- Las exclusiones habituales de un seguro de salud son las preexistencias no declaradas, la estética no reparadora, los tratamientos experimentales, la reproducción asistida con sublímite y los daños por drogas, autolesiones o deportes de riesgo. - Las enfermedades preexistentes se rigen por el deber de declaración del riesgo: si no se declaran al contratar y hubo dolo o culpa grave, la aseguradora puede reducir o negar la prestación (arts. 10 y 89 de la Ley 50/1980). - Muchas prestaciones no están excluidas, sino sujetas a una carencia larga o a un sublímite anual (reproducción asistida, psicología, prótesis, dental): confundir "esperar" o "tener un tope" con "no cubierto" es el error más común. - La relación exacta de exclusiones, sesiones y sublímites figura siempre en el condicionado de cada producto: «Consultar (IPID)». No inventamos límites contractuales. - Comparar la letra pequeña de varias compañías pesa tanto como el precio y es la forma más eficaz de elegir sin sorpresas.
Qué no cubre un seguro de salud
Un seguro de salud cubre la asistencia médica privada —consultas, especialistas, pruebas, hospitalización y cirugía— pero deja fuera un conjunto de situaciones que la aseguradora enumera en las condiciones generales bajo el epígrafe de exclusiones. Una exclusión es una prestación que el contrato no cubre en ningún caso, a diferencia de la carencia, que solo retrasa el acceso unos meses. Distinguir ambas cosas es la clave para no llevarse una sorpresa al usar la póliza.
Las exclusiones se parecen entre las grandes compañías porque responden a la misma lógica: evitar riesgos ya conocidos, tratamientos sin respaldo científico y daños provocados de forma voluntaria o imprudente. Aun así, cada aseguradora fija su lista y sus límites, así que conviene leerla junto a nuestra guía del seguro de salud. Aquí nos centramos en lo que se queda fuera y en la letra pequeña que más problemas da.
Exclusión — Prestación, patología o medio de diagnóstico que la póliza no cubre en ningún caso, listada de forma expresa en las condiciones generales. Se distingue de la carencia (que solo aplaza una prestación sí cubierta) y del sublímite (que la cubre hasta un tope de sesiones o de importe). Ver glosario.
Ver en el glosarioExclusiones más habituales del seguro de salud
Las exclusiones más habituales son las preexistencias no declaradas, la cirugía estética, los tratamientos experimentales y los daños autoprovocados o por actividades de riesgo. Se repiten en casi todos los condicionados del sector (2026), aunque el detalle cambia de una compañía a otra. Las que verás en la práctica totalidad de las pólizas:
- Enfermedades y lesiones preexistentes anteriores al contrato y no declaradas en el cuestionario de salud; también defectos congénitos y secuelas previas.
- Cirugía y medicina estética sin finalidad reparadora, incluida la corrección de defectos que no derivan de un accidente o enfermedad cubierta.
- Tratamientos experimentales o no reconocidos científicamente y la medicina no convencional (homeopatía, naturopatía, acupuntura, balnearios y curas de reposo) salvo inclusión expresa.
- Reproducción y fertilidad: esterilidad e infertilidad, técnicas de reproducción asistida, interrupción voluntaria del embarazo y parto a domicilio, más allá de lo que cada póliza incluya.
- Cirugía refractiva (miopía, hipermetropía, astigmatismo) y cirugías muy específicas (bariátrica por obesidad, del Parkinson, de la epilepsia) según condicionado.
- Trasplantes de órganos, tejidos y células, y mapas genéticos predictivos, salvo que la póliza los recoja.
- Daños por consumo de alcohol o drogas, autolesiones e intentos de suicidio.
- Lesiones por deportes profesionales o de alto riesgo (escalada, buceo, motor) y por actos temerarios o negligencia del asegurado.
- Prestaciones ya cubiertas por otro sistema: sanidad pública, accidentes de trabajo o de tráfico cubiertos por otra vía.
- Farmacia ambulatoria, parafarmacia, óptica, audífonos y material ortoprotésico más allá del límite que fije la póliza.
La siguiente tabla resume las exclusiones típicas y el motivo por el que se excluyen. Es una síntesis orientativa del sector: la relación cerrada y sus excepciones figuran siempre en las condiciones generales del producto concreto.
| Exclusión habitual | Qué implica | Por qué se excluye |
|---|---|---|
| Preexistencias no declaradas | Enfermedades o lesiones anteriores al contrato no comunicadas | Deber de declaración del riesgo (arts. 10 y 89, Ley 50/1980) |
| Cirugía y medicina estética | Intervenciones sin finalidad médica reparadora | No es asistencia sanitaria necesaria |
| Tratamientos experimentales | Terapias sin respaldo científico o en fase de ensayo | Ausencia de eficacia probada |
| Reproducción asistida | FIV, inseminación y técnicas asociadas | Excluida o con carencia larga y sublímite — Consultar (IPID) |
| Cirugía refractiva y bariátrica | Miopía/astigmatismo, obesidad, y cirugías muy específicas | Fuera de garantía base salvo inclusión expresa |
| Daños por drogas o autolesiones | Lesiones por alcohol, estupefacientes, autolesión o suicidio | Riesgo provocado de forma voluntaria |
| Deportes de alto riesgo | Lesiones en deporte profesional o actividades peligrosas | Riesgo agravado no cubierto por la prima base |
| Prótesis, gafas y audífonos | Material ortoprotésico y óptico | Cubierto solo hasta el límite de la póliza |
Elaboración de Seguratis a partir de las condiciones generales públicas de las compañías de salud y de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Relación exacta de exclusiones por producto: pendiente de confirmar en cada condicionado ·
Enfermedad preexistente — Dolencia que el asegurado ya padecía antes de contratar la póliza. Muchos seguros la excluyen o la someten a carencia, de modo que conviene declararla en el cuestionario de salud. Ver glosario.
