Quién puede serlo
Cualquier persona que designes, y no tiene por qué ser un familiar. Puedes nombrar a varias y repartir el capital en los porcentajes que quieras. La designación se hace en la póliza o, más tarde, en un documento dirigido a la aseguradora o en testamento.
Se puede cambiar
El tomador puede revocar la designación en cualquier momento, salvo que haya renunciado expresamente a ese derecho: eso es lo que se llama beneficiario irrevocable. Lo regulan los artículos 84 a 88 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
El error más común
Dejar puesto «mis herederos» y olvidarse, o no actualizarlo tras un divorcio o un nacimiento. La aseguradora paga a quien figure en la póliza, no a quien tú tenías en mente.