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Guía · Seguro de baja laboral

Un autónomo de baja, ¿tiene que seguir pagando la cuota?

Sí, pero solo al principio. Un autónomo de baja por incapacidad temporal tiene que seguir pagando su cuota del RETA durante los dos primeros meses (los 60 primeros días de baja). A partir del día 61, la exoneración es automática y es la mutua o la entidad gestora quien asume el pago de la cotización por contingencias comunes, según el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social. Es decir, no dejas de estar de alta ni de cotizar, pero desde el día 61 no eres tú quien paga esa cuota. Aquí te explicamos cómo funciona, qué requisitos hay que cumplir y qué hueco de ingresos deja el sistema público que conviene tener cubierto.

En 30 segundos

- Durante los 60 primeros días de baja, sí pagas la cuota de autónomo igual que cualquier otro mes. La baja médica no te exime de entrada. - Desde el día 61, la exoneración es automática: la mutua o la entidad gestora se hace cargo de la cotización por contingencias comunes (artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social). - No causas baja como autónomo: sigues de alta en el RETA y en Hacienda; solo cambia quién paga esa cuota a partir del día 61. - Requisito clave: para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal hay que estar al corriente de pago y cumplir el periodo mínimo de cotización cuando la baja es por enfermedad común. - El hueco sigue ahí: la prestación pública paga un porcentaje de tu base de cotización, no de tu facturación real. Un seguro de baja laboral privado cubre esa diferencia con un subsidio diario.

Qué significa

Incapacidad temporal (IT) — Prestación de la Seguridad Social para el trabajador —por cuenta propia o ajena— que no puede desempeñar su actividad por enfermedad o accidente y recibe asistencia sanitaria. En el autónomo se calcula sobre su base de cotización, no sobre lo que factura. Se inicia con el parte de baja que emite el médico. → Glosario: periodo de carencia

Ver en el glosario

Los 60 primeros días: sí, se paga la cuota

Este es el punto que más sorprende. Estar de baja no te libra automáticamente de pagar la cuota de autónomo. Durante los dos primeros meses de la incapacidad temporal —del día 1 al día 60— tienes que abonar tu cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) exactamente igual que un mes normal, aunque no puedas trabajar ni facturar.

La razón es que la baja médica no da de baja tu actividad: sigues dado de alta como autónomo en la Seguridad Social y en Hacienda. Lo que hace la incapacidad temporal es reconocerte una prestación que sustituye en parte tus ingresos mientras dura, pero durante ese primer tramo la obligación de cotizar sigue recayendo sobre ti. Si dejaras de pagar esas cuotas, podrías generar una deuda con la Seguridad Social y comprometer tu propio derecho a la prestación.

Desde el día 61: la mutua asume la cuota (y es automático)

A partir del día 61 de baja, la situación cambia. Por aplicación del artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), la mutua colaboradora o la entidad gestora que abona tu prestación pasa a hacerse cargo de la cotización por contingencias comunes correspondiente a esa cuota. Esta medida está en vigor desde 2019.

Lo importante es que no tienes que solicitarlo: la exoneración se aplica de forma automática desde el día 61 mientras dure la baja. Tú sigues figurando de alta y sigues cotizando —lo que protege tu futura pensión y el resto de prestaciones—, pero durante ese periodo el pago de la cuota lo asume quien te paga la prestación, no tu bolsillo.

Qué cobras de baja siendo autónomo (y por qué queda un hueco)

Consultar si pagas o no la cuota es solo media respuesta; la otra media es cuánto vas a ingresar mientras estás de baja. La prestación por incapacidad temporal del autónomo sigue los mismos tramos que la del asalariado:

Prestación por incapacidad temporal del autónomo según la causa de la baja (agosto de 2026)
Causa de la bajaQué se cobraDesde cuándo
Enfermedad común / accidente no laboral Nada los 3 primeros días · 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 · 75 % desde el día 21 El médico de cabecera emite el parte
Accidente de trabajo / enfermedad profesional 75 % de la base reguladora Desde el día siguiente a la baja
Duración máxima 365 días, prorrogables otros 180 (hasta 545 días en total) A partir de ahí se valora una posible incapacidad permanente
Qué significa

Base reguladora — Cantidad, calculada a partir de tus bases de cotización, sobre la que se aplican los porcentajes de la prestación. En el autónomo, la prestación diaria parte de la base de cotización del mes anterior dividida entre 30. No es tu facturación: por eso el subsidio suele ser bastante inferior a tus ingresos reales.

Requisitos para no perder la prestación (ni el derecho a la exoneración)

Que la mutua asuma la cuota desde el día 61 y que cobres el subsidio no es incondicional. Para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal el autónomo debe cumplir, básicamente, estas condiciones:

  1. 1 Estar de alta en el RETA y haber optado por la cobertura de incapacidad temporal (para la mayoría de los autónomos es obligatoria).
  2. 2 Estar al corriente de pago de las cuotas. Si tienes deuda con la Seguridad Social, se te puede requerir su ingreso antes de reconocer la prestación.
  3. 3 Cumplir el periodo mínimo de cotización cuando la baja es por enfermedad común: haber cotizado al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores. Si la baja es por accidente o enfermedad profesional, no se exige periodo previo.
  4. 4 Presentar los partes de baja, confirmación y alta que emite tu médico o tu mutua en los plazos previstos.

Cómo cubrir el hueco: el seguro de baja laboral

Aquí es donde una correduría independiente aporta un punto de vista que la Administración no da. La prestación pública protege, y la exoneración de la cuota desde el día 61 ayuda, pero rara vez cubre el 100 % de tus ingresos, y en los tres primeros días no cubre nada. Un seguro de baja laboral privado paga un subsidio diario pactado por cada día que no puedes trabajar, que se suma a la prestación de la Seguridad Social para acercarte a tu facturación real.

Te interesa mirar un seguro de baja si…
Eres autónomo y cotizas por una base baja: el 60-75 % público se te queda corto frente a lo que facturas.
Tus ingresos dependen de trabajar cada día (oficios, comercio, servicios profesionales) y una baja larga te deja sin caja.
Quieres cobrar desde el primer día, con un seguro de baja laboral sin carencia o de carencia corta.
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Cotizas por una base alta cercana a tus ingresos reales y una baja no te descompensa.
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Sí durante los 60 primeros días de la baja: en ese tramo el autónomo paga su cuota del RETA con normalidad. A partir del día 61 la exoneración es automática y es la mutua o la entidad gestora quien asume la cotización por contingencias comunes, según el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social.

Escrito por
Jaime V. Jaime V. Redactor de seguros Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años, ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada persona elija con criterio y sin sorpresas. Seguros de personas (vida, decesos, salud, accidentes) Comparación de coberturas y letra pequeña Divulgación de seguros para el consumidor
Revisado por Jorge P., Corredor de seguros colegiado, el .

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