Qué es un seguro de rentas vitalicias
Un seguro de rentas vitalicias es un contrato por el que entregas un capital a una aseguradora y, a cambio, esta se compromete a pagarte una renta periódica garantizada de por vida, hasta tu fallecimiento. La renta puede ser mensual, trimestral, semestral o anual, y lo importante es que sigues cobrándola aunque el capital que aportaste se haya agotado: el riesgo de vivir muchos años —lo que se llama riesgo de longevidad— lo asume la compañía, no tú. Es una de las modalidades dentro del seguro de rentas, y la más usada como complemento de la pensión pública de jubilación.
La diferencia con tener el dinero en un depósito o un fondo es precisamente esa garantía vitalicia. En un depósito, cuando se acaba el capital se acaban los ingresos; en una renta vitalicia, el pago no depende de cuánto quede en la cuenta, sino del compromiso contractual de la aseguradora. A cambio de esa certeza, la rentabilidad suele ser más contenida y el capital deja de ser plenamente disponible. Por eso encaja bien en personas que buscan un ingreso estable y previsible más que la máxima rentabilidad, sobre todo a partir de la jubilación.
Prestación económica periódica que una aseguradora paga a una persona (el rentista) desde una fecha determinada y de por vida, hasta su fallecimiento, a cambio de un capital aportado. A diferencia de una renta temporal, no tiene fecha de fin.
Cómo funciona y qué modalidades hay
El funcionamiento es sencillo: aportas una prima (normalmente un capital único, aunque también hay fórmulas de aportaciones periódicas), la aseguradora la invierte y calcula tu renta en función del importe, de tu edad y de la esperanza de vida. Cuanto mayor eres al constituir la renta, mayor es el pago periódico, porque el capital se reparte entre menos años esperados. A partir de ahí, las rentas vitalicias se clasifican por dos criterios principales.
Según cuándo empiezas a cobrar, la renta puede ser inmediata (los pagos arrancan justo después de aportar el capital, la fórmula típica de quien ya está jubilado) o diferida (aportas ahora y empiezas a cobrar en una fecha futura, útil para quien todavía está en fase de ahorro). Según qué pasa con el capital al fallecer, existen tres grandes opciones que conviene comparar bien, porque cambian mucho el importe de la renta y lo que reciben tus herederos.
| Modalidad | Qué cobra el rentista | Qué reciben los herederos |
|---|---|---|
| Sin devolución de capital | La renta más alta posible | Nada: la renta se extingue al fallecer |
| Con devolución total del capital | Una renta más baja | El 100 % del capital aportado |
| Con devolución parcial o renta reversible | Una renta intermedia | Un porcentaje del capital o la continuidad de la renta para el beneficiario |
Elaboración de Seguratis a partir de las modalidades habituales del ramo de vida-ahorro. Los porcentajes concretos dependen de cada compañía y se confirman en el presupuesto ·
Persona designada en la póliza para recibir la prestación —el capital pendiente o la renta reversible— cuando fallece el rentista, en las modalidades que incluyen devolución de capital o reversión.
Ver en el glosarioCómo tributa una renta vitalicia en el IRPF
La fiscalidad es el principal atractivo de este producto. En una renta vitalicia inmediata, no tributa todo el cobro: la Ley del IRPF considera que solo una parte de cada pago es rendimiento del capital mobiliario, y ese porcentaje se fija de forma definitiva según la edad que tengas al constituir la renta y ya no cambia el resto de tu vida. Cuanto mayor eres al empezar, menos tributas. El porcentaje que sí tributa se integra en la base del ahorro, que en 2026 va del 19 % al 30 % según el tramo.
