> La raza no lo es todo. Un perro es PPP si pertenece a una de las 8 razas del anexo I o si por carácter y dimensiones cumple los criterios del anexo II. Además, tu comunidad autónoma y tu ayuntamiento pueden añadir razas. Consulta siempre la normativa local antes de dar por hecho que tu perro no es PPP.
Qué son las razas potencialmente peligrosas (PPP)
Son perros potencialmente peligrosos los que pertenecen a las ocho razas del anexo I del Real Decreto 287/2002 y sus cruces, más cualquier perro que reúna los criterios de carácter y dimensiones del anexo II. La calificación de PPP no es una etiqueta informal: tiene consecuencias legales directas, porque obliga a obtener una licencia municipal y a contratar un seguro de responsabilidad civil de al menos 120.000 €. Ese requisito forma parte de las coberturas que explicamos en la guía del seguro veterinario para mascotas.
Conviene entenderlo desde el principio: la ley combina dos vías para clasificar a un perro como PPP. La primera es la raza (la lista cerrada del anexo I). La segunda es el carácter y la morfología (los criterios del anexo II), que pueden hacer que un perro de raza no listada sea considerado PPP. Ver a tu perro fuera de la lista no garantiza, por tanto, que quede fuera del régimen.
> Responsabilidad civil (RC). Cobertura que paga los daños que el asegurado o su mascota causen a terceros y de los que sea legalmente responsable, incluida la defensa jurídica hasta el límite pactado. En un perro PPP, la ley exige un capital mínimo de 120.000 €. Amplía el concepto en el glosario de seguros para mascotas.
La lista oficial de razas PPP (RD 287/2002)
El anexo I del RD 287/2002 recoge ocho razas de perro potencialmente peligrosas y sus cruces. Esta lista es de ámbito estatal y se aplica en toda España. La tabla la resume con su tipo y origen para ayudarte a identificarlas.
| Raza | Tipo / origen |
|—|—|
| Pit bull terrier | Terrier tipo bull (EE. UU.) |
| Staffordshire bull terrier | Terrier tipo bull (Reino Unido) |
| American staffordshire terrier | Terrier tipo bull (EE. UU.) |
| Rottweiler | Molosoide de trabajo (Alemania) |
| Dogo argentino | Dogo de presa (Argentina) |
| Fila brasileiro | Dogo de presa (Brasil) |
| Tosa inu | Molosoide de presa (Japón) |
| Akita inu | Spitz asiático (Japón) |
Fuente: Anexo I del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo (BOE). Datos a 24/08/2026.
Los criterios de carácter, no solo la raza
Un perro puede ser PPP aunque no pertenezca a ninguna de las ocho razas del anexo I: basta con que reúna los criterios de carácter y morfología del anexo II del RD 287/2002. La norma describe a estos perros por su musculatura potente y su constitución robusta, su marcado carácter y gran valor, y una serie de rasgos físicos concretos.
- 1 Musculatura potente, aspecto atlético y constitución robusta.
- 2 Marcado carácter y gran valor.
- 3 Pelo corto.
- 4 Perímetro torácico de 60 a 80 cm.
- 5 Altura a la cruz de 50 a 70 cm.
- 6 Peso superior a 20 kg.
- 7 Cabeza voluminosa, con mandíbulas grandes y fuertes; boca robusta, ancha y profunda.
- 8 Cuello ancho, musculoso y corto; pecho macizo, ancho y profundo.
Qué normativa autonómica añade razas
Las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden ampliar el listado estatal e incluir razas adicionales como PPP. La Ley 50/1999 fija el marco básico y el RD 287/2002 la lista estatal, pero la competencia de desarrollo permite que cada territorio sume razas propias (por ejemplo, algunas ordenanzas incluyen el dóberman, el bullmastiff o el dogo de Burdeos, según la región). Esto significa que un mismo perro puede ser PPP en una comunidad y no en otra, y que el criterio que manda es siempre el de tu lugar de residencia.
