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Responsabilidad civil subsidiaria: qué es

La responsabilidad civil subsidiaria es la obligación de reparar un daño que recae sobre una persona distinta de la que lo causó, pero solo cuando el responsable principal no puede o no llega a indemnizar. La asumen típicamente empresarios por sus empleados, padres o tutores por menores a su cargo y titulares de establecimientos, y está regulada en el Código Civil (arts. 1902 a 1904) y en el artículo 120 del Código Penal. En esta guía de Seguratis, correduría inscrita en la DGSFP, te explicamos cuándo se aplica, en qué se diferencia de la responsabilidad directa y de la solidaria, y cómo la cubre un seguro de responsabilidad civil.

Resumen
La responsabilidad civil subsidiaria hace que un tercero (empresario, padre, tutor o titular de un establecimiento) responda del daño solo en defecto del causante principal, es decir, cuando este no puede pagar la indemnización.
Se apoya en dos normas: el Código Civil (arts. 1902 a 1904) para la vía civil y el artículo 120 del Código Penal cuando el daño deriva de un delito cometido por un empleado, un hijo, un dependiente o en un establecimiento.
Un seguro de responsabilidad civil de empresa o de explotación suele incluir la cobertura de responsabilidad civil subsidiaria, de modo que la aseguradora asume la indemnización que se le reclame al asegurado por hechos de sus empleados o subcontratas.

¿Qué es la responsabilidad civil subsidiaria?

La responsabilidad civil subsidiaria es la obligación de indemnizar un daño que la ley traslada a una persona distinta de quien lo causó, pero con una condición clave: solo entra en juego en defecto del responsable principal, esto es, cuando el causante directo no puede hacer frente a la indemnización. Es el rasgo que la define y que la diferencia del resto de figuras: no responde a la vez que el culpable, sino después y solo si este no paga. Para entender de dónde nace esta obligación conviene partir del concepto general que explicamos en la guía del seguro de responsabilidad civil: quien causa un daño a otro está obligado a repararlo.

Esta figura tiene una doble base legal en España. En la vía civil, el artículo 1903 del Código Civil establece que se responde no solo por los actos propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder (hijos, personas tuteladas, empleados y dependientes). En la vía penal, cuando el daño procede de un delito, el artículo 120 del Código Penal declara responsables civiles subsidiarios, «en defecto de los que lo sean criminalmente», a padres o tutores, a titulares de medios de comunicación, a titulares de establecimientos y a empresas por los delitos que cometan sus empleados en el ejercicio de sus funciones.

Qué significa
Responsabilidad civil subsidiaria

Obligación de reparar un daño que recae sobre una persona distinta del causante (empresario, padre, tutor o titular de un establecimiento) y que solo se hace efectiva cuando el responsable principal no puede indemnizar. Es subsidiaria porque actúa 'en defecto' del culpable directo, no de forma simultánea.

¿En qué casos se aplica la responsabilidad civil subsidiaria?

La responsabilidad civil subsidiaria aparece siempre que existe una relación de dependencia, guarda o control entre quien causa el daño y quien acaba respondiendo de él. Los supuestos más habituales son estos:

  • Empresarios por sus empleados. Es el caso más frecuente. Si un trabajador causa un daño a un tercero mientras desempeña su trabajo, la empresa responde: por vía civil según el artículo 1903 del Código Civil y, si el hecho es delictivo, por vía penal según el artículo 120.4 del Código Penal.
  • Padres y tutores por menores o personas a su cargo. Responden de los daños causados por los hijos que conviven con ellos o por las personas sujetas a su tutela (arts. 1903 CC y 120.1 CP).
  • Titulares de establecimientos. Quien es titular de un local, bar, tienda o negocio responde de los delitos cometidos en él cuando ha habido infracción de los reglamentos de policía o de las condiciones exigidas (art. 120.3 CP).
  • Titulares de medios de comunicación. Editoriales, periódicos, emisoras de radio o televisión responden de los delitos cometidos utilizando esos medios (art. 120.2 CP).
  • Titulares de vehículos. El propietario de un vehículo responde de los delitos cometidos por sus dependientes o representantes al usarlo (art. 120.5 CP).

En todos los casos, el tercero perjudicado reclama primero al causante directo; solo si este no puede indemnizar entra en juego el responsable subsidiario.

