Qué es la licencia de perro PPP
La licencia de perro PPP es la autorización municipal obligatoria para tener un perro potencialmente peligroso, sin la cual la tenencia es ilegal y sancionable. La regula la Ley 50/1999 y su reglamento, el RD 287/2002, y la concede el ayuntamiento del lugar de residencia del dueño. No es un trámite formal: acredita que reúnes las condiciones personales y de seguro exigidas para hacerte responsable del animal. Ese seguro forma parte de las coberturas que explicamos en la guía del seguro veterinario para mascotas.
La licencia es previa a la tenencia: hay que obtenerla antes de hacerse cargo del perro, y va acompañada de la inscripción del animal en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos del municipio. Si aún no sabes si tu perro entra en este régimen, revisa antes qué razas de perro son potencialmente peligrosas.
Requisitos para obtenerla
Para obtener la licencia de PPP hay que cumplir cinco requisitos del art. 3 del RD 287/2002. Son estos:
- Ser mayor de edad (18 años cumplidos).
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, tortura, contra la libertad o la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, ni estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de PPP.
- Acreditar capacidad física y aptitud psicológica mediante el certificado correspondiente.
- Contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con cobertura no inferior a 120.000 €.
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves de la Ley 50/1999.
El certificado de capacidad física y aptitud psicológica se obtiene en un centro de reconocimiento autorizado, el mismo tipo de centro donde se renueva el carné de conducir. El de antecedentes penales lo emite el Ministerio de Justicia.
Cobertura que paga los daños que el asegurado o su mascota causen a terceros y de los que sea legalmente responsable, incluida la defensa jurídica hasta el límite pactado.
El seguro de responsabilidad civil de 120.000 €
El seguro de responsabilidad civil por daños a terceros de al menos 120.000 € es el requisito que más dudas genera y el único que implica contratar un producto. Lo exige de forma literal el art. 3 del RD 287/2002 («una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros»), y cubre las indemnizaciones si tu perro causa daños a personas, animales o bienes. Es un mínimo: puedes contratar un capital superior, pero nunca inferior, y ese importe debe figurar de forma expresa en la póliza porque el ayuntamiento lo comprueba.
Este seguro es distinto de la cobertura veterinaria de salud del animal, que es opcional. Para un PPP, lo obligatorio es la RC; si además quieres cubrir cirugías y urgencias, tendrás que sumar los gastos veterinarios. Entre las compañías que comparamos, Santalucía comercializa una variante específica para perros PPP; puedes ver sus coberturas en la ficha del seguro de mascotas de Santalucía.
Paso a paso para tramitar la licencia en el ayuntamiento
- 1 Suscribe un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con cobertura no inferior a 120.000 €, en una póliza que contemple de forma expresa la variante para perros potencialmente peligrosos.
- 2 Solicita el certificado de antecedentes penales en el Ministerio de Justicia (presencial, por correo o en su sede electrónica) para acreditar que no tienes condenas por los delitos que impiden tener un PPP.
- 3 Acude a un centro de reconocimiento autorizado (los mismos del carné de conducir) para obtener el certificado que acredita tu capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia.
- 4 Asegúrate de que el animal está identificado con microchip y prepara su documentación para inscribirlo en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de tu municipio.
- 5 Entrega el seguro, los dos certificados, tu DNI y la documentación del perro en la sede electrónica o las oficinas de tu ayuntamiento, junto con el impreso de solicitud de la licencia.
- 6 La licencia caduca a los cinco años. Renuévala antes de que expire manteniendo el seguro de RC en vigor y actualizando los certificados que te pida el ayuntamiento.
Cada cuánto se renueva la licencia
La licencia de PPP tiene una validez de cinco años y se renueva por periodos sucesivos de igual duración, según el art. 3 del RD 287/2002. No es indefinida: caduca y hay que volver a acreditar los requisitos, muy especialmente que el seguro de responsabilidad civil de 120.000 € sigue en vigor. La licencia puede perder su validez antes de tiempo si dejas de cumplir alguna condición —por ejemplo, si cancelas el seguro—, en cuyo caso el ayuntamiento puede revocarla.
Conviene anotar la fecha de caducidad y renovar con antelación, porque tener el perro sin licencia vigente es una infracción del régimen de la Ley 50/1999. Mantener la póliza al día es la parte más fácil de controlar: puedes comparar y ajustar la RC cuando renueves, y así aprovechar para revisar precio y coberturas del seguro para perros peligrosos.
La licencia de perro PPP tiene una validez de cinco años y se renueva por periodos iguales (art. 3 del RD 287/2002). Para obtenerla y renovarla necesitas mantener en vigor el seguro de responsabilidad civil de al menos 120.000 €. Sin ese seguro, el ayuntamiento no concede ni renueva la licencia, y tener el perro sin ella es una infracción.
El seguro de responsabilidad civil de 120.000 € es requisito para la licencia, así que consíguelo primero. Compara qué compañías lo garantizan para tu raza y a qué precio. Somos una correduría inscrita en la DGSFP y el precio es el mismo que contratando directamente con la aseguradora.
Comparar seguros para perros PPP →Contrata el seguro de RC de 120.000 €, consigue los certificados de antecedentes penales y de capacidad física y aptitud psicológica, identifica al perro con microchip y presenta la solicitud en tu ayuntamiento.
Ser mayor de edad, no tener antecedentes penales por ciertos delitos, acreditar capacidad física y aptitud psicológica, contratar un seguro de RC de al menos 120.000 € y no haber sido sancionado por la Ley 50/1999.
Un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con cobertura no inferior a 120.000 €, según el art. 3 del RD 287/2002. Debe figurar de forma expresa en la póliza y mantenerse en vigor mientras tengas el perro.
En el ayuntamiento del lugar de residencia del dueño, presencialmente o por la sede electrónica. El ayuntamiento la concede y registra al animal en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos del municipio.
Cada cinco años. La licencia tiene una validez de cinco años y se renueva por periodos sucesivos de igual duración, siempre que mantengas los requisitos, en especial el seguro de RC de 120.000 € en vigor.
Es una infracción del régimen de la Ley 50/1999 y puede acarrear sanción, además del comiso del animal. La licencia y el seguro de RC son obligatorios antes de tener el perro y deben mantenerse vigentes.