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Guía · Seguro de accidentes

¿Es obligatorio hacer el extorno en un seguro de accidentes?

No siempre: el extorno —la devolución de la parte de prima no consumida— es obligatorio solo en casos concretos que reconoce la ley, no cada vez que quieres anular la póliza. En un seguro de accidentes tienes derecho a que te devuelvan la prima proporcional cuando anulas dentro del plazo de desistimiento por haberlo contratado a distancia, cuando el riesgo asegurado desaparece o cuando el seguro va ligado a un préstamo que amortizas antes de tiempo. Fuera de esos supuestos rige el principio de indivisibilidad de la prima: la compañía ha ganado la prima del periodo en curso y no está obligada a devolverla solo porque encuentres otra más barata. Aquí te explicamos cada caso, la base legal y cómo reclamar.

En 30 segundos

- Extorno es la devolución al tomador de la parte de prima que ha pagado por un periodo que ya no va a estar cubierto. No es un derecho a cancelar cuando quieras: es la consecuencia económica de que el contrato se extinga antes de tiempo por una causa válida. - Es obligatorio cuando desistes de un seguro contratado a distancia dentro de los 14 días naturales (Ley 22/2007), cuando desaparece el riesgo asegurado, cuando el seguro va ligado a un préstamo que amortizas antes o cuando el contrato se anula por causa imputable a la aseguradora. - No es automático si simplemente dejas de pagar o quieres irte a mitad de anualidad: rige la indivisibilidad de la prima, y el cambio se hace en el vencimiento oponiéndote a la prórroga (art. 22 de la Ley 50/1980). - La cuantía que se devuelve es la parte proporcional al tiempo no cubierto (prorrateo por días), salvo regla más favorable en la póliza. Importes y recargos de cada compañía: «Consultar (IPID)».

Qué significa

Extorno de prima — Restitución al tomador de la parte de la prima ya pagada que corresponde al periodo del contrato en el que el seguro deja de dar cobertura, cuando la póliza se extingue o el riesgo disminuye antes del vencimiento. Se calcula, por lo general, prorrateando la prima anual por los días no consumidos. No debe confundirse con el «extorno de comisiones» del mediador, que es un concepto distinto (lo vemos más abajo). → Glosario de seguros

Ver en el glosario

Qué es el extorno y por qué no siempre procede

Cuando contratas un seguro de accidentes pagas la prima por anualidades. La ley considera esa prima indivisible: una vez empieza el periodo de cobertura, la aseguradora ha «ganado» la prima de esa anualidad porque ha asumido el riesgo durante ese tiempo. Ese es el punto de partida y explica por qué la respuesta a «¿es obligatorio el extorno?» no es un sí rotundo.

El extorno aparece cuando el contrato se rompe antes de completar el periodo pagado y, además, por una causa que la ley o la buena práctica reconocen: mantener toda la prima cuando ya no hay riesgo que cubrir sería un enriquecimiento injusto de la compañía. Lo que no existe es un derecho general del tomador a cancelar a mitad de anualidad y recuperar el dinero solo porque haya encontrado una oferta mejor: para eso está el vencimiento anual, como explicamos en la guía de cómo cambiar tu seguro de accidentes de compañía.

Cuándo es obligatorio el extorno en un seguro de accidentes

Estos son los supuestos en los que la aseguradora sí está obligada a devolverte la prima no consumida:

  1. 1 Desistimiento por contratación a distancia. Si contrataste el seguro de accidentes por internet o por teléfono, tienes 14 días naturales desde la firma para desistir sin alegar motivo ni pagar penalización, y la compañía debe devolverte la prima correspondiente al periodo no cubierto (Ley 22/2007, de comercialización a distancia de servicios financieros). Es el caso más claro de extorno obligatorio.
  2. 2 Desaparición o extinción del riesgo. Si el riesgo asegurado deja de existir, la cobertura pierde sentido y procede el extorno. En un seguro de personas, el ejemplo típico es el fallecimiento del asegurado por una causa no cubierta por la póliza —conviene revisar antes qué se considera accidente y qué no cubre el seguro—: la aseguradora debe devolver la prima del periodo posterior al fallecimiento (criterio DGSFP, LC2).
  3. 3 Seguro vinculado a un préstamo amortizado antes de tiempo. Si contrataste un seguro de accidentes o de vida-accidentes ligado a un crédito y cancelas el préstamo anticipadamente, tienes derecho a la devolución de la parte de prima no consumida (Ley 16/2011, de crédito al consumo; Ley 5/2019, de crédito inmobiliario).
  4. 4 Nulidad o resolución por causa imputable a la aseguradora. Si el contrato se anula por mala fe o error atribuible a la compañía, esta debe restituir la prima. También cuando el asegurado disminuye el riesgo y no se acuerda la reducción de prima, el tomador puede resolver el contrato con devolución proporcional (art. 13 de la Ley 50/1980).