Quién responde de forma subsidiaria y con qué base legal
Responsable subsidiarioPor los actos deBase legal
Empresario o empresa Sus empleados y dependientes en el trabajo Art. 1903 CC · Art. 120.4 CP
Padres y tutores Hijos convivientes y personas tuteladas Art. 1903 CC · Art. 120.1 CP
Titular de establecimiento Delitos cometidos en el local Art. 120.3 CP
Titular de medio de comunicación Delitos cometidos usando el medio Art. 120.2 CP
Titular de vehículo Dependientes que lo conducen Art. 120.5 CP

Código Civil (arts. 1902-1904) y Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal (art. 120), BOE ·

Diferencias entre responsabilidad civil subsidiaria, directa y solidaria

Conviene no confundir tres figuras que suelen aparecer juntas pero que funcionan de forma muy distinta. La diferencia está en quién responde y en qué orden:

  • Responsabilidad civil directa. Responde quien causa el daño, por su propia culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil). Es la regla general: el que rompe, paga.
  • Responsabilidad civil solidaria. Varios responsables responden del daño al mismo nivel. El perjudicado puede reclamar la totalidad de la indemnización a cualquiera de ellos, sin tener que dirigirse antes contra uno en concreto. No hay orden de prelación.
  • Responsabilidad civil subsidiaria. El responsable subsidiario solo paga en defecto del principal, es decir, cuando el causante directo no puede hacer frente a la indemnización. Hay un orden: primero el culpable, después el subsidiario.

En términos prácticos: en la solidaria el perjudicado elige a quién reclama desde el principio; en la subsidiaria existe un turno y el tercero solo responde si el primero falla. Puedes ver el detalle de la otra modalidad en nuestra guía sobre la responsabilidad civil solidaria.

Cómo cubre el seguro la responsabilidad civil subsidiaria

Aquí es donde entra el seguro. La mayoría de las pólizas de responsabilidad civil de empresa, de explotación o patronal incluyen expresamente la garantía de responsabilidad civil subsidiaria: la aseguradora asume la indemnización que se le reclame al asegurado por los daños causados por sus empleados, colaboradores o subcontratas mientras trabajan por cuenta suya. Sin esta cobertura, una empresa podría verse obligada a pagar de su patrimonio un daño provocado por un tercero que depende de ella y que resulta insolvente.

El seguro se rige por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, que en su artículo 73 define el seguro de responsabilidad civil como aquel por el que el asegurador cubre el riesgo de que nazca a cargo del asegurado la obligación de indemnizar a un tercero. En estas pólizas conviene revisar tres puntos: el capital asegurado (el límite máximo por siniestro y por año), la franquicia (la parte que asume el asegurado en cada siniestro) y las exclusiones (por ejemplo, los daños causados con dolo, que la ley no permite cubrir). Antes de contratar es útil comparar coberturas y límites entre varias compañías con un comparador de seguros de responsabilidad civil.

Qué significa
Franquicia

Cantidad fija o porcentaje que el asegurado asume de su bolsillo en cada siniestro antes de que la aseguradora empiece a pagar. En las pólizas de responsabilidad civil suele expresarse como un importe por siniestro.

Ver en el glosario
Ventajas de tener cubierta la RC subsidiaria
Protege el patrimonio de la empresa frente a daños causados por empleados o subcontratas insolventes.
Suele venir ya incluida en las pólizas de RC de empresa y explotación, sin coste añadido relevante.
Cubre tanto la vía civil (art. 1903 CC) como la responsabilidad subsidiaria derivada de delito (art. 120 CP).
Puntos a vigilar
No cubre los daños causados con dolo (intencionados): la Ley de Contrato de Seguro no permite asegurarlos.
El capital asegurado y la franquicia varían mucho entre pólizas; un límite bajo puede quedarse corto.
Las subcontratas pueden requerir una extensión expresa de la cobertura; conviene comprobarlo en las condiciones.
Compara la cobertura de RC subsidiaria antes de contratar

En un seguro de responsabilidad civil de empresa, la garantía de RC subsidiaria y su capital cambian de una compañía a otra. Compara los límites, la franquicia y las exclusiones de varias aseguradoras a la vez. El precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito.

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Lo que conviene tener claro

La responsabilidad civil subsidiaria solo se activa en defecto del responsable principal: primero responde el causante y, si no puede, el subsidiario. Su base legal está en los artículos 1902 a 1904 del Código Civil y en el artículo 120 del Código Penal cuando el daño deriva de un delito. El seguro de RC de empresa suele cubrirla, pero no ampara los daños dolosos. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP; esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico.

Es la obligación de reparar un daño que recae sobre una persona distinta del causante (empresario, padre, tutor o titular de un establecimiento), pero solo cuando el responsable principal no puede indemnizar. Actúa 'en defecto' del culpable directo.

Escrito por
Jaime V. Jaime V. Redactor de seguros Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años, ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada persona elija con criterio y sin sorpresas. Seguros de personas (vida, decesos, salud, accidentes) Comparación de coberturas y letra pequeña Divulgación de seguros para el consumidor
Revisado por Jorge P., Corredor de seguros colegiado, el .
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