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Cómo dar parte al seguro de tu mascota

Para dar parte al seguro de tu mascota tienes que comunicar el siniestro a la compañía en un plazo máximo de 7 días desde que lo conoces (art. 16 de la Ley 50/1980), reunir la factura y los informes del veterinario y pedir el reembolso o acudir a la red concertada. Si tu perro ha mordido o causado daños a un tercero, se abre además el parte de responsabilidad civil, que es una vía distinta a la de los gastos veterinarios. En esta guía te explicamos, paso a paso, cómo dar el parte por cada vía, cómo pedir el reembolso de la factura y qué hacer para reclamar si la aseguradora no responde.

Qué hacer nada más ocurrir el siniestro

Nada más ocurrir el siniestro, lo primero es atender a la mascota o al perjudicado y, en cuanto sea posible, comunicar el hecho a la compañía en un plazo máximo de 7 días desde que lo conoces, salvo que tu póliza fije un plazo más amplio (art. 16 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro). Ese aviso es la primera obligación del asegurado y de él depende que el expediente se abra a tiempo.

La forma de dar el parte cambia según lo ocurrido, pero el reflejo inicial es el mismo: guardar todo. Anota la fecha y la hora, haz fotos si hay daños, pide el informe al veterinario y conserva cada factura. Un seguro para mascotas cubre dos riesgos muy distintos —los gastos veterinarios del animal y la responsabilidad civil por los daños que cause a terceros— y cada uno se tramita por su lado, así que conviene identificar desde el principio ante qué caso estás.

  • Enfermedad o accidente de tu mascota: es un parte de gastos veterinarios. Necesitarás el informe clínico y la factura.
  • Tu perro muerde o daña a una persona, animal o cosa: es un parte de responsabilidad civil. No pagues ni firmes acuerdos con el perjudicado sin avisar antes a tu aseguradora.
  • Robo, extravío o fallecimiento: si tienes contratada la garantía, requiere denuncia o certificado, según el caso.

El art. 16 impone también dos deberes que suelen olvidarse: informar a la compañía de las circunstancias y consecuencias del siniestro y emplear los medios a tu alcance para aminorar las consecuencias. Es decir, no dejar que el daño crezca por inacción.

Qué significa
Responsabilidad civil

Cobertura que paga los daños que el asegurado o su mascota causen a terceros y de los que sea legalmente responsable, incluida la defensa jurídica hasta el límite pactado.

Cómo dar el parte al seguro paso a paso

  1. 1 Guarda el informe del veterinario, las facturas detalladas, tu número de póliza y los datos de contacto. Si hay daños a terceros, anota qué pasó y los datos del perjudicado y de posibles testigos.
  2. 2 Avisa a la compañía por su canal habitual (teléfono 24 h, área de cliente o app) dentro del plazo máximo de 7 días del art. 16 de la Ley 50/1980. Anota el número de expediente que te den.
  3. 3 Indica si el parte es por la salud de tu mascota o por daños a un tercero. Son procesos separados con documentación distinta; un mismo hecho puede abrir los dos partes a la vez.
  4. 4 En libre elección pagas la factura y pides el reembolso (por ejemplo, el 80%); en red concertada la compañía abona directamente a la clínica. Comprueba qué modalidad tienes contratada antes de acudir.
  5. 5 Envía la factura desglosada y el informe clínico por el canal que indique la compañía. Cuanto más detallado sea el informe (diagnóstico, tratamiento y fechas), más ágil es la valoración.
  6. 6 Conserva el resguardo de la comunicación y el número de expediente. Si en unos días no tienes respuesta, reclama por escrito citando ese número para dejar constancia de las fechas.

Si tu perro muerde o daña a un tercero (responsabilidad civil)

Si tu perro muerde o daña a una persona, a otro animal o a una cosa, el parte que se abre es el de responsabilidad civil, la garantía que cubre las indemnizaciones y la defensa jurídica frente a la reclamación del perjudicado. Es la cobertura que la ley exige para los perros y la que se activa en estos casos, no la de gastos veterinarios.

La regla de oro es no reconocer culpa ni pactar una indemnización con el perjudicado sin avisar antes a tu aseguradora. Reúne los datos de la persona afectada, de testigos y del lugar, y traslada todo a la compañía dentro del mismo plazo de 7 días. Si hay lesiones a personas, es habitual que se pida el parte médico; si el daño es a otro animal, la factura del veterinario del tercero. La aseguradora asume la gestión y, en su caso, la defensa jurídica.

