Cuál es la diferencia entre robo y hurto
La diferencia entre robo y hurto está en el modo en que se comete la sustracción, no en el valor de lo sustraído. Hay robo cuando alguien se apodera de un bien ajeno empleando fuerza en las cosas (forzar una puerta, romper una cerradura, escalar una tapia) o violencia o intimidación sobre las personas. Hay hurto cuando esa misma sustracción se produce sin fuerza ni violencia, aprovechando un descuido: la cartera que desaparece del bolsillo, el móvil olvidado en una mesa o la bicicleta sin candado que alguien se lleva. Esta es una de las confusiones más habituales del vocabulario asegurador, y por eso la recogemos en nuestro diccionario de seguros.
La distinción es importante porque la palabra que aparece en tu póliza determina si un incidente está cubierto o no. Coloquialmente usamos «robo» para casi cualquier sustracción, pero ni el Código Penal ni el contrato de seguro lo hacen: para ellos, «robar» implica siempre fuerza o violencia, y «hurtar» es sustraer sin ninguna de las dos.
Qué dice el Código Penal sobre el robo y el hurto
Ambas figuras se regulan en el Título XIII del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). El artículo 234 define el hurto como tomar las cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sin emplear fuerza, violencia ni intimidación. El artículo 237 define el robo como el apoderamiento de esas mismas cosas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación en las personas. El artículo 238 concreta qué se entiende por «fuerza en las cosas»: escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, fractura de puertas o ventanas, uso de llaves falsas o inutilización de sistemas de alarma.
La consecuencia práctica es doble. Primero, la gravedad: en el hurto la cuantía marca el límite: hasta 400 euros se considera delito leve y por encima de esa cifra, delito menos grave, con pena de prisión de seis a dieciocho meses. El robo, en cambio, es siempre delito —con penas de prisión que parten de uno o dos años según haya fuerza en las cosas o violencia—, sin que exista un umbral de 400 euros que lo rebaje. Segundo, la prueba: para que un hecho sea robo debe haber un signo de fuerza o de violencia, y ese rastro (una cerradura forzada, un parte de lesiones) es justo lo que después reclama el seguro.
| Aspecto | Robo | Hurto |
|---|---|---|
| Cómo se comete | Con fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas | Sin fuerza, violencia ni intimidación; por descuido |
| Artículo del Código Penal | Arts. 237 y 238 | Art. 234 |
| Umbral de 400 euros | No aplica: es siempre delito | Hasta 400 € es delito leve; por encima, delito menos grave |
| Rastro habitual | Cerradura forzada, cristal roto, lesiones | Ninguno: el bien simplemente desaparece |
| En el seguro de hogar | Cubierto por la garantía de robo | Suele estar excluido o con un sublímite bajo |
Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), arts. 234, 237 y 238 ·
Cómo tratan el robo y el hurto tu seguro de hogar
El seguro de hogar traslada esta distinción a sus condiciones, y a veces la afina todavía más. La garantía de robo cubre la sustracción de tus bienes cuando media fuerza en las cosas: alguien fuerza la puerta o rompe una ventana para entrar. Muchas pólizas separan además la expoliación o atraco, que es la sustracción con violencia o intimidación sobre las personas dentro de la vivienda. El hurto —lo que desaparece sin dejar rastro de fuerza— es la garantía que con más frecuencia se excluye o se limita a una cantidad pequeña, precisamente porque es difícil de probar y de acotar.
Por eso, cuando compares coberturas conviene mirar tres cosas: si el hurto está incluido o excluido, qué sublímite tiene si lo está, y qué franquicia se aplica. Todo ello se enmarca en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, que obliga a la aseguradora a redactar de forma clara qué entra y qué no. Si quieres ver cómo lo resuelve cada compañía, un comparador de seguros de hogar permite cotejar la letra de la garantía de robo y de hurto de varias pólizas a la vez.
Cantidad que corre a cargo del asegurado en cada siniestro antes de que el seguro pague. En la garantía de robo o hurto, una franquicia alta puede dejar fuera las sustracciones de poco valor.
