- Llama al teléfono de asistencia 24 h de la compañía de decesos antes de contratar nada. Es la aseguradora quien organiza y abona el sepelio; si contratas otra funeraria por tu cuenta, el gasto puede quedar fuera de cobertura. - Ten a mano el certificado médico de defunción y los datos del fallecido (nombre, DNI y número de póliza). Con eso se activa el servicio. - La ley da un máximo de 7 días para comunicar el siniestro (art. 16 de la Ley 50/1980), pero en decesos se avisa de inmediato porque el servicio se activa en horas. - Si la compañía no presta el servicio o lo rechaza, se reclama primero a su servicio de atención al cliente y después al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, que es gratuito.
Qué hacer en las primeras horas tras el fallecimiento
En las primeras horas tras un fallecimiento con seguro de decesos, la prioridad es avisar a la aseguradora antes de contratar cualquier servicio funerario, porque es ella quien organiza el sepelio y lo paga con cargo a la póliza. El seguro de decesos es un seguro de prestación de servicios: la compañía no entrega dinero, presta el servicio. Si la familia contrata por su cuenta a una funeraria sin avisar, corre el riesgo de asumir un gasto que el seguro no reembolsará.
El orden práctico cambia poco según dónde se produzca el fallecimiento:
- En el hospital o la residencia: el propio centro emite el certificado médico de defunción. Desde ahí ya puedes llamar al teléfono de asistencia 24 h de la aseguradora.
- En el domicilio: hay que avisar a un médico para que certifique el fallecimiento (el de cabecera, el servicio de urgencias o, si no acude nadie, el 112). Una vez firmado el certificado médico, se llama a la compañía.
- Muerte violenta, accidente o causa dudosa: interviene el juzgado y el forense; el traslado no puede hacerse hasta que se autorice. La aseguradora coordina el resto una vez levantado ese trámite.
A partir de tu llamada, la aseguradora asigna la funeraria y coordina el traslado, el tanatorio y la ceremonia. En nuestra guía del seguro de decesos explicamos cómo funciona esa cobertura y qué incluye el servicio funerario.
Seguro de prestación de servicios. A diferencia del seguro de vida, que paga un capital a los beneficiarios, el de decesos organiza y abona directamente el servicio funerario. Por eso importa tanto avisar antes de contratar: quien elige y paga la funeraria es la compañía. Consulta el término en el glosario de decesos.
Ver en el glosarioA quién llamar y con qué datos
Hay que llamar al teléfono de siniestros o asistencia 24 horas de la compañía de decesos, no a una funeraria cualquiera ni al 112 (salvo que necesites el certificado médico en un fallecimiento en domicilio). Ese número está en la póliza, en los recibos, en la web y en la app de la aseguradora, y funciona todos los días a cualquier hora precisamente para estos casos. Si no lo encuentras, el mediador o corredor que gestionó la póliza puede facilitártelo y ayudarte a activar el servicio.
Para que activen el servicio sin demoras, ten a mano estos datos del fallecido:
- Nombre y apellidos y DNI.
- Número de póliza (en muchas compañías basta el DNI para localizarla).
- Lugar del fallecimiento y teléfono de contacto de la familia.
- Tu relación con el fallecido (quien llama debe indicarla).
Con esa información, la compañía confirma la cobertura y pone en marcha el servicio funerario que corresponda al capital contratado. Si tienes dudas sobre qué gastos entran, conviene repasar antes qué no cubre un seguro de decesos.
Cómo dar parte de un fallecimiento paso a paso
- 1 Consigue el certificado médico de defunción. Lo emite el médico que certifica el fallecimiento (en el hospital, la residencia o el domicilio). Es el documento que permite iniciar todos los trámites; sin él no se puede organizar el sepelio.
- 2 Localiza la póliza o el número de asegurado. Busca el condicionado, un recibo o la app de la compañía. En muchas aseguradoras basta con el DNI del fallecido para localizar el contrato.
- 3 Llama al teléfono de asistencia 24 h antes de contratar nada. Telefonea a la línea de siniestros de la aseguradora antes de encargar el servicio a ninguna funeraria. Es la compañía quien organiza y paga el sepelio.
- 4 Facilita los datos del fallecido y de la familia. Da el nombre, el DNI y el número de póliza del asegurado, el lugar del fallecimiento y un teléfono de contacto. La compañía confirma la cobertura y asigna la funeraria.
- 5 Deja que la aseguradora coordine el servicio. Activa la funeraria, el traslado, el tanatorio y la ceremonia dentro del capital contratado. Indícale si el asegurado había dejado dicha su voluntad (entierro o incineración, localidad).
- 6 Aporta la documentación que te pidan. Entrega el certificado médico y el DNI del fallecido; para los trámites posteriores harán falta el certificado literal de defunción del Registro Civil y, según el caso, el certificado de Actos de Última Voluntad.
- 7 Reclama si la compañía no responde o rechaza el servicio. Reclama por escrito a su servicio de atención al cliente o defensor del asegurado y, si no resuelve, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
Documentación necesaria para el trámite
La documentación básica para dar parte y activar el servicio es el certificado médico de defunción y el DNI del fallecido. Para los trámites posteriores —que la propia aseguradora suele gestionar como parte de su asistencia— se necesitan además:
- Certificado literal de defunción, que expide el Registro Civil una vez inscrito el fallecimiento.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, que indica si existe testamento y ante qué notario se otorgó.
