En 30 segundos - La deducción es del seguro de salud/enfermedad, y se aplica como gasto de la actividad solo si tributas en estimación directa. - 500 € por persona al año; 1.500 € por persona con discapacidad. Es un límite por persona, no un total. - Cubre al autónomo, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. - El titular "Hacienda confirma hasta 1.500 €" es la suma de una familia de tres (500 € x 3) o el límite de una persona con discapacidad, no una deducción nueva. - Si tributas en módulos (estimación objetiva), no puedes deducir esta prima como gasto de la actividad.
Cuánto se puede deducir exactamente
El importe deducible es de 500 € anuales por cada persona asegurada y de 1.500 € anuales por cada persona con discapacidad, según el artículo 30.2.5ª de la Ley 35/2006 del IRPF. El límite se cuenta por persona, así que la clave para entender los titulares de prensa es que se suman las personas de la unidad familiar que estén incluidas en la póliza.
Un ejemplo sencillo aclara de dónde sale la cifra de 1.500 € que tanto se repite:
El cálculo de los 1.500 € Autónomo (500 €) + cónyuge (500 €) + un hijo menor de 25 que convive (500 €) = 1.500 € deducibles en total. Si en la póliza figuran más personas, se suman más tramos de 500 €. La cifra de 1.500 € por una sola persona solo aplica cuando esa persona tiene una discapacidad reconocida. Es importante no confundir "deducción" con "devolución". Deducir 500 € como gasto no significa que Hacienda te devuelva 500 €: significa que reduces tu rendimiento neto en esa cantidad, y el ahorro real depende de tu tipo marginal en el IRPF. Para un autónomo medio, deducir 1.500 € de gasto puede traducirse en un ahorro fiscal orientativo de unos 300-450 €, según su tramo. El importe exacto es según perfil (presupuesto fiscal); confírmalo con tu asesor.
¿Hacienda ha confirmado una deducción nueva en 2026?
No exactamente. Los titulares del tipo «Hacienda confirma la deducción del seguro de salud para autónomos» que circularon a comienzos de 2026 describen una deducción que ya existía: la del artículo 30.2.5ª, en vigor desde hace años. Lo que hacen esas noticias es recordar el límite (500 € por persona, hasta 1.500 € en una familia de tres) de cara a la campaña de la renta, no anunciar una norma nueva.
Conviene decirlo con honestidad porque en internet se ha vendido como una novedad y no lo es. Si buscas la referencia oficial, está en el propio manual de la Agencia Tributaria sobre seguros de enfermedad deducibles, no en un titular. Cualquier cambio de importes de un ejercicio a otro se publica en el BOE con la Ley de Presupuestos correspondiente; a la fecha de esta revisión, los límites siguen siendo 500 € y 1.500 €.
Requisitos para poder deducir
Para que la prima del seguro de salud sea deducible como gasto de la actividad tienen que cumplirse varias condiciones a la vez. Si falla una, Hacienda puede rechazar el gasto en una comprobación.
- 1 Tributar en estimación directa (normal o simplificada). En módulos (estimación objetiva) no cabe deducir esta prima como gasto de la actividad. Consulta qué es la estimación directa en el glosario.
- 2 Que el asegurado sea tú, tu cónyuge o un hijo menor de 25 años que conviva contigo. Otros familiares no entran en este límite.
- 3 Respetar el tope por persona: 500 € (o 1.500 € con discapacidad). El exceso de prima por encima de ese límite no es deducible.
- 4 Guardar los justificantes: póliza, recibos y justificantes bancarios del pago. El gasto debe estar documentado y correlacionado con la actividad.
- 5 Declararlo en la casilla correcta de rendimientos de actividades económicas (ver sección siguiente).
Estimación directa vs. módulos En estimación directa tu rendimiento se calcula por ingresos reales menos gastos deducibles, y ahí entra la prima de salud. En estimación objetiva (módulos) el rendimiento se fija por signos e índices, así que los gastos concretos —incluida esta prima— no se restan uno a uno. Por eso la deducción del seguro de salud es una ventaja específica de quien está en estimación directa.
En qué casilla se declara
La prima del seguro de salud deducible se incluye en el modelo 100 (declaración de la renta), dentro del apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, como un gasto más de la actividad. No es una deducción con casilla propia de «seguro de salud», sino un gasto deducible que reduce el rendimiento neto de la actividad.
La numeración de casillas cambia de una campaña de renta a otra, por lo que dar un número fijo puede inducir a error. Lo correcto es localizar, dentro de tus rendimientos de actividades económicas, el epígrafe de gastos deducibles / otros gastos y consignar ahí la prima con su límite. Si tienes dudas sobre el epígrafe exacto del ejercicio en curso, confírmalo con tu asesor fiscal o en la ayuda de Renta Web, porque un gasto mal ubicado puede generar un requerimiento.
Salud, vida y otros seguros: qué desgrava y qué no
Es fácil mezclar supuestos, así que conviene separarlos. El seguro de salud desgrava como gasto de la actividad (500 €/1.500 € por persona) para el autónomo en estimación directa. El seguro de vida particular, en cambio, no desgrava con carácter general como gasto de la actividad —lo detallamos en la guía sobre si el seguro de vida desgrava en la renta y en la de seguro de vida para autónomos—.
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Compañías de salud donde contratar
Entre las aseguradoras de salud con las que trabajamos como correduría autorizada puedes revisar la ficha del seguro médico de Adeslas, además de las opciones de Asisa, DKV o Sanitas. Los cuadros médicos, carencias y coberturas concretas de cada producto se recogen en su IPID (Consultar) y el precio se calcula según perfil (presupuesto), así que lo más eficiente es comparar varias en paralelo antes de decidir. Si tu duda es también de protección familiar, cruza esta decisión con la de tu seguro de vida y la garantía de invalidez para autónomos, que es la que sostiene tus ingresos si no puedes trabajar.
Hasta 500 € al año por cada persona asegurada (él, su cónyuge y sus hijos menores de 25 años que convivan) y hasta 1.500 € por cada una de esas personas con discapacidad, según el artículo 30.2.5ª de la Ley 35/2006, siempre que tribute en estimación directa.
De sumar el límite de 500 € por persona en una familia de tres (autónomo + cónyuge + un hijo): 500 € x 3 = 1.500 €. La cifra de 1.500 € por una sola persona solo aplica cuando esa persona tiene una discapacidad reconocida. No es una deducción nueva.
No. La deducción existe desde hace años en el artículo 30.2.5ª del IRPF. Los titulares de 2026 la recuerdan de cara a la campaña de la renta, pero no anuncian una norma nueva ni un importe distinto.
Sí, como gasto de la actividad, con el tope de 500 €/1.500 € por persona, si tributas en estimación directa. Si estás en módulos, esta prima no se deduce como gasto de la actividad.
En el modelo 100, dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas en estimación directa. No tiene casilla propia de "seguro de salud": es un gasto más de la actividad. La numeración cambia cada campaña, así que confírmala en Renta Web o con tu asesor.
No si lo paga de su bolsillo. Solo tiene ventaja fiscal cuando la empresa lo contrata como seguro colectivo y lo imputa como retribución en especie, dentro de sus propios límites. La deducción de 500 € como gasto es del autónomo en estimación directa.
Sí: el cónyuge y los hijos menores de 25 años que convivan con el autónomo, cada uno con su límite de 500 € (o 1.500 € con discapacidad). Otros familiares no entran en este supuesto.
El exceso por encima del límite no es deducible. Puedes contratar una póliza más cara, pero a efectos de la deducción solo computan 500 € (o 1.500 € con discapacidad) por cada persona incluida.