- Avisa en 7 días. El plazo máximo para comunicar el siniestro es de 7 días desde que lo conoces, salvo que tu póliza fije uno más amplio (art. 16 de la Ley 50/1980). - Identifica la vía. Los gastos veterinarios (reembolso o red concertada) y la responsabilidad civil por daños a terceros son partes distintos, con documentación distinta. - Reúne factura e informe. La factura desglosada a tu nombre y el informe clínico con diagnóstico, tratamiento y fechas son lo que justifica el reembolso. - No reconozcas culpa. Si tu perro muerde o daña a alguien, no pagues ni pactes indemnización sin avisar antes a tu aseguradora. - Guarda el número de expediente. Es la prueba de la fecha del aviso si más adelante hay que reclamar. - Si deniegan o no responden en 2 meses, reclama primero al Servicio de Atención al Cliente y después a la DGSFP; su informe orienta pero no es vinculante.
Qué hacer nada más ocurrir el siniestro
Nada más ocurrir el siniestro, lo primero es atender a la mascota o al perjudicado y, en cuanto sea posible, comunicar el hecho a la compañía en un plazo máximo de 7 días desde que lo conoces, salvo que tu póliza fije un plazo más amplio (art. 16 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro). Ese aviso es la primera obligación del asegurado y de él depende que el expediente se abra a tiempo.
La forma de dar el parte cambia según lo ocurrido, pero el reflejo inicial es el mismo: guardar todo. Anota la fecha y la hora, haz fotos si hay daños, pide el informe al veterinario y conserva cada factura. Un seguro para mascotas cubre dos riesgos muy distintos —los gastos veterinarios del animal y la responsabilidad civil por los daños que cause a terceros— y cada uno se tramita por su lado, así que conviene identificar desde el principio ante qué caso estás.
- Enfermedad o accidente de tu mascota: es un parte de gastos veterinarios. Necesitarás el informe clínico y la factura.
- Tu perro muerde o daña a una persona, animal o cosa: es un parte de responsabilidad civil. No pagues ni firmes acuerdos con el perjudicado sin avisar antes a tu aseguradora.
- Robo, extravío o fallecimiento: si tienes contratada la garantía, requiere denuncia o certificado, según el caso.
El art. 16 impone también dos deberes que suelen olvidarse: informar a la compañía de las circunstancias y consecuencias del siniestro y emplear los medios a tu alcance para aminorar las consecuencias. Es decir, no dejar que el daño crezca por inacción.
Responsabilidad civil — Cobertura que paga los daños que el asegurado o su mascota causen a terceros y de los que sea legalmente responsable, incluida la defensa jurídica hasta el límite pactado. → Glosario
Ver en el glosarioCómo dar el parte al seguro paso a paso
Dar el parte bien es, sobre todo, cuestión de orden: reunir la documentación, avisar dentro de plazo y dejar constancia de las fechas. Estos seis pasos sirven para las dos vías, aunque la documentación cambie en cada una.
- 1 Reúne la documentación del siniestro. Guarda el informe del veterinario, las facturas detalladas, tu número de póliza y los datos de contacto. Si hay daños a terceros, anota qué pasó y los datos del perjudicado y de posibles testigos.
- 2 Comunica el siniestro dentro de 7 días. Avisa a la compañía por su canal habitual (teléfono 24 h, área de cliente o app) dentro del plazo máximo de 7 días del art. 16 de la Ley 50/1980. Anota el número de expediente que te den.
- 3 Identifica la vía: gastos veterinarios o responsabilidad civil. Indica si el parte es por la salud de tu mascota o por daños a un tercero. Son procesos separados con documentación distinta; un mismo hecho puede abrir los dos partes a la vez.
- 4 Elige reembolso o red concertada. En libre elección pagas la factura y pides el reembolso (por ejemplo, el 80 %); en red concertada la compañía abona directamente a la clínica. Comprueba qué modalidad tienes contratada antes de acudir.
