- Extorno es la devolución al tomador de la parte de prima que ha pagado por un periodo que ya no va a estar cubierto. No es un derecho a cancelar cuando quieras: es la consecuencia económica de que el contrato se extinga antes de tiempo por una causa válida. - Es obligatorio cuando desistes de un seguro contratado a distancia dentro de los 14 días naturales (Ley 22/2007), cuando desaparece el riesgo asegurado, cuando el seguro va ligado a un préstamo que amortizas antes o cuando el contrato se anula por causa imputable a la aseguradora. - No es automático si simplemente dejas de pagar o quieres irte a mitad de anualidad: rige la indivisibilidad de la prima, y el cambio se hace en el vencimiento oponiéndote a la prórroga (art. 22 de la Ley 50/1980). - La cuantía que se devuelve es la parte proporcional al tiempo no cubierto (prorrateo por días), salvo regla más favorable en la póliza. Importes y recargos de cada compañía: «Consultar (IPID)».
Extorno de prima — Restitución al tomador de la parte de la prima ya pagada que corresponde al periodo del contrato en el que el seguro deja de dar cobertura, cuando la póliza se extingue o el riesgo disminuye antes del vencimiento. Se calcula, por lo general, prorrateando la prima anual por los días no consumidos. No debe confundirse con el «extorno de comisiones» del mediador, que es un concepto distinto (lo vemos más abajo). → Glosario de seguros
Ver en el glosarioQué es el extorno y por qué no siempre procede
Cuando contratas un seguro de accidentes pagas la prima por anualidades. La ley considera esa prima indivisible: una vez empieza el periodo de cobertura, la aseguradora ha «ganado» la prima de esa anualidad porque ha asumido el riesgo durante ese tiempo. Ese es el punto de partida y explica por qué la respuesta a «¿es obligatorio el extorno?» no es un sí rotundo.
El extorno aparece cuando el contrato se rompe antes de completar el periodo pagado y, además, por una causa que la ley o la buena práctica reconocen: mantener toda la prima cuando ya no hay riesgo que cubrir sería un enriquecimiento injusto de la compañía. Lo que no existe es un derecho general del tomador a cancelar a mitad de anualidad y recuperar el dinero solo porque haya encontrado una oferta mejor: para eso está el vencimiento anual, como explicamos en la guía de cómo cambiar tu seguro de accidentes de compañía.
Cuándo es obligatorio el extorno en un seguro de accidentes
Estos son los supuestos en los que la aseguradora sí está obligada a devolverte la prima no consumida:
- 1 Desistimiento por contratación a distancia. Si contrataste el seguro de accidentes por internet o por teléfono, tienes 14 días naturales desde la firma para desistir sin alegar motivo ni pagar penalización, y la compañía debe devolverte la prima correspondiente al periodo no cubierto (Ley 22/2007, de comercialización a distancia de servicios financieros). Es el caso más claro de extorno obligatorio.
- 2 Desaparición o extinción del riesgo. Si el riesgo asegurado deja de existir, la cobertura pierde sentido y procede el extorno. En un seguro de personas, el ejemplo típico es el fallecimiento del asegurado por una causa no cubierta por la póliza —conviene revisar antes qué se considera accidente y qué no cubre el seguro—: la aseguradora debe devolver la prima del periodo posterior al fallecimiento (criterio DGSFP, LC2).
- 3 Seguro vinculado a un préstamo amortizado antes de tiempo. Si contrataste un seguro de accidentes o de vida-accidentes ligado a un crédito y cancelas el préstamo anticipadamente, tienes derecho a la devolución de la parte de prima no consumida (Ley 16/2011, de crédito al consumo; Ley 5/2019, de crédito inmobiliario).
- 4 Nulidad o resolución por causa imputable a la aseguradora. Si el contrato se anula por mala fe o error atribuible a la compañía, esta debe restituir la prima. También cuando el asegurado disminuye el riesgo y no se acuerda la reducción de prima, el tomador puede resolver el contrato con devolución proporcional (art. 13 de la Ley 50/1980).
Ojo con el fraccionamiento. Si pagas la prima fraccionada (mensual, trimestral, semestral) y ocurre un siniestro que da lugar a indemnización, la aseguradora no puede exigirte las fracciones pendientes de esa anualidad como condición para pagar; así lo recoge también el criterio de la DGSFP. Es la otra cara del mismo principio.
