¿Es obligatorio el seguro para un velero?
Un velero está obligado a tener seguro de responsabilidad civil en la mayoría de los casos. El Real Decreto 607/1999 obliga a suscribir este seguro a las embarcaciones de recreo o deportivas propulsadas a motor —incluidas las motos náuticas— y a las que, careciendo de motor, tienen una eslora superior a seis metros. Como casi todos los veleros llevan un motor auxiliar, en la práctica quedan obligados con independencia de su eslora. Solo un velero pequeño, sin motor de ningún tipo y con eslora igual o inferior a seis metros, quedaría fuera de la obligación legal.
Que no sea obligatorio en ese caso concreto no significa que no sea recomendable: un abordaje o un daño a otra embarcación en puerto puede generar reclamaciones muy por encima de lo que cubre el patrimonio de la mayoría de propietarios. En nuestra guía del seguro para barcos explicamos cómo funciona la contratación de estas pólizas y qué diferencia hay entre embarcaciones. Navegar sin el seguro obligatorio cuando este es exigible constituye una infracción administrativa en el marco de la normativa de marina mercante, además de dejar sin cobertura los daños que causes a terceros.
Qué cubre el seguro obligatorio y hasta qué límites
El seguro obligatorio de un velero cubre únicamente la responsabilidad civil frente a terceros: los daños que la embarcación cause a otras personas o bienes. No indemniza los daños del propio velero, ni el robo, ni los accidentes de sus ocupantes. El Real Decreto 607/1999 fija, en su artículo 8, unos límites mínimos de cobertura expresados todavía en pesetas, la moneda vigente cuando se aprobó la norma. Su equivalencia en euros se obtiene con el tipo de conversión oficial (166,386 pesetas por euro).
Conviene tener claro que esos importes son el mínimo legal, no una recomendación. Muchos veleros contratan una responsabilidad civil voluntaria muy superior —de 600.000 € o más— porque un accidente con víctimas graves o el daño a una embarcación de alto valor puede superar el tope obligatorio. La responsabilidad civil ampliada suele encarecer poco la prima y es una de las coberturas más rentables.
| Concepto | Límite en pesetas | Equivalencia en euros |
|---|---|---|
| Daños a personas, por víctima | 20.000.000 PTA | 120.202,42 € |
| Daños a personas, máximo por siniestro | 40.000.000 PTA | 240.404,84 € |
| Daños materiales, por siniestro | 16.000.000 PTA | 96.161,94 € |
Real Decreto 607/1999, artículo 8 (BOE). La equivalencia en euros aplica el tipo de conversión oficial de 166,386 pesetas por euro ·
Coberturas voluntarias recomendables para un velero
Como el seguro obligatorio solo cubre los daños a terceros, la protección real de un velero la aportan las coberturas voluntarias. Son las que decides tú al contratar y las que explican la mayor parte de la diferencia de precio entre una póliza básica y una completa. Las más habituales en un velero son:
- Daños propios (averías particulares): cubre los desperfectos del casco, la orza, el timón o los equipos por varada, temporal, colisión o incendio.
- Robo y efectos personales: del velero, del motor auxiliar fuera de borda y del equipamiento a bordo.
- Aparejo, velas y arboladura: cobertura específica del palo, la botavara y el juego de velas, que son piezas caras y propias del velero.
- Asistencia marítima y remolque: gastos de rescate, remolque a puerto y salvamento.
- Accidentes de los ocupantes: capitales por fallecimiento o invalidez de la tripulación.
- Defensa jurídica y reclamación de daños: asistencia legal y reclamación frente a terceros responsables.
No todos los veleros necesitan todas estas garantías. Un velero de crucero amarrado en puerto todo el año no tiene las mismas necesidades que uno de regata o uno que fondea en travesías largas. Antes de contratar conviene comparar qué incluye cada compañía y con qué franquicias.
Parte del daño que asume el propio asegurado en cada siniestro antes de que la compañía pague. En los seguros de embarcaciones es habitual en la cobertura de daños propios: a mayor franquicia, menor prima, pero más gasto por tu cuenta en cada avería.
