- Aceptar una herencia es declarar que la recibes; repudiar es rechazarla. Ambos actos son libres, voluntarios e irrevocables (art. 997 del Código Civil). - Al aceptar recibes bienes y deudas. Para no responder de las deudas con tu patrimonio, existe la aceptación a beneficio de inventario. - No hay un plazo general para aceptar, pero cualquier interesado puede pedir al notario que te requiera: entonces tienes 30 días para pronunciarte (art. 1005). - Para el reparto (partición y adjudicación) deben firmar todos los herederos; si no hay acuerdo, se acude a un contador-partidor o al juez. - Ir al notario no siempre es obligatorio, pero sí lo es en la práctica cuando hay inmuebles, dinero en bancos o no hay testamento. - Si el fallecido tenía seguro de decesos, la compañía organiza y paga el funeral, y ese gasto no sale de la herencia.
Qué significa aceptar una herencia (con testamento o sin él)
Cuando alguien fallece se abre la sucesión, pero heredar no es automático: cada llamado a la herencia debe decidir si acepta o repudia. La aceptación es el acto voluntario por el que el heredero hace suyo el caudal hereditario, con todo lo que contiene. Según el artículo 989 del Código Civil, sus efectos se retrotraen al momento del fallecimiento.
La aceptación de herencia con testamento y la aceptación sin testamento comparten el mismo mecanismo; lo único que cambia es el título que acredita quién hereda. Si hay testamento, el título es la copia autorizada del testamento; si no lo hay, es la declaración de herederos ante notario. En ambos casos, una vez identificado quién es heredero, el paso de aceptar es idéntico.
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Aceptación tácita — Aquella que se deduce de actos que solo tendría derecho a ejecutar quien es heredero (por ejemplo, vender un bien de la herencia o cobrar créditos del fallecido), aunque no se firme ningún documento (Código Civil, art. 999). → glosario de decesos
Formas de aceptar: pura y simple o a beneficio de inventario
El Código Civil (art. 998) distingue dos maneras de aceptar, y elegir bien es la decisión más importante de todo el proceso:
- Aceptación pura y simple. El heredero recibe los bienes, pero responde de las deudas del fallecido incluso con su propio patrimonio si la herencia no basta para pagarlas. Puede ser expresa (en documento público o privado) o tácita.
- Aceptación a beneficio de inventario. El heredero solo responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados, protegiendo su patrimonio personal (arts. 1010 y siguientes). Es muy recomendable cuando hay dudas sobre las deudas del difunto.
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> ⚠️ La aceptación es irrevocable. Una vez aceptas (o repudias), no puedes cambiar de opinión salvo por vicios del consentimiento o por aparecer un testamento desconocido (art. 997). Por eso, ante la menor duda sobre las deudas del fallecido, conviene aceptar a beneficio de inventario antes que hacerlo de forma pura y simple.
Cómo aceptar una herencia paso a paso
- 1 Reúne los certificados iniciales. Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades —que se pide pasados 15 días hábiles— y certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
- 2 Identifica el título sucesorio. Con testamento, obtén la copia autorizada en la notaría. Sin testamento, tramita la declaración de herederos ante notario.
- 3 Haz el inventario de bienes y deudas. Cuentas, inmuebles, vehículos, seguros y cargas. Aquí decides si aceptas pura y simple, a beneficio de inventario o repudias.
- 4 Manifiesta la aceptación. Puede ser tácita, pero para poder disponer de inmuebles o de fondos bancarios necesitarás la aceptación expresa en escritura pública.
- 5 Reparte y adjudica los bienes. Todos los herederos otorgan la escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencia. Consulta también la herencia: guía completa.
- 6 Liquida los impuestos. Impuesto de Sucesiones (6 meses) y, si hay inmuebles urbanos, la plusvalía municipal.
- 7 Inscribe los bienes. Presenta la escritura en el Registro de la Propiedad para poner los inmuebles a tu nombre.
Cuánto tiempo hay para aceptar una herencia
Esta es una de las dudas más frecuentes, y la respuesta sorprende: no existe un plazo general para aceptar. El derecho a aceptar o repudiar se puede ejercer mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia, que en derecho común es de 30 años. Es decir, no te caduca por dejar pasar unos meses.
Ahora bien, hay dos límites prácticos que sí corren:
- Si un tercero con interés (por ejemplo, un acreedor u otro heredero) acude al notario, este te requerirá para que aceptes o repudies en un plazo de 30 días (art. 1005 del Código Civil, redactado por la Ley 15/2015). Si no contestas, se entiende aceptada pura y simplemente.
- El Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita en los primeros 5 (Ley 29/1987). Este plazo es independiente de la aceptación, pero en la práctica marca el ritmo.