- DNI y datos de los familiares o beneficiarios, y el libro de familia cuando lo pidan.
Si la póliza incluye un capital adicional por accidente, la compañía pedirá también la documentación que acredite que el fallecimiento fue accidental (atestado, informe forense o judicial), porque ese capital se paga a los beneficiarios además del servicio funerario. Ten en cuenta que ese capital tributa en el beneficiario por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; lo detallamos en la guía sobre la fiscalidad del seguro de decesos. Conserva copia de todo lo que entregues.
Plazos: qué marca la ley y qué trámites tienen fecha
En un seguro de decesos la comunicación se hace de inmediato, en las primeras horas, porque el servicio funerario tiene que activarse enseguida. Pero conviene conocer los plazos legales, tanto del seguro como de los trámites administrativos que la aseguradora suele ayudar a gestionar:
- Aviso del siniestro a la aseguradora: 7 días desde que se conoce, salvo plazo mayor en la póliza (art. 16 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro).
- Inscripción de la defunción en el Registro Civil: 24 horas desde el fallecimiento (es requisito para la licencia de enterramiento o incineración).
- Certificado de Actos de Última Voluntad: a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Baja en la Seguridad Social y solicitud de prestaciones: en torno a 30 días, según la prestación.
Estos tres últimos plazos son administrativos y orientativos: la fecha exacta depende del Registro Civil, del Registro de Actos de Última Voluntad y del organismo que corresponda en cada caso, así que conviene confirmarlos con la entidad competente. El único plazo estrictamente contractual con la aseguradora es el de aviso del siniestro.
Comunicar tarde al seguro no hace perder automáticamente la cobertura: según el mismo artículo 16, el asegurador solo puede reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de aviso, y la pérdida del derecho a la prestación exige que haya habido dolo o culpa grave. Aun así, en decesos avisar tarde es un problema práctico: si la familia ya contrató y pagó otra funeraria, ese gasto puede no reembolsarse. Por eso la regla es llamar primero a la aseguradora.
Llamar antes a la aseguradora: por qué compensa
Cómo reclamar si la compañía no responde
Si la aseguradora no presta el servicio, tarda de forma injustificada o rechaza la cobertura, la reclamación sigue dos escalones:
- Servicio de atención al cliente o defensor del asegurado de la compañía. Toda entidad está obligada a tenerlo (Orden ECO/734/2004). Presenta una reclamación por escrito: describe el caso, adjunta la póliza y pide expresamente que presten el servicio o reembolsen el gasto. La compañía dispone de un plazo máximo para responder (en general hasta un mes, según su reglamento interno — Consultar).
- Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Si no responde en plazo o su respuesta no te satisface, acudes a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que analiza si la aseguradora actuó conforme a la normativa y emite un informe. Ese informe no es vinculante (no obliga a pagar), pero es una prueba de peso si el caso acaba en los tribunales, y muchas compañías rectifican antes de llegar ahí. Es un trámite gratuito.
Un caso frecuente que también conviene revisar es tener dos seguros de decesos a la vez, porque puede darte derecho a reclamar un reintegro de primas. Y si lo que quieres es cancelar la póliza tras un fallecimiento, mira cómo dar de baja un seguro de decesos.
Llama siempre primero al teléfono de asistencia 24 h de tu compañía (figura en la póliza, los recibos y la app) antes de contratar cualquier funeraria: si contratas por tu cuenta, el gasto puede quedar fuera de cobertura. El plazo legal para comunicar el siniestro es de 7 días (art. 16 de la Ley 50/1980), pero en decesos se avisa de inmediato. El informe de la DGSFP no obliga a la aseguradora a pagar, aunque sirve como prueba. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP y su asesoramiento es gratuito.
Al teléfono de asistencia 24 horas de la compañía de decesos, que figura en la póliza, los recibos y la app. Debes llamar antes de contratar ninguna funeraria, porque es la aseguradora quien organiza y paga el servicio funerario.
El certificado médico de defunción y el DNI del fallecido para activar el servicio. Para los trámites posteriores se añaden el certificado literal de defunción del Registro Civil y el certificado de Actos de Última Voluntad, que la aseguradora suele gestionar.
La ley fija un máximo de 7 días desde que se conoce el fallecimiento (art. 16 de la Ley 50/1980), salvo plazo mayor en la póliza. En la práctica se avisa de inmediato, porque el servicio funerario debe activarse en las primeras horas.
Corres el riesgo de que la aseguradora no reembolse ese gasto, porque en el decesos es la compañía quien organiza y paga el servicio. Por eso hay que llamar primero a la aseguradora y dejar que ella asigne la funeraria.
Revisa sus recibos bancarios, el correo, la app del banco y la documentación en casa; un recibo periódico a nombre de una aseguradora suele delatar la póliza. Un familiar directo también puede consultar a las compañías con las que crea que tenía contrato.
Reclama por escrito ante su servicio de atención al cliente o defensor del asegurado y, si no resuelve, ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. El informe de la DGSFP no obliga a pagar, pero sirve como prueba si acudes a los tribunales.
Solo si la póliza incluye capital por accidente y el fallecimiento fue accidental: en ese caso los beneficiarios cobran ese importe además del servicio. Ese capital tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el beneficiario.
