- La IT dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más: 545 días (18 meses). Es el límite legal, no una cifra de la mutua (art. 169 y 174 de la Ley General de la Seguridad Social). - A partir del día 365, la competencia es solo del INSS. Ni la empresa ni la mutua pueden darte el alta ni prorrogar la baja: lo decide el Instituto Nacional de la Seguridad Social (art. 170.2 LGSS). - Al llegar a 545 días, el INSS tiene 3 meses para darte el alta, iniciar el expediente de incapacidad permanente o, excepcionalmente, demorar la calificación hasta un tope de 730 días (24 meses) si prevé tu curación (art. 174 LGSS). - Sigues cobrando la prestación durante la prórroga y la demora: el 75 % de la base reguladora en contingencias comunes desde el día 21 (Seguridad Social). - El riesgo real es el hueco: entre el alta o el fin de la prestación y la resolución de la incapacidad permanente puede quedar un periodo sin ingresos. Un seguro privado de baja laboral lo amortigua. Importes por compañía: «Consultar (IPID)»; prima: «Según perfil (presupuesto)».
Qué son los 545 días y de dónde salen
La incapacidad temporal (IT) es la situación de baja médica en la que una enfermedad o un accidente te impiden trabajar mientras recibes asistencia sanitaria. Su duración máxima está fijada por ley: 365 días, que el INSS puede prorrogar otros 180. La suma —365 + 180— da los 545 días, es decir, 18 meses. No es un criterio de la mutua ni de la empresa: lo establece el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
Hay un punto de inflexión antes de llegar ahí: el día 365. A partir de ese momento, la competencia para prorrogar la baja, darte el alta o iniciar la valoración de una incapacidad permanente pasa a ser exclusiva del INSS (art. 170.2 LGSS). Ni tu médico de cabecera, ni la empresa, ni la mutua pueden decidir por su cuenta: cualquier alta la firma el INSS a través de sus servicios médicos (la Inspección o el Equipo de Valoración de Incapacidades).
Incapacidad temporal (IT) — Prestación de la Seguridad Social que sustituye la falta de ingresos mientras una enfermedad o accidente te impiden trabajar de forma transitoria y recibes asistencia. Popularmente, "estar de baja". → Diccionario de seguros
Qué pasa cuando se agotan los 545 días
Al alcanzar el día 545, la baja no puede prolongarse de forma automática. El INSS dispone de un plazo máximo de tres meses para pronunciarse, y solo caben tres salidas (art. 174 LGSS):
- 1 Alta médica. El INSS considera que te has recuperado y puedes volver al trabajo. Si crees que el alta es prematura, tienes 11 días naturales para presentar una disconformidad ante el propio INSS (procedimiento de revisión del alta), que suspende sus efectos mientras se resuelve.
- 2 Inicio del expediente de incapacidad permanente. Si las secuelas parecen definitivas, el INSS abre de oficio el expediente y te cita ante el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), también llamado tribunal médico, para calificar tu grado de incapacidad.
- 3 Demora de la calificación. De forma excepcional, cuando el INSS prevé que puedes curarte en poco tiempo, puede aplazar la decisión y mantener la prestación de IT hasta un máximo de 730 días (24 meses) desde el inicio de la baja. Pasado ese tope, debe calificar sí o sí.
Quién paga después de los 545 días
Durante la baja, el pagador cambia según el tramo, y el agotamiento de los 545 días marca el último cambio relevante:
Pago directo — Modalidad en la que el INSS o la mutua abonan la prestación directamente al trabajador, sin pasar por la nómina de la empresa. Es lo habitual una vez superado el año de baja. → Cuánto se cobra por una baja laboral En una baja por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), la empresa adelanta la prestación los primeros meses en régimen de pago delegado y luego se compensa. Superado el año, la prestación se abona normalmente en pago directo por el INSS o la mutua. Tras el día 545, si el INSS demora la calificación, sigue siendo el INSS o la mutua quien paga; si te da el alta, cesa la prestación; y si te reconoce una incapacidad permanente, entras en la pensión correspondiente a su grado. La empresa, mientras tanto, deja de cotizar por ti y tu contrato queda suspendido, no extinguido (art. 45.1.c del Estatuto de los Trabajadores). Conviene saber que, desde mayo de 2025, la Ley 2/2025 modificó el Estatuto de los Trabajadores: el reconocimiento de una incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato. Antes de despedir, la empresa debe estudiar ajustes razonables del puesto o una recolocación. Es un cambio importante; su alcance exacto conviene contrastarlo con el texto publicado en el BOE y con un laboralista, porque cada caso depende del grado reconocido y del convenio.
