- Para la residencia no lucrativa o un visado de larga duración hace falta un seguro de salud privado sin copagos, sin carencias, con cobertura equivalente a la pública y contratado con una entidad autorizada a operar en España (RD 1155/2024). - Los consulados y oficinas de extranjería suelen exigir además repatriación y vigencia de un año completo, a menudo pagado por adelantado. - El requisito exacto lo fija cada consulado y puede variar según el tipo de visado: confírmalo antes de contratar (PENDIENTE por consulado). - Las modalidades con copago, más baratas, no suelen valer para el trámite porque rompen la equivalencia con la sanidad pública. - Varias aseguradoras autorizadas (Adeslas, Sanitas, DKV, Asisa, Caser, entre otras) tienen modalidades sin copago que emiten el certificado de seguro para extranjería. Hay que pedirlo expresamente. - Precio: «Según perfil (presupuesto)» —se calcula por edad y provincia—; coberturas y plazos exactos por compañía: «Consultar (IPID)». No inventamos importes ni condiciones.
Qué seguro exige la residencia o el visado
La residencia no lucrativa y los visados de larga duración exigen un seguro de enfermedad que garantice al extranjero una cobertura sanitaria completa mientras no tenga acceso a la Seguridad Social. La norma que lo regula es el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que incluye entre los requisitos de la residencia no lucrativa disponer de un seguro concertado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. No vale cualquier póliza: debe cubrir la asistencia sin costes añadidos ni esperas, para que el solicitante no dependa del sistema público.
Si todavía estás decidiendo qué tipo de póliza contratar, conviene leer esta guía junto a nuestra guía del seguro de salud, donde explicamos qué cubre cada modalidad y la diferencia entre copago, sin copago y reembolso. Aquí nos centramos en lo que exige el trámite de extranjería.
Copago — Cantidad fija que el asegurado abona cada vez que usa un servicio médico, aparte de la cuota mensual. Abarata la prima a cambio de pagar un pequeño importe por consulta, prueba o urgencia. Para el visado suele descartarse porque rompe la equivalencia con la sanidad pública. → Glosario
Ver en el glosarioPor qué debe ser sin copagos y sin carencias
El seguro para el visado debe ser sin copagos y sin carencias porque extranjería exige una cobertura equivalente a la de la sanidad pública, que no cobra por acto médico ni impone plazos de espera. Un seguro con copago obligaría al extranjero a pagar cada vez que usa el médico, lo que rompe esa equivalencia; y un seguro con carencias dejaría prestaciones sin cubrir durante los primeros meses, justo cuando el solicitante aún no tiene otra cobertura.
La condición de «sin carencias» importa porque en un seguro de salud normal la cirugía tiene una carencia habitual de unos 6 meses y el parto de unos 8 meses; para el visado se necesita una póliza que renuncie a esas esperas. Cómo funcionan esos plazos lo explicamos en la guía sobre las carencias del seguro de salud. La modalidad que encaja combina ausencia de copago y de carencias, detallada en la guía del seguro de salud sin copagos.
Qué cobertura mínima pide extranjería
La cobertura que suele pedir extranjería es un seguro de asistencia completa, sin copagos, sin carencias, sin límite de gasto relevante y con repatriación, contratado con una entidad autorizada y con vigencia de un año. El objetivo es que cubra lo mismo que la sanidad pública: medicina general y pediatría, especialidades (ginecología, dermatología, oncología por derivación), medios de diagnóstico, tratamientos especiales como quimioterapia, urgencias 24 horas con ambulancia y hospitalización, además de la repatriación.
Ten presente que el requisito exacto lo fija cada consulado y puede variar según el tipo de visado. Se trata como criterio habitual verificado, no como lista contractual cerrada (PENDIENTE por consulado): antes de contratar, confirma en la oficina que tramite tu caso qué condiciones exige. La tabla resume los requisitos habituales.
| Requisito | Qué significa | ¿Habitual? |
|---|---|---|
| Sin copagos | No se paga nada por cada acto médico (equivalencia con la pública) | Sí |
| Sin carencias | Todas las prestaciones desde el primer día, incluidas cirugía y hospitalización | Sí |
| Cobertura completa | Consultas, especialistas, pruebas, hospital y urgencias | Sí |
| Sin exclusión de preexistencias | Enfermedades previas no bloquean la contratación (pueden afectar al precio) | Habitual |
| Repatriación | Traslado al país de origen en caso de fallecimiento | Habitual (depende del consulado) |
| Entidad autorizada en España | Aseguradora autorizada a operar en España (RD 1155/2024) | Sí |
| Vigencia de un año | Póliza anual completa, a menudo pagada por adelantado | Habitual |
Extranjero, estudiante, turista o de la UE: ¿quién necesita seguro?
No todos los extranjeros necesitan el mismo seguro. La exigencia depende del tipo de estancia y de si se cotiza o no a la Seguridad Social española:
- Residencia no lucrativa y visados de larga duración: el seguro privado sin copagos y sin carencias descrito arriba (RD 1155/2024).
- Estudiantes extranjeros: si la estancia supera los 3 meses o el visado lo exige, seguro con coberturas equivalentes durante todo el curso.
- Turistas y estancias cortas: por encima de 90 días suele requerirse cobertura; por debajo se resuelve con un seguro de viaje.
