- El asegurador debe pagar el importe mínimo que ya no discute dentro de 40 días desde tu declaración (art. 18 de la Ley 50/1980). - La indemnización completa tiene como referencia 3 meses desde el siniestro: si los supera, entra en mora y te debe intereses. - Los intereses de demora son el interés legal del dinero +50 % y, pasados dos años, nunca inferiores al 20 % anual; corren desde la fecha del siniestro (art. 20). - El tiempo real varía: un parte de hogar sencillo se resuelve en días; uno con peritación o lesiones puede tardar semanas o meses dentro de esos límites. - Si no paga, reclama primero por escrito a su servicio de atención al cliente (un mes para responder) y luego al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
¿Cuánto tarda el seguro en pagar un siniestro?
Como norma general, el asegurador tiene 40 días desde que recibe la declaración del siniestro para pagar el importe mínimo que pueda deber según lo que ya conoce del caso, aunque la valoración definitiva aún no esté cerrada. Y tiene un plazo de referencia de tres meses desde el siniestro para indemnizar por completo: si lo supera sin haber pagado, empieza a deber intereses de demora. Estos plazos no los fija cada compañía a su gusto, sino la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, que se aplica a casi todos los seguros privados en España y que enmarca tus derechos como asegurado.
Lo importante es que la ley marca un suelo de protección: el asegurador no puede dejarte esperando de forma indefinida sin consecuencias. El tiempo real, eso sí, depende del tipo de siniestro, como veremos a continuación.
| Trámite | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Comunicar el siniestro a la aseguradora | 7 días desde que se conoce | Art. 16 |
| Pago del importe mínimo por el asegurador | 40 días desde la declaración | Art. 18 |
| Referencia para indemnizar sin incurrir en mora | 3 meses desde el siniestro | Art. 20 |
| Designar perito tras requerimiento de la otra parte | 8 días | Art. 38 |
| Dictamen del tercer perito en caso de desacuerdo | 30 días | Art. 38 |
| Prescripción de la acción (seguros de daños) | 2 años | Art. 23 |
| Prescripción de la acción (seguros de personas) | 5 años | Art. 23 |
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE) ·
¿El tiempo depende del tipo de siniestro?
Sí, y mucho. Los plazos legales son los mismos para casi todos los seguros privados, pero la duración real cambia según lo complejo que sea valorar el daño. Cobrar por un pequeño daño de agua en el hogar no se parece a cobrar una indemnización por lesiones en un accidente de tráfico, donde hay que estabilizar las secuelas antes de tasarlas: cuanto más objetivo y documentado esté el daño, antes se paga. Aun así, la clave común es la misma en todos los casos: aunque la valoración total tarde, la obligación de pagar el importe mínimo en 40 días sigue vigente. La compañía no puede escudarse en que «aún se está estudiando» para no pagar nada.
Penalización que el asegurador paga al asegurado cuando se retrasa en indemnizar: el interés legal del dinero incrementado en un 50 % y, pasados dos años, nunca inferior al 20 % anual (art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro).
El plazo de 40 días y el pago del importe mínimo
El plazo más citado es el de los 40 días. El artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro obliga al asegurador a pagar, dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por él conocidas. La palabra clave es «mínimo»: no siempre significa que en 40 días cobres toda la indemnización, sino que la compañía debe adelantar al menos la parte que ya no está en discusión. Esto protege al asegurado cuando la valoración final se demora por una peritación compleja: el resto se liquida al cerrar la tasación, dentro del plazo general de tres meses que marca el artículo 20 para no incurrir en mora.
Intereses de demora si el seguro se retrasa
Cuando el asegurador se retrasa, la ley prevé una penalización automática a favor del asegurado: los intereses de demora del artículo 20. Se considera que la compañía está en mora si no ha cumplido su prestación en tres meses desde el siniestro, o si no ha pagado el importe mínimo dentro de los 40 días. Estos intereses se devengan, con carácter general, desde la fecha del siniestro, no desde que se reclama.
El tipo consiste en el interés legal del dinero vigente incrementado en un 50 % —el interés legal lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado— y, transcurridos dos años desde el siniestro, no puede ser inferior al 20 % anual. Solo se libra la compañía si el impago se debe a una causa justificada no imputable a ella; el simple desacuerdo sobre la cuantía no suele bastar como excusa.