El hueco de ingresos: dónde entra el seguro privado
Aquí está el diferencial que las páginas de mutuas y despachos no suelen abordar. El sistema público cubre la IT, pero el agotamiento de los 545 días puede dejar dos escenarios incómodos: un alta médica que te obliga a reincorporarte cuando aún no estás al 100 %, o un vacío de ingresos hasta que se resuelve la incapacidad permanente. Para un asalariado con convenio y colchón, es un mal trago; para un autónomo o un profesional que factura cada día, puede ser un problema serio.
Un seguro de baja laboral por accidente o enfermedad —también llamado subsidio diario o de rentas por IT— paga una cantidad fija por cada día de baja, con independencia de lo que abone la Seguridad Social y acumulable a ella. No sustituye a la prestación pública: cubre el hueco entre lo que cobras del INSS y tus ingresos reales, y ayuda a sostener la economía familiar en ese tramo final de la baja. Su duración máxima la fija cada póliza y suele estar topada, así que hay que comparar la franquicia (días sin cobrar al inicio) y el número máximo de días indemnizados.
Base reguladora — Cantidad sobre la que se calcula la prestación. En la IT por contingencias comunes se obtiene, en líneas generales, dividiendo la base de cotización del mes anterior entre los días cotizados. Cuanto más baja sea tu base, mayor será el hueco entre la prestación y tus ingresos reales. → Cuánto se cobra por una baja laboral
Son el tope máximo de duración de una baja por incapacidad temporal: 365 días iniciales más una prórroga de 180 días, 18 meses en total. Lo fijan los artículos 169 y 174 de la Ley General de la Seguridad Social. Al agotarlos, la baja no puede prolongarse sin una decisión expresa del INSS.
El INSS tiene un plazo de tres meses para tomar una de estas tres decisiones: darte el alta médica, iniciar un expediente de incapacidad permanente o, de forma excepcional, demorar la calificación hasta un máximo de 730 días si prevé tu curación (art. 174 LGSS).
Sí, pero solo en el supuesto excepcional de "demora de la calificación": el INSS puede mantener la prestación hasta un tope de 730 días (24 meses) desde el inicio de la baja cuando estima que aún puedes recuperarte. Pasado ese límite, debe calificar tu situación obligatoriamente.
Si el INSS demora la calificación, sigue pagando la prestación de IT el INSS o la mutua en pago directo. Si te da el alta, la prestación cesa. Si te reconoce una incapacidad permanente, pasas a cobrar la pensión correspondiente a su grado. La empresa deja de cotizar y el contrato queda suspendido, no extinguido.
Se mantiene la cuantía de la IT: en contingencias comunes, el 75 % de la base reguladora a partir del día 21 de baja; en accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente a la baja (Seguridad Social).
A partir del día 365. Desde el primer día del duodécimo mes, la competencia para prorrogar, dar el alta o iniciar la valoración de incapacidad permanente pasa a ser exclusiva del INSS (art. 170.2 LGSS), aunque la mutua siga gestionando el pago.
Sí. Puedes presentar una disconformidad con el alta ante el INSS en los 11 días naturales siguientes a la notificación; mientras se resuelve, el alta queda en suspenso. Si finalmente deniega la incapacidad permanente, cabe reclamación previa y, después, la vía judicial social.
Un seguro de baja laboral o subsidio diario paga una cantidad fija por cada día de baja, acumulable a la prestación pública, y ayuda a cubrir el hueco de ingresos, sobre todo en el tramo final de la IT y hasta que se resuelva la incapacidad permanente. No sustituye a la Seguridad Social: la complementa. Su tope de días e importes varían por compañía.