Qué plazo tienes para dar el parte de un accidente
El plazo para dar el parte de un accidente es de 7 días desde que el asegurado o el tomador conocen el siniestro, según el artículo 16 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Es un plazo mínimo legal: la póliza puede ampliarlo, pero nunca acortarlo. Este deber de comunicar el accidente es la primera obligación de cualquier seguro de accidentes y de él arranca todo el proceso de indemnización.
Avisar dentro de plazo no es un mero trámite. Si incumples el plazo de 7 días de forma injustificada, la aseguradora puede reclamarte los daños y perjuicios que le haya causado el retraso (art. 16), y si el aviso tardío se hace con intención de engañar, puede llegar a perder el derecho a la indemnización. Por eso la regla práctica es sencilla: comunica el accidente cuanto antes, aunque todavía no tengas todos los informes médicos, y completa la documentación después. Lo importante es que quede constancia de la fecha del aviso y del número de expediente.
Cómo dar el parte de un accidente paso a paso
- 1 Antes que nada, acude a un centro sanitario y consigue el parte médico o el informe de urgencias. Ese documento fecha el accidente y describe la lesión: es la prueba principal del siniestro y la base para valorar cualquier invalidez posterior.
- 2 Avisa a la aseguradora por su canal habitual (teléfono 24 h, área de cliente o app) dentro del plazo máximo de 7 días del art. 16 de la Ley 50/1980. Ten a mano tu número de póliza y anota el número de expediente que te asignen.
- 3 Explica la causa del accidente (violenta, súbita, externa y ajena a tu intención, art. 100), la fecha, el lugar y las circunstancias. Si hubo terceros o testigos, aporta sus datos. Una descripción clara evita que el siniestro se cuestione más tarde.
- 4 Envía el parte médico, los informes de seguimiento, las facturas de asistencia si tu póliza cubre gastos sanitarios y, en caso de fallecimiento, el certificado de defunción. Presenta la documentación por el canal que indique la compañía y guarda copia de todo.
- 5 Para la invalidez o la incapacidad temporal, la aseguradora valora el grado de lesión con informes médicos y, si lo pide, un reconocimiento por su servicio médico. Acude a esas revisiones: son el paso que determina el porcentaje del capital que se indemniza.
- 6 La aseguradora debe pagar el importe mínimo dentro de 40 días desde la declaración (art. 18). Si acepta, cobrarás según la garantía activada; si rechaza o retrasa el pago sin motivo, guarda su respuesta por escrito para poder reclamar.
Qué documentos necesita la aseguradora
La aseguradora necesita, como mínimo, el parte médico del accidente, la póliza y una descripción del hecho; el resto depende de la garantía que se active. Para la incapacidad temporal pedirá los partes de baja y alta y los informes de evolución; para la invalidez permanente, el informe médico definitivo con las secuelas; para la asistencia sanitaria, las facturas detalladas de la atención recibida; y para el fallecimiento, el certificado de defunción y la documentación de los beneficiarios. Cuanto más completo y fechado sea cada informe, más ágil es la valoración.
Conviene entregar la documentación de forma ordenada y por un canal que deje rastro (correo electrónico, área de cliente o burofax), porque las fechas cuentan para los plazos de pago y para los intereses de demora. Si tu póliza incluye asistencia sanitaria por accidente, revisa si la compañía trabaja con reembolso —pagas y luego te devuelven— o con centros concertados, porque los documentos que te pedirán cambian según la modalidad. Guarda siempre copia de todo lo que envíes y del justificante de entrega.
Persona designada para cobrar la indemnización cuando se produce el hecho asegurado. En vida y decesos lo elige el tomador, que puede cambiarlo mientras la póliza siga vigente.
Ver en el glosarioModalidad en la que el asegurado elige libremente al médico, paga la factura y la compañía le devuelve después un porcentaje del gasto según los límites de la póliza.