Ver en el glosarioDe qué depende el precio del seguro de un velero
El precio de un seguro de velero no tiene una tarifa única: depende del riesgo que valora cada compañía. Los factores que más pesan son el valor y la eslora de la embarcación, su antigüedad, la potencia del motor auxiliar, la zona de navegación (aguas costeras, altura o solo puerto), el uso (recreo o competición) y las coberturas voluntarias y franquicias que elijas. La responsabilidad civil obligatoria, por sí sola, es la parte más barata; lo que encarece la póliza son los daños propios, el robo y el aparejo.
Por eso no publicamos una prima cerrada: dos veleros de la misma eslora pueden pagar importes muy distintos según su valor, su antigüedad y dónde naveguen. La forma fiable de saber cuánto costará el tuyo es comparar el seguro de tu velero con tus datos concretos en varias aseguradoras a la vez. El capital asegurado que declares también influye: si aseguras el barco por debajo de su valor real, la indemnización puede reducirse en caso de siniestro.
Valor por el que se asegura el velero y tope máximo que pagaría la compañía por daños propios o pérdida total. Debe reflejar el valor real de la embarcación: declararlo por debajo puede provocar una indemnización proporcionalmente menor.
Ver en el glosarioCómo contratar el seguro de tu velero paso a paso
- 1 Si tu velero lleva motor (aunque sea auxiliar) o supera los seis metros de eslora sin motor, la responsabilidad civil es obligatoria por el RD 607/1999.
- 2 Eslora, valor, año de construcción, potencia del motor auxiliar, matrícula y zona habitual de navegación. Son los datos que pide cualquier aseguradora.
- 3 Valora si necesitas daños propios, robo, aparejo y velas, asistencia marítima o accidentes de la tripulación, según cómo y dónde navegas.
- 4 Con los mismos datos, compara límites, franquicias y precio en más de una aseguradora antes de decidir.
- 5 Confirma la zona de navegación cubierta, las exclusiones y las franquicias en las condiciones generales antes de firmar la póliza.
La responsabilidad civil obligatoria es barata; lo que marca la diferencia son los daños propios, el aparejo y el robo, que varían mucho de una compañía a otra. Compara tu velero con tus datos reales en varias aseguradoras a la vez. El precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito.
Comparar seguros para barcos →El seguro obligatorio solo cubre daños a terceros y hasta los límites mínimos del RD 607/1999; para proteger el propio velero necesitas coberturas voluntarias. Revisa siempre la zona de navegación cubierta, las franquicias y las exclusiones antes de firmar. Los precios dependen del velero y de las coberturas y se confirman en el presupuesto: ninguna cifra tiene valor contractual hasta la póliza. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP.
Sí en la mayoría de casos. El RD 607/1999 obliga a la responsabilidad civil a los veleros con motor (aunque sea auxiliar) y a los que, sin motor, superan los seis metros de eslora. Un velero sin motor y de eslora igual o menor a seis metros no está obligado, pero sí es recomendable.
Solo la responsabilidad civil frente a terceros: los daños que el velero cause a otras personas o bienes, hasta los límites mínimos legales. No cubre los daños del propio barco, ni el robo, ni los accidentes de la tripulación; para eso hacen falta coberturas voluntarias.
El RD 607/1999 fija 20.000.000 de pesetas por víctima (120.202,42 €), con un máximo de 40.000.000 por siniestro (240.404,84 €) en daños a personas, y 16.000.000 por siniestro (96.161,94 €) en daños materiales. Son mínimos: puedes contratar límites superiores.
Solo si contratas la cobertura voluntaria específica de aparejo, arboladura y velas. Son piezas caras y propias del velero, y no entran en el seguro obligatorio ni siempre en el de daños propios básico, así que conviene comprobarlo en las condiciones.
Del valor y la eslora del velero, su antigüedad, la potencia del motor auxiliar, la zona de navegación, el uso (recreo o regata) y las coberturas y franquicias que elijas. La responsabilidad civil es la parte más barata; los daños propios y el robo son los que más encarecen la prima.
Navegar sin el seguro de responsabilidad civil cuando es exigible constituye una infracción administrativa en el marco de la normativa de marina mercante, y además te deja sin cobertura para los daños que causes a terceros, que tendrías que pagar de tu propio patrimonio.