- Ciudadanos de la UE: cuentan con la Tarjeta Sanitaria Europea, pero para residencia estable puede pedirse seguro privado si no cotizan en España.
- Quien trabaja y cotiza en España: la cobertura pública puede bastar y el seguro privado deja de ser obligatorio para el trámite.
Preexistencia — Enfermedad o condición que el asegurado ya tiene antes de contratar. En las pólizas para el visado no puede impedir la contratación, pero sí influir en el precio o en el cuestionario de salud. Cómo se tratan lo explicamos en la guía de preexistencias en el seguro de salud.
Compañías que emiten el certificado para el visado
Las principales aseguradoras de salud tienen modalidades sin copago que cumplen los requisitos del visado y emiten el certificado de seguro que hay que presentar en el trámite. Ese certificado acredita que la póliza está en vigor, con qué coberturas y sin copagos ni carencias. Pídelo expresamente como certificado para extranjería o para el visado, porque no es el mismo documento que la póliza ordinaria; si se contrata fuera de España puede exigirse traducción certificada.
Entre las entidades autorizadas con modalidades sin copago figuran Adeslas, Sanitas y DKV, cuyo detalle puedes ver en las fichas de Adeslas, Sanitas y DKV. Otras autorizadas como Asisa, Caser, Mapfre, AXA o FIATC también suelen ofrecer versiones sin copago, pero conviene confirmar con cada compañía que la modalidad concreta vale para el visado y emite el certificado (Consultar (IPID)). Ninguna publica tarifa fija: el precio se calcula según perfil (presupuesto) —por edad, provincia y garantías—, así que dos solicitantes pueden pagar primas distintas por el mismo producto. Coberturas y plazos exactos por modalidad: Consultar (IPID).
Modalidad sin copago (la que suele valer para el visado)
Cómo contratar el seguro para el visado desde fuera de España
- 1 Confirma el requisito con tu consulado. Pregunta en el consulado u oficina de extranjería que tramita tu caso qué condiciones exige exactamente (sin copagos, sin carencias, repatriación, vigencia). El requisito puede variar entre consulados y tipos de visado.
- 2 Elige una modalidad sin copago y sin carencias. Descarta las modalidades con copago. Busca una póliza de asistencia completa, sin copagos, sin carencias y con repatriación, contratada con una entidad autorizada a operar en España.
- 3 Compara varias compañías con la misma cobertura. Compara las autorizadas (Adeslas, Sanitas, DKV, Asisa, Caser…) con la misma modalidad válida. El precio se calcula por perfil, así que conviene ver varias antes de decidir.
- 4 Contrata y paga el año completo por adelantado. Los consulados suelen pedir vigencia anual y, a menudo, pagada por adelantado para demostrar solvencia. Puedes contratar desde el extranjero facilitando tus datos y los del asegurado.
- 5 Solicita el certificado de seguro para extranjería. Pide a la compañía el certificado específico para el visado o la residencia, que acredita las coberturas y la ausencia de copagos y carencias. Es el documento que se adjunta a la solicitud.
El seguro de enfermedad es un requisito del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) para la residencia no lucrativa y debe contratarse con una entidad autorizada a operar en España. Los criterios de sin copagos, sin carencias, cobertura equivalente a la pública, repatriación y vigencia de un año son los que aplican habitualmente los consulados, pero el requisito exacto lo fija cada consulado y puede variar según el tipo de visado: confírmalo antes de contratar (PENDIENTE por consulado y por producto). Pide siempre el certificado específico para extranjería. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP y su asesoramiento es gratuito.
Un seguro de salud privado sin copagos, sin carencias, con cobertura equivalente a la sanidad pública y contratado con una entidad autorizada a operar en España. Es un requisito del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) para la residencia no lucrativa.
Porque extranjería exige una cobertura equivalente a la sanidad pública, que no cobra por acto médico. Un seguro con copago rompe esa equivalencia, así que las modalidades con copago no suelen valer para el visado o la residencia.
Los consulados y oficinas de extranjería suelen exigir cobertura de repatriación (traslado al país de origen en caso de fallecimiento), aunque su exigencia concreta depende de cada oficina. Conviene confirmarlo antes de contratar.
Varias aseguradoras autorizadas (Adeslas, Sanitas, DKV, Asisa, Caser, entre otras) tienen modalidades sin copago que cumplen el requisito y emiten el certificado para extranjería. Hay que pedirlo expresamente; no es lo mismo que la póliza ordinaria.
Sí. Se puede contratar la póliza desde el extranjero facilitando los datos del asegurado y solicitar el certificado para adjuntarlo a la solicitud de visado o residencia antes de viajar. Si se contrata fuera de España puede pedirse traducción certificada.
No hay tarifa fija: el precio se calcula según perfil (presupuesto), por edad, provincia y garantías. Las modalidades sin copago tienen una prima de partida más alta que las de copago, pero son las que suelen cumplir el requisito. Los importes exactos por compañía: Consultar (IPID).
Sí, si la estancia supera los 3 meses o el visado de estudios lo exige, con coberturas equivalentes durante todo el curso.
Sí. En las pólizas para el visado una preexistencia no puede impedir la contratación, aunque puede influir en el precio o en el cuestionario de salud.
Al principio cuentan con la Tarjeta Sanitaria Europea; para fijar residencia estable, si no cotizan en España, puede pedírseles un seguro privado equivalente.