Ojo con el fraccionamiento. Si pagas la prima fraccionada (mensual, trimestral, semestral) y ocurre un siniestro que da lugar a indemnización, la aseguradora no puede exigirte las fracciones pendientes de esa anualidad como condición para pagar; así lo recoge también el criterio de la DGSFP. Es la otra cara del mismo principio.

Cuándo NO estás obligado a recibir extorno (ni la compañía a hacerlo)

Aquí es donde más se confunde la gente:

Sí procede extorno
Anulas dentro de los 14 días de desistimiento a distancia.
Fallece el asegurado por causa no cubierta y quedaba prima por consumir.
Amortizas el préstamo al que iba ligado el seguro.
El contrato se anula por causa imputable a la aseguradora.
No procede (por regla general)
Quieres cancelar a mitad de anualidad porque has encontrado un seguro más barato.
Dejas de pagar el recibo: la póliza puede suspenderse o resolverse, pero no genera devolución de la prima ya devengada.
Cambias de compañía sin esperar al vencimiento ni haberlo pactado.
Ya se indemnizó el siniestro (pérdida total o fallecimiento cubierto): la prima se entiende consumida.
Cuando lo que quieres es dejar de pagar el seguro sin más, el camino no es el extorno sino oponerte a la prórroga de la póliza con al menos un mes de antelación al vencimiento (art. 22 de la Ley 50/1980). Lo explicamos paso a paso en cómo cambiar de compañía sin quedarte sin cobertura. Y recuerda: devolver el recibo en el banco no cancela la póliza y puede generarte una deuda.

Cómo se calcula y cómo se reclama el extorno

La cuantía se obtiene, salvo pacto más favorable en la póliza, prorrateando la prima anual por los días no consumidos: si el contrato se extingue cuando falta la mitad de la anualidad, la devolución orientativa es la mitad de la prima, menos los recargos y tributos que no se reintegran. Las reglas exactas de cada compañía —por ejemplo, las de MAPFRE— están en el IPID y en las condiciones generales: consúltalas antes de dar por cerrada una cifra. Ten en cuenta también que la devolución de prima no tributa como rendimiento; es la indemnización la que tiene su propia fiscalidad.

  1. 1 Comunica por escrito a la aseguradora la circunstancia que da derecho al extorno (desistimiento, fallecimiento, amortización del préstamo) y aporta el justificante (certificado de defunción, documento de cancelación del préstamo, etc.).
  2. 2 Guarda constancia de la fecha de tu comunicación: es la que fija el periodo no consumido.
  3. 3 Si la compañía no responde o rechaza la devolución, reclama ante su Servicio de Atención al Cliente por escrito.
  4. 4 Si no resuelve en dos meses o no te da la razón, eleva la reclamación al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, que aplica los criterios sobre indivisibilidad y devolución de primas.

Extorno de prima y «extorno de comisiones»: no son lo mismo

A veces «extorno» se usa con otro sentido: el extorno de comisiones, es decir, que el mediador ceda al cliente parte de la comisión que cobra de la aseguradora para abaratarle el recibo. Es un concepto distinto del extorno de prima y no es una obligación: ni la ley obliga al corredor a hacerlo, ni el cliente puede exigirlo como un derecho. La actividad de mediación se regula por el Real Decreto-ley 3/2020. Una prima algo más baja por esta vía no compensa perder el asesoramiento de una correduría cuando llega el siniestro.

Solo en casos concretos. Es obligatorio devolver la prima no consumida cuando desistes de un seguro contratado a distancia dentro de los 14 días, cuando desaparece el riesgo (por ejemplo, fallecimiento del asegurado por causa no cubierta), cuando amortizas el préstamo al que iba ligado o cuando el contrato se anula por causa imputable a la aseguradora. No es obligatorio como derecho general a cancelar a mitad de anualidad.

Escrito por
Jaime V. Jaime V. Redactor de seguros Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años, ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada persona elija con criterio y sin sorpresas. Seguros de personas (vida, decesos, salud, accidentes) Comparación de coberturas y letra pequeña Divulgación de seguros para el consumidor
Revisado por Jorge P., Corredor de seguros colegiado, el .

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