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Guía · Seguro de decesos

Rehabilitar un seguro de decesos tras impago

Si dejas de pagar un recibo del seguro de decesos, la cobertura queda suspendida un mes después del vencimiento y el contrato se extingue a los seis meses si la aseguradora no reclama el pago (art. 15 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro). Dentro de ese periodo puedes rehabilitar la póliza pagando lo debido: la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que pagas la prima. En esta guía de Seguratis, correduría inscrita en la DGSFP, te explicamos qué pasa al impagar, hasta cuándo puedes recuperar el seguro, qué antigüedad conservas y cuándo compensa rehabilitar frente a contratar de nuevo.

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Resumen
Tras impagar un recibo, la cobertura del decesos se suspende 1 mes después del vencimiento y el contrato se extingue a los 6 meses si la compañía no reclama el pago (art. 15 de la Ley 50/1980).
Puedes rehabilitar la póliza pagando lo debido dentro de ese plazo: la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día del pago (art. 15 de la Ley 50/1980).
Rehabilitar conserva la antigüedad y la cuota original; volver a contratar recalcula la prima sobre tu edad actual y reactiva carencias, por lo que suele salir más caro.

Qué pasa si dejas de pagar el seguro de decesos

Si dejas de pagar un recibo del seguro de decesos, no pierdes la póliza de golpe: la ley marca un proceso escalonado antes de que el contrato desaparezca. El artículo 15 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, distingue entre el impago de la primera prima y el de las siguientes, y fija plazos concretos de suspensión y extinción. Conocer ese calendario es lo que te permite reaccionar a tiempo. En nuestra guía del seguro de decesos explicamos cómo funciona la póliza y por qué mantener la continuidad del pago protege la antigüedad que has ido acumulando.

El caso más habitual es el impago de una prima posterior a la primera (una renovación anual o un recibo periódico). Aquí la cobertura no se corta de inmediato: primero se suspende y, solo si pasa el tiempo sin regularizar ni reclamar, el contrato se extingue. Distinto es el impago de la primera prima: en ese supuesto, el asegurador puede resolver el contrato o exigir el pago por vía ejecutiva, y si el siniestro ocurre antes de pagarla, queda liberado de su obligación, salvo pacto distinto.

Suspensión de cobertura por impago

La cobertura del seguro de decesos queda suspendida un mes después del día de vencimiento del recibo impagado, según el artículo 15 de la Ley 50/1980. Durante ese primer mes desde el vencimiento, la póliza sigue cubriendo con normalidad, así que un pago dentro de ese margen evita cualquier problema. Pasado el mes sin pagar, la cobertura se suspende: si el asegurado fallece en ese periodo de suspensión, la compañía podría no prestar el servicio funerario.

La suspensión no es todavía la extinción. El contrato sigue existiendo, solo que «dormido»: ni cubre ni se ha cancelado. La aseguradora conserva el derecho a reclamar la prima impagada durante los seis meses siguientes al vencimiento. Ese matiz es importante porque marca la ventana en la que aún puedes recuperar el seguro sin perder lo construido. Si lo que quieres, en cambio, es cancelar de forma ordenada y no arrastrar recibos, es mejor dar de baja el seguro de decesos avisando en plazo que dejar de pagar.

Plazo para rehabilitar la póliza

Puedes rehabilitar el seguro de decesos pagando lo debido dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima impagada: en cuanto pagas, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que abonas la prima (art. 15 de la Ley 50/1980). Es decir, la suspensión es reversible mientras el contrato no se haya extinguido. Si transcurren esos seis meses sin que pagues y sin que la compañía reclame, el contrato se entiende extinguido y ya no hay póliza que rehabilitar.

Efectos del impago en un seguro de decesos según el art. 15 de la Ley 50/1980 (julio de 2026)
Momento desde el vencimiento del recibo Situación de la póliza
Primer mes Cobertura vigente: pagar ahora evita la suspensión
Del mes a los 6 meses Cobertura suspendida: el contrato sigue vivo y se puede rehabilitar pagando
Al pagar dentro de plazo La cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del pago
A partir de los 6 meses sin pago ni reclamación Contrato extinguido: ya no se puede rehabilitar

Fuente: elaboración de Seguratis a partir del art. 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE). Última revisión: julio de 2026.

