Qué es un testamento
Un testamento es el acto jurídico por el que una persona dispone, para después de su muerte, de todos sus bienes o de parte de ellos. Así lo define el artículo 667 del Código Civil. Es un acto personalísimo (no se puede delegar en otra persona), unilateral (surte efecto por la sola voluntad del testador) y revocable: se puede cambiar tantas veces como se quiera y solo tiene validez el último testamento otorgado. Además de repartir el patrimonio, permite nombrar tutor para hijos menores, designar albacea o reconocer deudas. Puedes ampliar otros conceptos relacionados en el diccionario de seguros de Seguratis.
Para testar hay que tener capacidad legal. El artículo 663 del Código Civil establece que pueden hacer testamento todas las personas mayores de 14 años que no estén incapacitadas para ello, con una excepción: el testamento ológrafo (el escrito a mano) exige ser mayor de edad. El testador debe poder expresar su voluntad de forma consciente en el momento de otorgarlo.
Qué tipos de testamento existen en España
El Código Civil distingue entre testamentos comunes y especiales. Los tres testamentos comunes son el abierto, el cerrado y el ológrafo, y son los que usa la práctica totalidad de la población:
- Testamento abierto (arts. 694 y siguientes): se otorga ante notario, que redacta la voluntad del testador y lo autoriza. Es el más frecuente y el más seguro, porque el notario controla su legalidad y queda inscrito en el registro oficial.
- Testamento cerrado (arts. 706 y siguientes): el testador entrega al notario un documento ya escrito, dentro de un sobre cerrado, sin que el notario conozca su contenido. El notario da fe de la entrega y de que el sobre está cerrado.
- Testamento ológrafo (arts. 688 a 693): lo escribe entero de su puño y letra el testador, con fecha y firma. No interviene notario, por lo que es barato pero frágil: puede perderse, deteriorarse o ser impugnado, y tras el fallecimiento hay que protocolizarlo ante notario.
Los testamentos especiales son excepcionales y responden a circunstancias concretas: el militar (en campaña), el marítimo (a bordo de un buque, arts. 722 y siguientes) y el otorgado en país extranjero (arts. 732 y siguientes).
| Tipo | Cómo se hace | Interviene notario | Ventaja / inconveniente |
|---|---|---|---|
| Abierto | El notario redacta la voluntad del testador | Sí | El más seguro; queda inscrito en el registro oficial |
| Cerrado | Se entrega en sobre cerrado al notario | Sí (da fe de la entrega) | Mantiene el contenido en secreto; poco usado |
| Ológrafo | Escrito a mano por el testador, con fecha y firma | No | Barato, pero puede perderse o impugnarse; exige ser mayor de edad |
Código Civil (arts. 676 a 715), publicado en el BOE ·
Cómo hacer testamento paso a paso
- 1 Haz una lista de tus bienes y decide el reparto, respetando la legítima de los herederos forzosos. No hace falta detallar cada bien: se puede repartir por porcentajes o por conceptos.
- 2 Para el testamento abierto, el más habitual, basta con acudir a cualquier notaría con el DNI. No necesitas abogado ni aportar escrituras de tus bienes.
- 3 El notario te asesora, redacta el documento en lenguaje legal y comprueba que el reparto es válido y que tienes capacidad para testar.
- 4 Se lee el testamento en voz alta, confirmas que recoge tu voluntad y lo firmas. El notario lo autoriza y conserva el original (matriz).
- 5 El notario comunica el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad, que no guarda el contenido, solo la existencia del testamento y ante qué notario se hizo.
Parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos (hijos y descendientes, padres y ascendientes, y cónyuge viudo) y de la que el testador no puede disponer libremente. En el Código Civil común, la de los hijos y descendientes son dos terceras partes de la herencia.
La legítima: por qué no puedes repartirlo todo libremente
Testar no significa poder repartir libremente todo el patrimonio. El Código Civil protege a los herederos forzosos (o legitimarios) reservándoles una parte mínima de la herencia llamada legítima. Según el artículo 807, son herederos forzosos los hijos y descendientes, en su defecto los padres y ascendientes, y el cónyuge viudo en la forma que fija la ley.
El artículo 808 establece que la legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes del caudal hereditario. De esas dos terceras partes, una (el tercio de legítima estricta) se reparte a partes iguales entre los hijos, y la otra (el tercio de mejora) puede destinarse a favorecer a alguno de ellos o a los nietos. El tercio restante es de libre disposición: el testador puede dejarlo a quien quiera. Este esquema es el del Código Civil común; varias comunidades con derecho foral propio (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Galicia y Baleares) tienen reglas de legítima distintas.
