Por qué se firma
Con él la aseguradora decide si acepta el riesgo, a qué precio y con qué exclusiones. Lo regula el artículo 10 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Qué pasa si se oculta algo
Si aparece un siniestro relacionado con lo que no se declaró, la prestación se reduce en proporción, y si hubo dolo o culpa grave la compañía queda liberada de pagar. Ahorrarse una exclusión al contratar puede costar el seguro entero justo cuando hace falta.
Cómo contestarlo
Con calma y con los informes delante. Ante la duda, declararlo: una preexistencia declarada puede acabar en una exclusión concreta o en una sobreprima, pero deja el resto de la póliza en pie. Sin declarar, lo que queda en el aire es todo.