Cómo rehabilitar un seguro de decesos paso a paso

  1. 1 Mira la fecha de vencimiento del recibo impagado. Dentro de los seis meses siguientes el contrato sigue vivo y se puede rehabilitar; pasado ese plazo sin pago ni reclamación, se extingue.
  2. 2 Llama o escribe a la compañía para conocer los recibos que debes y confirmar que la póliza no se ha extinguido. Solicita el detalle de lo pendiente y la forma de pago aceptada.
  3. 3 Paga lo debido antes de que se cumplan los seis meses desde el vencimiento. Con el pago, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que abonas la prima (art. 15 de la Ley 50/1980).
  4. 4 Pide a la aseguradora una confirmación de que la póliza está de nuevo en vigor, con su antigüedad y su cuota. Guarda el justificante de pago y la confirmación por si hay discrepancias.
  5. 5 Para no repetir el impago, valora domiciliar el recibo o cambiar la periodicidad. Si el motivo fue que la cuota se ha encarecido con la edad, compara antes de tomar cualquier decisión.

Qué antigüedad se conserva al rehabilitar

Al rehabilitar la póliza dentro del plazo conservas la antigüedad, la cuota original y las carencias ya superadas: la rehabilitación reactiva el mismo contrato, no crea uno nuevo. Esta es la gran ventaja frente a volver a contratar, sobre todo en una prima nivelada antigua, donde la cuota está calculada sobre la edad que tenías al entrar y la provisión matemática acumulada sigue sosteniendo esa cuota estable. Recuperar el seguro evita perder ese ahorro técnico, que se explica en la guía sobre los derechos consolidados del seguro de decesos.

Conviene tener en cuenta un matiz: mientras la póliza estuvo suspendida no hubo cobertura, y la aseguradora puede reclamarte los recibos de ese periodo al rehabilitar. La rehabilitación no borra la deuda pendiente, la regulariza. Si el impago se produjo porque la cuota se ha vuelto difícil de asumir con la edad, antes de decidir entre rehabilitar o cancelar puede tener sentido valorar también cambiar de compañía de decesos, teniendo claro que cambiar implica empezar de cero.

Qué significa
Periodo de carencia

Plazo inicial de la póliza durante el cual algunas coberturas todavía no pueden usarse aunque ya se pague la prima. Evita que el seguro se contrate solo cuando ya se necesita y su duración varía según cada garantía.

Ver en el glosario

Rehabilitar frente a contratar de nuevo

Rehabilitar casi siempre compensa más que contratar de nuevo cuando la póliza es de prima nivelada y llevas años pagándola: al rehabilitar mantienes la cuota calculada sobre tu edad de entrada, mientras que una póliza nueva se calcula sobre tu edad actual y suele ser más cara. Además, contratar de cero reactiva las carencias por enfermedad y hace perder la provisión matemática acumulada, que no se recupera.

Volver a contratar solo tiene sentido si el contrato ya se ha extinguido (pasados los seis meses sin pago ni reclamación) o si, comparando, encuentras una oferta claramente mejor en coberturas o servicio que compense empezar de nuevo. En la prima natural la diferencia es menor, porque no hay ahorro técnico que perder. En cualquier caso, la decisión no debería tomarse solo por el precio del recibo: hay que mirar qué antigüedad y qué carencias están en juego.

La ventana de seis meses es clave

Tras impagar un recibo del decesos, la cobertura se suspende un mes después del vencimiento y el contrato se extingue a los seis meses si la aseguradora no reclama el pago (art. 15 de la Ley 50/1980). Dentro de ese plazo puedes rehabilitar la póliza pagando lo debido, y la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del pago. Ojo: durante la suspensión no hay cobertura, así que un fallecimiento en ese periodo puede quedar sin servicio. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP y su asesoramiento es gratuito.

Si la cuota se te ha hecho grande, compara antes de decidir

Antes de dejar caer tu póliza o rehabilitarla sin más, conviene saber qué ofrece el mercado para tu edad. Nuestro comparador cruza tu perfil en más de 15 aseguradoras de decesos y te ayuda a decidir si te compensa rehabilitar, mantener o cambiar. El precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito.

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La cobertura se suspende un mes después del vencimiento del recibo impagado y el contrato se extingue a los seis meses si la compañía no reclama el pago (art. 15 de la Ley 50/1980). Durante la suspensión, un fallecimiento puede quedar sin cobertura.

Escrito por
Jaime V. Jaime V. Redactor de seguros Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años, ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada persona elija con criterio y sin sorpresas. Seguros de personas (vida, decesos, salud, accidentes) Comparación de coberturas y letra pequeña Divulgación de seguros para el consumidor
Revisado por Jorge P., Corredor de seguros colegiado, el .
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