- Durante los 60 primeros días de baja, sí pagas la cuota de autónomo igual que cualquier otro mes. La baja médica no te exime de entrada. - Desde el día 61, la exoneración es automática: la mutua o la entidad gestora se hace cargo de la cotización por contingencias comunes (artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social). - No causas baja como autónomo: sigues de alta en el RETA y en Hacienda; solo cambia quién paga esa cuota a partir del día 61. - Requisito clave: para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal hay que estar al corriente de pago y cumplir el periodo mínimo de cotización cuando la baja es por enfermedad común. - El hueco sigue ahí: la prestación pública paga un porcentaje de tu base de cotización, no de tu facturación real. Un seguro de baja laboral privado cubre esa diferencia con un subsidio diario.
Incapacidad temporal (IT) — Prestación de la Seguridad Social para el trabajador —por cuenta propia o ajena— que no puede desempeñar su actividad por enfermedad o accidente y recibe asistencia sanitaria. En el autónomo se calcula sobre su base de cotización, no sobre lo que factura. Se inicia con el parte de baja que emite el médico. → Glosario: periodo de carencia
Ver en el glosarioLos 60 primeros días: sí, se paga la cuota
Este es el punto que más sorprende. Estar de baja no te libra automáticamente de pagar la cuota de autónomo. Durante los dos primeros meses de la incapacidad temporal —del día 1 al día 60— tienes que abonar tu cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) exactamente igual que un mes normal, aunque no puedas trabajar ni facturar.
La razón es que la baja médica no da de baja tu actividad: sigues dado de alta como autónomo en la Seguridad Social y en Hacienda. Lo que hace la incapacidad temporal es reconocerte una prestación que sustituye en parte tus ingresos mientras dura, pero durante ese primer tramo la obligación de cotizar sigue recayendo sobre ti. Si dejaras de pagar esas cuotas, podrías generar una deuda con la Seguridad Social y comprometer tu propio derecho a la prestación.
Desde el día 61: la mutua asume la cuota (y es automático)
A partir del día 61 de baja, la situación cambia. Por aplicación del artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), la mutua colaboradora o la entidad gestora que abona tu prestación pasa a hacerse cargo de la cotización por contingencias comunes correspondiente a esa cuota. Esta medida está en vigor desde 2019.
Lo importante es que no tienes que solicitarlo: la exoneración se aplica de forma automática desde el día 61 mientras dure la baja. Tú sigues figurando de alta y sigues cotizando —lo que protege tu futura pensión y el resto de prestaciones—, pero durante ese periodo el pago de la cuota lo asume quien te paga la prestación, no tu bolsillo.
Qué cobras de baja siendo autónomo (y por qué queda un hueco)
Consultar si pagas o no la cuota es solo media respuesta; la otra media es cuánto vas a ingresar mientras estás de baja. La prestación por incapacidad temporal del autónomo sigue los mismos tramos que la del asalariado:
| Causa de la baja | Qué se cobra | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Enfermedad común / accidente no laboral | Nada los 3 primeros días · 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 · 75 % desde el día 21 | El médico de cabecera emite el parte |
| Accidente de trabajo / enfermedad profesional | 75 % de la base reguladora | Desde el día siguiente a la baja |
| Duración máxima | 365 días, prorrogables otros 180 (hasta 545 días en total) | A partir de ahí se valora una posible incapacidad permanente |
Base reguladora — Cantidad, calculada a partir de tus bases de cotización, sobre la que se aplican los porcentajes de la prestación. En el autónomo, la prestación diaria parte de la base de cotización del mes anterior dividida entre 30. No es tu facturación: por eso el subsidio suele ser bastante inferior a tus ingresos reales.
Requisitos para no perder la prestación (ni el derecho a la exoneración)
Que la mutua asuma la cuota desde el día 61 y que cobres el subsidio no es incondicional. Para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal el autónomo debe cumplir, básicamente, estas condiciones:
- 1 Estar de alta en el RETA y haber optado por la cobertura de incapacidad temporal (para la mayoría de los autónomos es obligatoria).
- 2 Estar al corriente de pago de las cuotas. Si tienes deuda con la Seguridad Social, se te puede requerir su ingreso antes de reconocer la prestación.
- 3 Cumplir el periodo mínimo de cotización cuando la baja es por enfermedad común: haber cotizado al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores. Si la baja es por accidente o enfermedad profesional, no se exige periodo previo.
- 4 Presentar los partes de baja, confirmación y alta que emite tu médico o tu mutua en los plazos previstos.
Cómo cubrir el hueco: el seguro de baja laboral
Aquí es donde una correduría independiente aporta un punto de vista que la Administración no da. La prestación pública protege, y la exoneración de la cuota desde el día 61 ayuda, pero rara vez cubre el 100 % de tus ingresos, y en los tres primeros días no cubre nada. Un seguro de baja laboral privado paga un subsidio diario pactado por cada día que no puedes trabajar, que se suma a la prestación de la Seguridad Social para acercarte a tu facturación real.
Sí durante los 60 primeros días de la baja: en ese tramo el autónomo paga su cuota del RETA con normalidad. A partir del día 61 la exoneración es automática y es la mutua o la entidad gestora quien asume la cotización por contingencias comunes, según el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social.
Desde el día 61 de la incapacidad temporal. Hasta el día 60 la paga el propio autónomo; a partir del 61 la asume la mutua o entidad gestora de forma automática, sin necesidad de solicitarlo.
No. La exoneración a partir del día 61 se aplica automáticamente mientras dure la baja. Si aun así te siguen cargando el recibo, tienes derecho a reclamar la devolución de esos importes a la Seguridad Social.
Sí. La baja médica no te da de baja en el RETA ni en Hacienda: sigues de alta y cotizando (protegiendo tu pensión). Lo único que cambia desde el día 61 es que la cuota la paga la mutua o entidad gestora, no tú.
En enfermedad común o accidente no laboral: nada los 3 primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente a la baja (Seguridad Social). Se calcula sobre la base de cotización, no sobre la facturación.
Para tener derecho a la prestación hay que estar al corriente de pago. Si tienes descubiertos, se te puede requerir su ingreso antes de reconocer el subsidio. Conviene regularizar la situación cuanto antes.
No. La exoneración de la cuota depende de la Seguridad Social (día 61), no de un seguro privado. Un seguro de baja laboral es una cobertura voluntaria que paga un subsidio diario adicional para cubrir el hueco entre la prestación pública y tus ingresos reales; no sustituye ni la cotización ni la prestación.
No. Estar en incapacidad temporal implica no poder desempeñar tu actividad; compatibilizarla con trabajo puede suponer la extinción de la prestación. Para casos concretos, consulta con tu mutua o la Seguridad Social.