Testamento y seguro de vida: el beneficiario se designa aparte
Aquí hay un punto que genera muchas confusiones y que conviene tener claro. El capital de un seguro de vida no forma parte de la herencia en el sentido habitual: se paga directamente a la persona que figura como beneficiario en la póliza, sin pasar por el reparto del testamento. Por eso el beneficiario de un seguro de vida se designa en el propio contrato del seguro y puede modificarse en cualquier momento avisando a la aseguradora, con independencia de lo que diga el testamento. Si quieres profundizar, revisa nuestra guía sobre el seguro de vida.
Esto tiene ventajas prácticas: el capital llega al beneficiario de forma rápida y directa, sin esperar a la partición de la herencia, y permite proteger a una persona concreta. Aun así, la designación del beneficiario debe respetar la legítima si perjudica a los herederos forzosos, y conviene mantenerla actualizada tras cambios familiares (divorcio, nuevos hijos). Algo parecido ocurre con el seguro de decesos, que cubre el servicio funerario y evita a la familia adelantar ese gasto.
Persona designada en la póliza que recibe la prestación cuando ocurre el hecho asegurado. En un seguro de vida, cobra el capital de forma directa, sin que ese importe se reparta según el testamento, aunque debe respetar la legítima de los herederos forzosos.
Ver en el glosarioEl Registro de Últimas Voluntades y el certificado tras el fallecimiento
Todos los testamentos notariales se comunican al Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia. Este registro no guarda el contenido del testamento, solo deja constancia de que existe, la fecha en que se otorgó y ante qué notario. Así se garantiza que, tras el fallecimiento, se pueda localizar el último testamento válido.
Cuando alguien fallece, sus herederos deben solicitar el certificado de actos de última voluntad para saber si dejó testamento y ante qué notario. Este certificado se pide con el certificado literal de defunción y no puede solicitarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Se abona una tasa (modelo 790, código 006) de importe reducido. Con ese certificado, los herederos acuden al notario que custodia el testamento para obtener una copia autorizada y tramitar la herencia.
Cuánto cuesta hacer testamento y por qué merece la pena
El coste de otorgar un testamento abierto ante notario está regulado por el arancel notarial (Real Decreto 1426/1989), no lo fija libremente cada notaría. Para un testamento sencillo se trata de un importe modesto: de forma orientativa, en el entorno de unas pocas decenas de euros (el importe exacto depende de la extensión y las cláusulas, conviene confirmarlo con la notaría). El testamento ológrafo, al escribirse a mano sin notario, no tiene coste al hacerlo, pero después obliga a un procedimiento de protocolización que suele salir más caro y complicado.
Frente a ese coste reducido, hacer testamento evita a la familia el trámite de la declaración de herederos cuando no hay testamento (que puede requerir acta notarial y es más largo), reduce conflictos y da certeza sobre la voluntad del fallecido. Si además quieres dejar resuelto el gasto del sepelio o proteger económicamente a tu familia, puedes comparar un seguro de decesos o de vida que complemente la planificación sucesoria.
El testamento organiza el reparto de tu patrimonio, pero no cubre el coste del sepelio ni deja liquidez inmediata a tu familia. Un seguro de decesos o de vida complementa esa planificación: paga el servicio funerario o entrega un capital directo al beneficiario, sin esperar a la partición de la herencia. Compara tu caso en varias aseguradoras a la vez; el precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito.
Comparar seguros →Se puede testar desde los 14 años (18 para el ológrafo). El testamento abierto ante notario es el más seguro y queda inscrito en el Registro General de Actos de Última Voluntad. La legítima reserva dos tercios de la herencia a los hijos y descendientes en el Código Civil común; el derecho foral de algunas comunidades cambia estas reglas. El beneficiario de un seguro de vida se designa en la póliza, aparte del testamento. Esta ficha es informativa y no sustituye el asesoramiento de un notario o abogado. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP.
Desde los 14 años, según el artículo 663 del Código Civil, siempre que la persona pueda expresar su voluntad. La excepción es el testamento ológrafo (escrito a mano), que exige ser mayor de edad.
Para la mayoría de personas, el testamento abierto ante notario: es seguro, el notario controla su legalidad y queda inscrito en el registro oficial. El ológrafo es más barato, pero puede perderse o impugnarse y exige protocolización posterior.
Es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos. En el Código Civil común, la de los hijos y descendientes son dos terceras partes del caudal hereditario (artículo 808).
No. El capital de un seguro de vida se paga directamente al beneficiario designado en la póliza, sin pasar por el reparto del testamento, aunque debe respetar la legítima si perjudica a los herederos forzosos.
Solicitando el certificado de actos de última voluntad al Ministerio de Justicia, con el certificado de defunción. No puede pedirse hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento e informa de si hay testamento y ante qué notario.
Sí, cuantas veces se quiera. El testamento es revocable y solo tiene validez el último otorgado, que deja sin efecto a los anteriores.