La consecuencia práctica es clara: no basta con mirar la lista estatal. Antes de descartar que tu perro sea PPP, comprueba la normativa autonómica y la ordenanza municipal que te aplica, porque de esa clasificación depende que tengas que tramitar la licencia y contratar la RC obligatoria. Este matiz —que muchas webs omiten— es la diferencia entre cumplir la ley y exponerte a una sanción.
Qué obligaciones tiene un perro PPP
Tener un perro PPP obliga a cumplir un régimen específico que va más allá de la lista de razas. La tabla resume los requisitos legales que impone la normativa estatal (algunas comunidades exigen más).
| Aspecto | Requisito |
|—|—|
| Licencia | Municipal específica, validez 5 años, renovable |
| Propietario | Mayor de edad, sin antecedentes penales relevantes, certificado de capacidad física y aptitud psicológica |
| Seguro | Responsabilidad civil de al menos 120.000 € (algunas CCAA exigen más) |
| Identificación | Microchip obligatorio e inscripción en el registro municipal de PPP |
| Vía pública | Bozal homologado + correa no extensible ≤ 2 m; máximo 1 PPP por persona |
| Cría | Solo en núcleos zoológicos autorizados |
Fuente: Ley 50/1999 y RD 287/2002 (BOE). Requisitos base estatales; consulta tu ordenanza local.
El trámite completo para obtener y renovar ese permiso, paso a paso, lo desarrollamos en la guía de cómo sacar la licencia de perro PPP. Y si quieres entender por qué el seguro de RC es distinto del seguro veterinario de salud, tienes la comparación en seguro veterinario vs. responsabilidad civil.
Qué sanciones arriesgas si incumples
> Asegura la RC de 120.000 € si tu perro es PPP. Si tu perro entra en el régimen de PPP, necesitarás el seguro de responsabilidad civil de al menos 120.000 € para obtener la licencia. Compara qué compañías autorizadas lo garantizan y a qué precio: entre las que operan el ramo están Mapfre y Caser, con condiciones Según perfil (presupuesto) y coberturas a consultar en el IPID. Somos una correduría inscrita en la DGSFP y el precio es el mismo que contratando directamente con la aseguradora. > > Comparar seguros para perros PPP
Según el anexo I del RD 287/2002 son ocho: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu y akita inu, además de sus cruces.
Sí. Un perro también es PPP si reúne los criterios de carácter y dimensiones del anexo II del RD 287/2002: musculatura potente, peso superior a 20 kg, perímetro torácico de 60-80 cm y mandíbulas fuertes, entre otros.
El pastor alemán no figura en la lista estatal del anexo I del RD 287/2002. Solo sería PPP si una normativa autonómica lo añade o si un ejemplar concreto cumple los criterios de carácter y dimensiones del anexo II.
Comprueba si pertenece a una de las 8 razas del anexo I o si cumple los criterios del anexo II, y consulta la normativa de tu comunidad autónoma y ayuntamiento, que pueden añadir razas al listado estatal.
Sí. La lista del RD 287/2002 es la estatal mínima, pero las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden ampliarla con razas adicionales, por lo que la clasificación puede variar según dónde vivas.
El régimen estatal no fija una lista general de razas exentas: la clasificación depende del anexo I (raza) o del anexo II (carácter y dimensiones). Algunas normativas autonómicas y municipales contemplan supuestos particulares, por lo que conviene consultar la ordenanza local que te aplica.
Solo está permitido en núcleos zoológicos y criaderos autorizados e inscritos; la cría particular no lo está.
Licencia municipal, seguro de responsabilidad civil de al menos 120.000 €, microchip, inscripción en el registro de PPP y, en la vía pública, bozal y correa corta. La licencia se renueva cada cinco años. El detalle está en la guía de perros peligrosos PPP.
Las sanciones de la Ley 50/1999 van desde infracciones leves (desde 150 €) hasta muy graves (hasta más de 15.000 €), con posible confiscación del animal. Además, sin seguro respondes con tu patrimonio de los daños a terceros.