Ten presente que la responsabilidad civil de los perros potencialmente peligrosos (PPP) exige un capital mínimo de 120.000 € (Ley 50/1999 y Real Decreto 287/2002), superior al de un perro común. Si tu perro es PPP, confirma que tu póliza cumple ese mínimo antes de necesitarlo.

Cómo pedir el reembolso de la factura veterinaria

Para pedir el reembolso de la factura veterinaria tienes que pagar primero la clínica y luego enviar a la compañía la factura desglosada y el informe clínico; la aseguradora te devuelve el porcentaje contratado, habitualmente el 80% en libre elección de veterinario. Este circuito es el propio de las pólizas de reembolso; en las de red concertada, en cambio, la compañía paga directamente a la clínica y tú solo abonas el copago si lo hay.

La diferencia entre una y otra modalidad decide cuánto papeleo tienes y con qué veterinario puedes ir, y la explicamos a fondo en la comparación entre reembolso y cuadro clínico. Para que el reembolso salga bien conviene cuidar tres cosas:

  • Factura a tu nombre y desglosada, con cada concepto (consulta, pruebas, cirugía, medicación) identificado.
  • Informe veterinario con diagnóstico, tratamiento y fechas, que justifica que el gasto entra en cobertura.
  • Que el gasto no esté excluido: revisa antes lo que no cubre un seguro para mascotas, como las preexistencias o la medicina preventiva de rutina, para no llevarte una sorpresa.

El reembolso se limita al tope anual de tu modalidad, que suele ir de 500 a 2.000 € según la póliza. Si superas ese límite en un año, el exceso queda a tu cargo.

Qué significa
Copago

Cantidad fija que el asegurado abona cada vez que usa un servicio médico, aparte de la cuota mensual. Abarata la prima a cambio de pagar un pequeño importe por consulta, prueba o urgencia.

Ver en el glosario

Cómo reclamar si la compañía no responde

Si la compañía deniega el siniestro o no te responde, la reclamación tiene un orden fijado por la normativa: primero reclamas por escrito al Servicio de Atención al Cliente o al defensor del cliente de la propia aseguradora, y solo después puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. No puedes saltarte el primer paso: la DGSFP exige que aportes la respuesta del servicio de atención al cliente o que acredites que han pasado los plazos sin contestación.

Los plazos, en la práctica, son estos:

  • Reclamación interna: la presentas ante el Servicio de Atención al Cliente o el defensor del cliente de la compañía. Disponen de un plazo para resolver (hasta dos meses) antes de que puedas escalar.
  • Servicio de Reclamaciones de la DGSFP: puedes acudir si te han denegado la reclamación o han pasado dos meses sin respuesta. Se presenta por escrito o por la sede electrónica con firma digital.
  • Vía judicial: siempre queda abierta, porque el informe de la DGSFP orienta pero no es vinculante ni tiene la consideración de acto administrativo recurrible.

Guarda copia de todo lo que envíes y anota las fechas: son la prueba de que has cumplido los plazos. Como correduría inscrita en la DGSFP, en Seguratis te acompañamos también en esta parte, que suele ser la que más se atasca.

Ten a mano los teléfonos de asistencia 24 horas

Antes de que ocurra nada, apunta el teléfono de asistencia 24 horas de tu compañía y tu número de póliza en el móvil y en la nevera. En una urgencia veterinaria o tras un mordisco no querrás buscar el condicionado: llamar rápido activa la orientación 24 h y deja constancia de la fecha del aviso, que es lo que cuenta para el plazo de 7 días del art. 16 de la Ley 50/1980. Seguratis es una correduría inscrita en la DGSFP; esta guía es orientativa y las condiciones concretas de tu parte son las de tu póliza.

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Tienes un plazo máximo de 7 días desde que conoces el siniestro para comunicarlo, salvo que tu póliza fije un plazo más amplio (art. 16 de la Ley 50/1980). Cuanto antes avises, más ágil es la tramitación.

Escrito por
Jaime V. Jaime V. Redactor de seguros Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años, ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada persona elija con criterio y sin sorpresas. Seguros de personas (vida, decesos, salud, accidentes) Comparación de coberturas y letra pequeña Divulgación de seguros para el consumidor
Revisado por Jorge P., Corredor de seguros colegiado, el .

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