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Guía · Seguro de decesos

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Una herencia es el conjunto de bienes, derechos y deudas que deja una persona al fallecer y que se transmite a sus herederos; para recibirla hay que reunir tres documentos (certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento), aceptar o renunciar a la herencia, liquidar el Impuesto de Sucesiones en un plazo de 6 meses y repartir los bienes. En esta guía completa te explicamos, paso a paso y con la base legal citada, cómo se hereda en España: qué documentos necesitas, quiénes son los herederos forzosos y qué es la legítima, qué ocurre cuando no hay testamento, cómo tributa una herencia y por qué contar con un seguro de decesos reduce la carga económica y las gestiones para la familia.

En 30 segundos

- La herencia es el patrimonio (bienes, derechos y también deudas) que deja el fallecido; se regula en el Código Civil, artículos 657 y siguientes. - Para tramitarla necesitas tres documentos: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia autorizada del testamento (o, si no lo hay, la declaración de herederos). - Los herederos forzosos (hijos, ascendientes y cónyuge viudo) tienen reservada por ley una parte llamada legítima: el testador no puede dejarlos sin ella. - El Impuesto de Sucesiones se liquida en 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables otros 6 si se solicita en los 5 primeros meses). - Puedes aceptar, aceptar a beneficio de inventario (para no responder de las deudas con tu patrimonio) o renunciar a la herencia. - Si el fallecido tenía seguro de decesos, la compañía organiza y paga el funeral, y ese gasto no sale de la herencia.

Qué es una herencia y qué incluye

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte y se transmiten a sus sucesores (Código Civil, artículo 659). Es importante entender que no solo se heredan los bienes (inmuebles, cuentas, vehículos): también se heredan las deudas. Por eso el heredero debe valorar antes de aceptar qué contiene realmente el caudal hereditario.

En el momento del fallecimiento se abre la sucesión. A partir de ahí, los llamados a heredar deben decidir si aceptan o renuncian y realizar los trámites para adjudicarse los bienes. Este proceso combina gestiones civiles (documentación, testamento, reparto) y fiscales (Impuesto de Sucesiones y, en su caso, plusvalía municipal).

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Caudal hereditario — Conjunto de bienes, derechos y deudas que integran la herencia en el momento del fallecimiento. Sobre él se calculan la legítima y la base del Impuesto de Sucesiones. → glosario/albacea/

Cómo tramitar una herencia paso a paso

  1. 1 Obtén el certificado de defunción. Se solicita en el Registro Civil del lugar del fallecimiento (o por sede electrónica del Ministerio de Justicia). Es el documento que acredita la muerte y abre todos los demás trámites.
  2. 2 Pide el certificado de últimas voluntades. Se solicita transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario.
  3. 3 Consigue la copia autorizada del testamento. Con el certificado anterior acudes a la notaría que lo custodia. Si no hay testamento, se tramita una declaración de herederos ante notario.
  4. 4 Comprueba si había seguros. Solicita el certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento (Ministerio de Justicia): revela si el fallecido tenía seguro de vida o de decesos. Consulta también nuestra guía sobre qué hacer cuando muere un familiar.
  5. 5 Haz el inventario y la valoración de bienes y deudas. Cuentas, inmuebles, vehículos, seguros y cargas. Aquí decides si aceptas, aceptas a beneficio de inventario o renuncias.
  6. 6 Otorga la escritura de aceptación y adjudicación. Ante notario, los herederos aceptan y se reparten los bienes conforme al testamento o a la ley.
  7. 7 Liquida los impuestos. Impuesto de Sucesiones (6 meses) y, si hay inmuebles urbanos, la plusvalía municipal. Después se inscriben los bienes a nombre de los herederos.

Documentos necesarios para heredar

Tres documentos son la puerta de entrada de cualquier herencia. Sin ellos no se puede avanzar, y conviene solicitarlos cuanto antes porque algunos tienen plazos de espera.

[tabla] Documentos clave de una herencia

| Documento | Dónde se pide | Cuándo |
|—|—|—|
| Certificado de defunción | Registro Civil / sede electrónica del Ministerio de Justicia | Desde el fallecimiento |
| Certificado de últimas voluntades | Registro General de Actos de Última Voluntad | A partir de 15 días hábiles tras el fallecimiento |
| Certificado de contratos de seguros de fallecimiento | Registro del Ministerio de Justicia | A partir de 15 días hábiles tras el fallecimiento |
| Copia autorizada del testamento | Notaría que lo custodia | Tras el certificado de últimas voluntades |

Fuente: Ministerio de Justicia (Registro General de Actos de Última Voluntad y Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento). Actualizado a agosto de 2026.

Herederos forzosos y legítima: qué parte reserva la ley

En el derecho común español (el que rige en la mayor parte del país), no se puede dejar toda la herencia a quien se quiera: una parte está reservada por ley a los herederos forzosos. Según el artículo 807 del Código Civil, son herederos forzosos los hijos y descendientes, en su defecto los padres y ascendientes, y el cónyuge viudo en la forma que marca la ley.

La legítima es esa porción de la herencia que el testador no puede repartir libremente porque la ley la reserva a los herederos forzosos (artículo 806). En el caso de los hijos, la legítima son dos tercios del haber hereditario (artículo 808): un tercio de legítima estricta, que se reparte por igual, y un tercio de mejora, que el testador puede distribuir entre hijos o descendientes. El tercio restante es de libre disposición. El cónyuge viudo que concurre con hijos tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (artículo 834).

