Qué es el seguro de crédito
El seguro de crédito es una modalidad de garantía comercial que forma parte de los seguros para empresas. Su definición legal está en el artículo 69 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro: por este seguro «el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores».
Dicho de forma sencilla: si tu empresa vende a crédito y un cliente no te paga por caer en insolvencia, la aseguradora te compensa la pérdida hasta el límite y el porcentaje pactados. Es un seguro dirigido a proteger la cuenta de clientes y la tesorería de empresas y autónomos que facturan a plazo, un riesgo real en España: según la Estadística del Procedimiento Concursal del INE, cada trimestre se declaran en concurso miles de empresas y personas, y cada una de ellas puede arrastrar impagos a sus proveedores. El seguro de crédito pertenece al ramo 14 «Crédito» de los recogidos en la normativa de ordenación de seguros (Ley 20/2015, LOSSEAR), por lo que solo pueden comercializarlo entidades autorizadas en ese ramo.
Qué cubre el seguro de crédito
Más allá de la indemnización por impago, la mayoría de pólizas de crédito articulan su servicio en torno a tres funciones que cubren el ciclo completo del riesgo comercial:
- Prevención. La aseguradora analiza la solvencia de tus clientes y te asigna una clasificación o límite de riesgo por cada uno, de modo que sepas hasta qué importe es prudente venderles a crédito antes de que se produzca el impago.
- Indemnización. Si un cliente clasificado cae en insolvencia definitiva y deja la deuda impagada, la aseguradora te abona el porcentaje pactado de la pérdida final, dentro del límite de la póliza.
- Recobro. La compañía gestiona la reclamación de la deuda impagada (vía amistosa, judicial o concursal). El artículo 72 de la Ley de Contrato de Seguro obliga a asegurado y asegurador a emplear los medios a su alcance para lograr el cobro, y lo recuperado se reparte entre ambos según sus intereses.
La cuantía de la indemnización la fija el artículo 71 de la Ley de Contrato de Seguro: salvo pacto en contrario, se calcula como un porcentaje de la pérdida final (el crédito impagado más los gastos de recobro y procesales pactados), y ese porcentaje no puede ser superior al 95 % ni inferior al 50 % de dicha pérdida. La indemnización no cubre el beneficio que esperabas obtener con la venta, solo la pérdida.
Cuándo se considera que hay insolvencia definitiva
El seguro de crédito no cubre cualquier retraso en el pago, sino la insolvencia definitiva del deudor. El artículo 70 de la Ley de Contrato de Seguro establece cuándo se reputa existente esa insolvencia: básicamente, cuando el deudor ha sido declarado en concurso mediante resolución judicial firme, o cuando asegurado y asegurador acuerdan que el crédito resulta incobrable.
Hay además una regla de protección muy relevante para la tesorería: en todo caso, la insolvencia definitiva se reputa existente a los seis meses de que el asegurado haya comunicado el impago a la aseguradora. En ese supuesto, la aseguradora abona dentro del mes siguiente el 50 % de la cobertura con carácter provisional y a cuenta de la liquidación posterior. Por eso muchas pólizas hablan de un anticipo del 50 % ante un impago prolongado: es un derecho reconocido en la propia ley, no una condición comercial de cada compañía.
Qué no cubre el seguro de crédito
El seguro de crédito tiene exclusiones y límites que conviene conocer antes de contratar. Con carácter general, no cubre:
- Ventas a clientes no clasificados o por encima del límite de riesgo que la aseguradora haya asignado a cada deudor.
- Impagos por disputa comercial (mercancía defectuosa, discrepancia sobre la factura): no son insolvencia, sino un litigio entre las partes.
- Operaciones con vinculadas: ventas a filiales, matrices o accionistas de la propia empresa.
- Determinadas ventas al sector público u operaciones sujetas a riesgos políticos o extraordinarios, que suelen requerir coberturas o compañías específicas (en exportación, seguro de crédito a la exportación).
- El beneficio de la operación: como fija el artículo 71 de la Ley de Contrato de Seguro, la indemnización recae sobre la pérdida final, no sobre el margen que esperabas ganar.
Las exclusiones concretas, los sectores admitidos y el porcentaje de indemnización dependen de cada compañía y del condicionado particular, por lo que deben revisarse antes de firmar.
