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Seguro para drones: qué cubre y cuándo es obligatorio

El seguro para drones es, en esencia, el seguro de responsabilidad civil que cubre los daños que una aeronave no tripulada (UAS) pueda causar a terceros: personas o bienes ajenos al vuelo. Para buena parte de los operadores es obligatorio. El Reglamento (CE) 785/2004 exige un seguro de responsabilidad frente a terceros a las aeronaves con una masa máxima al despegue (MTOM) igual o superior a 20 kg, con un capital mínimo de 750.000 DEG cuando la MTOM es inferior a 500 kg; los drones más ligeros se rigen por la Ley 48/1960 de Navegación Aérea y el Real Decreto 37/2001. En esta página de Seguratis, correduría inscrita en la DGSFP con clave J-4346, te explicamos qué cubre el seguro de drones, cuándo es obligatorio según la categoría de operación, qué coberturas voluntarias puedes añadir y cómo contratarlo.

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Qué es el seguro para drones y qué cubre

El seguro para drones es un seguro de responsabilidad civil del operador de UAS (Unmanned Aircraft System, el término legal para los sistemas de aeronaves no tripuladas). Su cobertura básica responde de los daños corporales y materiales causados a terceros por el dron: por ejemplo, una caída sobre un viandante, el impacto contra un vehículo o los desperfectos en una propiedad ajena. Es la misma lógica que en cualquier seguro de responsabilidad civil, aplicada a la aeronáutica no tripulada.

El marco legal es europeo. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 regula las operaciones con UAS y las clasifica en tres categorías (abierta, específica y certificada), y el Reglamento (CE) 785/2004 fija los requisitos de seguro. En España, el Real Decreto 517/2024 desarrolla el régimen jurídico nacional del uso civil de drones y remite, en materia de seguro, a esa normativa europea y a la Ley 48/1960 de Navegación Aérea.

Cuándo es obligatorio el seguro de drones

La obligación de asegurar depende sobre todo de la masa máxima al despegue (MTOM) del dron y del tipo de operación. Según AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), los operadores de UAS con una aeronave de MTOM igual o superior a 20 kg deben estar asegurados conforme al Reglamento (CE) 785/2004. Para los drones de menos de 20 kg, el seguro se rige por la Ley 48/1960 de Navegación Aérea y el Real Decreto 37/2001.

En la práctica, cualquier uso profesional o comercial de un dron exige contar con un seguro de responsabilidad civil en vigor, y así lo comprueba AESA en el registro de operadores. Para el uso recreativo con drones muy ligeros, algunas operaciones de la categoría abierta pueden quedar fuera del ámbito estricto del Reglamento (CE) 785/2004, pero el seguro sigue siendo muy recomendable, porque el operador responde igualmente de los daños que cause. El alcance exacto de las exenciones por categoría se confirma con AESA y hay que verificarlo caso por caso.

Capital mínimo de responsabilidad civil

El Reglamento (CE) 785/2004 fija el capital mínimo de responsabilidad frente a terceros en función de la MTOM de la aeronave. Para la franja más baja, la de aeronaves con MTOM inferior a 500 kg —en la que entran prácticamente todos los drones civiles—, el mínimo es de 750.000 DEG (Derechos Especiales de Giro). Al tratarse de una unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional, su equivalencia en euros varía según el tipo de cambio del DEG, por lo que el capital exacto en euros se confirma en la póliza.

Ese importe es un mínimo legal: cada operador puede contratar un capital superior según el riesgo de su actividad. Conviene recordar que el propio Reglamento (CE) 785/2004 excluía de su ámbito los aeromodelos con MTOM inferior a 20 kg (artículo 2.2), que es justo la frontera que AESA usa para remitir esos drones al régimen de la Ley de Navegación Aérea.

