- La indemnización se calcula con el baremo de la Ley 35/2015 (Anexo del RDL 8/2004). - Se valoran tres situaciones: lesiones temporales (días hasta la curación), secuelas (lo permanente) y muerte. - Cada una suma perjuicio personal básico, perjuicio particular (por circunstancias más graves) y perjuicio patrimonial (gastos y pérdida de ingresos o lucro cesante). - Las cuantías se revalorizan cada año: usa las tablas del año del accidente, que publica la DGSFP. - Una calculadora solo estima; el importe definitivo depende del informe médico de secuelas.
Qué es el baremo y por qué manda en el cálculo
Quien te indemniza es el seguro obligatorio del vehículo culpable, y la cantidad no es libre: se fija con un sistema legal de valoración, el baremo, que introdujo la Ley 35/2015 (Anexo del RDL 8/2004). Su objetivo es que dos víctimas con las mismas lesiones cobren lo mismo, sea cual sea la aseguradora o la provincia.
Conviene separar dos seguros que se confunden. La indemnización del baremo la paga el seguro del coche (la RC obligatoria). Un seguro de accidentes personal paga su propio capital según su póliza (art. 104 de la Ley 50/1980) y es compatible: puedes cobrar ambas cosas por el mismo accidente.
Sistema de tablas legales que asigna un valor económico a cada tipo de daño personal —días de curación, puntos de secuela, fallecimiento— en un accidente de circulación. Es de aplicación obligatoria (Ley 35/2015) y sus importes se actualizan cada año. No es orientativo: marca el suelo de lo que te corresponde.
Las tres partidas que suma toda indemnización
El baremo valora por separado tres tipos de perjuicio; la indemnización final es la suma de los que apliquen a tu caso:
- Perjuicio personal básico. El daño «general» por estar lesionado o haber perdido a un familiar: importes fijos por día de curación, o cantidades tabuladas por perjudicado en caso de muerte.
- Perjuicio personal particular. El «extra» por circunstancias más graves: hospitalización, intervenciones, secuelas muy limitantes, perjuicio estético o daño moral por pérdida de calidad de vida.
- Perjuicio patrimonial. El dinero real que cuesta el accidente: daño emergente (gastos médicos, farmacia, rehabilitación, prótesis, ayuda de terceros, adaptación de vivienda) y lucro cesante (los ingresos que dejas de percibir).
Muchas calculadoras de internet solo estiman las dos primeras partidas y se olvidan del lucro cesante y de los gastos, que en lesiones graves pueden ser la mayor parte del importe.
Cómo se valoran las lesiones temporales (los días de baja)
Las lesiones temporales cubren desde el accidente hasta que te curas o tus secuelas se estabilizan. Se pagan por día, según cuánto te limita ese día: el baremo distingue cuatro grados —básico, moderado, grave y muy grave (un día en la UCI)—, y suma una cantidad por cada intervención quirúrgica.
Como referencia, la tabla original de la Ley 35/2015 fijó el perjuicio básico en torno a 30 € por día y el muy grave (hospitalario) en 100 € por día. Son cifras de 2015 que se revalorizan cada año: usa la tabla del año del accidente, publicada por la DGSFP, no los importes viejos.
Cómo se valoran las secuelas (lo que te queda de por vida)
Cuando el médico te da el alta, valora si quedan secuelas permanentes. Cada una recibe una puntuación oficial, en dos escalas separadas:
- Secuela funcional: de 0 a 100 puntos, según cómo afecta a tu funcionamiento físico o psíquico.
- Perjuicio estético: de 0 a 50 puntos, según el impacto en tu imagen.
El valor en euros de cada punto no es fijo: crece cuantos más puntos tengas (una secuela de 40 puntos vale mucho más del doble que una de 20) y depende de tu edad (a menor edad, mayor indemnización). Si además te impide trabajar, se suma indemnización por lucro cesante, y los casos extremos —tetraplejias, grandes dependientes— tienen partidas de gran invalidez por la ayuda de tercera persona.
