- Dar de baja la prestación del SEPE = comunicar que empiezas a trabajar (o que cambia tu situación). Es una obligación del trabajador, no de la empresa: seguir cobrando el paro mientras trabajas es una infracción grave. - Tres formas de hacerlo: online en la Sede Electrónica (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), por teléfono en el 91 273 83 83, o en tu oficina de empleo con cita previa. - No es lo mismo suspender que extinguir. Un trabajo por cuenta ajena de menos de 12 meses suspende la prestación (la recuperas después); de 12 meses o más, la extingue y generas un derecho nuevo. Como autónomo, se suspende si el cese llega antes de 60 meses (24 en algunos regímenes). - Plazo clave: tras terminar el trabajo tienes 15 días hábiles para pedir la reanudación; si te pasas, pierdes los días transcurridos (SEPE). - Renuncia y desistimiento no son una baja: la renuncia se hace sobre una prestación ya reconocida y el desistimiento sobre una solicitud aún en trámite.
Qué significa 'dar de baja' la prestación
Dar de baja la prestación del SEPE es comunicar a los Servicios Públicos de Empleo un cambio en tu situación que afecta a tu derecho a cobrar el paro: normalmente, que empiezas a trabajar por cuenta ajena o te das de alta como autónomo, pero también un traslado al extranjero o una jubilación.
La palabra «baja» despista, porque para la mayoría no supone perder el dinero acumulado: si el trabajo que empiezas dura poco, la prestación solo se pone en pausa. Lo que sí es obligatorio es avisar. El SEPE deja de pagarte desde el día en que empiezas a trabajar, y cobrar a la vez sueldo y paro es una infracción grave, con devolución de lo percibido y posible sanción.
> Prestación por desempleo (paro contributivo): subsidio que cobra quien ha cotizado por desempleo y pierde su empleo de forma involuntaria. Se calcula sobre la base reguladora de los últimos 180 días cotizados y tiene una duración limitada según lo cotizado. Más detalle en nuestro glosario de base reguladora.
Ver en el glosarioCómo darla de baja: los tres canales
El SEPE ofrece tres vías para comunicar la baja de la prestación. Todas son válidas; elige la que te resulte más cómoda.
1 · Online, en la Sede Electrónica (la más rápida)
Entra en sede.sepe.gob.es e identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. En el apartado de protección por desempleo encontrarás el trámite de «Baja de la prestación», que puedes completar las 24 horas sin desplazarte ni pedir cita. También puedes rellenar una presolicitud por internet si no tienes medio de identificación digital, y el SEPE te contactará para terminar el trámite.
2 · Por teléfono
Llama al SEPE en el 91 273 83 83 (número de atención a la ciudadanía) y sigue las indicaciones para comunicar la baja por inicio de actividad.
3 · Presencial, en tu oficina de empleo
Pide cita previa en sede.sepe.gob.es o por teléfono y acude a tu oficina de prestaciones. Es la vía útil si tu caso tiene alguna particularidad (por ejemplo, un contrato a tiempo parcial que quieres compatibilizar con parte de la prestación).
Paso a paso (vía online)
- 1 Reúne tus datos: DNI/NIE y, si ya lo tienes, el contrato o la fecha exacta de alta en la Seguridad Social.
- 2 Accede a sede.sepe.gob.es e identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- 3 Busca el trámite "Baja de la prestación" dentro de Protección por desempleo y ábrelo.
- 4 Indica el motivo (colocación por cuenta ajena, alta como autónomo, traslado, etc.) y la fecha de inicio del trabajo.
- 5 Confirma y guarda el justificante. El SEPE deja de abonarte desde la fecha comunicada.
- 6 Anota el plazo de reanudación: si el trabajo termina y la prestación estaba suspendida, tendrás 15 días hábiles desde el cese para pedir que se reanude.