Seguro de crédito: ventajas y puntos a tener en cuenta
| Aspecto | Qué establece | Base legal |
|---|---|---|
| Qué se indemniza | Las pérdidas finales por insolvencia definitiva del deudor | Art. 69 LCS |
| Cuándo hay insolvencia | Concurso judicial firme, acuerdo de incobrabilidad o a los 6 meses del impago | Art. 70 LCS |
| Anticipo provisional | 50 % de la cobertura a cuenta, a los 6 meses del impago comunicado | Art. 70 LCS |
| Porcentaje indemnizable | Entre el 50 % y el 95 % de la pérdida final, salvo pacto | Art. 71 LCS |
| Recobro | Asegurado y asegurador colaboran; lo cobrado se reparte según intereses | Art. 72 LCS |
| Precio | Consultar (prima según volumen de ventas, sector y siniestralidad) | - |
Elaboración de Seguratis a partir de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (arts. 69 a 72). Resumen orientativo, no una recomendación individual ·
Precio del seguro de crédito
El precio del seguro de crédito no es una tarifa fija: se expresa normalmente como una prima calculada sobre el volumen de ventas a crédito asegurado y depende del sector de actividad, del tipo y número de clientes, de los plazos de pago, de la siniestralidad histórica de la empresa y del porcentaje de cobertura contratado. También influye el país de los clientes en operaciones de exportación. Por todo ello, no publicamos un importe cerrado: el precio se confirma en el presupuesto para cada empresa concreta. Consultar.
Para preparar ese presupuesto, la aseguradora suele pedir el sector y la antigüedad de la empresa, el volumen de ventas a crédito, la relación de clientes y los importes de riesgo solicitados, y el CIF de las empresas implicadas. Como la prima y la aceptación varían mucho de una compañía a otra según tu cartera de clientes, comparar varias aseguradoras del ramo de crédito a la vez es lo que marca la diferencia. Una correduría gestiona ese estudio sin coste de asesoramiento para ti.
Cómo contratar un seguro de crédito
- 1 Prepara el sector y la antigüedad de tu empresa, el volumen anual de ventas a crédito, la relación de clientes con sus importes de riesgo y el CIF de cada uno.
- 2 Decide qué parte de tu facturación a crédito quieres asegurar, los plazos de pago que concedes y el porcentaje de cobertura que buscas dentro del rango legal (50 %-95 %).
- 3 La prima, los límites por cliente y la clasificación de riesgos cambian según tu cartera. Comparar varias aseguradoras evita pagar de más y mejora los límites concedidos.
- 4 La aseguradora estudia la solvencia de tus clientes, asigna un límite de riesgo a cada uno y emite la póliza, que se renueva normalmente cada año.
El coste, los límites por cliente y la aceptación de un seguro de crédito dependen de tu cartera de clientes y de tu sector, y varían mucho entre compañías. Con el comparador de Seguratis estudiamos tu caso con distintas aseguradoras del ramo de crédito a la vez. El asesoramiento de la correduría es gratuito y Seguratis está inscrita en la DGSFP.
Comparar mi seguro de crédito →Es un contrato por el que una aseguradora se obliga a indemnizar a tu empresa las pérdidas que sufra por la insolvencia definitiva de sus clientes cuando dejan impagada una venta a crédito. Está definido en el artículo 69 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y protege la tesorería frente a los impagos.
Cubre las pérdidas por insolvencia definitiva del deudor, e incluye prevención (clasificación de clientes) y recobro. No cubre los simples retrasos, las disputas comerciales sobre la factura, las ventas a clientes no clasificados o fuera de su límite, ni el beneficio de la operación.
Según el artículo 70 de la Ley de Contrato de Seguro, hay insolvencia definitiva cuando el deudor es declarado en concurso por resolución judicial firme o cuando asegurado y aseguradora acuerdan que el crédito es incobrable. En todo caso, se reputa existente a los seis meses de comunicar el impago.
El artículo 71 de la Ley de Contrato de Seguro fija que la indemnización es un porcentaje de la pérdida final (crédito impagado más gastos de recobro y procesales pactados), que no puede ser superior al 95 % ni inferior al 50 %, salvo pacto. No incluye el beneficio esperado de la venta.
Sí. El artículo 70 de la Ley de Contrato de Seguro reconoce que, a los seis meses de comunicar el impago a la aseguradora, esta abona dentro del mes siguiente el 50 % de la cobertura con carácter provisional y a cuenta de la liquidación definitiva.
No hay una tarifa fija: la prima se calcula sobre el volumen de ventas a crédito y depende del sector, de los clientes, de los plazos de pago, de la siniestralidad y del porcentaje de cobertura. El precio se confirma en el presupuesto de cada empresa. Consultar.
No. El seguro de crédito te protege a ti frente al impago de tus clientes; el seguro de caución garantiza a un tercero que tu empresa cumplirá una obligación. Puedes ver el detalle en la página del seguro de caución dentro de los seguros para empresas.
Jaime V.
Redactor de seguros
Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años,
ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia
en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada
persona elija con criterio y sin sorpresas.
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