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Un legado es un bien o derecho concreto que el testador deja a una persona (el legatario), mientras que la herencia es la sucesión en todo el patrimonio del fallecido —bienes, derechos y también deudas— que recibe el heredero. Dicho en corto: el heredero sucede a título universal (en el conjunto) y el legatario recibe algo a título particular (una cosa determinada). Esa diferencia, recogida en el artículo 660 del Código Civil, cambia quién responde de las deudas, cómo se adquiere cada cosa y qué se paga en el Impuesto de Sucesiones. En esta guía te lo explicamos con los artículos concretos, una tabla comparativa y las preguntas más habituales, y aclaramos por qué la designación de beneficiario de un seguro de decesos no es ni herencia ni legado.

En 30 segundos

- El heredero sucede al fallecido en todo su patrimonio (bienes, derechos y deudas) a título universal; el legatario recibe un bien o derecho concreto a título particular (art. 660 del Código Civil). - El testador decide en el testamento qué deja a título de herencia y qué a título de legado (art. 668). Sin testamento no hay legados: la ley solo llama a herederos. - El heredero responde de las deudas de la herencia; el legatario, por regla general, no (salvo casos tasados). Por eso conviene aceptar la herencia a beneficio de inventario. - Ambos tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD, Ley 29/1987), un tributo cedido a las comunidades autónomas con grandes diferencias entre ellas. - La designación de beneficiario de un seguro (vida o coberturas en metálico de decesos) no es un legado: nace del contrato, se paga directamente al beneficiario y queda fuera del reparto de la herencia (art. 88 de la Ley 50/1980).

Qué es una herencia y qué es un legado

Cuando una persona fallece, su patrimonio se transmite a otras. El Código Civil distingue dos formas de recibirlo, y de ahí nacen las figuras del heredero y del legatario.

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte (artículo 659 del Código Civil). Quien la recibe —el heredero— sucede al fallecido a título universal: entra en su posición jurídica en bloque, se queda con el activo pero también asume el pasivo (las deudas). Puede haber un solo heredero o varios en cotitularidad.

El legado, en cambio, es una disposición concreta: el testador deja un bien o derecho determinado a una persona, el legatario, que lo recibe a título particular (artículo 660). El legatario no ocupa la posición global del fallecido; solo tiene derecho a la cosa legada. El testador puede disponer de sus bienes «a título de herencia o de legado» (artículo 668), y puede gravar con legados tanto a los herederos como a otros legatarios (artículo 858).

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Legado — Atribución de un bien o derecho concreto que el testador ordena en su testamento a favor de una persona (el legatario), a título particular y sin convertirla en sucesora universal del patrimonio. Se regula en los artículos 858 a 891 del Código Civil. → glosario-funerario/

Diferencia entre legado y herencia: las 6 claves

La diferencia entre herencia y legado no es solo de palabras: determina de qué respondes, cómo adquieres la cosa y qué papeleo te toca. Estas son las seis distinciones que de verdad importan.

  1. Título de la sucesión. El heredero sucede a título universal (en todo el patrimonio); el legatario, a título particular (en un bien concreto). Es la distinción de fondo del artículo 660.
  2. Deudas. El heredero responde de las deudas del fallecido; el legatario, por regla general, no responde de ellas. Antes de pagar los legados hay que atender a los acreedores de la herencia.
  3. Cómo se adquiere. El legatario de cosa específica y determinada adquiere su derecho desde la muerte del testador (artículo 881), pero no puede tomar la cosa por su cuenta: debe pedir su entrega al heredero o al albacea (artículo 885).
  4. Origen. Solo hay legados si hay testamento. En una sucesión sin testamento (intestada), la ley llama a herederos, nunca a legatarios.
  5. Existencia del cargo. Puede haber herencia sin legados, pero no legados sin herencia (alguien tiene que soportar y entregar la cosa legada).
  6. Legítima. Los legados no pueden vulnerar la legítima de los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge). Si la perjudican, se reducen (artículos 806 y siguientes, y 817).