Ver en el glosarioCantidad máxima que la póliza pagará por un siniestro. En robo, el capital de contenido y los sublímites por objetos de valor determinan cuánto recuperas si te sustraen tus bienes.
Ver en el glosarioCuántos robos y hurtos se producen en España
Los delitos contra el patrimonio son, con diferencia, los más frecuentes. Según el Balance de Criminalidad del Ministerio del Interior, en 2024 se registraron en España 649.076 hurtos, un 2,5 % menos que en 2023. Los robos con violencia e intimidación sumaron 63.266 (un 2,2 % menos) y los robos con fuerza en domicilios, 81.040 (un 4,3 % menos). En conjunto, robos, hurtos y sustracción de vehículos suponen el 43,2 % de la criminalidad convencional.
La lectura para quien contrata un seguro es sencilla: el hurto es, en volumen, mucho más habitual que el robo con fuerza o con violencia, y es también la modalidad que las pólizas cubren peor. Revisar si tu seguro de hogar lo incluye —y con qué límite— evita la sorpresa de descubrir, después de una sustracción sin rastro de fuerza, que el incidente no encaja en la garantía de robo.
Qué hacer si sufres un robo o un hurto
- 1 Antes de nada, observa si hay una cerradura forzada, un cristal roto o si ha mediado intimidación. Ese detalle decide si el hecho es robo o hurto, y de ello depende la garantía que se aplica.
- 2 Interpón la denuncia lo antes posible, presencialmente o por la sede electrónica. La descripción de los hechos determinará si se tipifica como robo o como hurto.
- 3 Haz fotos de la puerta o ventana forzada, guarda facturas de los objetos y anota los números de serie. El seguro necesita acreditar tanto la sustracción como su valor.
- 4 La Ley de Contrato de Seguro fija siete días desde que conoces el siniestro para comunicarlo, salvo que la póliza amplíe ese plazo. Adjunta la denuncia y las pruebas.
- 5 Consulta si tu póliza cubre robo, hurto y expoliación por separado y con qué sublímites. Si tienes dudas, la correduría te ayuda a encajar el siniestro en la garantía correcta.
No todas las pólizas de hogar cubren el hurto, y las que lo hacen aplican sublímites muy distintos. Compara la letra pequeña de la garantía de robo, hurto y expoliación en varias aseguradoras a la vez. El precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito.
Comparar seguros de hogar →En el Código Penal el robo implica siempre fuerza en las cosas o violencia en las personas, y el hurto es la sustracción sin ninguna de las dos. Esa misma distinción se traslada al seguro: la garantía de robo cubre la sustracción con fuerza o violencia, mientras que el hurto suele estar excluido o limitado. Antes de contratar, revisa si el hurto está incluido, con qué sublímite y qué franquicia se aplica. Seguratis es una correduría inscrita en la DGSFP; esta ficha es informativa y no sustituye a las condiciones de tu póliza.
Hay robo cuando la sustracción se comete con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación sobre las personas. El hurto es tomar algo ajeno sin fuerza ni violencia, aprovechando un descuido. La diferencia está en el modo, no en el valor.
Hasta 400 euros el hurto es delito leve, castigado con multa. Por encima de esa cantidad es delito menos grave, con pena de prisión de seis a dieciocho meses, según el artículo 234 del Código Penal.
No. El robo es siempre delito por implicar fuerza en las cosas o violencia en las personas, con penas de prisión que parten de uno o dos años. El umbral de 400 euros que rebaja la gravedad solo se aplica al hurto.
No siempre. La garantía de robo cubre la sustracción con fuerza o violencia, pero el hurto (sin rastro de fuerza) suele estar excluido o limitado a un sublímite pequeño. Conviene comprobarlo en las condiciones antes de contratar.
Es la sustracción cometida con violencia o intimidación sobre las personas dentro del hogar. Muchas pólizas la separan de la garantía de robo, que cubre la fuerza en las cosas, así que conviene revisar ambas por separado.
Sí. La denuncia ante la Policía o la Guardia Civil es el documento que acredita el siniestro y su tipificación como robo o hurto. Sin ella, la aseguradora difícilmente tramitará la indemnización.