Qué pasa si hay desacuerdo sobre la valoración
Buena parte de los retrasos no vienen de mala fe, sino de un desacuerdo sobre cuánto vale el daño. Para esos casos, el artículo 38 prevé un procedimiento de peritación: cada parte designa un perito y, si la requerida no nombra al suyo en ocho días, queda vinculada por el de la otra. Si los dos peritos discrepan, se nombra un tercer perito, que dictamina en 30 días.
Ese dictamen pericial se puede impugnar ante los tribunales: el asegurador dispone de 30 días y el asegurado de 180 días desde su notificación. Mientras tanto, la obligación de pagar el importe mínimo (los 40 días del art. 18) sigue vigente aunque la valoración total esté en discusión. Y un detalle práctico: no autorices reparaciones por tu cuenta sin el visto bueno de la compañía, porque puedes perder la prueba del daño y complicar la tasación.
Cantidad que el asegurado asume en cada siniestro y que la aseguradora descuenta de la indemnización; si el daño no la supera, la compañía no paga nada. Más detalle en el glosario.
Ver en el glosarioQué ocurre desde que comunicas el siniestro hasta que cobras
- 1 Comunica el siniestro (7 días). Avisa a la compañía en siete días desde que conoces el hecho, salvo que la póliza fije uno mayor (art. 16), por un medio que deje constancia; guarda el número de expediente.
- 2 La compañía abre expediente y valora el daño. Estudia el caso y, si hace falta, designa un perito para tasar los daños. Aquí empieza a contar el plazo de pago.
- 3 Pago del importe mínimo (40 días). Dentro de los 40 días desde la declaración, abona el importe mínimo de lo que pueda deber según lo que ya conoce (art. 18).
- 4 Peritación si hay desacuerdo. Cada parte nombra un perito y, si discrepan, se designa un tercero, cuyo dictamen se emite en 30 días (art. 38).
- 5 Indemnización definitiva. Con la valoración cerrada, la compañía paga o repara. Si no lo ha hecho en tres meses desde el siniestro, entra en mora.
- 6 Reclamación si no paga. Reclama primero ante su servicio de atención al cliente y, después, ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
¿El pago va a ser rápido o lento? Señales
Qué hacer si el seguro no paga o se retrasa
Si la compañía se retrasa sin justificación o no quiere pagar, hay una vía de reclamación gratuita y ordenada. El primer paso obligatorio es reclamar por escrito ante el servicio de atención al cliente o defensor del cliente de la propia aseguradora, que dispone de un plazo máximo de un mes para responder.
Si no responde o su respuesta no te satisface, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), que emite un informe: no es vinculante, pero tiene peso y muchas compañías rectifican. Y siempre queda abierta la vía judicial, con la prescripción del artículo 23: dos años en seguros de daños y cinco en seguros de personas. Aquí un mediador marca la diferencia: como correduría inscrita en la DGSFP, en Seguratis defendemos el siniestro del cliente sin coste añadido, porque el precio de la póliza es el mismo que contratando directamente.
Guarda copia del parte, de los correos y de cualquier comunicación con la aseguradora, con sus fechas. Si luego tienes que reclamar intereses de demora o acudir a la DGSFP, esa trazabilidad de plazos es tu mejor prueba. Y no confundas estos plazos de indemnización con el mes de gracia para pagar la prima: son cosas distintas. Comparar seguros con Seguratis
El asegurador debe pagar el importe mínimo que pueda deber dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro (art. 18 de la Ley 50/1980). La indemnización completa debe abonarse antes de tres meses para no incurrir en mora.
Es la parte de la indemnización que ya no está en discusión según lo que la aseguradora conoce; debe adelantarla en 40 días aunque la valoración total no esté cerrada.
El interés legal del dinero vigente incrementado en un 50 %. A partir de dos años desde el siniestro, ese interés anual no puede ser inferior al 20 % (art. 20). Se devengan, por lo general, desde la fecha del siniestro.
Cuando no ha cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde el siniestro o cuando no ha pagado el importe mínimo dentro de los 40 días desde la declaración. En ese momento empiezan a correr los intereses de demora.
No. Los plazos legales son los mismos, pero la duración real cambia: un daño de hogar sencillo puede resolverse en días, mientras que una indemnización por lesiones en un accidente de tráfico depende de estabilizar las secuelas antes de tasarlas.
Reclamar primero, por escrito, ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora, que tiene un mes para responder. Si no resuelve, acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP y, en su caso, a la vía judicial.
La acción prescribe a los dos años en los seguros de daños y a los cinco años en los seguros de personas, contados desde que pudo ejercitarse (art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro).