Ver en el glosarioLas enfermedades preexistentes y el deber de declaración
Las enfermedades preexistentes son la exclusión que más conflictos genera, y no funciona como el resto: depende de si se declararon o no al contratar. La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro obliga al tomador a declarar antes de firmar todas las circunstancias que conozca y que puedan influir en la valoración del riesgo, respondiendo al cuestionario de salud que le presenta la aseguradora (art. 10). Si se oculta una patología conocida y hubo dolo o culpa grave, la compañía puede reducir la prestación o quedar liberada de pagar.
Hay, sin embargo, un límite a favor del asegurado: transcurrido un año desde la firma, la aseguradora ya no puede impugnar el contrato por inexactitud en la declaración, salvo que pruebe que hubo dolo (art. 89 de la Ley 50/1980). Por eso la clave está en rellenar el cuestionario con sinceridad: una preexistencia declarada puede excluirse de forma expresa o encarecer la prima, pero no da pie a que te nieguen otras prestaciones. Lo desarrollamos en la guía sobre las enfermedades preexistentes en el seguro de salud.
Declarar una preexistencia (frente a ocultarla)
Prestaciones con carencia larga o sublímite, no excluidas
No todo lo que parece excluido lo está: muchas prestaciones sí se cubren, pero con una carencia larga o con un sublímite anual. El usuario suele confundir «tener que esperar» o «tener un tope» con «no estar cubierto». Los casos más habituales:
- Reproducción asistida: cuando la póliza la incluye, suele tener una carencia larga y límites de edad o de número de ciclos. Lo detallamos en la guía de reproducción asistida con seguro de salud.
- Parto y hospitalización: cubiertos, pero con carencia (el parto más larga que la cirugía programada).
- Psicología: incluida con un número limitado de sesiones al año según el condicionado.
- Fisioterapia y rehabilitación: cubiertas con un tope de sesiones o de importe anual.
- Alta tecnología (TAC, resonancia): cubierta, pero con carencia.
- Podología, psiquiatría y asistencia en el extranjero: cubiertas con límite de sesiones, días o importe.
El número exacto de sesiones y los días o euros de cada tope los fija cada compañía: Consultar (IPID). La diferencia entre una exclusión y una carencia es decisiva a la hora de decidir cuándo contratar: si necesitas una prestación con carencia larga, lo que importa es contratar con margen; si está excluida, no hay margen que valga. Puedes ver los plazos por garantía en nuestra guía sobre cuánto tardas en poder usar el seguro de salud.
Cómo leer la letra pequeña antes de firmar
- 1 Pide el IPID y las condiciones generales. El IPID es un documento resumen obligatorio; las condiciones generales traen la lista cerrada de exclusiones. Sin ellos no compares.
- 2 Localiza el epígrafe "Exclusiones". Comprueba qué queda fuera en ningún caso y si algo que te interesa (estética reparadora, reproducción, salud mental) está o no incluido.
- 3 Separa exclusiones de carencias y sublímites. Marca qué prestaciones solo se retrasan unos meses y cuáles tienen tope de sesiones o de importe al año.
- 4 Rellena el cuestionario de salud con sinceridad. Declara toda patología conocida: es lo que blinda tu póliza frente a una futura negativa.
- 5 Mira si es cuadro médico o reembolso. En cuadro médico, lo que quede fuera del listado de profesionales no se cubre; compáralo con la opción de reembolso.
- 6 Compara la letra pequeña de varias compañías. Las exclusiones, carencias y sublímites cambian entre aseguradoras y pesan tanto como el precio.
No cubre, por regla general, las preexistencias no declaradas, la cirugía estética no reparadora, los tratamientos experimentales, la reproducción asistida más allá de sus límites, los daños por drogas, autolesiones o deportes de riesgo y lo que ya cubre la sanidad pública u otro seguro obligatorio. La lista exacta la fija el condicionado de cada póliza.
Solo si se declaran al contratar. Si se oculta una patología conocida con dolo o culpa grave, la aseguradora puede reducir o negar la prestación (art. 10 de la Ley 50/1980). Declarada, puede excluirse de forma expresa o encarecer la prima, pero no afecta al resto de coberturas. Pasado un año, el contrato ya no puede impugnarse salvo dolo (art. 89).
Suele estar excluida o, cuando la póliza la incluye, sujeta a una carencia larga y a límites de edad o de ciclos. No es una prestación estándar, así que hay que comprobar en cada producto si se cubre y con qué condiciones (Consultar IPID).
Una exclusión es una prestación que el seguro no cubre en ningún caso; una carencia solo retrasa el acceso a una prestación que sí está cubierta durante unos meses. La cirugía estética se excluye; el parto o la cirugía se cubren tras cumplir su carencia.
Solo la cirugía estética reparadora, es decir, la que corrige secuelas de un accidente o de una enfermedad cubierta. La cirugía con fines puramente estéticos queda excluida en la práctica totalidad de las pólizas de salud.
Son prestaciones limitadas: se cubren solo hasta el importe que fije la póliza, y con frecuencia el material ortoprotésico y la óptica quedan fuera o con tope. El detalle es un dato de producto (Consultar IPID).
En el IPID (documento resumen obligatorio) y, sobre todo, en las condiciones generales, en el apartado de exclusiones. Si tienes dudas, una correduría te lo lee y te lo compara sin coste.
Sí. Pide por escrito el motivo y revisa el condicionado: a veces no es una exclusión real, sino una carencia no cumplida o una interpretación discutible. Puedes reclamar al defensor del cliente y, si no se resuelve, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.