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> ⚖️ La legítima cambia según la comunidad autónoma. Varias comunidades con derecho civil propio (Cataluña, Navarra, País Vasco, Aragón, Galicia, Baleares) tienen reglas distintas. En Cataluña, por ejemplo, la legítima (legítima o herència en catalán) es solo una cuarta parte del valor de la herencia y corresponde únicamente a los descendientes (o, en su defecto, a los progenitores), según el Código Civil de Cataluña. Comprueba siempre la normativa de la comunidad del fallecido.

Herencia sin testamento: la sucesión intestada

Cuando el fallecido no dejó testamento válido, la ley decide quién hereda. Es la sucesión intestada o abintestato (Código Civil, artículos 912 y siguientes). En estos casos se tramita una declaración de herederos ante notario y el reparto sigue un orden de parentesco fijado por la ley:

  • 1º Descendientes (hijos y, en su lugar, nietos).
  • 2º Ascendientes (padres y, en su defecto, abuelos), si no hay descendientes.
  • 3º El cónyuge viudo, si no hay descendientes ni ascendientes.
  • 4º Hermanos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  • 5º El Estado, cuando no existe ningún pariente con derecho.

El cónyuge viudo, aunque haya descendientes o ascendientes que hereden antes que él, conserva siempre su derecho de usufructo sobre parte de la herencia. Que no haya testamento no significa que herede «quien primero llegue»: el orden lo marca el Código Civil.

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Sucesión intestada (abintestato) — Reparto de la herencia conforme a la ley cuando no hay testamento, este es nulo o no dispone de todos los bienes. Requiere una declaración de herederos ante notario. → glosario/albacea/

Aceptar o renunciar a la herencia

Recibir una herencia no es automático: hay que aceptarla, y hacerlo tiene consecuencias. Existen tres opciones:

  • Aceptación pura y simple. El heredero recibe los bienes, pero responde de las deudas incluso con su propio patrimonio si la herencia no basta para pagarlas.
  • Aceptación a beneficio de inventario (artículos 1010 y siguientes del Código Civil). El heredero solo responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados: protege su patrimonio personal. Es muy recomendable cuando hay dudas sobre las deudas del fallecido.
  • Renuncia o repudiación. El heredero rechaza la herencia. Debe hacerse ante notario y es irrevocable.

No hay un plazo general para aceptar, pero cualquier interesado puede instar al notario para que el heredero se pronuncie: entonces dispone de 30 días para aceptar o repudiar (artículo 1005 del Código Civil). Ojo: aceptar la herencia también implica asumir gastos como el del funeral si no estaban cubiertos, algo que un seguro de decesos resuelve por adelantado.

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> 💶 El funeral se paga de la herencia… salvo que haya seguro. Sin póliza, el coste del sepelio (3.500-4.500 € de media en España en 2025, con fuertes diferencias por provincia) se adelanta del caudal hereditario. Con seguro de decesos, la compañía organiza y abona el sepelio, y ese dinero no se detrae de lo que reciben los herederos. Puedes designar además a los beneficiarios del seguro para las coberturas complementarias.

Cómo tributa una herencia: el Impuesto de Sucesiones

Heredar tiene coste fiscal. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) grava lo que recibe cada heredero. Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que las bonificaciones y tipos varían mucho según dónde residiera el fallecido: en algunas comunidades los descendientes directos pagan muy poco, y en otras la factura es notable. Por eso conviene informarse de la normativa autonómica concreta.

El plazo de liquidación es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 si se solicita dentro de los cinco primeros meses (Reglamento del impuesto, RD 1629/1991). Además, si en la herencia hay inmuebles urbanos, hay que liquidar la plusvalía municipal (IIVTNU), también en 6 meses. Para el detalle de cómo tributa la prestación de una póliza, consulta nuestra guía de fiscalidad del seguro de decesos.

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — Tributo que grava las adquisiciones por herencia, legado o donación. Está cedido a las comunidades autónomas, que fijan reducciones y bonificaciones, por lo que la cuota puede ser muy distinta de una a otra. → glosario/irpf/

Aceptar la herencia: cuándo conviene y cuándo tener cautela

A favor de aceptar (pura y simple)
✅ Trámite más ágil cuando la herencia es claramente positiva (más bienes que deudas).
✅ Acceso directo a los bienes una vez adjudicados e inscritos.
✅ Evita el inventario formal y sus plazos.
Motivos para el beneficio de inventario o la renuncia
⚠️ Si hay deudas o cargas desconocidas: el beneficio de inventario limita tu responsabilidad a los bienes heredados.
⚠️ Si el Impuesto de Sucesiones autonómico es alto y el activo es poco líquido, puede faltar dinero para pagarlo.
⚠️ La renuncia es irrevocable: piénsala bien, porque tu parte puede pasar a otros herederos.
Letra pequeña de una herencia

- Se heredan bienes y deudas: valora el caudal antes de aceptar de forma pura y simple. - La legítima y el reparto dependen de la comunidad autónoma; en territorios con derecho foral (Cataluña, Navarra, País Vasco, Aragón, Galicia, Baleares) las reglas cambian. - El Impuesto de Sucesiones se liquida en 6 meses y su importe varía enormemente según la comunidad; no lo dejes para el final del plazo. - Comprueba siempre si el fallecido tenía seguros de vida o decesos en el Registro de Contratos de Seguros de fallecimiento. - Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un notario o abogado especializado en sucesiones. - Seguratis es correduría de seguros inscrita en la DGSFP (clave J-4346).

Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte y pasan a sus herederos (artículo 659 del Código Civil). Incluye tanto el patrimonio positivo como las deudas.

Escrito por
Jaime V. Jaime V. Redactor de seguros Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años, ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada persona elija con criterio y sin sorpresas. Seguros de personas (vida, decesos, salud, accidentes) Comparación de coberturas y letra pequeña Divulgación de seguros para el consumidor
Revisado por Jorge P., Corredor de seguros colegiado, el .

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