Suspensión o extinción: la diferencia que decide si recuperas el paro
Esta es la parte que las guías genéricas explican mal, y la que de verdad te importa. Cuando comunicas que empiezas a trabajar, tu prestación no siempre corre la misma suerte: puede suspenderse (queda en pausa y la reanudas al terminar) o extinguirse (se cierra ese derecho y, en su caso, generas uno nuevo con lo cotizado). Depende del tipo de trabajo y de su duración, según las reglas del SEPE y de la Ley General de la Seguridad Social.
| Situación | ¿Qué pasa con la prestación? | ¿Recuperas el paro pendiente? |
|—|—|—|
| Trabajo por cuenta ajena < 12 meses | Suspensión | Sí, reanudas los días que te quedaban |
| Trabajo por cuenta ajena ≥ 12 meses | Extinción de la prestación anterior | No la anterior; generas un derecho nuevo con lo cotizado |
| Alta como autónomo < 60 meses (24 en ciertos regímenes) | Suspensión | Sí, puedes reanudar al cesar la actividad |
| Alta como autónomo ≥ 60 meses (o 24, según régimen) | Extinción | No; se pierde el derecho suspendido |
| Traslado al extranjero, jubilación, invalidez permanente | Suspensión o extinción según el caso | Depende del motivo |
Fuente: SEPE, «Suspensión, reanudación y extinción de la prestación», y Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Umbrales vigentes a la fecha de revisión; confirma tu caso concreto en el SEPE.
Después de la baja: cómo reanudar la prestación
Si tu prestación quedó suspendida y el trabajo termina, no se reactiva sola: tienes que solicitar la reanudación en un plazo de 15 días hábiles desde que finaliza la causa de la suspensión (por ejemplo, el fin del contrato). Solicitarla fuera de plazo hace que pierdas los días transcurridos entre el cese y la solicitud.
La reanudación se pide por los mismos canales que la baja: online, por teléfono o en la oficina con cita previa. Cobrarás los días pendientes con la misma cuantía y base, salvo que el nuevo trabajo te haya generado un derecho mejor, en cuyo caso podrás optar por la nueva prestación.
> Reanudación: trámite por el que se vuelve a cobrar una prestación que estaba suspendida, una vez desaparece la causa que la interrumpió. No genera un derecho nuevo: recuperas el que tenías pendiente.
Baja, renuncia y desistimiento: no los confundas
Dar de baja (comunicar el cese del cobro):
– Es lo que haces cuando empiezas a trabajar o cambias de situación.
– Obligatorio; no perder el derecho, solo dejar de cobrar mientras dura la causa.
Renuncia:
– Se hace sobre una prestación ya reconocida y concedida a la que decides renunciar.
– Es una decisión voluntaria distinta de la simple baja por colocación.
Desistimiento:
– Cancelar una solicitud aún en tramitación, antes de que el SEPE la apruebe.
– No hay todavía prestación que suspender o extinguir.
Por tres vías: online en la Sede Electrónica (sede.sepe.gob.es) con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, buscando el trámite "Baja de la prestación"; por teléfono en el 91 273 83 83; o presencialmente en tu oficina de empleo con cita previa. Debes indicar el motivo (normalmente, inicio de un trabajo) y la fecha.
Sí. La obligación es del trabajador, no de la empresa. Seguir cobrando el paro mientras trabajas es una infracción grave que obliga a devolver lo cobrado indebidamente y puede acarrear sanción. El SEPE deja de pagarte desde la fecha de inicio del trabajo.
Depende de cuánto dure el trabajo. Si es por cuenta ajena y dura menos de 12 meses, la prestación se suspende y la recuperas al terminar. Si dura 12 meses o más, se extingue y generas un derecho nuevo con lo cotizado. Como autónomo, se suspende si cesas antes de 60 meses (24 en algunos regímenes).
15 días hábiles desde que finaliza la causa de la suspensión (por ejemplo, el fin del contrato). Si lo solicitas fuera de plazo, pierdes los días transcurridos entre el cese del trabajo y la solicitud (SEPE).
Sí. Puedes rellenar una presolicitud por internet o llamar al 91 273 83 83, y también acudir a la oficina con cita previa. El certificado, DNI electrónico o Cl@ve solo son necesarios para el trámite online completo.
No necesariamente. Un trabajo a tiempo parcial permite, en algunos casos, compatibilizar el empleo con una parte de la prestación, que se reduce en proporción a la jornada trabajada. Consúltalo en la oficina para que te calculen la parte que sigues cobrando.
Tú. La empresa comunica el alta en la Seguridad Social, pero comunicar la baja de la prestación al SEPE es siempre responsabilidad del trabajador. No des por hecho que se cruza automáticamente.