Estos son los porcentajes que fija el artículo 25.3 de la Ley 35/2006 del IRPF para las rentas vitalicias inmediatas. Por ejemplo, si constituyes la renta con 72 años, solo el 8 % de cada cobro tributa; el 92 % restante queda exento.
| Edad al constituir la renta | % que tributa | % exento |
|---|---|---|
| Menos de 40 años | 40 % | 60 % |
| Entre 40 y 49 años | 35 % | 65 % |
| Entre 50 y 59 años | 28 % | 72 % |
| Entre 60 y 65 años | 24 % | 76 % |
| Entre 66 y 69 años | 20 % | 80 % |
| 70 años o más | 8 % | 92 % |
Art. 25.3.a) de la Ley 35/2006 del IRPF y manual del IRPF de la Agencia Tributaria ·
Estos porcentajes son solo para rentas vitalicias inmediatas. En una renta temporal inmediata (con fecha de fin) los porcentajes son distintos y dependen de la duración: del 12 % si dura hasta 5 años al 25 % si supera los 15. Y en las rentas diferidas hay reglas adicionales sobre la rentabilidad acumulada hasta que empieza el cobro. Revisa siempre qué tipo de renta estás contratando.
La ventaja fiscal para mayores de 65 años
Además de la tributación reducida de la propia renta, existe un incentivo específico muy potente para los mayores de 65 años. Si vendes un bien —una segunda vivienda, acciones, un fondo de inversión— y obtienes una ganancia patrimonial, esa ganancia queda exenta de tributar si reinviertes el importe en una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000 euros y un plazo de seis meses desde la venta. Es una de las herramientas más usadas para movilizar patrimonio en la jubilación sin pagar por la plusvalía.
Para no perder la exención hay condiciones que cumplir: la renta debe constituirse en ese plazo de seis meses, tener carácter vitalicio y empezar a percibirse en el plazo de un año. Como es una decisión con consecuencias fiscales importantes y poco reversibles, conviene planificarla bien; puedes contrastar tu caso con nuestro comparador de seguros de rentas y con un asesor antes de firmar.
Cómo contratar una renta vitalicia paso a paso
- 1 Decide si buscas complementar la pensión desde ya (renta inmediata) o ahorrar para cobrar más adelante (diferida), y con qué capital cuentas.
- 2 Valora si prefieres la renta más alta posible (sin devolución) o dejar capital a tus herederos (con devolución total o parcial).
- 3 Mira qué porcentaje tributará según tu edad y, si tienes más de 65 y vas a reinvertir una venta, revisa la exención de los 240.000 €.
- 4 El importe de la renta para un mismo capital varía entre compañías; pide y compara varias ofertas antes de decidir.
- 5 Confirma la periodicidad del cobro, las condiciones de rescate y qué reciben los beneficiarios antes de contratar.
La renta que te paga cada compañía por el mismo capital puede variar de forma notable, y la decisión es difícil de deshacer. Compara varias aseguradoras a la vez con la ayuda de nuestro comparador: el precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito.
Comparar seguros de rentas →Es un producto por el que entregas un capital a una aseguradora y esta te paga una renta periódica garantizada de por vida, hasta tu fallecimiento, aunque el capital aportado se agote. El riesgo de longevidad lo asume la compañía.
Solo tributa una parte de cada cobro como rendimiento del capital mobiliario, según tu edad al constituir la renta: 24 % entre 60 y 65 años, 20 % entre 66 y 69 y solo 8 % a partir de los 70 (art. 25.3 de la Ley del IRPF).
No, si reinvierte la ganancia en una renta vitalicia asegurada. La ganancia patrimonial queda exenta hasta un máximo de 240.000 euros, siempre que la reinversión se haga en el plazo de seis meses desde la venta.
Depende de la modalidad. Muchas rentas vitalicias permiten el rescate total o parcial, pero puede conllevar penalización o pérdida de ventajas fiscales. Otras no lo permiten. Conviene revisar esta condición antes de contratar.
La renta vitalicia se paga de por vida, hasta el fallecimiento; la temporal tiene una fecha de fin fijada de antemano. Su tratamiento fiscal también es distinto: en la temporal el porcentaje que tributa depende de la duración, no de la edad.
Depende de la modalidad. Sin devolución de capital, la renta se extingue y no reciben nada. Con devolución total o parcial, los beneficiarios reciben el capital aportado o un porcentaje de él, a cambio de una renta algo menor.