- 5 Presenta la factura y los informes. Envía la factura desglosada y el informe clínico por el canal que indique la compañía. Cuanto más detallado sea el informe (diagnóstico, tratamiento y fechas), más ágil es la valoración.
- 6 Guarda el justificante y haz seguimiento. Conserva el resguardo de la comunicación y el número de expediente. Si en unos días no tienes respuesta, reclama por escrito citando ese número para dejar constancia de las fechas.
Si tu perro muerde o daña a un tercero (responsabilidad civil)
Si tu perro muerde o daña a una persona, a otro animal o a una cosa, el parte que se abre es el de responsabilidad civil, la garantía que cubre las indemnizaciones y la defensa jurídica frente a la reclamación del perjudicado. Es la cobertura que la ley exige para los perros y la que se activa en estos casos, no la de gastos veterinarios.
La regla de oro es no reconocer culpa ni pactar una indemnización con el perjudicado sin avisar antes a tu aseguradora. Reúne los datos de la persona afectada, de testigos y del lugar, y traslada todo a la compañía dentro del mismo plazo de 7 días. Si hay lesiones a personas, es habitual que se pida el parte médico; si el daño es a otro animal, la factura del veterinario del tercero. La aseguradora asume la gestión y, en su caso, la defensa jurídica.
> Ojo con los perros PPP. La responsabilidad civil de los perros potencialmente peligrosos (PPP) exige un capital mínimo de 120.000 € (Ley 50/1999 y Real Decreto 287/2002), superior al de un perro común. Si tu perro es PPP, confirma que tu póliza cumple ese mínimo antes de necesitarlo. Conviene tener claro que la obligatoriedad del seguro de RC no es igual para todos los perros: es obligatoria para los PPP desde la Ley 50/1999, mientras que para el resto de perros la Ley 7/2023 de bienestar animal la contempla pero sigue pendiente de desarrollo reglamentario, por lo que a 2026 no es plenamente exigible a nivel nacional (revisa además la normativa de tu comunidad y tu ayuntamiento).
Cómo pedir el reembolso de la factura veterinaria
Para pedir el reembolso de la factura veterinaria tienes que pagar primero la clínica y luego enviar a la compañía la factura desglosada y el informe clínico; la aseguradora te devuelve el porcentaje contratado, habitualmente el 80 % en libre elección de veterinario. Este circuito es el propio de las pólizas de reembolso; en las de red concertada, en cambio, la compañía paga directamente a la clínica y tú solo abonas el copago si lo hay.
La diferencia entre una y otra modalidad decide cuánto papeleo tienes y con qué veterinario puedes ir, y la explicamos a fondo en la comparación entre reembolso y cuadro clínico. Para que el reembolso salga bien conviene cuidar tres cosas:
- Factura a tu nombre y desglosada, con cada concepto (consulta, pruebas, cirugía, medicación) identificado.
- Informe veterinario con diagnóstico, tratamiento y fechas, que justifica que el gasto entra en cobertura.
- Que el gasto no esté excluido: revisa antes lo que no cubre un seguro para mascotas, como las preexistencias o la medicina preventiva de rutina, para no llevarte una sorpresa.
El reembolso se limita al tope anual de tu modalidad, que suele ir de 500 a 2.000 € según la póliza. Si superas ese límite en un año, el exceso queda a tu cargo. El porcentaje, el tope y el copago exactos de cada compañía son datos de producto: «Consultar (IPID / condiciones generales)».
Copago — Cantidad fija que el asegurado abona cada vez que usa un servicio, aparte de la cuota mensual. Abarata la prima a cambio de pagar un pequeño importe por consulta, prueba o urgencia. → Glosario
Ver en el glosarioCómo reclamar si la compañía no responde
Si la compañía deniega el siniestro o no te responde, la reclamación tiene un orden fijado por la normativa: primero reclamas por escrito al Servicio de Atención al Cliente o al defensor del cliente de la propia aseguradora, y solo después puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. No puedes saltarte el primer paso: la DGSFP exige que aportes la respuesta del servicio de atención al cliente o que acredites que han pasado los plazos sin contestación.
