- El plazo para dar el parte es de 7 días desde que conoces el accidente (art. 16 de la Ley 50/1980); la póliza puede ampliarlo, pero nunca reducirlo. - Avisa cuanto antes, aunque falten informes médicos: lo urgente es que quede constancia de la fecha y del número de expediente; la documentación se completa después. - Tras la declaración, la aseguradora debe pagar el importe mínimo en 40 días (art. 18); el retraso injustificado genera intereses de demora a tu favor (art. 20). - Si no paga, reclama primero por escrito a su servicio de atención al cliente y, pasados 2 meses sin respuesta satisfactoria, acude al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
Qué plazo tienes para dar el parte de un accidente
El plazo para dar el parte de un accidente es de 7 días desde que el asegurado o el tomador conocen el siniestro, según el artículo 16 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Es un plazo mínimo legal: la póliza puede ampliarlo, pero nunca acortarlo. Este deber de comunicar el accidente es la primera obligación de cualquier seguro de accidentes y de él arranca todo el proceso de indemnización.
Avisar dentro de plazo no es un mero trámite. Si incumples el plazo de forma injustificada, la aseguradora puede reclamarte los daños y perjuicios que le haya causado el retraso (art. 16), y si el aviso tardío se hace con intención de engañar, puede llegar a perder el derecho a la indemnización. La regla práctica es sencilla: comunica el accidente cuanto antes, aunque todavía no tengas todos los informes médicos, y completa la documentación después.
Comunicación formal a la aseguradora de que ha ocurrido el hecho asegurado. Es la que activa los plazos legales de pago (40 días para el importe mínimo) y la que fija la fecha desde la que se cuentan los intereses de demora si el pago se retrasa sin causa.
Cómo dar el parte de un accidente paso a paso
- 1 Atiende primero la urgencia médica. Acude a un centro sanitario y consigue el parte médico o el informe de urgencias. Ese documento fecha el accidente y describe la lesión: es la prueba principal del siniestro y la base para valorar cualquier invalidez posterior.
- 2 Comunica el accidente dentro de 7 días. Avisa a la aseguradora por su canal habitual (teléfono 24 h, área de cliente o app) dentro del plazo del art. 16. Ten a mano tu número de póliza y anota el número de expediente que te asignen.
- 3 Describe qué pasó con precisión. Explica la causa del accidente —violenta, súbita, externa y ajena a tu intención (art. 100)—, la fecha, el lugar y las circunstancias. Si hubo terceros o testigos, aporta sus datos.
- 4 Reúne y presenta la documentación. Envía el parte médico, los informes de seguimiento, las facturas de asistencia si tu póliza cubre gastos sanitarios y, en caso de fallecimiento, el certificado de defunción. Guarda copia de todo.
- 5 Facilita la valoración médica del daño. Para la invalidez o la incapacidad temporal, la aseguradora valora el grado de lesión con informes médicos y, si lo pide, un reconocimiento por su servicio médico. Acude a esas revisiones: determinan el porcentaje del capital que se indemniza.
- 6 Cobra o reclama según la respuesta. La aseguradora debe pagar el importe mínimo dentro de 40 días desde la declaración (art. 18). Si rechaza o retrasa el pago sin motivo, guarda su respuesta por escrito para poder reclamar.
Qué documentos necesita la aseguradora
La aseguradora necesita, como mínimo, el parte médico del accidente, la póliza y una descripción del hecho; el resto depende de la garantía que se active. Cuanto más completo y fechado sea cada informe, más ágil es la valoración.
| Garantía activada | Documentación clave |
|---|---|
| Incapacidad temporal | Partes de baja y alta e informes de evolución. |
| Invalidez permanente | Informe médico definitivo con las secuelas. |
| Asistencia sanitaria | Facturas detalladas de la atención (si es reembolso). |
| Fallecimiento | Certificado de defunción y documentación de los beneficiarios. |
Modalidad en la que el asegurado elige libremente al médico, paga la factura y la compañía le devuelve después un porcentaje del gasto según los límites de la póliza. Frente a ella, la modalidad de cuadro médico o centros concertados no te obliga a adelantar el dinero.
Cómo se determina el grado de invalidez
El grado de invalidez lo determina un informe médico, y cuando hay desacuerdo entre el asegurado y la compañía se resuelve con peritos médicos. El artículo 104 de la Ley 50/1980 remite al procedimiento de peritación del artículo 38: cada parte designa a su perito y, si no coinciden, se nombra un tercero; el dictamen que emitan es vinculante. Este mecanismo evita que sea la aseguradora quien decida unilateralmente el porcentaje de secuelas que cobras.