[tabla] Heredero frente a legatario, de un vistazo

| Aspecto | Heredero | Legatario |
|—|—|—|
| Qué recibe | Todo el patrimonio (o una cuota de él) | Un bien o derecho concreto |
| Título | Universal | Particular |
| Responde de las deudas | Sí (salvo beneficio de inventario) | No, por regla general |
| Cómo se designa | Testamento o ley (sucesión intestada) | Solo por testamento |
| Adquisición de la cosa | Desde la aceptación | Derecho desde la muerte; entrega por el heredero/albacea (art. 885) |
| Impuesto | Sucesiones (ISD) | Sucesiones (ISD) |

Fuente: elaboración de Seguratis a partir del Código Civil (arts. 660, 659, 858-891) y de la Ley 29/1987 del ISD. Actualizado a agosto de 2026.

Tipos de legado que reconoce el Código Civil

Bajo la palabra «legado» caben realidades muy distintas. El Código Civil (artículos 858 a 891) regula varias clases; estas son las más frecuentes:

  • Legado de cosa específica y determinada propia del testador: un piso, un coche, una joya concretos. El legatario adquiere el derecho desde la muerte y hace suyos los frutos desde entonces (artículo 882).
  • Legado de cosa genérica: algo definido por su género o cantidad («un vehículo», «10.000 €»); la elección corresponde por lo general al heredero (artículos 875 y 876).
  • Legado de crédito o de liberación de deuda: el testador lega el crédito que tiene contra un tercero, o perdona al legatario una deuda que este tenía con él (artículo 870).
  • Legado de cosa ajena: válido si el testador sabía que la cosa no era suya y ordena adquirirla para entregarla (artículo 861).
  • Prelegado: cuando el favorecido es a la vez heredero y legatario de un bien concreto dentro de la misma herencia.
  • Legado de alimentos o de pensión periódica: una renta o manutención a favor del legatario (artículos 879 y 880).

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> ⚖️ El legatario no se autoentrega la cosa. Aunque su derecho nace con la muerte del testador, el legatario no puede ocupar por su cuenta el bien legado: tiene que pedir su entrega al heredero o al albacea (artículo 885 del Código Civil). Tomarla por la fuerza no es válido y puede acarrear responsabilidad.

Deudas, orden de pago y aceptación: lo que más confunde

La pregunta práctica que más se repite es «¿me toca pagar las deudas?». La respuesta depende de si eres heredero o legatario, y de cómo aceptas.

El heredero que acepta de forma pura y simple responde de las deudas del fallecido no solo con lo heredado, sino también con su propio patrimonio (artículo 1003). Para evitarlo existe la aceptación a beneficio de inventario (artículos 1010 y siguientes): así el heredero solo responde hasta donde alcancen los bienes de la herencia (artículo 1023), y su patrimonio personal queda a salvo. Es la opción prudente cuando no se conoce con certeza el pasivo.

El legatario, en cambio, no responde de las deudas de la herencia con carácter general. Ahora bien, si los bienes no bastan para pagar a todos, primero cobran los acreedores y los legados se reducen o dejan de pagarse siguiendo el orden de prelación del artículo 887. El legado no es intocable: cede ante las deudas y ante la legítima.

[pros_cons] ¿Heredero o legatario? Qué implica cada posición

Ser legatario (recibir un bien concreto)

  • ✅ No respondes, por regla general, de las deudas del fallecido.
  • ✅ Sabes exactamente qué recibes: la cosa legada.
  • ⚠️ Cobras después de los acreedores; si la herencia no alcanza, tu legado se reduce.
  • ⚠️ No decides sobre el resto del patrimonio ni sobre la partición.

Ser heredero (suceder en el patrimonio)

  • ✅ Participas en todo el caudal y en las decisiones sobre la herencia.
  • ✅ Puedes protegerte aceptando a beneficio de inventario.
  • ⚠️ Si aceptas pura y simplemente, respondes de las deudas con lo tuyo (art. 1003).
  • ⚠️ Asumes trámites: inventario, partición, liquidación de impuestos.

