Qué seguro exige la residencia o el visado
La residencia no lucrativa y los visados de larga duración en España exigen un seguro de enfermedad que garantice al extranjero una cobertura sanitaria completa mientras no tenga acceso a la Seguridad Social. La norma que lo regula es el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que incluye entre los requisitos de la residencia no lucrativa disponer de un seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. No vale cualquier póliza: debe ser un seguro que cubra la asistencia sin costes añadidos ni esperas, para que el solicitante no dependa del sistema público.
En la práctica, esto se traduce en un seguro de salud privado con unas condiciones concretas que vemos a continuación. Si todavía estás decidiendo qué tipo de póliza contratar, te ayudará leer esta guía junto a nuestra guía del seguro de salud, donde explicamos qué cubre cada modalidad y qué diferencia hay entre copago, sin copago y reembolso. Aquí nos centramos en lo que exige el trámite de extranjería y en cómo contratar la póliza válida para el visado.
Modalidad en la que el asegurado elige libremente al médico, paga la factura y la compañía le devuelve después un porcentaje del gasto según los límites de la póliza.
Cantidad fija que el asegurado abona cada vez que usa un servicio médico, aparte de la cuota mensual. Abarata la prima a cambio de pagar un pequeño importe por consulta, prueba o urgencia.
Ver en el glosarioPor qué debe ser sin copagos y sin carencias
El seguro para el visado debe ser sin copagos y sin carencias porque extranjería exige una cobertura equivalente a la de la sanidad pública, y esta no cobra por acto médico ni impone plazos de espera. Un seguro con copago obligaría al extranjero a pagar una cantidad cada vez que usa el médico, lo que rompe la equivalencia con el sistema público; y un seguro con carencias dejaría prestaciones sin cubrir durante los primeros meses, justo cuando el solicitante aún no tiene otra cobertura. Por eso las modalidades con copago del seguro de salud, más baratas, no suelen servir para el trámite.
La condición de «sin carencias» es importante porque en un seguro de salud normal la cirugía tiene una carencia habitual de unos 6 meses y el parto de unos 8 meses; para el visado se necesita una póliza que renuncie a esas esperas o las tenga eliminadas. Cómo funcionan esos plazos en un seguro estándar lo explicamos en la guía sobre las carencias del seguro de salud. La modalidad que encaja con el requisito de extranjería es la que combina ausencia de copago y ausencia de carencias, que detallamos en la guía del seguro de salud sin copagos, útil también sin copagos para la residencia.
Qué cobertura mínima pide extranjería
La cobertura mínima que suele pedir extranjería es un seguro de salud privado de asistencia completa, sin copagos, sin carencias, sin límite de gasto relevante y con repatriación, contratado con una entidad autorizada a operar en España y con vigencia de un año. El objetivo es que el seguro cubra lo mismo que cubriría la sanidad pública: medicina general, especialistas, pruebas, hospitalización y urgencias. La repatriación (el traslado al país de origen en caso de fallecimiento) es un requisito que consulados y oficinas de extranjería vienen exigiendo de forma habitual, aunque su exigencia concreta depende de cada oficina.
Conviene tener presente que el requisito exacto lo fija cada consulado y puede variar entre uno y otro y según el tipo de visado, por lo que se trata como criterio habitual verificado y no como lista contractual cerrada (varía por consulado). Antes de contratar, lo prudente es confirmar en el consulado o la oficina de extranjería que tramite tu caso qué condiciones exige exactamente. La siguiente tabla resume los requisitos habituales de la póliza para el visado o la residencia.
| Requisito | Qué significa | ¿Habitual? |
|---|---|---|
| Sin copagos | No se paga nada por cada acto médico (equivalencia con la sanidad pública) | Sí |
| Sin carencias | Todas las prestaciones disponibles desde el primer día, incluidas cirugía y hospitalización | Sí |
| Cobertura completa | Asistencia equivalente a la pública: consultas, especialistas, pruebas, hospital y urgencias | Sí |
| Repatriación | Traslado al país de origen en caso de fallecimiento | Habitual (depende del consulado) |
| Entidad autorizada en España | Aseguradora autorizada a operar en España (Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024) | Sí |
| Vigencia de un año | Póliza con cobertura anual completa para el periodo de la autorización | Habitual |
Elaboración de Seguratis a partir del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y de los requisitos que aplican habitualmente los consulados y oficinas de extranjería. El requisito concreto lo fija cada consulado: confirmar antes de contratar (varía por consulado) ·
Compañías que emiten el certificado para el visado
Las principales aseguradoras de salud en España —Adeslas, Sanitas y DKV— tienen modalidades sin copago que cumplen los requisitos del visado y emiten el certificado de seguro que hay que presentar en el trámite. Ese certificado acredita que la póliza está en vigor, con qué coberturas y sin copagos ni carencias, y es el documento que pide el consulado o la oficina de extranjería junto al resto de la solicitud. Al contratar conviene pedir expresamente el certificado para extranjería o para el visado, porque no es el mismo documento que la póliza ordinaria.