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Repudiación — Rechazo de la herencia. Debe hacerse siempre de forma expresa, en instrumento público o auténtico (art. 1008), y es irrevocable. Tu parte pasa entonces a los siguientes llamados a heredar. → glosario de decesos
¿Hay que ir al notario? ¿Deben firmar todos los herederos?
Ir al notario no es siempre obligatorio por ley, pero sí lo es en casi todos los casos reales. La aceptación en sí puede ser tácita, pero para inscribir inmuebles en el Registro, para que un banco libere las cuentas del fallecido o cuando no hay testamento, la notaría es imprescindible: firmarás la escritura de aceptación y adjudicación de herencia o la declaración de herederos.
En cuanto al reparto, para adjudicar y partir la herencia deben firmar todos los herederos. La partición hecha de común acuerdo requiere el consentimiento de todos los coherederos (art. 1058). Si alguno no quiere o no puede firmar, la partición no se paraliza para siempre: se puede acudir a un contador-partidor designado o a la partición judicial.
[pros_cons] Aceptar pura y simple: cuándo conviene y cuándo tener cautela
A favor (herencia claramente positiva)
- ✅ Trámite más ágil cuando hay más bienes que deudas.
- ✅ Acceso directo a los bienes una vez adjudicados e inscritos.
- ✅ Evita el inventario formal y sus plazos.
Motivos para el beneficio de inventario o la repudiación
- ⚠️ Si hay deudas o cargas desconocidas: el beneficio de inventario limita tu responsabilidad a los bienes heredados.
- ⚠️ Si el Impuesto de Sucesiones autonómico es alto y el activo es poco líquido, puede faltar dinero para pagarlo.
- ⚠️ La repudiación es irrevocable: tu parte puede pasar a otros herederos.
- Se hereda el activo y el pasivo: valora el caudal antes de aceptar de forma pura y simple. - El beneficio de inventario tiene sus propios plazos (30 días si estás en posesión de los bienes) y exige inventario formal ante notario. - La aceptación (y la repudiación) es irrevocable: no se deshace por arrepentimiento. - La legítima y el reparto dependen de la comunidad autónoma; en territorios con derecho foral (Cataluña, Navarra, País Vasco, Aragón, Galicia, Baleares) las reglas cambian. Repasa qué es la legítima en una herencia. - Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un notario o abogado especializado en sucesiones. - Seguratis es correduría de seguros inscrita en la DGSFP (clave J-4346).
Igual que sin testamento, salvo que el título que acredita quién hereda es la copia autorizada del testamento. Con ese documento, el certificado de defunción y el de últimas voluntades, los herederos otorgan ante notario la escritura de aceptación y adjudicación, liquidan el Impuesto de Sucesiones e inscriben los bienes.
Para el reparto y la adjudicación sí: la partición de común acuerdo requiere el consentimiento de todos los coherederos (art. 1058 del Código Civil). Cada heredero puede aceptar su parte individualmente, pero repartir los bienes concretos exige la firma de todos o, en su defecto, un contador-partidor o la partición judicial.
No hay un plazo general; el derecho a aceptar dura mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia (30 años en derecho común). Pero si un interesado acude al notario, este te da 30 días para pronunciarte (art. 1005), y el Impuesto de Sucesiones vence a los 6 meses.
Cuando hay inmuebles que inscribir en el Registro, dinero en bancos que liberar o no existe testamento (declaración de herederos). La aceptación tácita no requiere notario, pero sin escritura pública no podrás disponer de esos bienes.
No siempre por ley, pero sí en la práctica en casi todas las herencias con patrimonio relevante. Solo herencias muy sencillas, sin inmuebles ni cuentas bloqueadas, podrían resolverse sin escritura notarial.
No es un acto forzoso, pero sin adjudicación los bienes quedan en proindiviso (copropiedad de todos los herederos) y no puedes disponer de tu parte concreta ni inscribirla a tu nombre. En la práctica es necesaria para tomar posesión efectiva.
No. La inscripción en el Registro de la Propiedad es voluntaria y declarativa, no constitutiva: eres propietario aunque no inscribas. Ahora bien, sin inscripción no podrás vender ni hipotecar el inmueble ni tendrás la protección del Registro, por lo que es muy recomendable hacerla.
Sí, aceptando a beneficio de inventario: solo responderás de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados (arts. 1010 y ss.). También puedes repudiar la herencia ante notario si prefieres no recibir nada.
Sí. El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia informa de los seguros de vida y accidentes con cobertura de fallecimiento, a partir de 15 días hábiles tras el deceso. Consulta también qué hacer cuando muere un familiar.