Cuándo NO estás obligado a recibir extorno (ni la compañía a hacerlo)
Aquí es donde más se confunde la gente:
Cómo se calcula y cómo se reclama el extorno
La cuantía se obtiene, salvo pacto más favorable en la póliza, prorrateando la prima anual por los días no consumidos: si el contrato se extingue cuando falta la mitad de la anualidad, la devolución orientativa es la mitad de la prima, menos los recargos y tributos que no se reintegran. Las reglas exactas de cada compañía —por ejemplo, las de MAPFRE— están en el IPID y en las condiciones generales: consúltalas antes de dar por cerrada una cifra. Ten en cuenta también que la devolución de prima no tributa como rendimiento; es la indemnización la que tiene su propia fiscalidad.
- 1 Comunica por escrito a la aseguradora la circunstancia que da derecho al extorno (desistimiento, fallecimiento, amortización del préstamo) y aporta el justificante (certificado de defunción, documento de cancelación del préstamo, etc.).
- 2 Guarda constancia de la fecha de tu comunicación: es la que fija el periodo no consumido.
- 3 Si la compañía no responde o rechaza la devolución, reclama ante su Servicio de Atención al Cliente por escrito.
- 4 Si no resuelve en dos meses o no te da la razón, eleva la reclamación al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, que aplica los criterios sobre indivisibilidad y devolución de primas.
Extorno de prima y «extorno de comisiones»: no son lo mismo
A veces «extorno» se usa con otro sentido: el extorno de comisiones, es decir, que el mediador ceda al cliente parte de la comisión que cobra de la aseguradora para abaratarle el recibo. Es un concepto distinto del extorno de prima y no es una obligación: ni la ley obliga al corredor a hacerlo, ni el cliente puede exigirlo como un derecho. La actividad de mediación se regula por el Real Decreto-ley 3/2020. Una prima algo más baja por esta vía no compensa perder el asesoramiento de una correduría cuando llega el siniestro.
Solo en casos concretos. Es obligatorio devolver la prima no consumida cuando desistes de un seguro contratado a distancia dentro de los 14 días, cuando desaparece el riesgo (por ejemplo, fallecimiento del asegurado por causa no cubierta), cuando amortizas el préstamo al que iba ligado o cuando el contrato se anula por causa imputable a la aseguradora. No es obligatorio como derecho general a cancelar a mitad de anualidad.
Es la devolución al tomador de la parte de prima que ha pagado por un periodo del contrato en el que el seguro ya no le va a dar cobertura, porque la póliza se extingue o el riesgo desaparece antes del vencimiento. Se calcula prorrateando la prima por los días no consumidos.
Por regla general, no. Rige el principio de indivisibilidad de la prima: la aseguradora ha ganado la prima del periodo en curso. Si quieres dejar el seguro, lo habitual es oponerte a la prórroga con un mes de antelación al vencimiento (art. 22 de la Ley 50/1980), no cancelar a mitad de anualidad.
14 días naturales desde la contratación, según la Ley 22/2007 de comercialización a distancia de servicios financieros. Dentro de ese plazo puedes anularlo sin penalización y recuperar la prima no consumida.
Si el asegurado fallece por una causa no cubierta por la póliza y quedaba prima por consumir, la aseguradora debe devolver la parte proporcional, según el criterio del Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Si el fallecimiento estaba cubierto y se indemnizó, la prima se entiende consumida.
Sí. Si el seguro de accidentes o de vida-accidentes iba vinculado a un crédito al consumo o hipotecario y lo amortizas anticipadamente, tienes derecho a la devolución de la parte de prima no consumida (Ley 16/2011 y Ley 5/2019).
No. Devolver un recibo no cancela la póliza y puede generarte una deuda. La baja se notifica por escrito, y el extorno solo procede en los supuestos que reconocen la ley y los criterios de la DGSFP.
Primero por escrito ante su Servicio de Atención al Cliente. Si en dos meses no resuelve, eleva la reclamación al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, aportando el justificante de la causa (desistimiento, defunción, cancelación del préstamo) y la fecha de tu comunicación.