motor obligadas a contratar un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria. Sin él no puedes matricular ni navegar legalmente.

Escrito por
Jaime V. Jaime V. Redactor de seguros Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años, ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada persona elija con criterio y sin sorpresas. Seguros de personas (vida, decesos, salud, accidentes) Comparación de coberturas y letra pequeña Divulgación de seguros para el consumidor
Revisado por Jorge P., Corredor de seguros colegiado, el .
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