Momento en que las lesiones ya no van a mejorar más con tratamiento. Es cuando puede valorarse la secuela definitiva y calcularse la indemnización final; por eso la liquidación suele tardar meses. Lo explicamos en la guía sobre cuánto tarda el seguro en pagar una indemnización por lesiones.
¿Puedes fiarte del importe que te ofrecen?
Calculadora de indemnización: qué esperar y cuál usar
Una calculadora de indemnización por accidente de tráfico da una estimación orientativa con tus días de baja (por grado), la hospitalización, las intervenciones y los puntos de secuela. Sirve para hacerte una idea y contrastar la oferta, pero no sustituye al informe médico: los puntos de secuela los fija un médico valorador, no tú.
La más fiable es la oficial: la Dirección General de Seguros ofrece, a través de UNESPA, una herramienta de cálculo de indemnizaciones para víctimas de accidentes de circulación basada en el baremo vigente, sin el riesgo de importes desactualizados. Como correduría, te ayudamos a leer la oferta y comprobar que aplica las tablas del año correcto.
Cómo calcular tu indemnización paso a paso
- 1 Fija el periodo temporal. Cuenta los días desde el accidente hasta el alta, separando básicos, moderados/graves y de hospitalización, y suma las intervenciones.
- 2 Espera al informe de secuelas. No cierres nada hasta que un médico determine tus secuelas estabilizadas y sus puntos funcionales y estéticos.
- 3 Aplica la tabla del año del accidente. Usa los importes revalorizados vigentes (DGSFP), no los de un año anterior: aquí es donde más se pierde.
- 4 Añade el perjuicio patrimonial: gastos acreditados (médicos, rehabilitación, prótesis) y el lucro cesante.
- 5 Contrasta con la calculadora oficial de la DGSFP/UNESPA y, si la oferta es menor que el baremo, no firmes el finiquito: pide el desglose por partidas y que lo revise quien defienda tus intereses.
Plazos, oferta motivada e intereses de demora
La aseguradora del vehículo culpable debe presentarte una oferta motivada de indemnización en tres meses desde que se le reclama, si la responsabilidad y el daño están cuantificados (Ley de responsabilidad civil de circulación). Si el pago se retrasa sin causa, entran los intereses de demora del artículo 20 de la Ley 50/1980: interés legal del dinero incrementado en un 50 %, con un mínimo del 20 % anual pasados dos años. Y si el vehículo causante no tiene seguro, es desconocido o es un supuesto especial, responde el Consorcio de Compensación de Seguros. Tienes el detalle en las guías de cómo dar el parte de un accidente al seguro y de la indemnización por invalidez.
Con el baremo de la Ley 35/2015: se valoran los días hasta la curación (perjuicio temporal, por grado y con las intervenciones), las secuelas permanentes (puntos funcionales y estéticos según edad) y, en su caso, el fallecimiento; a todo ello se suman los gastos acreditados y el lucro cesante, con las tablas del año del accidente.
No. Ofrece una estimación orientativa a partir de tus días de baja y de los puntos de secuela que introduces; la cifra definitiva depende del informe médico de estabilización y de acreditar gastos y lucro cesante. La herramienta más fiable es la calculadora oficial de la DGSFP/UNESPA.
La limitación permanente que queda tras el alta. Se puntúa de 0 a 100 en lo funcional y de 0 a 50 en lo estético; el valor por punto crece con el número de puntos y con tu menor edad, y si la secuela impide trabajar se añade indemnización por pérdida de ingresos.
Sí, es el lucro cesante y forma parte del perjuicio patrimonial. Muchas calculadoras y ofertas lo omiten, así que conviene acreditarlo con nóminas o declaraciones y reclamarlo aparte.
La aseguradora debe presentar una oferta motivada de indemnización en un plazo de tres meses desde la reclamación, si están cuantificados el daño y la responsabilidad. Si se retrasa sin causa, se generan intereses de demora del art. 20 de la Ley 50/1980.
Responde el Consorcio de Compensación de Seguros, fondo de garantía en accidentes con vehículo sin seguro, desconocido o robado, que aplica igualmente el baremo.