El grado —invalidez parcial, total, absoluta o gran invalidez— se traduce en un porcentaje del capital contratado según el baremo de tu póliza, así que la valoración médica es el paso que más influye en la cantidad final. Explicamos en detalle cómo se aplica cada grado y qué porcentaje corresponde a cada lesión en la guía sobre la indemnización por invalidez del seguro de accidentes, y cómo se dimensiona ese importe en qué capital contratar.
Qué hacer si la aseguradora no paga
Si la aseguradora rechaza el siniestro o no paga en plazo, el primer paso es reclamar por escrito a su servicio de atención al cliente o defensor del asegurado. Ese servicio tiene un plazo para responder y, si pasan 2 meses sin respuesta o su resolución no te satisface, puedes presentar la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). El informe de la DGSFP no es vinculante, pero pesa y suele reconducir muchos casos sin llegar a juicio.
Antes de reclamar, revisa que el rechazo no responda a una exclusión de la póliza: los deportes de riesgo, el dolo (art. 102) o los siniestros fuera de cobertura son motivos legítimos de negativa. Si el rechazo no está justificado, el retraso en el pago genera intereses de demora a favor del asegurado (art. 20), un argumento de peso en la reclamación.
¿Tu rechazo es reclamable?
Cómo se da el parte con una compañía autorizada
El canal y los plazos internos varían por compañía y solo son fiables desde el IPID o las condiciones generales. En Seguratis trabajamos con aseguradoras autorizadas del ramo, que comparten el mismo marco legal de la Ley 50/1980:
| Compañía | Canal de parte | Plazo de pago |
|---|---|---|
| MAPFRE | Consultar (IPID) | Mínimo legal: 40 días (art. 18) |
| AXA | Consultar (IPID) | Mínimo legal: 40 días (art. 18) |
| Reale | Consultar (IPID) | Mínimo legal: 40 días (art. 18) |
| Caser | Consultar (IPID) | Mínimo legal: 40 días (art. 18) |
El plazo legal para dar el parte es de 7 días desde que conoces el siniestro (art. 16), no desde que tienes toda la documentación. Comunica el accidente cuanto antes, aunque falten informes, y complétalos después: el incumplimiento injustificado del plazo permite a la aseguradora reclamar los daños que le cause el retraso. Guarda siempre el número de expediente y la fecha del aviso.
El plazo legal es de 7 días desde que conoces el accidente (art. 16 de la Ley 50/1980). La póliza puede ampliarlo, pero no reducirlo. Conviene avisar cuanto antes, aunque todavía no tengas todos los informes médicos.
La aseguradora puede reclamarte los daños y perjuicios que le cause el retraso (art. 16). Si el aviso tardío se hace con intención de engañar, puede perderse el derecho a la indemnización. Un retraso justificado y de buena fe no suele hacerte perder la cobertura.
Debe pagar el importe mínimo que le corresponda dentro de 40 días desde la declaración del siniestro (art. 18 de la Ley 50/1980). El retraso injustificado genera intereses de demora a favor del asegurado (art. 20).
Lo determina un informe médico y, si hay desacuerdo, peritos médicos: cada parte designa el suyo y, sin acuerdo, se nombra un tercero cuyo dictamen es vinculante (arts. 104 y 38). No lo decide unilateralmente la compañía.
Reclama primero por escrito al servicio de atención al cliente de la aseguradora. Si pasan 2 meses sin respuesta satisfactoria, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Comprueba antes que el rechazo no responda a una exclusión de la póliza.
El parte médico o informe de urgencias, la póliza y la descripción del hecho. Según la garantía, añade partes de baja y alta (incapacidad temporal), informe de secuelas (invalidez), facturas (asistencia sanitaria) o certificado de defunción (fallecimiento). Guarda copia de todo.
Sí. El retraso injustificado en el pago genera intereses de demora a favor del asegurado (art. 20 de la Ley 50/1980). Son un argumento de peso en la reclamación al servicio de atención al cliente y ante la DGSFP.
Si es un accidente laboral, además del seguro privado interviene la Seguridad Social o la mutua. Da igualmente el parte a tu aseguradora privada dentro de los 7 días para no perder la cobertura complementaria que tengas contratada.