Fiscalidad: qué paga el legatario y qué paga el heredero

Tanto la herencia como el legado están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley 29/1987 y su reglamento. Es un tributo cedido a las comunidades autónomas, por lo que la cuota final depende mucho del territorio: hay comunidades con bonificaciones muy amplias para familiares directos y otras donde la factura es notablemente mayor. Por eso no existe una cifra única de «cuánto se paga»: se calcula sobre el valor de lo recibido, el parentesco y la normativa autonómica aplicable.

Dos ideas prácticas: el legatario tributa por el valor del bien o derecho que recibe, y el heredero, por su parte de la herencia. Y conviene no confundir el ISD con el papeleo previo: para tramitar cualquier sucesión hacen falta el certificado de defunción, el certificado de Últimas Voluntades y, en su caso, el testamento.

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Legítima — Parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge). Los legados que perjudican la legítima se reducen (arts. 806 y ss. del Código Civil). → glosario-funerario/

El seguro de decesos y el seguro de vida: por qué no son un legado

Aquí está el punto que casi nadie explica y que interesa especialmente a quien está ordenando su sucesión. La designación de beneficiario de un seguro —el capital de un seguro de vida, o las coberturas en metálico de un seguro de decesos— no es ni herencia ni legado.

El motivo es legal: el derecho del beneficiario nace del contrato de seguro, no del testamento (artículo 88 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro). Por eso el capital se paga directamente al beneficiario designado en la póliza y, como regla general, queda fuera del caudal hereditario: no lo reparten los herederos ni se ve arrastrado por las deudas de la herencia (aunque sí tiene efectos en el Impuesto de Sucesiones). Cambiar el beneficiario, además, es tan sencillo como comunicarlo a la aseguradora, sin necesidad de tocar el testamento.

En el ramo de decesos hay un matiz añadido: la prestación principal es un servicio funerario, no un capital. La compañía organiza y paga el sepelio del asegurado, de modo que ese gasto —de media 3.500-4.500 €, y hasta 8.000 € según el servicio y la provincia— no sale de la herencia ni recae sobre el heredero o el albacea. Contexto que da la medida de lo extendido que está: en España había 22,25 millones de personas aseguradas de decesos, en torno al 46 % de la población, según UNESPA (El seguro de decesos en España. Datos 2023, octubre de 2024).

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| Compañía | Qué aporta | Capital de sepelio | Precio |
|—|—|—|—|
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| Ocaso | Especialista histórico en decesos | Consultar (IPID) | Según perfil (presupuesto) |
| Helvetia | Decesos con coberturas de asistencia | Consultar (IPID) | Según perfil (presupuesto) |

Ninguna cifra de capital tiene valor contractual hasta la póliza y el precio depende de tu perfil (edad, localidad y coberturas). Datos por compañía: consultar el IPID y las condiciones generales.

Letra pequeña

- Legado y herencia son figuras del Código Civil; beneficiario de un seguro es una figura del contrato de seguro. No coinciden ni se rigen por las mismas reglas. - El legatario no se autoentrega el bien: debe pedir su entrega al heredero o al albacea (art. 885). - Antes de pagar legados se paga a los acreedores; los legados ceden ante las deudas y ante la legítima. - El ISD es un tributo autonómico: la cuota varía mucho según la comunidad; según perfil, consulta tu caso. - Seguratis es correduría de seguros inscrita en la DGSFP (clave J-4346); este contenido es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico.

Es un bien o derecho concreto que el testador deja en su testamento a una persona (el legatario), a título particular. Se regula en los artículos 858 a 891 del Código Civil. A diferencia del heredero, el legatario no sucede en todo el patrimonio ni, por regla general, responde de las deudas.

Escrito por
Jaime V. Jaime V. Redactor de seguros Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años, ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada persona elija con criterio y sin sorpresas. Seguros de personas (vida, decesos, salud, accidentes) Comparación de coberturas y letra pequeña Divulgación de seguros para el consumidor
Revisado por Jorge P., Corredor de seguros colegiado, el .

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