- Una renta vitalicia convierte un capital en un ingreso periódico garantizado de por vida: cobras los años que cobres, porque el riesgo de vivir mucho lo asume la aseguradora, no tú. - En las rentas vitalicias inmediatas solo tributa una parte de cada cobro como rendimiento del capital mobiliario, y ese porcentaje baja con la edad: 24 % entre 60 y 65 años, 20 % entre 66 y 69 y solo 8 % a partir de los 70 (art. 25.3 de la Ley del IRPF). - Los mayores de 65 años pueden dejar exenta la ganancia de vender un bien (vivienda, acciones, un fondo) si reinvierten hasta 240.000 € en una renta vitalicia en un plazo de seis meses. - A cambio de esa certeza, el capital deja de ser plenamente disponible y la rentabilidad es más contenida: no es un producto para todo el mundo.
Qué es un seguro de rentas vitalicias
Un seguro de rentas vitalicias es un contrato por el que entregas un capital a una aseguradora y, a cambio, esta se compromete a pagarte una renta periódica garantizada de por vida, hasta tu fallecimiento. La renta puede ser mensual, trimestral, semestral o anual, y lo importante es que sigues cobrándola aunque el capital que aportaste se haya agotado: el riesgo de vivir muchos años —lo que se llama riesgo de longevidad— lo asume la compañía, no tú.
La diferencia con tener el dinero en un depósito o un fondo es precisamente esa garantía vitalicia. En un depósito, cuando se acaba el capital se acaban los ingresos; en una renta vitalicia, el pago no depende de cuánto quede en la cuenta, sino del compromiso contractual de la aseguradora. A cambio de esa certeza, la rentabilidad suele ser más contenida y el capital deja de ser plenamente disponible. Por eso encaja bien en personas que buscan un ingreso estable y previsible más que la máxima rentabilidad, sobre todo a partir de la jubilación.
Prestación económica periódica que una aseguradora paga a una persona (el rentista) desde una fecha determinada y de por vida, hasta su fallecimiento, a cambio de un capital aportado. A diferencia de una renta temporal, no tiene fecha de fin. Más en el glosario: beneficiario del seguro.
Ver en el glosarioCómo funciona y qué modalidades hay
El funcionamiento es sencillo: aportas una prima (normalmente un capital único, aunque también hay fórmulas de aportaciones periódicas), la aseguradora la invierte y calcula tu renta en función del importe, de tu edad y de la esperanza de vida. Cuanto mayor eres al constituir la renta, mayor es el pago periódico, porque el capital se reparte entre menos años esperados.
Según cuándo empiezas a cobrar, la renta puede ser inmediata (los pagos arrancan justo después de aportar el capital, la fórmula típica de quien ya está jubilado) o diferida (aportas ahora y empiezas a cobrar en una fecha futura, útil para quien todavía está en fase de ahorro; la desarrollamos en rentas vitalicias diferidas). Según qué pasa con el capital al fallecer, existen tres grandes opciones que conviene comparar bien, porque cambian mucho el importe de la renta y lo que reciben tus herederos.
| Modalidad | Qué cobra el rentista | Qué reciben los herederos |
|---|---|---|
| Sin devolución de capital (renta pura) | La renta más alta posible | Nada: la renta se extingue al fallecer |
| Con devolución total del capital | Una renta más baja | El 100 % del capital aportado |
| Con devolución parcial o renta reversible | Una renta intermedia | Un porcentaje del capital o la continuidad de la renta para el beneficiario |
Cuánta renta te van a pagar por tu capital
La pregunta que casi todo el mundo se hace es ¿cuánto cobraré al mes?. No hay una cifra universal: la renta depende del capital aportado, de tu edad al constituirla, de la modalidad elegida y de los tipos de interés del momento. A igual capital, la renta pura (sin devolución) paga más que la modalidad con devolución de capital, y a mayor edad al contratar, mayor es el pago periódico.
Ese importe es orientativo y cambia entre compañías para un mismo capital y perfil, así que la cifra real solo la fija el presupuesto de cada aseguradora. Por eso el paso decisivo no es elegir producto en abstracto, sino comparar la renta concreta que te ofrece cada una: la diferencia entre la mejor y la peor oferta, sostenida durante veinte o treinta años, es dinero de verdad.
Compañías autorizadas para contratar tu renta vitalicia
Estas son aseguradoras del ramo de vida-ahorro con las que Seguratis, como correduría, puede tramitar tu renta vitalicia. El importe de la renta para un mismo capital lo fija cada compañía en su presupuesto, por eso figura como «Según perfil», y las condiciones concretas de cada modalidad se confirman en el documento de información del producto (IPID).
| Compañía | Renta por tu capital | Modalidades de devolución | Ficha |
|---|---|---|---|
| Mapfre | Según perfil (presupuesto) | Consultar (IPID) | Seguros Mapfre |
| Santalucía | Según perfil (presupuesto) | Consultar (IPID) | Seguros Santalucía |
| Caser | Según perfil (presupuesto) | Consultar (IPID) | Seguros Caser |
| AXA | Según perfil (presupuesto) | Consultar (IPID) | Seguros AXA |
Cómo tributa una renta vitalicia en el IRPF
La fiscalidad es el principal atractivo de este producto. En una renta vitalicia inmediata no tributa todo el cobro: la Ley del IRPF considera que solo una parte de cada pago es rendimiento del capital mobiliario, y ese porcentaje se fija de forma definitiva según la edad que tengas al constituir la renta y ya no cambia el resto de tu vida. Cuanto mayor eres al empezar, menos tributas. El porcentaje que sí tributa se integra en la base del ahorro, que en 2026 va del 19 % al 30 % según el tramo.