Seguro de drones: obligación y capital mínimo según la masa (MTOM)
Masa del dron (MTOM)Normativa aplicableCapital mínimo de RC frente a terceros
MTOM igual o superior a 20 kg Reglamento (CE) 785/2004 750.000 DEG (MTOM inferior a 500 kg)
MTOM inferior a 20 kg Ley 48/1960 y Real Decreto 37/2001 Según normativa de navegación aérea (Consultar)
Uso profesional o comercial Exigido por AESA al operador Seguro de RC en vigor obligatorio

Elaboración de Seguratis a partir del Reglamento (CE) 785/2004, la Ley 48/1960 de Navegación Aérea y los criterios publicados por AESA. Orientación general, no asesoramiento individual ·

Qué coberturas voluntarias puedes añadir

El seguro obligatorio solo cubre la responsabilidad civil frente a terceros; no protege el propio dron ni al piloto. Por eso las pólizas del mercado suelen ofrecer garantías voluntarias que se contratan aparte. Las más habituales son la cobertura de daños propios del dron (rotura o pérdida por accidente), el robo del equipo, los accidentes personales del piloto, la asistencia y una responsabilidad civil ampliada por encima del mínimo legal.

Algunas compañías incluyen además coberturas específicas del uso de drones, como los daños derivados de la invasión de la intimidad o del tratamiento de imágenes. Estas garantías, sus límites y sus exclusiones varían mucho de una aseguradora a otra, así que conviene revisarlas en las condiciones particulares antes de firmar.

Seguro de drones: a favor y en contra de ampliar coberturas

A favor
Cumples la obligación legal de RC frente a terceros que exige operar el dron
Con la RC ampliada elevas el capital por encima del mínimo de 750.000 DEG
Puedes proteger el propio dron (daños y robo) y al piloto en una sola póliza
En contra
El seguro obligatorio no cubre el dron ni al piloto, solo a terceros
Las garantías voluntarias encarecen la prima y tienen sus propias exclusiones
Los límites y exclusiones cambian por compañía y hay que revisarlos uno a uno

Precio orientativo del seguro de drones

La prima de un seguro de drones depende de varios factores: el peso y valor del dron, el uso (recreativo o profesional), la categoría de operación (abierta, específica o certificada), el ámbito geográfico, el capital de responsabilidad civil contratado y las garantías voluntarias que se añadan.

Como los importes concretos cambian por compañía y no publicamos tarifas que no sean verificables ni contractuales, el precio se deja aquí como Consultar: la prima exacta se confirma en un presupuesto personalizado. Un comparador de seguros permite ver de un vistazo qué compañías cubren tu tipo de operación y con qué capital.

Cómo contratar el seguro para tu dron

  1. 1 Comprueba el peso al despegue del dron y si operas en categoría abierta, específica o certificada según el Reglamento (UE) 2019/947. De ahí sale qué seguro te exige la ley.
  2. 2 El uso profesional exige estar registrado como operador de UAS en AESA, que puede requerir acreditar el seguro de responsabilidad civil en vigor.
  3. 3 Valora si quieres elevar la RC por encima del mínimo legal y si te interesa cubrir daños propios, robo del dron o accidentes del piloto.
  4. 4 El precio y las garantías cambian de una compañía a otra. Compara tu caso con Seguratis, correduría DGSFP, y guarda el certificado del seguro en vigor.
Compara tu seguro de drones antes de volar

No todas las compañías cubren igual el uso profesional, la categoría de operación o los daños propios del dron. Compara tu caso con Seguratis: el precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito.

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Para los drones con MTOM igual o superior a 20 kg lo exige el Reglamento (CE) 785/2004. Los de menos de 20 kg se rigen por la Ley 48/1960 y el Real Decreto 37/2001. En la práctica, todo uso profesional necesita un seguro de responsabilidad civil en vigor.

Escrito por
Jaime V. Jaime V. Redactor de seguros Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años, ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada persona elija con criterio y sin sorpresas. Seguros de personas (vida, decesos, salud, accidentes) Comparación de coberturas y letra pequeña Divulgación de seguros para el consumidor
Revisado por Jorge P., Corredor de seguros colegiado, el .

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