Los plazos, en la práctica, son estos:
- Reclamación interna: la presentas ante el Servicio de Atención al Cliente o el defensor del cliente de la compañía. Disponen de un plazo para resolver (hasta dos meses) antes de que puedas escalar.
- Servicio de Reclamaciones de la DGSFP: puedes acudir si te han denegado la reclamación o han pasado dos meses sin respuesta. Se presenta por escrito o por la sede electrónica con firma digital.
- Vía judicial: siempre queda abierta, porque el informe de la DGSFP orienta pero no es vinculante ni tiene la consideración de acto administrativo recurrible.
Guarda copia de todo lo que envíes y anota las fechas: son la prueba de que has cumplido los plazos. Como correduría inscrita en la DGSFP, en Seguratis te acompañamos también en esta parte, que suele ser la que más se atasca.
> Ten a mano los teléfonos de asistencia 24 horas. Antes de que ocurra nada, apunta el teléfono de asistencia 24 h de tu compañía y tu número de póliza en el móvil y en la nevera. En una urgencia veterinaria o tras un mordisco no querrás buscar el condicionado: llamar rápido activa la orientación 24 h y deja constancia de la fecha del aviso, que es lo que cuenta para el plazo de 7 días del art. 16 de la Ley 50/1980. Seguratis es una correduría inscrita en la DGSFP; esta guía es orientativa y las condiciones concretas de tu parte son las de tu póliza.
Si estás dando parte y descubres que tu cobertura se queda corta, compara antes de renovar. Nuestro comparador para mascotas cruza los datos de tu perro o gato en 15 aseguradoras y te muestra topes anuales, porcentaje de reembolso y capital de responsabilidad civil, al mismo precio que contratando directamente con la compañía. Comparar seguros para mascotas →
Tienes un plazo máximo de 7 días desde que conoces el siniestro para comunicarlo, salvo que tu póliza fije un plazo más amplio (art. 16 de la Ley 50/1980). Cuanto antes avises, más ágil es la tramitación.
Atiende al herido, reúne sus datos y los de testigos y avisa a tu aseguradora sin reconocer culpa ni pactar indemnizaciones. Se abre el parte de responsabilidad civil, la garantía que cubre los daños a terceros y la defensa jurídica.
Paga la clínica y envía a la compañía la factura desglosada y el informe veterinario con diagnóstico, tratamiento y fechas. En libre elección te devuelven el porcentaje contratado, habitualmente el 80 %, dentro del tope anual de tu póliza.
Reclama primero por escrito al Servicio de Atención al Cliente o al defensor del cliente de la compañía. Si te lo deniegan o no responden en dos meses, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, cuyo informe no es vinculante.
Sí. El informe clínico con diagnóstico, tratamiento y fechas es lo que justifica que el gasto entra en cobertura, junto con la factura desglosada. Sin esa documentación, la compañía puede retrasar o rechazar el reembolso.
Puedes avisar por teléfono, área de cliente o app para cumplir el plazo de 7 días, pero conviene dejar constancia por escrito y guardar el número de expediente. Ese resguardo es la prueba de la fecha del aviso si más adelante hay que reclamar.
El art. 16 permite a la compañía reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de aviso, pero solo si hubo dolo o culpa grave; un retraso justificado no anula por sí solo el derecho a la prestación. Aun así, avisar tarde complica la tramitación, así que comunica siempre en cuanto puedas.
Sí. Si tu perro se pelea con otro y ambos resultan heridos, puedes abrir el parte de gastos veterinarios (para tu mascota) y el de responsabilidad civil (por los daños al animal del tercero) al mismo tiempo. Son expedientes independientes.
Sí. Como correduría inscrita en la DGSFP, en Seguratis te orientamos sobre qué vía corresponde, qué documentación reunir y cómo reclamar si la compañía deniega o se retrasa. La mediación no encarece tu póliza.