Entre las modalidades sin copago que encajan con el requisito están Adeslas Plena Total, Sanitas Más Salud Sin Copago y DKV Integral en su modalidad Élite (copago 0 €). Puedes ver el detalle de cada una en la ficha del seguro de salud de Adeslas y en las de Sanitas y DKV, enlazadas más abajo. Ninguna publica una tarifa fija: el precio del seguro se calcula por cotización según la edad, la provincia y las garantías, así que dos solicitantes pueden pagar primas distintas por el mismo producto.
Cómo contratar el seguro para el visado desde fuera de España
- 1 Pregunta en el consulado u oficina de extranjería que tramita tu caso qué condiciones exige exactamente la póliza (sin copagos, sin carencias, repatriación, vigencia). El requisito puede variar entre consulados y tipos de visado.
- 2 Descarta las modalidades con copago, que no suelen valer para el trámite. Busca una póliza de asistencia completa, sin copagos, sin carencias y con repatriación, contratada con una entidad autorizada a operar en España.
- 3 Compara Adeslas, Sanitas, DKV y otras aseguradoras con la misma modalidad válida para el visado. El precio se calcula por cotización según tu edad y provincia, así que conviene ver varias antes de decidir.
- 4 Los consulados suelen pedir la póliza con vigencia anual y, a menudo, pagada por adelantado para demostrar solvencia. Puedes contratar desde el extranjero facilitando tus datos y los del asegurado.
- 5 Pide a la compañía el certificado específico para el visado o la residencia, que acredita las coberturas y la ausencia de copagos y carencias. Es el documento que se adjunta a la solicitud de residencia.
El seguro de enfermedad es un requisito del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) para la residencia no lucrativa; debe contratarse con una entidad autorizada a operar en España. Los criterios de sin copagos, sin carencias, cobertura equivalente a la pública, repatriación y vigencia de un año son los que aplican habitualmente los consulados y oficinas de extranjería, pero el requisito exacto lo fija cada consulado y puede variar según el tipo de visado: confírmalo antes de contratar (varía por consulado y por producto). Pide siempre el certificado de seguro específico para extranjería. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP y su asesoramiento es gratuito.
El requisito de extranjería, las modalidades sin copago y el precio por edad y provincia cambian de una compañía a otra, y elegir mal puede retrasar tu trámite. Antes de firmar, compara las pólizas sin copagos y sin carencias válidas para el visado de más de 15 aseguradoras de salud a la vez. El precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito, sin compromiso.
Comparar seguros de salud →Un seguro de salud privado sin copagos, sin carencias, con cobertura equivalente a la sanidad pública y contratado con una entidad autorizada a operar en España. Es un requisito del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) para la residencia no lucrativa.
Porque extranjería exige una cobertura equivalente a la sanidad pública, que no cobra por acto médico. Un seguro con copago rompe esa equivalencia, así que las modalidades con copago no suelen valer para el visado o la residencia.
Los consulados y oficinas de extranjería suelen exigir cobertura de repatriación (traslado al país de origen en caso de fallecimiento), aunque su exigencia concreta depende de cada oficina. Conviene confirmarlo antes de contratar.
Las grandes de salud (Adeslas, Sanitas, DKV) tienen modalidades sin copago que cumplen el requisito y emiten el certificado para extranjería. Hay que pedir expresamente ese certificado, que no es lo mismo que la póliza ordinaria.
Sí. Se puede contratar la póliza desde el extranjero facilitando los datos del asegurado, y solicitar el certificado de seguro para adjuntarlo a la solicitud de visado o residencia antes de viajar a España.
No hay tarifa fija: el precio se calcula por cotización según la edad, la provincia y las garantías. Las modalidades sin copago tienen una prima de partida más alta que las de copago, pero son las que suelen cumplir el requisito del visado.