Cómo se determina el grado de invalidez
El grado de invalidez lo determina un informe médico, y cuando hay desacuerdo entre el asegurado y la compañía se resuelve con peritos médicos. El artículo 104 de la Ley 50/1980 remite al procedimiento de peritación del artículo 38: cada parte designa a su perito y, si no coinciden, se nombra un tercero; el dictamen que emitan es vinculante. Este mecanismo evita que sea la aseguradora quien decida unilateralmente el porcentaje de secuelas que cobras.
El grado (invalidez parcial, total, absoluta o gran invalidez) se traduce en un porcentaje del capital contratado según el baremo de tu póliza, así que la valoración médica es el paso que más influye en la cantidad final. Si el porcentaje que te ofrecen no encaja con tus secuelas, tienes derecho a discutirlo por la vía de la peritación antes de acudir a otras instancias. Explicamos en detalle cómo se aplica cada grado y qué porcentaje corresponde a cada lesión en la guía sobre la indemnización por invalidez del seguro de accidentes.
Qué hacer si la aseguradora no paga
Si la aseguradora rechaza el siniestro o no paga en plazo, el primer paso es reclamar por escrito a su servicio de atención al cliente o defensor del asegurado. Ese servicio tiene un plazo para responder y, si pasan 2 meses sin respuesta o su resolución no te satisface, puedes presentar la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). El informe de la DGSFP no es vinculante, pero pesa y suele reconducir muchos casos sin llegar a juicio.
Antes de reclamar, revisa que el rechazo no responda a una exclusión de la póliza: los deportes de riesgo, el dolo (art. 102) o los siniestros fuera de cobertura son motivos legítimos de negativa. Si el rechazo no está justificado, el retraso injustificado en el pago genera intereses de demora a favor del asegurado (art. 20 de la Ley 50/1980), un argumento de peso en la reclamación. Como correduría inscrita en la DGSFP, en Seguratis te acompañamos en el parte y en la reclamación, porque representamos al asegurado, no a la compañía.
El plazo legal para dar el parte es de 7 días desde que conoces el siniestro (art. 16 de la Ley 50/1980), no desde que tienes toda la documentación. Comunica el accidente cuanto antes, aunque falten informes, y complétalos después: el incumplimiento injustificado del plazo permite a la aseguradora reclamar los daños que le cause el retraso. Guarda siempre el número de expediente y la fecha del aviso.
El mejor momento para saber cómo se da el parte y qué cubre tu seguro de accidentes es antes del accidente, no después. Nuestro comparador cruza coberturas, plazos de pago, asistencia sanitaria y precio de más de 15 aseguradoras de accidentes, al mismo precio que contratando directamente con la compañía y con el asesoramiento gratuito de una correduría.
Comparar seguros de accidentes →El plazo legal es de 7 días desde que conoces el accidente (art. 16 de la Ley 50/1980). La póliza puede ampliarlo, pero no reducirlo. Conviene avisar cuanto antes, aunque todavía no tengas todos los informes médicos.
La aseguradora puede reclamarte los daños y perjuicios que le cause el retraso (art. 16). Si el aviso tardío se hace con intención de engañar, puede perderse el derecho a la indemnización. Un retraso justificado y de buena fe no suele hacerte perder la cobertura.
Debe pagar el importe mínimo que le corresponda dentro de 40 días desde la declaración del siniestro (art. 18 de la Ley 50/1980). El retraso injustificado genera intereses de demora a favor del asegurado (art. 20).
Lo determina un informe médico y, si hay desacuerdo, peritos médicos: cada parte designa el suyo y, sin acuerdo, se nombra un tercero cuyo dictamen es vinculante (arts. 104 y 38 de la Ley 50/1980). No lo decide unilateralmente la compañía.
Reclama primero por escrito al servicio de atención al cliente de la aseguradora. Si pasan 2 meses sin respuesta satisfactoria, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Comprueba antes que el rechazo no responda a una exclusión de la póliza.
El parte médico o informe de urgencias, la póliza y la descripción del hecho. Según la garantía, añade partes de baja y alta (incapacidad temporal), informe de secuelas (invalidez), facturas (asistencia sanitaria) o certificado de defunción (fallecimiento). Guarda copia de todo.