Estos son los porcentajes que fija el artículo 25.3 de la Ley 35/2006 del IRPF para las rentas vitalicias inmediatas. Por ejemplo, si constituyes la renta con 72 años, solo el 8 % de cada cobro tributa; el 92 % restante queda exento.
| Edad al constituir la renta | % que tributa | % exento |
|---|---|---|
| Menos de 40 años | 40 % | 60 % |
| Entre 40 y 49 años | 35 % | 65 % |
| Entre 50 y 59 años | 28 % | 72 % |
| Entre 60 y 65 años | 24 % | 76 % |
| Entre 66 y 69 años | 20 % | 80 % |
| 70 años o más | 8 % | 92 % |
⚠️ Estos porcentajes son solo para rentas vitalicias inmediatas. En una renta temporal inmediata (con fecha de fin) los porcentajes son distintos y dependen de la duración: del 12 % si dura hasta 5 años al 25 % si supera los 15. Y en las rentas diferidas hay reglas adicionales sobre la rentabilidad acumulada hasta que empieza el cobro. Revisa siempre qué tipo de renta estás contratando; lo comparamos en renta vitalicia y renta temporal y en la guía de fiscalidad del seguro de rentas.
La ventaja fiscal para mayores de 65 años
Además de la tributación reducida de la propia renta, existe un incentivo específico muy potente para los mayores de 65 años. Si vendes un bien —una segunda vivienda, acciones, un fondo de inversión— y obtienes una ganancia patrimonial, esa ganancia queda exenta de tributar si reinviertes el importe en una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000 euros y un plazo de seis meses desde la venta (art. 38 de la Ley del IRPF). Es una de las herramientas más usadas para movilizar patrimonio en la jubilación sin pagar por la plusvalía.
Para no perder la exención hay condiciones que cumplir: la renta debe constituirse en ese plazo de seis meses, tener carácter vitalicio y empezar a percibirse en el plazo de un año. Como es una decisión con consecuencias fiscales importantes y poco reversibles, conviene planificarla bien y contrastarla con un asesor antes de firmar. Es especialmente útil en la renta vitalicia para la jubilación.
A favor y en contra de una renta vitalicia
Cómo contratar una renta vitalicia paso a paso
- 1 Define tu objetivo. Decide si buscas complementar la pensión desde ya (renta inmediata) o ahorrar para cobrar más adelante (diferida), y con qué capital cuentas.
- 2 Elige la modalidad de capital. Valora si prefieres la renta más alta posible (sin devolución) o dejar capital a tus herederos (con devolución total o parcial).
- 3 Comprueba tu fiscalidad. Mira qué porcentaje tributará según tu edad y, si tienes más de 65 y vas a reinvertir una venta, revisa la exención de los 240.000 €.
- 4 Compara varias aseguradoras. El importe de la renta para un mismo capital varía entre compañías; pide y compara varias ofertas antes de decidir.
- 5 Revisa las condiciones y firma. Confirma la periodicidad del cobro, las condiciones de rescate y qué reciben los beneficiarios antes de contratar.
Es un producto por el que entregas un capital a una aseguradora y esta te paga una renta periódica garantizada de por vida, hasta tu fallecimiento, aunque el capital aportado se agote. El riesgo de longevidad lo asume la compañía.
Solo tributa una parte de cada cobro como rendimiento del capital mobiliario, según tu edad al constituir la renta: 24 % entre 60 y 65 años, 20 % entre 66 y 69 y solo 8 % a partir de los 70 (art. 25.3 de la Ley del IRPF). Ese porcentaje se fija de por vida al contratar y ya no cambia.
Depende del capital, tu edad, la modalidad y los tipos de interés del momento. No hay una cifra universal: la renta concreta la fija el presupuesto de cada compañía y varía entre unas y otras para un mismo capital y perfil. Por eso conviene pedir y comparar varias ofertas antes de decidir.
Sí. Sigues cobrando la renta hasta tu fallecimiento aunque el capital que aportaste se haya agotado hace tiempo. Ese es justamente el valor del producto: la aseguradora asume el riesgo de que vivas más de lo previsto.
No, si reinvierte la ganancia en una renta vitalicia asegurada. La ganancia patrimonial queda exenta hasta un máximo de 240.000 euros, siempre que la reinversión se haga en el plazo de seis meses desde la venta (art. 38 de la Ley del IRPF).
Depende de la modalidad. Muchas rentas vitalicias permiten el rescate total o parcial, pero puede conllevar penalización o pérdida de ventajas fiscales. Otras no lo permiten. Conviene revisar esta condición antes de contratar.
Sí, es su uso más habitual. Una renta vitalicia inmediata añade un ingreso fijo y previsible al de la pensión de jubilación, con la ventaja de que gran parte de ese cobro queda exenta de tributar.
La renta vitalicia se paga de por vida, hasta el fallecimiento; la temporal tiene una fecha de fin fijada de antemano. Su tratamiento fiscal también es distinto: en la temporal el porcentaje que tributa depende de la duración, no de la edad.
Depende de la modalidad. Sin devolución de capital, la renta se extingue y no reciben nada. Con devolución total o parcial, los beneficiarios reciben el capital aportado o un porcentaje de él, a cambio de una renta algo menor.
